TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-80-2023-01003-01-(26-06-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-80-2023-01003-01-(26-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Dicho principi o demanda que entre la formulación de la imputación, la formulación de la acusación y la sentencia debe de existir una consonancia además del sujeto pasivo de la acción penal, de los hechos jurídicamente relevantes mientras que la calificación jurídica con igualdad de sujeto activo, debe corresponder entre la acusación y la sentencia con la excepción que mientras permanezca incólume la imputación fáctica es posible en esta última, por aplicación del principio de legalidad y de tipicidad estricta, degradar la adecuación típica, por cuanto lejos de perjudicar favorece al procesado /NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Bastante baladí resulta la modificación fáctica alegada por el censor, cuando el delegado fiscal en la audiencia de formulación de acusación a efecto de corregir la adecuación típica de su homóloga en la audiencia preliminar, expresó que la agravante por la confianza depositada por la víctima en el acusado, está descrita es en el numeral 2º y no en el 5º del artículo 211, resultante de que el vinculado cometió la conducta “prestando sus servicios como transportador a la niña QJGA desde su casa en su vehículo automotor tercera línea de placa VHC 2 29 marca Toyota”. NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - En ambas audiencias, la fiscalía hizo mención de un vínculo de confianza del cual presuntamente se aprovechó el procesado para cometer el acto sexual contra la menor, originado en el transporte a él encomendado; pero el nuevo delegado fiscal estimó en la audiencia de formulación de acusación que debía conforme al principio de
confianza del cual presuntamente se aprovechó el procesado para cometer el acto sexual contra la menor, originado en el transporte a él encomendado; pero el nuevo delegado fiscal estimó en la audiencia de formulación de acusación que debía conforme al principio de tipicidad estricta cambiar la agravante comunicada por la del numeral 2º porque fue ese rol del procesado, e l que impulsó a la víctima a depositar en él su confianza /NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Ningún cambio sustancial hubo, es evidente que legítimamente el ente acusador estaba facultado para realizar ese cambio de la calificación jurídica en la audiencia de acusación; con la precisión fáctica de la cual no se deriva en una nueva agravante, por cuanto en esencia ambas están basadas en el aprovechamiento de esa relación de confianza derivada de transportar a la niña. Auto de segunda instancia (A-2007-00026-01) del 26 de junio de 2025, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: anula el auto de primera instancia.