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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00180-2017-02216-01-(03-08-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00180-2017-02216-01-(03-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO

Radicación: 76520-60-00180-2017-02216-01

Sentenciado: Juan Enrique Quintero Ospina Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego Ciudad y fecha: Guadalajara de Buga, tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Discutido y aprobado por Acta No. 240 de la fecha.

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sería del caso resolver el recurso de apelación presentado por l a Defensa del sentenciado Juan Enrique Quintero Ospina, contra el auto interlocutorio No.1073 del 9 de junio de 2022, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira revocó el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena , si no fuera porque esta autoridad colegiada carece de competencia para ese propósito.

2.- ANTECEDENTES

Son relevantes los siguientes:

2.1.- Juan Enrique Quintero Ospina fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del

competencia para ese propósito.

2.- ANTECEDENTES

Son relevantes los siguientes:

2.1.- Juan Enrique Quintero Ospina fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira, a la pena de 46 meses de prisión por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, mediante sentenciaRadicación: 76520-60-00180-2017-02216-01

Sentenciado: Juan Enrique Quintero Ospina Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2 ¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cog

del 5 de abril de 2018. En esa providencia le concedieron la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con un período de prueba igual al de la pena impuesta.

2.2.- La vigilancia y administración de la sanción le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, el cual avocó e l respectivo conocimiento el 14 de junio de 2018.

2.2.- El 26 de marzo de 2021, el Juzgado A-quo inició el trámite relacionado en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, corriendo traslado al sentenciado por el término de tres (3) días para que rindiera l as explicaciones acerca del presunto incumplimiento de las

477 de la Ley 906 de 2004, corriendo traslado al sentenciado por el término de tres (3) días para que rindiera l as explicaciones acerca del presunto incumplimiento de las obligaciones que suscribió al momento de acceder al referido mecanismo sustitutivo. Esto, teniendo en cuenta que el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira, remitió oficio informando que respecto del señor Quintero Ospina, el 8 de marzo de esa anualidad, realizó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad, en otro proceso, por la probable conducta de Porte ilegal de armas de fuego.

Al descorrer el traslado, el apoderado judicial del procesado manifestó que, en el auto de avocamiento emanado del Juzgado de Ejecución de Penas, se indicó que el período de prueba era de dos (2) a ños, término que ya estaría cumplido antes de presentarse la posterior conducta, por lo cual, lo procedente sería decretar la extinción de la pena.

2.3.- El 9 de junio del presente año, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P almira, resolvió revocar la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le había sido concedida a Juan Enrique Quintero Ospina y, en consecuencia, negó la extinción de la sanción, postulada por la Defensa. Este sujeto procesal apeló.Radicación: 76520-60-00180-2017-02216-01

Sentenciado: Juan Enrique Quintero Ospina

consecuencia, negó la extinción de la sanción, postulada por la Defensa. Este sujeto procesal apeló.Radicación: 76520-60-00180-2017-02216-01

Sentenciado: Juan Enrique Quintero Ospina Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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3.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

Tal como se anunció en el objeto de esta providencia, s ería del caso resolver el recurso de apelación formulado por la Defensa del procesado contra el auto que le revocó la suspensión c ondicional de la ejecución de la pena , sino fu era porque esta instancia colegiada carece de competencia para tal menester. Veamos:

El capítulo tercero del Código Penal trata de los “ Mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad” y dentro de ese acápite, concretamente en el artículo 6 3, se encuentra la “Suspensión condicional de la ejecución de la pena”.

Por su parte, el artículo 478 de la ley 906 de 2004 establece que:

“Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, s on apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia ”. (Subrayas y negrillas por fuera del texto original).

seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, s on apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia ”. (Subrayas y negrillas por fuera del texto original).

En atención a los preceptos citados , resulta evidente que se presentó un error en la remisión de la presente actuación a esta Corporación, pues se trata de resolver una apelación contra una decisión referente a un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad . Por tal motivo , el competente para resolver dicho recurso sería el Ju zgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Palmira , por ser la autoridad que profirió la condena en primera instancia contra Juan Enrique Quintero Ospina por el delito de Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, mediante sentencia del 8 de abril de 2018.

Por lo tanto, se dispondrá la remisión del expediente al Centro de Servicios Judiciales de Palmira a efectos de que se asigne al Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa localidad, por ser el competent e para resolver al recurso de alzada en el presente caso.Radicación: 76520-60-00180-2017-02216-01

Sentenciado: Juan Enrique Quintero Ospina Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

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Sin más consideraciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE L DISTRITO JUDICIAL DE

BUGA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de resolver la alzada propuesta por el apoderado del sentenciado Juan Enrique Quintero Ospina , por las razones expuestas en esta decisión.

SEGUNDO: Por la secretaria de la Sala Penal remítase la actuación al Centro de Servicios Judiciales de Palmira para que proceda con la asignación de esta carpeta al Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, conforme lo demanda el artículo 478 de la ley 906 de 2004.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

C Ú M P L A S E

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76520-60-00180-2017-02216-01

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76520-60-00180-2017-02216-01 76520-60-00180-2017-02216-01

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