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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00180-2017-01712-(02-05-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00180-2017-01712-(02-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS – Elementos de la conducta/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD - En casos como este, en el cual generalmente solo existe un testigo directo, que es la persona que vive el agravio, se le debe dar especial relevancia a sus afirmaciones precisamente porque es la persona que presenció y vivió los hechos y la única que puede poner de presente el contexto y las circunstancias temporo modales en que se dieron los acontecimientos/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOSEn sentir de la Sala se puede colegir que la menor fue clara en reseñar que los hechos sucedieron en el patio de la casa cuando ella salía a alimentar a las gallinas, aunado a que describió puntualmente qué partes de su cuerpo eran manipuladas, y también que el responsable de los tocamientos fue REC, existiendo entonces contra el procesado una sindicación directa por parte de la única testigo directo y presencial de los sucesos/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOSLo relatado por la menor en el juicio oral, se acompasa y corrobora con la informa ción brindada por los testigos antes mencionados, esto de cara a los tocamientos sexuales, donde sucedían, quien los realizaba y la forma de revelación del suceso ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS - Se cuenta con el testimonio directo de la propia ofendida quien dio cuenta de ello y, no existe prueba alguna que ponga en duda, en lo más mínimo, la ocurrencia de los sucesos y mucho menos que la víctima está mintiendo, lo que conlleva a predicar que la conducta desplegada por REC sí existió y debe ser sancionada por el derecho penal/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON

menos que la víctima está mintiendo, lo que conlleva a predicar que la conducta desplegada por REC sí existió y debe ser sancionada por el derecho penal/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS - Para la Sala no hay duda de que REC realizó actos sexuales -tocamientos libidinosossobre la humanidad de la menor L.L.R.E., pues existió un contacto real y físico (acto de tocamientos) como lo fue haberla tocado en la vagina, los senos y darle besos, esto con la única finalidad es despertar la libido sexual, actos que se daban cuando ella estaba sola con el procesado en el patio de la vivienda en la que ambos vivían/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS – El agravante contenido en el numeral 5° del artículo 211 del CP se encuentra configurado, dado que el procesado es el tío en segundo grado de LLRE, pues es el tío materno (en primer grado) de la madre de la menor, por ende, respec to de LLRE está en el cuarto grado de consanguinidad. Además, al tratarse del tío materno de la víctima, claramente el procesado tenía ese grado de confianza sobre la menor ofendida, mismo derivado de ese vínculo familiar que tenían/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS – Tal y como lo determinó el juez de primera instancia , quedan demostrados los presupuestos de orden sustantivo y adjetivo para proferir sentencia condenatoria contra REC y, por ende, en sentir de la Sala los asertos del apelante no tienen cabida en el proceso y no corresponden a la realidad de los hechos de este caso y, por tanto, se confirmará el fallo apelado atendiendo las consideraciones expuestas e n el cuerpo de

apelante no tienen cabida en el proceso y no corresponden a la realidad de los hechos de este caso y, por tanto, se confirmará el fallo apelado atendiendo las consideraciones expuestas e n el cuerpo de esta providencia/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS - El procesado no se hace acreedor a ningún mecanismo sustitutivo de la pena de prisión, dado que el artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, prevé en sus numerales 4 y 5 que no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la libertad condicional, ni ning ún tipo de sustitutos ni subrogados cuando la víctima del delito sea un menor de edad, como ocurrió en este evento. A lo anterior se debe sumar, como ya se dijo, que en este asunto NO se cumplen lo s requisitos de índole objetiva contenidos en los artículos 63 y 38B del Código Penal.

Sentencia de segunda instancia (AC -126-22) del 2 de m ayo de 2024, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.

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