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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00180-2016-00428-(08-04-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00180-2016-00428-(08-04-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - La Sala descarta la infracción al principio de congruencia, pues se observa que la hipótesis fáctica que fundó la condena encuentra consonancia con la propuesta por la Fiscalía en los actos de parte objeto de controversia, en razón a que el Juez luego de hacer alusión a los hechos de relevancia penal antes trascritos, edificó su fallo de responsabilidad a partir de lo expuesto por la ofendida, explicando que aquella narró los pormenores del cómo se suscitaron los sucesos cuando tenía entre 8 y 9 años de edad, en la casa don residía y debido a la confianza depositada por la familia, el acusado aprovechó para tocarle los senos, glúteos, la besaba y le manipulaba la vagina/MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES - Sólo la exposición clara e íntegra de los argumentos de orde n fáctico, jurídico y probatorio, permite el ejercicio pleno de contradicción, co mponente del derecho de defensa/ NULIDAD DE LA SENTENCIA POR FALENCIAS EN SU MOTIVACIÓN PROBATORIA – La Sala concluye que los reparos formulados por la defensa no revelan un defecto de motivación con la entidad suficiente para anular la sentencia, sino una divergencia frente a la apreciación de la prueba, aspecto que debe resolverse en el examen sustancial del mérito probatorio y no a través de la declaración de nulidad/SENTENCIA CONDENATORIA - Un fallo de condena solo es constitucional y legalmente válido cuando la de cisión se funda en una certeza probatoria robusta, alcanzada a partir de un análisis integral, crítico y racional del

CONDENATORIA - Un fallo de condena solo es constitucional y legalmente válido cuando la de cisión se funda en una certeza probatoria robusta, alcanzada a partir de un análisis integral, crítico y racional del acervo probatorio, que permita afirmar, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal del acusado. Cualquier déficit en este e stándar compromete la legitimidad de la condena y torna imperativa la absolución. Aunado a lo anterior cuando se trata de delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad se debe aplicar el principio pro infans y de ser el caso un enfoque de género/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD Y PRINCIPIO PRO INFANS - El criterio pro infans, le exige al juez, entre otros aspectos, «tratar a los menores de edad con consideración, según su madurez y situación de indefensión como víctimas»… expresando que en el ámbito del proceso penal, esa regla jurisprudencial implica que el fallador valore el testimonio del menor de manera razonada y ponderada, teniendo especial consideración por su situación de indefensión, condición de vulnerabilidad o demás circunstancias de vida que se avizoren en el infante y sean de importancia a la hora de escrutar su versión de los hechos/ DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD Y ENFOQUE DE GÉNERO - El enfoque de género es conocida como una metodología de análisis de la cuestión litigiosa14, que también goza de carácter vinculante y está encaminada a deconstruir y superar las prescripciones normativas y razonamientos judiciales aparentemente neutrales, pero en el fondo machistas, en búsqueda de la plena realización de los principios de igualdad y no discriminación, por esta

y superar las prescripciones normativas y razonamientos judiciales aparentemente neutrales, pero en el fondo machistas, en búsqueda de la plena realización de los principios de igualdad y no discriminación, por esta motivo, esta senda obliga a los jueces a examinar las pruebas, y en particular el testimonio de la víctima, “eliminando estereotipos que tratan de universalizar como criterios de racionalidad simples (prejuicios) machistas.”/ACTOS SEXUALES CON MENOR D E CATORCE AÑOS – Del análisis integral, armónico y racional del acervo probatorio legalmente incorporado a juicio, se encu entra plenamente demostrada la ocurrencia de los hechos constitutivos de la conducta punible y la responsabilidad penal del acusado como autor de los actos de abuso sexual investigados/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS – El testimonio de la víctima, valorado conforme a las reglas de la sana cr ítica, reúne condiciones de coherencia interna, persistencia en el tiempo y corroboración periférica suficiente, lo que permite otorgarle pleno valor demostrativo. Los elementos de corroboración provenientes de los testimonios de la madre, la docente y los profesionales de la salud, así como los dictámenes periciales, refuerzan la credibilidad del relato incriminatorio y descartan explicaciones alternativas compatibl es con la inocencia del acusado/ ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS – La ausencia de hallazgos físicos en el ex amen médico legal no desvirtúa la materialidad de los actos abusivos, de acuerdo con el conocimiento médico y científico y la naturaleza de las conductas investigadas/DOSIFICACIÓN DE LA PENA – Contrario a lo afirmado por la defensa, no era

materialidad de los actos abusivos, de acuerdo con el conocimiento médico y científico y la naturaleza de las conductas investigadas/DOSIFICACIÓN DE LA PENA – Contrario a lo afirmado por la defensa, no era exigible una fragmentación artificial del relato ni la individualización milimétrica de cada acto para efectos de la dosificación, cuando la prueba permitió establecer, con suficiencia, la reiteración conductual dentro de un mismo marco fáctico y modalidad comisiva. La jurisprudencia ha sido consistente e n destacar que, en delitos de esta naturaleza, la reiteración acreditada de actos lesivos permite su valoración conjunta a efectos punitivos, sin que ello implique desco nocer el principio de legali dad/DOSIFICACIÓN DE LA PENA - La ausencia de antecedentes penales, por sí sola, no impone la fijación de la pena en el mínimo del cua rto correspondiente, ni neutraliza los demás factores de gravedad valorados por el juez. La individualizaciónpunitiva no responde a una operación aritmética automática, sino a un ejercicio de ponderación razonada, que en el presente caso se encuentra sufi cientemente sustentado en las circunstancias del hecho y en el impacto del daño causado. Sentencia de segu nda instancia (AC -319-25) del 8 de abril de 2026, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santracruz López: confirma la sentencia condenatoria.

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