TSDJ BUG SP - 76-520-60-00180-2014-00549-01-(03-05-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00180-2014-00549-01-(03-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL BUGA
SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicación: 76520-60-00180-2014-00549-01
Buga, Valle, tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2.022) Aprobado según Acta No.125
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se procede a resolver el recurso de apel ación interpuesto por los defensores de Juan David Tamayo Murillo, Víctor Alfonso Prado Lerma y Joan David Andrade Caicedo contra la sentencia No.13 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, el 13 de febrero de 2021, por medio de la cual los condenó a 472 meses de prisión por los delitos de Homicidio agravado en concurso heterogéneo con Concierto para delinquir agravado, Extorsión agravada y Uso de menores de edad para la comisión de delitos.
2. ANTECEDENTES
2.1.- El 18 de mayo de 2014, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira, la Fiscalía 147 Seccional, formuló imputación en contra de Joan David Andrade Caicedo, en los siguientes términos fácticos y jurídicos:Radicado: 76520-60-00180-2014-00549-01
control de garantías de Palmira, la Fiscalía 147 Seccional, formuló imputación en contra de Joan David Andrade Caicedo, en los siguientes términos fácticos y jurídicos:Radicado: 76520-60-00180-2014-00549-01
Procesados: Juan David Tamayo Murillo, Víctor Alfonso Prado Lerma y Joan David Andrade Caicedo Delitos: Homicidio agravado en concurso heterogéneo con Concierto para delinquir agravado, Extorsión agravada y Uso de menores de edad para la comisión de delitos.
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“Desde el 12 de marzo de 2014, en la ciudad de Palmira, en el barrio Loreto, ustedes, Joan David Andrade Caicedo y Jhon Maicol Villalo bos Mosquera, en compañía de, por lo menos, ocho sujetos más, entre los que hay menores de edad, vienen constriñendo a la señora Lina Marcela Cuero Valois para que entregue la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) que le exige un sujeto conocido con el alias de Tripichi bajo amenazas de atentar contra su vida y la de su familia. Conducta que se ha consumado, en la medida que la mujer ha venido dando dinero por cuotas, en una cuantía, aproximadamente, de setecientos mil pesos ($700.000). Quienes participan en la ilicitud, portan armas de fuego para la defensa personal sin permiso de autoridad competente…
De acuerdo con esto, la Fiscalía va a hacerles una explicación en otras palabras porque a nosotros lo que nos interesa es de que ustedes entiendan de qué hechos estamos hablando y estas manifestaciones de la fiscalía están sustentadas en unos EMP que se han recaudado. Entonces de lo que venimos hablando es que desde el 12 de marzo,
a nosotros lo que nos interesa es de que ustedes entiendan de qué hechos estamos hablando y estas manifestaciones de la fiscalía están sustentadas en unos EMP que se han recaudado. Entonces de lo que venimos hablando es que desde el 12 de marzo, nosotros ya sabemos que allá en el barrio Loreto hay una banda que está operando y que está conformada, por lo menos, por diez personas. Cuatro adultos y seis menores de edad. Y que esa banda viene extorsionando a la gente de ese sector. Extorsionar es obligar, es constreñir, es amenazar a la gente para que dé un dinero a cambio de, sencillamente, de que no me maten, de que no atenten contra mi o contra mis bienes. Eso es extorsionar. Entonces, se dice que dentro de esa gente hay alguien que denunció y dice que desde el 12 de marzo la fueron a buscar todo ese grupo de diez personas y le dijeron usted nos da cinco millones de pesos ($5.000.000) o la vamos a matar y esa plata se le está exigiendo porque si quiere dejar el negocio aquí de marihuana hay que pagar esos cinco millones de pesos ($5.000.000). Esa persona, de pronto no tenía en ese momento los cinco millones de pesos, pero ha venido dando plata por cuotas, cien mil pesos ($1 00.000), cincuenta mil pesos ($50.000), todavía no ha dado los cinco millones de pesos, pero sí ha venido dando plata. Se dice, igualmente, que las personas que conforman este grupo andan con armas de fuego y que no tienen permiso para portar esa arma de f uego, eso es otro delito. La Fiscalía, de acuerdo con lo que tiene hasta ahora, considera que ustedes son personas que se encuentran en sus cinco sentidos, por eso es que les hablamos que son conscientes, que tienen capacidad para determinarse…
hasta ahora, considera que ustedes son personas que se encuentran en sus cinco sentidos, por eso es que les hablamos que son conscientes, que tienen capacidad para determinarse…
En este momento, uno de pronto piensa, bueno pero es que yo cuándo andaba con el arma o cuándo yo le dije a esa señora deme plata. Esa es una figura que la ley la aborda a través de algo que se llama coautoría. Qué es coautoría. Cuando nos reunimos varias personas y acordamos que vamos a cometer unas conductas delictivas. Entonces, así yo apenas me pare en la esquina a mirar y el otro sea el que vaya y robe o el otro pida la plata, pero yo estoy allí en ese apoyo y en esa connivencia de que vamos a hacer esos delitos, pues yo también respondo por lo que pasa, por lo que haga ese grupo que nos pusimos de acuerdo para cometer esos delitos. Entonces de acuerdo a esto, laRadicado: 76520-60-00180-2014-00549-01
Procesados: Juan David Tamayo Murillo, Víctor Alfonso Prado Lerma y Joan David Andrade Caicedo Delitos: Homicidio agravado en concurso heterogéneo con Concierto para delinquir agravado, Extorsión agravada y Uso de menores de edad para la comisión de delitos.
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Fiscalía considera que ustedes, Joan David Andrade Caicedo y Jhon Maico l Villalobos Mosquera, pueden ser coautores penalmente responsables de una conducta que atenta contra los bienes jurídicos del patrimonio económico y la seguridad pública…”
Con fundamento en esos hechos les imputó los delitos de Extorsión agravada, artículos 244 y 245 numeral 3° del C ódigo Penal, en concurso con Fabricación, tráfico, porte o
Con fundamento en esos hechos les imputó los delitos de Extorsión agravada, artículos 244 y 245 numeral 3° del C ódigo Penal, en concurso con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agrava da, artículo 365 inciso 3° numeral 5 del mismo compendio. Asimismo, comunicó la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el artículo 58 numeral 10 ibidem, porque la conducta contra el patrimonio económico se llevó a cabo en coparticipación criminal.
2.2.- El 22 de mayo de 2014, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira, celebró audiencias concentradas prel iminares, contra Víctor Alfonso Prado Lerma . En esas diligencias, la Fiscalía 147 Seccional de esa ciudad, efectuó la comunicación de cargos de la siguiente manera:
“Desde el 12 de marzo de 2014, en la ciudad de Palmira, Víctor Alfonso Prado Lerma, en compañía de por lo menos nueve sujetos más, entre los que hay personas menores de edad, vienen constriñendo a la señora Lina Marcela Cuero Valois, para que entregue la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) que le exigía el sujeto conocido con el alias de Tripichi, bajo amenazas de atentar contra su vida y la de su familia, conducta que se ha consumado en la medida que la mujer ha venido dando dinero por medio de cuotas, en una cuantía de, aproximadamente, setecientos mil pesos ($700.000). Quienes participaban e n la ilicitud portaban armas de fuego para la defensa personal, sin permiso de autoridad competente. El señor Víctor Alfonso Prado Lerma, conocía
Quienes participaban e n la ilicitud portaban armas de fuego para la defensa personal, sin permiso de autoridad competente. El señor Víctor Alfonso Prado Lerma, conocía constreñían a Lina Marcela Cuero Valois para que entregara un dinero en contra de su voluntad y que portaban a rmas de fuego para la defensa personal sin permiso de autoridad competente y quiso hacerlo…
Esta situación, Víctor Alfonso, que la persona que en este momento nos interesa que la entienda es usted, como la persona que está capturada por estos hechos, yo s e la voy a decir a usted en otras palabras. Estos hechos vienen ocurriendo desde el 12 de marzo de este año; se dice que usted hace parte de un grupo de jóvenes que viven en el barrio Loreto y que han conformado como una pandilla y que vienen extorsionando a la gente allá. Extorsionar es obligar, constreñir. Cuando yo le hablo de constreñir es obligar a la gente a que les dé un dinero por nada… sino que amenazan la gente de que si no pagan lo que ustedes le piden, pues los van a matar, que les van a tirar u na granada, que lesRadicado: 76520-60-00180-2014-00549-01
Procesados: Juan David Tamayo Murillo, Víctor Alfonso Prado Lerma y Joan David Andrade Caicedo Delitos: Homicidio agravado en concurso heterogéneo con Concierto para delinquir agravado, Extorsión agravada y Uso de menores de edad para la comisión de delitos.
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van a hacer algo. Entonces, tenemos una señora de allá de ese barrio que formula una denuncia y da a conocer que es que ella ha tenido un expendio de estupefacientes y
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van a hacer algo. Entonces, tenemos una señora de allá de ese barrio que formula una denuncia y da a conocer que es que ella ha tenido un expendio de estupefacientes y que por ese motivo a ella le exigen que tiene que pagar cinco millon es de pesos ($5.000.000); que ella no tenía ese dinero y que empezó dando primero una cuota, unos cien mil pesos ($100.000) y que luego siguió siendo perseguida, amenazada y todo, hasta el 27 de marzo, cuando según la investigación que ha adelantado la Fis calía, se sabe que llegaron dos menores de edad a la casa de esta mujer y asesinaron a una mujer que respondía al nombre de Jennifer Segura. Ese día, usted, no tenemos prueba de que haya estado en ese homicidio, por eso es que la fiscalía no le va a imputa r a usted el delito de homicidio, pero sí tenemos elementos que nos indican que usted participaba de esa extorsión. Iba a esa casa con todos esos otros muchachos, que ustedes portan armas de fuego y que llegan a amenazar a esta gente para que entregue ese dinero, al punto que la retaliación porque esa señora no pagó ese dinero, dos personas que hacen parte de ese grupo, la asesinaron en su casa, le pegaron un tiro y la mataron en esa casa. La Fiscalía le habla a usted de portar de portar armas, lo que pasa es que si tenemos un grupo y somos diez personas que nos reunimos y acordamos que vamos a cometer un delito y digamos tenemos apenas tres armas o diez, todos vamos a responder por esas ilicitudes que se cometan por parte de ese grupo, eso es lo que se llama coautoría y esa la figura que la fiscalía trae en el día de hoy para usted;
que vamos a cometer un delito y digamos tenemos apenas tres armas o diez, todos vamos a responder por esas ilicitudes que se cometan por parte de ese grupo, eso es lo que se llama coautoría y esa la figura que la fiscalía trae en el día de hoy para usted; que usted anda con ese grupo de personas, participa con ese grupo de personas en esa extorsión, en esa amenaza, en ese constreñimiento para obtener un dinero de manera ilegal. De igual manera, esa extorsión como va a pasar a explicárselo ahora, se considera agravada porque se ha tratado de una amenaza de atentar contra una persona y que inclusive ya se asesinó a un miembro de la familia de esta mujer. Entonces la Fiscalía considera que usted Víctor Alfonso, puede ser coautor penalmente responsable, de unas conductas que están en el Código Penal… Extorsión agravada. Tenemos además otro delito… Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones… numeral 5°, obrar en coparticipación criminal. Debo informarle además, que en relación con el delito de la Extorsión agravada, que ya dijimos que va de 16 a 32 años, hay una circunstancia de mayor punibilidad que está en el artículo 58 numeral 10°, que tiene que ver también con esa coparticipación criminal. Es decir que el legislador, Víctor, considera que es más grave cuando son varias las personas que participan en una conducta a cuando es uno solo…”
2.3.- El 15 de agosto de 2014, ante el mismo Despacho judicial, la Fiscalía presentó adición a la formulación de imputación contra Joan David Andrade Caicedo y Víctor Alfonso Prado Lerma y otro, de la siguiente forma:
2.3.- El 15 de agosto de 2014, ante el mismo Despacho judicial, la Fiscalía presentó adición a la formulación de imputación contra Joan David Andrade Caicedo y Víctor Alfonso Prado Lerma y otro, de la siguiente forma:
“Su señoría los hechos jurídicamente relevantes en esta actuación tienen que ver con la muerte violenta de la señora Jennifer Segura, más conocida como Ivone, acaecida elRadicado: 76520-60-00180-2014-00549-01
Procesados: Juan David Tamayo Murillo, Víctor Alfonso Prado Lerma y Joan David Andrade Caicedo Delitos: Homicidio agravado en concurso heterogéneo con Concierto para delinquir agravado, Extorsión agravada y Uso de menores de edad para la comisión de delitos.
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día 27 de marzo último, a eso de las 21:30 horas en el inmueble ubicado en el barrio El Loreto, más exactamente en la carrera 34 A No.37 -31, hasta donde llegaron Kevin Eduardo Sandoval y Danny Fabián Lozano Escobar y le solicitaron a la señora Vanessa Cuero Valois que les llame a la señora Ivone y cuando esta sale a atender a Kevin, le dice que le preste la suma de mil pesos, dinero que esta no tenía, por lo que pretende decirle a Vanessa, su prima, que le preste dicho dinero, momento este que es aprovechado por Kevin, quien le dispara con un arma de fuego en la cabeza y se monta en la bici cleta que conducía el joven Danny. Seguidamente y cuando la herida es auxiliada por su prima intentan devolverse para seguir con el ataque, pero en una rápida reacción cierran la puerta y estos desisten de su propósito. Luego la víctima es
en la bici cleta que conducía el joven Danny. Seguidamente y cuando la herida es auxiliada por su prima intentan devolverse para seguir con el ataque, pero en una rápida reacción cierran la puerta y estos desisten de su propósito. Luego la víctima es trasladada al hospital Raúl Orejuela Bueno en una ambulancia del cuerpo voluntario de bomberos de esta localidad, pero en ese lugar, llegó, ya sin signos vitales. En la misma fecha y en las oficinas de la sección SIJIN de la Policía Nacional, se escucha en entrevista a la señora Lina Marcela Cuero Valois, quien luego de sintetizar lo que conoció sobre la muerte de Jennifer, afirma que conoce desde tiempo atrás a los agresores, porque siempre han vivido en el barrio El Loreto y los conoce desde niños, los describe por sus r asgos físicos y concretó que el causante del atentado contra la vida de su sobrina es Juan David Tamayo Murillo, conocido con el alias de Tripichi, pues desde el 12 de ese mismo mes y año le amenazó con matar a ella y a toda su familia si no le seguía pagando un impuesto, pues ella en tiempos pretéritos se dedicaba a la venta de marihuana en ese barrio y tenía que pagarle esos impuestos. Sin embargo, fue detenida, cumplió la pena impuesta y se retiró de esa actividad yéndose a vivir al barrio Colombia. Pese a ello, el individuo conocido como Tripichi, le advirtió que así no hubiera seguido con el negocio debía seguir pagándole la vacuna y le pidió dinero de inmediato, además de cinco millones en pagos periódicos. Advirtió entonces que Tripichi es el jefe de una banda que opera en ese lugar y entre sus miembros están quienes asesinaron a su
con el negocio debía seguir pagándole la vacuna y le pidió dinero de inmediato, además de cinco millones en pagos periódicos. Advirtió entonces que Tripichi es el jefe de una banda que opera en ese lugar y entre sus miembros están quienes asesinaron a su sobrina, todos ellos dedicados a la extorsión, al homicidio, entre otros delitos , y que se dedicaban al consumo de estupefacientes.
Por otra parte, de la oficina local del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se determinó que la señora Jennifer Segura falleció por presentar trauma de huesos, de cráneo, laceración cerebral y hemorragia su cranoidea generalizada, edema cerebral e hipoxia cerebral, causados por her ida en la cabeza por el proyectil disparado por arma de fuego.
Posteriormente y en ampliación de entrevista practicada a Lina Marcel Cuero Valois, se estableció que luego de estos hechos, el día 30 de marzo, el señor Tripichi le mandó a decir con su mamá, que así no estuviera vendiendo vicio tenía que pagarle los impuestos, y fue tanta la presión que el día 31 de marzo le mandó la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000). El 3 de abril volvieron las amenazas de muerte para que le enviara el resto de dinero y le tocó que hacerle entrega de doscientos mil pesosRadicado: 76520-60-00180-2014-00549-01
Procesados: Juan David Tamayo Murillo, Víctor Alfonso Prado Lerma y Joan David Andrade Caicedo Delitos: Homicidio agravado en concurso heterogéneo con Concierto para delinquir agravado, Extorsión agravada y Uso de menores de edad para la comisión de delitos.
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Delitos: Homicidio agravado en concurso heterogéneo con Concierto para delinquir agravado, Extorsión agravada y Uso de menores de edad para la comisión de delitos.
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($200.000) más y a partir de esa fecha le tocó mandarle a decir que le diera plazo porque carecía de dinero.
Por parte de los investigadores se logró establecer que Kevin Eduardo Sandoval Rodríguez y Danny Fabián Lozano Escobar eran menores de edad. El primero de ellos ya no lo es. Respecto de Juan David Tamayo se estableció plenamente su identidad, habiéndose concretado que registraba dos procesos por los ilícitos de Fabricación, tráfico y p orte de armas de fuego. Además, está demostrado, que aparte de los ya mencionados, forman parte de esa pandilla, los mayores, Joan David Andrade Caicedo conocido con el alias de Muelas, Jhon Michael Villalobos Mosquera con el alias de Maicol y Víctor Alfonso Prado Lerma, aquí presentes y quien es conocido con el alias de Nene. Al igual que los menores Jordan Alexander Orobio Riascos a quien se le conoce como Jordan; igualmente Juan Felipe Montaño Velásquez alias Pipe y Michael Andrés Mur Balvin alias Yeremai. Grupo de personas que se hacen llamar como Los Carros y que delinque en el barrio Loreto de esta ciudad.
El pasado 30 de abril, la Fiscalía 147 solicitó en audiencia privada y ante el juzgado séptimo penal municipal de esta ciudad con funciones de con trol de garantías, la expedición de unas órdenes de captura en contra de Juan David Tamayo Murillo, Jhon Michael Villalobos Mosquera, Víctor Alfonso Prado Lerma y Joan David Andrade
séptimo penal municipal de esta ciudad con funciones de con trol de garantías, la expedición de unas órdenes de captura en contra de Juan David Tamayo Murillo, Jhon Michael Villalobos Mosquera, Víctor Alfonso Prado Lerma y Joan David Andrade Caicedo, las que efectivamente se libraron en contra de ellos, como indici ados, de los ilícitos de Homicidio agravado, Extorsión agravada, Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones agravado y el Uso de menores de edad para la comisión del delito. Pese a ello, luego de la captura del ahora imputado Víct or Alfonso Prado Lerma, al momento de celebrarse las audiencias preliminares concentradas… se le imputaron solamente los ilícitos de Extorsión agravada y Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios o municiones agravada; dejando de lado los del itos de Homicidio agravado y Uso de menores de edad para la comisión de delitos. Lo que ha motivado a este despacho a solicitar la celebración de la presente audiencia, con el fin de imputarle a los detenidos Joan David Andrade Caicedo, identificado con la cédula 1.113.678.574 de Palmira y residente en la carrera 34 A No.37 -42 del barrio Loreto… y Víctor Alfonso Prado Lerma, con cédula 1.113.675.752 de Palmira y residente en esta ciudad en la calle 38 No.34D 25 de Palmira, los otros hechos punibles, acorde con los siguientes argumentos y basado en elementos probatorios que se relacionan en su momento.
La presente actuación se inició, precisamente, con ocasión de la muerte violenta de
siguientes argumentos y basado en elementos probatorios que se relacionan en su momento.
La presente actuación se inició, precisamente, con ocasión de la muerte violenta de Jennifer Segura, mujer de escasos 29 años de edad que fue ultimada por lo s menores Kevin Eduardo Sandoval Rodríguez y Danny Fabián Lozano Escobar, en horas de la noche del pasado 27 de marzo en un inmueble del barrio El Loreto, se dice que momentos antes de tal suceso de sangre hizo presencia en el inmueble que fue teatroRadicado: 76520-60-00180-2014-00549-01
Procesados: Juan David Tamayo Murillo, Víctor Alfonso Prado Lerma y Joan David Andrade Caicedo Delitos: Homicidio agravado en concurso heterogéneo con Concierto para delinquir agravado, Extorsión agravada y Uso de menores de edad para la comisión de delitos.
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del crimen, distinguido en su puerta de entrada con el número 37 -31 de la carrera 34A, el individuo llamado Juan David Tamayo Murillo, conocido como Tripichi, quien es el jefe de la pandilla y el encargado de manejar las casas de vicio de ese sector, y como sus habitantes se le escondieron, seguidamente arribaron los citados menores y asesinaron vilmente a la dama ya mencionada, todo porque la señora Lina Marcela Cuero Valois, tía de la occisa, no quiso seguir entregando la vacuna, pues ya se había retirado del negocio de la venta de la marihuana e incluso vivía en otro barrio.
Afirma esta actuación lo expuesto en entrevista por Martha Isabel Rentallak Cuero, persona esta que para el día de los hechos tuvo la vivencia y ella dice lo siguiente en
negocio de la venta de la marihuana e incluso vivía en otro barrio.
Afirma esta actuación lo expuesto en entrevista por Martha Isabel Rentallak Cuero, persona esta que para el día de los hechos tuvo la vivencia y ella dice lo siguiente en apartes de su entrevista: el día jueves, creo que era 27 de marzo, eran más o menos las 9:30 de la noche, ella estaba en la sala con Lina Vanessa, mi mamá y Danny que estaban hablando con ella, que escucharon a Vanessa que le dice algo de una plata y le grita a Ivone y ella le dice que no tiene, pero otra vez Vanessa llama a Ivone y ella sale donde ellos a la puerta, no escucho que hablan, pero solo veo a Ivone que se voltea y Kevin le pone un arma en la cabeza, le dispara y Kevin y Danny salen corriendo y luego se devuelven y Vanessa cierra la puerta. Todos comienzan a gritar asustados, se asoma a la puerta y ve a Tripichi que está diagonal a la casa con Yeremai, Jordan, Muelas, Harilton, Michel y Nene, Pipe, se esconden en esa donde vive Kevin y los otros salen corriendo hacia la esquina. Tengo conocimiento, ya que mi mamá me dijo que el miércoles o jueves, no recuerda bien la fecha, Lina le mandó a mi mamá ciento cincuenta mil pesos ($150.000) para que se lo entregaran a Tripichi, ya que ellos habían ido a la casa de mi mamá a pedirle plata que Marcela tenía que darles, sino ellos no responden de lo que pasaba, que si no habían aprendido de lo que había pasado a Ivone. Ivone era como era conocida la señora Jennifer, la hoy occisa.
Es precisamente la señora Lina Marcela, entre otra de las testigos, quien en forma
de lo que pasaba, que si no habían aprendido de lo que había pasado a Ivone. Ivone era como era conocida la señora Jennifer, la hoy occisa.
Es precisamente la señora Lina Marcela, entre otra de las testigos, quien en forma precisa refiere que mientras los adultos hicieron presencia en su casa, armados, amedrentándole, los menores vigilaban o campaneaban, como se conoce en el argot popular la actividad de estar pendiente a fin de avistar la presencia de la policía nacional. Asevera, además, que cuando esta pandilla va a realizar una actividad delictual, a los menores los encargan la tarea de transportar las armas, ello porque son conocedores de que la ley, con respecto a los menores, es más laxa o benevolente. Sus afirmaciones no se quedaron ahí, manifestó que esa pandilla mutó, en el sentido que antes estaba conformada por otros miembros y algunos que aun persisten siempre bajo el liderazgo de Juan David Tamayo Murillo, alias Tripich i, liderazgo que solo fue interrumpido por el período en que este estuvo detenido, precisiones, que a no dudarlo, permiten inferir que efectivamente este grupo de jóvenes tiene delimitadas las actividades que cada uno de ellos debe cumplir, a fin de lograr u obtener el provecho económico y poder, al interior de esa desafortunada barriada, que los tiene que padecer, constituyéndose en una empresa criminal, cuyos mandos son los adultos en este caso.Radicado: 76520-60-00180-2014-00549-01
Procesados: Juan David Tamayo Murillo, Víctor Alfonso Prado Lerma y Joan David Andrade Caicedo Delitos: Homicidio agravado en concurso heterogéneo con Concierto para delinquir agravado,
Procesados: Juan David Tamayo Murillo, Víctor Alfonso Prado Lerma y Joan David Andrade Caicedo Delitos: Homicidio agravado en concurso heterogéneo con Concierto para delinquir agravado, Extorsión agravada y Uso de menores de edad para la comisión de delitos.
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Su señoría, este despacho, en consecuencia, y contando con los elementos materiales de prueba que no solamente demuestran la muerte violenta de Jennifer Segura a manos de los menores Eduardo Sandoval Rodríguez, sino que estos eran comandados y dirigidos por Juan David Tamayo Muriilo, alias Tripichi y que como miembros de la misma organización delincuencial, formaban parte Jhon Mich ael Villalobos Mosquera, Víctor Alfonso Prado Lerma y Joan David Andrade Caicedo, quienes luego de la muerte violenta de la ya citada Jennifer, no tuvieron ningún escrúpulo en seguir con striñendo a toda costa a la señora Lina Marcela Cuero Valois, para que les entregara dinero a cambio de no seguir atentando contra la vida o contra los miembros de su familia. Estamos entonces frente a una organización criminal, se reitera, con funciones expresamente distribuidas, pues mientras los menores eran quienes portaban las armas de fuego y ejecutaban a familiares de quienes se sustraían al pago de las extorsiones, los mayores eran quienes cobraban descaradamente esas sumas de dinero, no solo a quienes se dedicaban a la distribución de sustancias estupefacientes en el barrio Loreto, sino a la señora Lina Marcela Cuero Valois, bajo el argumento de que por haberse retirado del infame negocio, igual, debía seguir pagando periódicamente esa suma de dinero.
sino a la señora Lina Marcela Cuero Valois, bajo el argumento de que por haberse retirado del infame negocio, igual, debía seguir pagando periódicamente esa suma de dinero.
Todo ello, su señoría, nos lleva a concluir elementalmente que todos los miembros de la banda criminal, mayores de edad y menores de edad, obran bajo un mismo designio y luego de acordar la ejecución de determinado comportamiento al margen de la ley, escogían quienes serían sus autores materiales, lo que claramente revela la denominada coparticipación criminal, por lo que es dable ubicar a los indiciados y detenidos Joan David Andrade Caicedo, Jhon Michel Villalobos Mosquera y Víctor Alfonso Prado Lerm a, como coautores a título de determinadores del delito de Homicidio agravado y además, de autores materiales del ilícito de Concierto para delinquir y el Uso de menores de edad para la comisión de estos delitos.
Su señoría, refuerza esta conclusión, el conocimiento que tiene la fiscalía de las investigaciones o la investigación que está adelantando la jurisdicción de menores, con radicación 76520 -6000180-2014-00549 en infancia y adolescencia, en donde, como entrevista relevante, se tiene las de las señor as Vanessa Cuero Valois, Lina Vanessa Cuero y Martha Isabel Retalla Cuero, en las que discriminan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio el fallecimiento de Jennifer Segura e igualmente de la participación en ese ilícito, de parte de los menores Kevin Eduardo Sandoval Rodríguez y Danny Fabián Lozano Escobar.
Igualmente, se tiene las denuncias que en su momento otros ciudadanos de esa barriada
la participación en ese ilícito, de parte de los menores Kevin Eduardo Sandoval Rodríguez y Danny Fabián Lozano Escobar.
Igualmente, se tiene las denuncias que en su momento otros ciudadanos de esa barriada y sitios aledaños instauraron contra los precitados, algunos de ellos como el caso del señor Víc tor Alfonso Prado Lerma, alias Nene, que transitó en esa actividadRadicado: 76520-60-00180-2014-00549-01
Procesados: Juan David Tamayo Murillo, Víctor Alfonso Prado Lerma y Joan David Andrade Caicedo Delitos: Homicidio agravado en concurso heterogéneo con Concierto para delinquir agravado, Extorsión agravada y Uso de menores de edad para la comisión de delitos.
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delincuencial desde temprana edad, pues en esa época era el encargado, para cobrar la vacuna extorsiva a nombre y representación de los jefes de esa empresa criminal, de Juan David Tamayo M urillo alias Tripichi, de Dago Erazo, conocido como Bambam, y que fue escalando en esa empresa criminal y al día de hoy ya envía los menores a realizar las actividades delictivas que en otrora época ejecutó él. Prueba de ello es la investigación con radicación 76520-6000-181-2012-01796 que adelanta el Fiscal 149 en donde reposan las entrevistas y denuncias elevadas bajo la ritualidad del juramento, a saber: las denuncias de Hernando y Norberto Cubillos Herrera; igualmente que las entrevistas de José Vaca Fa ndiño, Jorge Mauricio Matis Amaya, Jorge William Munera López, Luis Guillermo Achicanoy Soto… situación esta que confirma de manera precisa
saber: las denuncias de Hernando y Norberto Cubillos Herrera; igualmente que las entrevistas de José Vaca Fa ndiño, Jorge Mauricio Matis Amaya, Jorge William Munera López, Luis Guillermo Achicanoy Soto… situación esta que confirma de manera precisa la versión que hace Lina Marcel Cuero Valois en el sentido que esa es una orga