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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00180-2017-00567-01-(09-11-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00180-2017-00567-01-(09-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76520-60-00180-2017-00567-01

Guadalajara de Buga, nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Proyecto discutido y aprobado por Acta No.390

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede la sala a resolver el recurso de apelación presentado por la Defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira , por medio de la cual condenó a FABIAN MAURICIO BONILLA GARC IA por el delito de Lesiones culposas.

2. ANTECEDENTES.

2.1El 14 de enero del 2020, la fiscalía 68 Local del municipio de Palmira, corrió traslado del escrito de acusación a Fabián Mauricio Bonilla García en compañía de su abogado defensor, a través del cual le atribuyó el delito de Lesiones culposas tipificado en los artículos, 111, 112, 113, 114, 117 y 120 del Código Penal, con fundamento en los siguientes hechos:

“El 17 de marzo siendo aproximadamente las 17:40 horas de la

en los artículos, 111, 112, 113, 114, 117 y 120 del Código Penal, con fundamento en los siguientes hechos:

“El 17 de marzo siendo aproximadamente las 17:40 horas de la tarde en esa intersección de la carrera con calle 36 de Palmira, enRadicado: 76520-60-00180-2017-00567-01

Acusado: Fabián Mauricio Bonilla García

Delito: Lesiones Personales Culposas

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la cual Fabián Mauricio Bonilla García conduciendo un vehículo automóvil taxi de marca Hyundai, modelo 2001, color amarillo y de placa VQB 041., omitió la señal de pare existente sobre el piso vial en el cual transitaba que lo obligaba a detener la marcha y avanzar solo cuando no transitara vehículo alguno por esa intersección. Un actuar imprudente que no hizo respetar la prelación vial, su actuar hizo colisionar el vehículo en el cual se transportaba la víctima. La motocicleta de marca Accuro, color negro, modelo 2008 y de placa IJW70A, ocasionando unas lesiones personales sobre la integridad física de la víctima él señor Jesús Adrián Alvarado Rativa, esto determinó unas incapacidades médico legales las cuáles están reconocidas en cuatro reconocimientos médico legales, siendo la última la más relevante y definitiva por 140 días secuelas médicos legales deformidad física afectando el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del órgano sistema locomoción de carácter permanente y perturbación funcional del miembro inferior derecho de carácter permanente. Fabián Maurici o Bonilla

legales deformidad física afectando el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del órgano sistema locomoción de carácter permanente y perturbación funcional del miembro inferior derecho de carácter permanente. Fabián Maurici o Bonilla García infringió el deber objetivo de cuidado, porqué debió prever que el no acatar esa norma reglamentaria de tránsito podría ocasionar una colisión con el vehículo que en marcha transitaba hasta con la prelación vial, vulnerándose así la integridad personal del señor Jesús Adrián Alvarado…”.

2.2.- El 13 de julio de 2021 el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Palmira instaló la audiencia concentrada. No se realizaron modificaciones a la acusación; se anunciaron estipulaciones probatorias 1 y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.

1 (i) Labores de individualización, arraigo, antecedentes del procesado y consulta base de datos ; (ii) identificación plena del señor Fabián Mauricio Bonilla García identificado con cédula de ciudadanía Nº. 94311444; Acta de no acuerdo conciliatorio de fecha 8 de febrero de 2018; (iii) Acta de consentimientoFPJ28; (iv) Oficio de improntas y avaluó de daños del vehículo involucrado automóvil, marca Hyundai modelo 201 color amarillo y de placa VQB 041.Radicado: 76520-60-00180-2017-00567-01

Acusado: Fabián Mauricio Bonilla García

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Acusado: Fabián Mauricio Bonilla García

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2.3. En sesiones celebradas el 6 octubre de 2021, 2 de febrero y 14 de junio de 2022 se desarrolló la audiencia del juicio oral. Se concedió el uso de la palabra al delegado de la fiscalía quien presentó su teoría del caso prometiendo demostrar más allá de duda razonable la responsabilidad del acusado. La defensa sentó su teoría, con la intención probar la culpa exclusiva de la víctima; en concordancia con la ausencia de compromiso culposo de su representado.

Por la fiscalía se presentaron los siguientes testimonios:

(i) Daniel Arce. Técnico operativo de tránsito y transporte vial . Manifestó haber atendido un accidente de tránsito ocurrido el 27 de marzo de 2017 en la intersección de la calle 36 con carrera 40, entre un vehículo taxi y una motocicleta. La carrera 40 es una vía de doble sentido y el motociclista Jesús Adrián Alvarado Rativa transitaba en sentido norte-sur. En la intersección, sobre la calle 36, había una señal horizontal de PARE sobre el piso y una vertical, las cuales fueron consignadas en el bosquejo. Realizó el informe (IPAT); el bosquejo topográfico y realizó inspección a los vehículos y al lugar . De acuerdo con e l croquis, el vehículo taxi transitaba por la calle 36 y la motocicleta por la carrera 40 que tenía la prelación vial. De conformidad con la ubicación final de

vehículos y al lugar . De acuerdo con e l croquis, el vehículo taxi transitaba por la calle 36 y la motocicleta por la carrera 40 que tenía la prelación vial. De conformidad con la ubicación final de los vehículos implicados conceptuó que el accidente se produjo porque el taxi desobedeció la señal de transito reglamentaria de PARE con código 112. La motocicleta y le taxi quedaron ubicados aproximadamente en el centro de la intersección Al inspeccionar los vehículos observó que la motocicleta presentó daños en el sillín, barras, farola, dirección y direccionales. El taxi tenía dañosRadicado: 76520-60-00180-2017-00567-01

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en el guardafango izquierdo, retrovisor izquierdo, capó y bomper delantero. Contrainterrogatorio. No observó los hechos de forma directa porque llegó 20 minutos después de ocurridos. No consignó algún otro vehícu lo distinto a los involucrados. En el croquis dibujó el trayecto de la motocicleta por el centro de la vía, pero no le consta cuál era el carril por el cual transitaba. No sabe si hubo algún objeto que obstaculizara la visibilidad de los implicados porque cuando llegó al lugar solamente estaban los vehículos colisionados.

(ii) Jesús Adrián Alvarado Rativa . Víctima. Relató los hechos : “Ese día recuerdo muy bien que yo iba sobre la carrera 40 por el

implicados porque cuando llegó al lugar solamente estaban los vehículos colisionados.

(ii) Jesús Adrián Alvarado Rativa . Víctima. Relató los hechos : “Ese día recuerdo muy bien que yo iba sobre la carrera 40 por el carril derecho porque esa vía es de doble sentido ; recuerdo muy bien que me desplazaba por la carrera 40 , el cual iba muy bien, pues al ver que me desplazaba normal aproximadamente de 30 a 40 más o menos lo que se permite andar en una calle normal, iba pasando cuando pité normal, pero vi que el taxi hizo caso omiso y pues a la vez él se desplazaba sobre la calle 36 y no tuve tiempo de frenar, a la cual traté de esquivar el taxi pero pues no alcanc é, entonces fue en el momento que impacté con él, eso es lo que recuerdo muy bien. La ambulancia de los bombero s no demoraron mucho en llegar y me llevaron a la clínica en Palmira. …Él taxista se desp lazaba por la calle 3 6, el cual había un pare. …estaba marcado en el pavimento y sobre el andén esos, cómo se llama eso, esos que hay allí paraditos. Yo tenía el derecho de continuar ya que iba en vía y no tenía señalización de pare, y el taxista que venía sobre la 36 , él tenía la señalización de pare él debía de parar el carro vehículo, de detener el vehículo”. Dijo que utilizó la señal auditiva “pito” porque es una costumbre que se debe de hacer cuándo va por la calle, pitar avisando que va en la vía. Indicó que el taxista hizo caso omiso a la señalización de pare y frente al aviso con el pito también. El taxista no se detuvo, cree que iba a

cuándo va por la calle, pitar avisando que va en la vía. Indicó que el taxista hizo caso omiso a la señalización de pare y frente al aviso con el pito también. El taxista no se detuvo, cree que iba a continuar su camino. El taxi iba a una velocidad similar a la delRadicado: 76520-60-00180-2017-00567-01

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motociclista. El tráfico era normal. El accidente ocurrió aproximadamente entre cuatro y cinco de la tarde; el 27 de marzo de 2017. Ante pregunta de si en la vía había obstáculos, indicó lo siguiente: “Sí, creo que había un carro, si no estoy mal, parqueado antes de, al lado derecho mío”. Explicó que sobrepasó ese vehículo y luego se encontró la intersección. Cuando llegó a la intersección pitó, pero el taxi que transitaba por la calle 36 omitió el pare y el pito. El clima era seco. La vía estaba buena, pavimentada. La calle era ancha en una parte y luego angosta, dispareja. No había dificultad para visualizar el recorrido, ni para él ni para el taxi. La visibilidad era buena. El accidente de tránsito lo atribuye a que el taxi omitió la señal de pare. Debido al accidente sufrió una fractura del fémur derecho, raspones y cortes. Tuvo una incapacidad de más de 4 meses. La lesión le generó consecuencias como no poder correr, saltar, hacer peso, forzarse, caminar mucho; esto le ha dificultado conseguir empleo porque no puede

incapacidad de más de 4 meses. La lesión le generó consecuencias como no poder correr, saltar, hacer peso, forzarse, caminar mucho; esto le ha dificultado conseguir empleo porque no puede estar mucho tiempo de pie. Le implantaron un tornillo del largo del fémur. Ese día se desplazaba en una motocicleta de cilindraje 110 marca Accuro modelo 2008 que estaba en buenas condiciones de funcionamiento. Recuerda que el taxi era marca Hyundai. La motocicleta tenía los documentos al día, SOAT y técnico-mecánica estaban vigentes. El testigo no contaba con licencia de conducció n. Presentó denuncia por estos hechos. Contrainterrogatorio. No sabe a qué distancia observó el taxi antes del accidente de tránsito, pero aclara que fue “ muy cerca”. Indicó que en el momento que adelantó el vehículo que se encontraba parqueado no transitó en contravía. Sobrepasó ese vehículo por lado, le quedaba un espacio para poder pasar. No recuerda el color ni el tipo de vehículo que estaba parqueado. Tenía 18 años cuando se accidentó. Redirecto. Cuando sobrepasó el vehículo estacionado no tuvo que salirse de su carril. Recuerda que ese automotor estaba parqueado casi en la esquina. Alcanzó a sobrepasar ese vehículo antes de llegar a la intersección. Preguntas complementarias de la señora juez: ElRadicado: 76520-60-00180-2017-00567-01

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vehículo parqueado no ocupaba más de la mitad de la vía porque

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vehículo parqueado no ocupaba más de la mitad de la vía porque era pequeñ o, angosto . Cuando sobrepasó ese automóvil se encontró con el taxi. “¿Es decir que usted venía por la margen derecha y al sobrepasar el vehículo, don Fabián lo puso observar o no lo podía observar ahí? R/: el señor don Fabián, la verdad no sé, creo que no.- P/: ¿a cuántos metros pudo observar a don Fabián? R/: la verdad no sé a qué distancia, pero ya lo vi cuando estaba pasando. P/: ¿a qué velocidad usted iba? R/: más o menos 3040.- P/: ¿para ese momento conocía las normas de tránsito? R/ : la verdad no.- P/: ¿ha realizado cursos de tránsito para obtener la licencia? R/: no señora. P/: ¿a qué le atribuye este accidente de tránsito? R/: culpa total de don Fabián. P/: ¿por qué? R/: porqu e él se pasó la señalización de pare”. La Juez le mostró el bosquejo topográfico elaborado por la autoridad de tránsito y el testigo respondió que el vehículo estacionado se encontraba a unos 10 de donde está dibujada la flecha sobre la carrera 40, más o menos donde está escrito “carrera 40” en el dibujo.

(iii) Paola Andrea Rojo Aguirre. Perito forense. Realizó informe pericial de clínica forense acerca del último reconocimiento médico legal practicado a la víctima . Estableció una incapacidad

(iii) Paola Andrea Rojo Aguirre. Perito forense. Realizó informe pericial de clínica forense acerca del último reconocimiento médico legal practicado a la víctima . Estableció una incapacidad médico legal definitiva de ciento cuarenta días (140) días , con secuelas de deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, además con perturbación funcional de l órgano del sistema de locomoción de carácter permanente y una perturbación de miembro inferior derecho de carácter permanente. Mecanismo traumático contundente en accidente de tránsito.

Las Partes acordaron estipular los resultados de los tres primeros reconocimientos médico legales practicados a la víctima.Radicado: 76520-60-00180-2017-00567-01

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Por parte de la defensa se practicó el siguiente testimonio:

(iv) Fabián Mauricio Bonilla García. Rindió la siguiente versión: “Ese día venia yo por la calle 36, iba en se ntido hacia el parque obrero cuando llegué a la esquina de la calle 36 con carrera 40, ahí hay dos pares señalizados, uno vertical y otro horizontal, llegué yo a la esquina, pero es una esquina que t iene doble sentido, por los lados del hospital Raúl Orejuela. Entonces cuando llego ahí y volteo a mirar a mano izquierda hay un vehículo blanco cuadrado en toda la esquina, entonces yo miro al lado derecho , no venía nada ,

lados del hospital Raúl Orejuela. Entonces cuando llego ahí y volteo a mirar a mano izquierda hay un vehículo blanco cuadrado en toda la esquina, entonces yo miro al lado derecho , no venía nada , cuando miro otra vez al lado izquierdo el carro me tapa la visibilidad, entonces adelanto un “poquitico” tratando de mirar, ya que yo conducía el vehículo VQ B 041, es un tipo de automóvil sedan, donde del conductor a la punta del carro siem pre hay un metro larguito porque es un tipo automóvil, entonces cuando yo adelanto un poquito paro porque escucho que viene una moto y a todo lo que yo paro la moto viene adelantando el carro, cuando yo siento es el golpe que me le da al carro y el muchacho sale por encima del vehículo. Entonces yo me bajé y lo primero que hice fue los primeros auxilios, pedí el “break” por el radio teléfono, pedí la presencia de la ambulancia, de las autoridades com petentes que en ese caso llegaron primero los agentes de policía, le prestaron los auxilios al muchacho lo llevaron a la clínica Palmira, y quedamos a la espera de los agentes de tránsito para que iniciarán el procedimiento” Cuando recibió el impacto tenía detenido el vehículo. Explicó: “…yo estaba parado porque yo estaba tratando de visualizar el lado izquier do para pasar, cuando yo escuch o la moto yo me quedé ahí quieto”. Manifestó que el motociclista estaba transitando en contravía porque el carro estaba estacionado en el carril correcto, sino que estaba en toda la esquina obstaculizando la vía. El conductor del Mazda que estaba obstaculizando la vía , cuando vio la presencia de las autoridades retiró el carro. Adujo

carril correcto, sino que estaba en toda la esquina obstaculizando la vía. El conductor del Mazda que estaba obstaculizando la vía , cuando vio la presencia de las autoridades retiró el carro. Adujo haber tomado unas fotografías de ese automotor que fue el queRadicado: 76520-60-00180-2017-00567-01

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ocasionó el accidente, pero explicó que durante las jornadas del paro le robaron el celular y perdió ese registro fotográfico. Cree que el motociclista tampoco vio el taxi porque el vehículo estacionado tapaba toda la visibilidad, a ambos. En ese momento, por las circ unstancias del suceso, no alcanzó a tener contacto verbal con la víctima. Manifestó que e l golpe fue en el guardabarro delantero del vehículo, fue en toda la punta del vehículo al lado izquierdo. La causa del accidente se lo atribuye al vehículo que estaba mal estacionado. Explicó: “ si ese vehículo no hubiera estado ahí pues yo miro, tengo toda la visbilidad y yo veo que viene la moto pues yo espero, la medida pertinente, pero como el vehículo estaba ahí, me tocaba adelantar de a “poquitico”, un centímetro, un centímetro, tratando de visualizar ; …yo agoté los recursos, e inclusive yo pit é porque el vehículo estaba parado en toda la esquina de una panadería, entonces yo le dije a la de la panadería: ¿de quién es ese carro?” nadie dijo nada. Las señoras que dijeron

inclusive yo pit é porque el vehículo estaba parado en toda la esquina de una panadería, entonces yo le dije a la de la panadería: ¿de quién es ese carro?” nadie dijo nada. Las señoras que dijeron que me iban a servir de testigos , ellas estaban ahí sentadas, dijeron, hace rato está ese carro ahí cuadrado, no ha habido accidentes, ellas que dicen eso cuando ‘tenga’, yo estaba ahí parado cuando el accidente”. Contrainterrogatorio. Observó las señales de pare. Esa señal significa que hay que parar y cuando es un semáforo, parar cuando está en rojo y esperar a que cambie a verde. El pare vertical u horizontal, se debe detener y verificar que a ninguno de los dos lados venga algún vehículo, para poder continuar la marcha. Reiteró: “ doctor, le repito, había un vehículo Mazda parado en toda la esquina, yo llego y hago el pare, miro al lado derecho, como era una vía de doble sentido, al lado d erecho no venía nada, miro al lado izquierdo y encuentro al carro, qué hago, adelanto prudentemente un centímetro, digamos así, tratando de visualizar para poder pasar, cuando yo adelanto ese centímetro más o menos, escucho que viene una motocicleta, entonces yo paro, pero igual no la veo porque el carro no me deja, sino que cuando siento es el impacto en el guardabarro izquierdo delantero del vehículo, si yo me hubiera llevado el pare el golpeRadicado: 76520-60-00180-2017-00567-01

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hubiera sido en la puerta, pero no, fue en toda la punta del vehículo porque es un carro que es un automóvil tipo sedán, o sea que es largo.” Insiste en que estaba detenido cuando la moto colisionó. Agregó que enseguida de donde estaba el vehículo estacionado había un taller de motos, y estaba lleno de motocicletas, entonces para el lado izquierdo no había visibilidad, entonces por precaución adelantó uno o dos centímetros tratando de mirar y recordó que entre el conductor y la punta del taxi hay más de un metro por las características del automotor; escuchó la motocicleta y se detuvo; luego sintió el impacto. Volvió a explicar que si hubiere continuado la marcha el golpe habría sido en la puerta del conductor o del pasajero, pero no fue así por las medidas que tomó. Adujo que si se acata la señal de pare justo donde está dispuesta, lo que podría observar sería una vivienda y no la carrera 40, por eso debió acercarse hasta la intersección para verificar el flujo de vehículos. Escuchó que la motocicleta venía lejos y por eso se detuvo, adujo: “doctor yo escuché una moto que venía lejos, yo escuché una moto que venía, entonces yo qué hice, yo paré, yo me quedé ahí quieto, dije, si el motociclista viene y está adelantando el vehículo, lógico que me ve, entonces me esquiva, pero la moto venía en contravía porque estaba adelantando el vehículo que estaba mal cuadrado”. No escuchó

y está adelantando el vehículo, lógico que me ve, entonces me esquiva, pero la moto venía en contravía porque estaba adelantando el vehículo que estaba mal cuadrado”. No escuchó que el motociclista hubiere pitado. Escuchó fue el ruido del motor de la moto. Añadió: “inclusive cuando llegan los agentes de tránsito el carro estaba ahí todavía, entonces le digo yo al agente, el guarda, le digo hermano hágame un favor, en el croquis usted por qué no colocó ese vehículo si ese vehículo para mí, fue el causante del accidente, entonces llega él y me dice, no, él no tiene nada que ver aquí; le dije, me disculpa agente, es una respuesta ilógica porque tengo yo entendido que son 10 metros de la esquina hacia atrás que debe estacionar usted un vehículo, este vehículo está en toda la esquina; no me paró bolas y siguió su procedimiento como lo hicieron”. Repitió que no vio la motocicleta. La prelación vial está en la carrera 40 y por esa vía transitaba la motocicleta. El carroRadicado: 76520-60-00180-2017-00567-01

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que estaba estacionado era un Mazda blanco coupé. Coupé es un vehículo pequeño de 2 puertas. Vio que salió alguien del taller de motos y se llevó el vehículo estacionado. Volvió a relatar: “doctor, vuelvo y le repito, yo llegué al pare, la intersección, donde hay uno

vehículo pequeño de 2 puertas. Vio que salió alguien del taller de motos y se llevó el vehículo estacionado. Volvió a relatar: “doctor, vuelvo y le repito, yo llegué al pare, la intersección, donde hay uno vertical y otro horizontal muy grande, hice el pare allí, miro al lado derecho, no viene nada, cuando miro al lado izquierdo y me encuentro con el carro le digo a los de la panadería, llego y pito, me disculpan la expresión pero yo hablo las cosas como son, mami hágame un favor, de quién es ese carro, cuál carro, ese que está ahí, no no sé, le dije no pero es que mire donde tienen ese carro y acá como hago p a pasar pues, entonces las señoras que estaban ahí tomando gaseosa que venían del hospital me dijeron, hace rato está ese carro ahí y hace rato está pasando lo mismo, bueno qué hice yo, como nadie dio respuesta, doctor yo quedarme ahí hasta qué horas, hast a que el señor se dignara a quitar ese carro, adelanto un centímetro y paro, cuando yo paro, porque no es la primera vez que pasa, ha pasado en el día porque manejar carro acá en Palmira es muy difícil, entonces qué hace uno en esos casos, adelanta uno un centímetro y va tratando de mirar, de tener visibilidad, cuando yo escucho que viene una moto yo me quedo ahí quieto, yo me quedo ahí, que voy a seguir avanzando si viene una moto, que es cuando impacta con el carro y el muchacho pues tiene las lesiones que tuvo”. Redirecto. Aclaró que las motocicletas las ubican atravesadas para que así entren todas en el mismo espacio y delante de la moto estaba el carro que llegaba hasta la esquina

las lesiones que tuvo”. Redirecto. Aclaró que las motocicletas las ubican atravesadas para que así entren todas en el mismo espacio y delante de la moto estaba el carro que llegaba hasta la esquina de la carr era 40 con calle 36. Informó que la vía por donde transitaba la motocicleta estaba ocupada y que por ende tuvo que avanzar en contravía. Complementarias del Despacho . Las señales de Pare están ubicadas antes de llegar a la esquina.

2.5.-. En la sesión del día 8 de julio de 2022 se llevaron a cabo los alegatos de conclusión.Radicado: 76520-60-00180-2017-00567-01

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2.6.- El 12 de agosto de 2022 se procedió a dictar el sentido de fallo de carácter condenatorio, toda vez que a criterio de la Aquo el señor Fabián Mauricio Bonilla García es penalmente responsable en la conducta constitutiva del punible de Lesiones personales culposas.

3.- DECISIÓN IMPUGNADA

Realizado el análisis de las pruebas debatidas en el juicio, el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Palmira concluyó que se demostró la desatención por parte del acusado al deber objetivo de cuidado al omitir la señal de Pare claramente dispuesta en la intersección de la calle 36 con carrera

40. Indicó que fue Fabián Mauricio Bonilla García, en su condición de conductor de u n vehículo taxi, quien elevó el riesgo

claramente dispuesta en la intersección de la calle 36 con carrera

40. Indicó que fue Fabián Mauricio Bonilla García, en su condición de conductor de u n vehículo taxi, quien elevó el riesgo jurídicamente permitido, al continuar la marcha en la intersección, pese a la obstrucción en la visibilidad, pues así se pudo deducir del bosquejo topográfico elaborado por la autoridad de tránsito, donde se puede observar que dicho automotor quedó ubicado en la mitad de la intersección, lo cual contradice le mencionado por el procesado en el sentido de haber avanzado lentamente y detenerse una vez escuchó el motor de la motocicleta.

Por lo tanto, atribuyó a Bonilla García la responsabilidad penal en las lesiones ocasionadas a Jesús Adrián Alvarado Rativa ,Radicado: 76520-60-00180-2017-00567-01

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derivadas del accidente de marras, las cuales le generaron una incapacidad médico legal definitiva de 140 días y secuelas de carácter permanente de orden funcional en el órgano de la locomoción, así como deformidad física en el miembro inferior derecho también de carácter permanente.

En tal medida, el 16 de agosto de 2022, decidió condenarlo a 9 meses, 6 días de prisión, multa de 1.39 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación para la conducción de vehículos y para el ejercicio de funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal. Le concedió la suspensión

meses, 6 días de prisión, multa de 1.39 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación para la conducción de vehículos y para el ejercicio de funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo pago de una caución prendario estimada en $250.000.

4.- EL RECURSO

Luego de referirse a postulados doctrinarios y jurisprudenciales acerca del principio del indubio pro reo, la Defensa concretó su reparo en los siguientes tópicos:

“El problema Jurídico era establecer si mi representado había creado la acción riesgosa y había violado el deber objetivo de cuidado, lo cual no fue demostrado plenamente durante el juicio, porque se partió de un supuesto, que para esta causa fue imaginarse que mi representado se encontraba en movimiento cuando fue impactado por la moto con lo cual quedaron muchas dudas insalvables sobre lo que realmente acaeció, pero sobre todo, cu ál fue en esencia del acto generador y determinante del accidente. Para empezar, este caso debió ser analizadoRadicado: 76520-60-00180-2017-00567-01

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objetivamente, centrando toda la investigación en la realidad fáctica que se vivió en el momento en que se dio la colisión en el sitio de los hechos y no en hacer el análisis exclusivamente en torno a la existencia o no de señales reglamentarias en la intersec ción, ya que en este caso no se

se vivió en el momento en que se dio la colisión en el sitio de los hechos y no en hacer el análisis exclusivamente en torno a la existencia o no de señales reglamentarias en la intersec ción, ya que en este caso no se trataba de demostrar dicha existencia sino en establecer quién de los implicados había actuado de manera imprudente generando el riesgo ante la presencia de un tercer elemento que lo fue el Mazda b lanco mal parqueado en toda la intersección de la carrera 40 con calle 36, obstáculo que tanto el procesad o como la victima señalaron que estaba presente cuando se presentó la colisión; es decir que hizo parte del accidente.

Además de lo anterior, se desconoció el hecho que mi repr esentado ya había cruzado más de la mitad de la carrea 40 que es de doble sentido y que se encontraba detenido y resguardado por el Mazda blanco a la espera de lograr que movieran el Mazda blanco tal y como lo gritó a la gente de la panadería, y mientras tanto, intentar observar si en el o tro sentido de la carrea 40 venia algún vehículo que es cuándo aparece la motocicleta implicada transitando en contravía porque adelant ó al Mazda y lo golpea en la forma antes descrita. Y para tener muy en cuenta sobre la conducta del motociclista es que confes ó durante el juicio que para el día del accidente no portaba licencia de conducción y aclaró que aún ahora no la había sacado y que continúa manejando moto, demostrando con ello una conducta reprochable frente a las obligaciones de acatar las normas y los reglamentos.

Ahora bien, nos preg untamos entonces, porque razón si el motociclista tenía suficiente espacio para pasar, es decir, un carril completo que ya

demostrando con ello una conducta reprochable frente a las obligaciones de acatar las normas y los reglamentos.

Ahora bien, nos preg untamos entonces, porque razón si el motociclista tenía suficiente espacio para pasar, es decir, un carril completo que ya estaba utilizando para adelantar el Mazda blanco en contravía, golpe ó al taxi que estaba detenid o a la sombra de ese Mazda , pues la única explicación lógica es que transitaba a exceso de velocidad o distraído ya que el motociclista hacia parte del tránsito, realizaba una actividad peligrosa y debía acatar todas las normas y reglamentos, pero desconoció el Artículo 55: - que indica que “Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a la demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le seanRadicado: 76520-60-00180-2017-00567-01

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aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito…

Así las cosas se tiene

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