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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00180-2018-02218-01-(19-12-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00180-2018-02218-01-(19-12-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76520-60-00180-2018-02218-01

Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Proyecto discutido y aprobado por Acta No.458

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede la sala a resolver el recurso de apelación presentado por la Defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira el 28 de noviembre de 2022, por medio de la cual condenó a Gentil Daza Túquerres por el delito de Lesiones culposas.

2. ANTECEDENTES.

2.1El 20 de enero del 2020, Fiscalía General de la Nación, corrió traslado del escrito de acusación a Gentil Daza Túquerres , a través del cual le atribuyó el delito de Lesiones culposas tipificado en los artículos, 111, 112, 113 inc. 3, 117 y 120 del Código Penal, con fundamento en los siguientes hechos:

“El día veintiuno (21) de noviembre de 2018, a eso de la 8:10 horas en la Calle 37 con Carrera 9 de esta municipalidad, GENTIL DAZA

con fundamento en los siguientes hechos:

“El día veintiuno (21) de noviembre de 2018, a eso de la 8:10 horas en la Calle 37 con Carrera 9 de esta municipalidad, GENTIL DAZA TUQUERRES, ya identificado plenamente, ocasionó lesiones en accidente de tránsito al señor CARLOS ALBERTO VARGAS OSORIO.Radicado: 76520-60-00180-2018-02218-01

Acusado: Gentil Daza Túquerres Delito: Lesiones personales culposas

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Al señor CARLOS ALBERTO VARGAS OSORIO además estas lesiones le causaron una incapacidad médico legal definitiva de CIENTO

CINCUENTA (150) DÍAS Y COMO SECUELAS DEFORMIDAD QUE

AFECTA EL CUERPO DE CARÁCTER PERMANENTE; PERTURBACION

FUNCIONAL DE MIEMBRO INFERIOR DERECHO DE CARÁCTER

PERMANENTE; PERTURBACION FUNCIONAL ORGANO LOCOMOCION

DE CARÁCTER PERMANENTE.

Con esta acción se infringió el Libro Segundo, LIBRO SEGUNDO, TÍTULO I, DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, CAPITULO TERCERO, DE LAS LESIONES PERSONALES artículo 111, como norma base que a la letra dice: el que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud... "En armonía con el artículo 114 INC. 2, en razón a que hay PERTURBACION FUNCIONAL DE CARÁCTER PERMA NENTE, por lo que la pena será de 48 A 144 meses y multa de 36 a 54 SMLMV. EN

salud... "En armonía con el artículo 114 INC. 2, en razón a que hay PERTURBACION FUNCIONAL DE CARÁCTER PERMA NENTE, por lo que la pena será de 48 A 144 meses y multa de 36 a 54 SMLMV. EN CONCORDANCIA CON EL ART. 120, QUEDARIA ENTRE 9.6 MESES Y 36 MESES. LA MULTA ENTRE 7.2 Y 13.5, IGUALMENTE PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS DE 16 A 54 MESES. Esta pena en aplicación al artículo 117 del CODIGO PENAL, referente a UNIDAD PUNITIVA.

Esta acción fue realizada de manera culposa, pues el señor GENTIL DAZA TUQUERRES, conocía el deber ob jetivo de cuidado para conducir vehículos y que lesionar de manera culposa a otra persona, era prohibido y al hacerlo, la conducta es atentatoria de un bien jurídico tutelado contra la VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL del señor CARLOS

ALBERTO VARGAS OSORIO.

Al señor GENTIL DAZA TUQUERRES, le era exigible no ocasionar lesiones a otra persona y como sujeto imputable, entendía lo que estaba haciendo.

Esta acusación que se hace contra el señor GENTIL DAZA TUQUERRES, es en calidad de AUTOR, por el delito de LESIONES PERSONALES EN LA MODALIDAD CULPOSA AL ARRANCAR SIN PRECAUCION…”.Radicado: 76520-60-00180-2018-02218-01

Acusado: Gentil Daza Túquerres Delito: Lesiones personales culposas

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Acusado: Gentil Daza Túquerres Delito: Lesiones personales culposas

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2.2.- El 17 de junio de 2021 el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Palmira instaló la audiencia concentrada. La Fiscalía presentó una adición al escrito de acusación en el siguiente sentido:

“El delito por el cual se realiza traslado de escrito de acusación al señor GENTIL DAZA TUQUERREZ, es LESIONES PERSONALES EN LA MODALIDAD CULPOSA, hechos que sucedieron el día 21 de noviembre de 2018, a las 8:10 horas, en la Calle 37 Carrera 9, municipio de Palmira. El lugar está conformado por una intersección de vías, la calle 37 es una vía plana, recta, con andenes, vía reversible, de una calzada de dos carriles de circulación vial, construida en concreto, en buen estado, en condición seca, con señalización vertical de SR38, con visibilidad disminuida por vegetación de dos pinos sembrados al lado izquierdo de la vía, sentido vial ORIENTE-OCCIDENTE, La Carrera 9, es una vía plana, recta, con andenes, de doble sentido de circulación vehicular NORTE -SUR y viceve rsa, de una calzada de circulación vehicular de dos carriles viales, construida en concreto, con condición seca, con señalización vertical PARE (SR01), señalización horizontal de línea de PARE, flechas de sentido vial con visibilidad normal. Se ingresa por la Carrera 9 sentido vial SUR-NORTE, se observa en la intersección

seca, con señalización vertical PARE (SR01), señalización horizontal de línea de PARE, flechas de sentido vial con visibilidad normal. Se ingresa por la Carrera 9 sentido vial SUR-NORTE, se observa en la intersección a la Policía Nacional como primer respondiente y sobre la calzada de la Calle 37, la motocicleta de placas OGL03E, conducida por el señor CARLOS ALBERTO VARGAS OSORIO, víctima en el caso, quien resultó lesionado. Igualmente se encuentra un automóvil de placas VKI767, conducido por el señor GENTIL DAZA TUQUERRES, ambos vehículos en su posición final después del impacto. La hipótesis del accidente es CODIGO 145 (ARRANCAR SIN PRECAUCION), aplica para el automóvil conducido por el señor GENTIL DAZA TUQUERRES…”

Seguidamente, el Despacho evacuó lo correspondiente a las solicitudes probatorias de las Partes.Radicado: 76520-60-00180-2018-02218-01

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2.3. En sesiones celebradas el 21 de septiembre de 2021, 31 de mayo, 8 y 15 de noviembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia del juicio oral, en cuyo desarrollo la Fiscalía presentó su teoría del caso; se ingresó la plena identidad del acusado como estipulación probatoria y las partes practicaron las siguientes pruebas.

Por la fiscalía:

del juicio oral, en cuyo desarrollo la Fiscalía presentó su teoría del caso; se ingresó la plena identidad del acusado como estipulación probatoria y las partes practicaron las siguientes pruebas.

Por la fiscalía:

(i) Yusef Antonio Mena Echeverry . Técnico operativo de la Secretaría de Tránsito de Palmira. Llevó a cabo el procedimiento de plena identificación de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito. Verificó que los guarismos de la motocicleta Honda, línea CB110, color azul de placas OGL 03E corresponden a los que figuran en el sistema RUNT. Igual ocurrió con el vehículo automóvil, marca Chevrolet, color gris, tipo taxi, modelo 2009, de placas VKI 767. Indicó que solo se le encomendó verificar la originalidad de los guarismos de los vehículos, por lo que no rindió informe sobre los daños que estos presentaban. Se incorporaron los informes que contienen la actividad realizada por el perito.

(ii) Tulio Ernesto Burgos Mejía. Agente de tránsito adscrito a la Secretaría de Tránsito y Tr ansporte de Palmira. Labora en esa dependencia desde el año 2008. Atendió el accidente de tránsito ocurrido el 21 de noviembre de 2018 en la intersección de la calle 37 con carrera 9, en compañía del agente de tránsito Freddy Cruz. Elaboró el correspondiente informe de accidente de tránsito, en el cual plasmó que los vehículos involucrados fueron la motocicleta Honda, línea CB110, color azul de placas OGL 03E y el automóvil marca Chevrolet, color gris, tipo taxi, modelo 2009, de placas VKI

cual plasmó que los vehículos involucrados fueron la motocicleta Honda, línea CB110, color azul de placas OGL 03E y el automóvil marca Chevrolet, color gris, tipo taxi, modelo 2009, de placas VKI

767. El velomotor era conducido por el señor Carlos AlbertoRadicado: 76520-60-00180-2018-02218-01

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Vargas Osorio y el automotor lo conducía el señor Gentil Daza Túquerres. El motociclista transitaba por la calle 37 con prelación vial y el procesado circulaba por la carrera 9, en la cual existe una señal de “pare” en la intersección con la calle 37. Indicó que en la esquina existe un obstáculo de visibilidad por un antejardín con unos pinos frondosos, pero la vía estaba despejada. Ese día las vías estaban secas. La motocicleta presentó daños en el carenaje, las barras, el espejo y la manigueta izquierdos; el taxi tenía daños en el bomper delantero, la unidad de luz del lado izquierdo y la placa delantera. Consignó en el informe que la causa del accidente se atribuyó al vehículo No.2, taxi, debido a que el conductor en el lugar manifestó que atendió la señal de pare, pero volvió a iniciar la marcha y ahí fue cuando impactó al motociclista, por eso se plasmó que la hipótesis fue “ arrancar sin precaución”. Esa hipótesis no solo la derivaron de lo manifestado por el procesado,

la marcha y ahí fue cuando impactó al motociclista, por eso se plasmó que la hipótesis fue “ arrancar sin precaución”. Esa hipótesis no solo la derivaron de lo manifestado por el procesado, pues también tuvieron en cuenta la posición final de los vehículos involucrados. Explicó que antes de iniciar la marcha en el vehículo se deben tener todas las precauciones para no causar una colisión. En el lugar había una señal reglamentaria ver tical de pare, en la vía que transitaba el vehículo No.2, taxi. La señal era visible. También había señal de pare horizontal. Indicó que del informe elaboró los folios 1 y 2; el bosquejo topográfico lo realizó su compañero Freddy Cruz. El nombre del conduc tor del vehículo de placas VKI767 es Gentil Daza Túquerres; esa información fue suministrada por los policiales que se encontraban en el sitio como primer respondiente. Se entrevistó con dicho conductor, quien le entregó los documentos del vehículo. Llevar on a cabo prueba de alcoholemia a los conductores y resultaron negativas. Manifestó que elaboró el reporte de iniciación y la noticia criminal. También realizó el acta de inspección a lugares; allí describe lo que encontraron en el sitio donde ocurrió el siniestro. Allí se consignan las características de las vías. Contrainterrogatorio. El día de los hechos revisaron la documentación de los conductores, pero no era posibleRadicado: 76520-60-00180-2018-02218-01

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determinar en ese momento si las licencias de conducción estaban vigentes porque par a la época no había posibilidad de acceder a la plataforma del RUNT. No se encontraba en el lugar de los hechos en el instante en que ocurrieron. Indicó que en la calle 37 la visibilidad era normal, pero en la carrera 9 había vegetación arbórea que interru mpía la vegetación. A quien se le obstruye la visibilidad es al que circula sobre la carrera 9, en este caso, al conductor del vehículo taxi. Explicó que esa situación no obsta para que usuario de una vía sin prelación adopte las debidas precauciones, las cuales debe aumentar si encuentra una barrera que disminuye la visibilidad. No observaron huellas de frenada para ninguno de los vehículos. Las condiciones climáticas eran normales, las superficies estaban secas. Re-directo. Explicó nuevamente: “la visibilidad era normal sobre la calle 37, pero el vehículo que transitaba sobre la carrera 9, en la esquina hay una vegetación arbórea, entonces siempre obstaculizaba, pero, ahí lo que se debe primar es la prelación de vías, si yo encuentro un obstáculo como cond uctor tengo que antes asumir mayores precauciones a la hora de volver a iniciar la marcha del vehículo. Aparte de que había la vegetación arbórea, pero pues el conductor tiene que asumir mayor responsabilidad y precaución a la hora de seguir la marcha porq ue hay una vía que tiene la prelación sobre la otra”. Reiteró que las señales de pare estaban totalmente

Aparte de que había la vegetación arbórea, pero pues el conductor tiene que asumir mayor responsabilidad y precaución a la hora de seguir la marcha porq ue hay una vía que tiene la prelación sobre la otra”. Reiteró que las señales de pare estaban totalmente visibles. Atender una señal de pare implica detener totalmente el vehículo, para luego realizar de nuevo la maniobra de continuar la marcha. La carrera 9 es una vía de doble sentido vehicular. Recontrainterrogatorio. El conductor que circulaba por la carrera 9 debió haber observado el deber de cuidado para continuar su marcha. La vegetación arbórea se encuentra posterior a la señal de pare. Complementarias. Reiteró lo expresado en el interrogatorio cruzado. Agregó que la ubicación final del vehículo taxi fue la mitad de la calle 37 y el de la motocicleta quedó a un costado de esa calle. El punto de impacto se registró en la parte delantera, l ado izquierdo del automotor. De acuerdo con laRadicado: 76520-60-00180-2018-02218-01

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posición final del automóvil, este estaba transitando en línea recta. La motocicleta iba por la mitad de la intersección cuando se presentó el impacto.

(ii) Freddy Cruz. Agente de Tránsito de la Secretaría d e Tránsito y Transporte de Palmira, Valle. Dentro de sus funciones está la de atender accidentes de tránsito. Recuerda haber atendido un accidente de tránsito en el que estuvieron involucrados los

y Transporte de Palmira, Valle. Dentro de sus funciones está la de atender accidentes de tránsito. Recuerda haber atendido un accidente de tránsito en el que estuvieron involucrados los señores Carlos Alberto Osorio y Gentil Daza. Refrescó memor ia a través del informe de accidentes de tránsito No. AGCV4090. Explicó que al llegar al sitio se reparten las actividades , uno se encarga de realizar la inspección al lugar, la recepción de documentos, verificar si hay lesionados; mientras que el otro asume la elaboración del croquis y la toma de medidas. En este caso, se encargó de realizar el bosquejo topográfico y de elaborar el informe ejecutivo. En cuanto al croquis, indicó lo siguiente: “este bosquejo está realizado en la intersección de las vías de la calle 37 con carrera 9. La calle 37 es una vía plana, recta, con andenes, vía reversible, de una calzada de dos carriles de circulación, construida en concreto y en su momento estaba en buen estado. Al llegar al sitio la condición climática, la vía esta ba seca, con señalización vertical SR38, disminuida un poco por la vegetación de unos pinos que habían sembrados ahí. En el sentido vial oriente – occidente se encuentra la carrera 9, vía plana, recta, con andenes, de doble sentido de circulación vehicular , de una calzada de circulación vehicular, de dos carriles viales, construida en concreto, también de igual forma con una condición seca y con señalización vertical de pare… señalización horizontal también de línea de pare y las flechas de sentido vial con visibilidad normal.”. La trayectoria del vehículo tipo automóvil que en el bosquejo está

señalización vertical de pare… señalización horizontal también de línea de pare y las flechas de sentido vial con visibilidad normal.”. La trayectoria del vehículo tipo automóvil que en el bosquejo está identificado como vehículo No.2, tiene una trayectoria sobre la carrera 9; la motocicleta que está identificado como el número 1, transitaba sobre la calle 37, con pr elación. Continuó: “sobre laRadicado: 76520-60-00180-2018-02218-01

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carrera 9 se observa visibilidad normal, ya sobre la calle 37, como bien lo dice el acta de inspección al lugar, pues había unos pinos que dificultaban un poco la visibilidad en cuanto a ese cruce, disminuida por vegetación, dos pinos sembrados al lado izquierdo de la vía, sentido vial oriente – occidente, aproximadamente a unos 4 metros de distancia del borde de la línea de la intersección”. Los pinos estaban al lado izquierdo de la vía. En este asunto, el conductor que transitaba sobre la carrera 9 debía realizar la maniobra de pare en la intersección. Aclaró que la hipótesis que se manejó en este particular fue la de “arrancar un vehículo sin la precaución” porque de acuerdo con lo observado en el sitio y demás, el automóvil sí realizó el pare, pero al iniciar la marcha no constató la circulación del velomotor sobre la vía con prelación y se generó el siniestro. No se registr aron huellas de frenado para ninguno de los vehículos. La huella de frenada es indicativa de

constató la circulación del velomotor sobre la vía con prelación y se generó el siniestro. No se registr aron huellas de frenado para ninguno de los vehículos. La huella de frenada es indicativa de exceso de velocidad, pero en este caso, según la ubicación final de los vehículos, se determinó que el automóvil taxi no llevaba una velocidad alta, pues apenas estaba reiniciando la marcha. Fueron informados de la ocurrencia del hecho a las 8:10 am y llegaron al sitio a las 8:40. El accidente sucedió en una zona urbana, sector residencial. En cuanto a la ubicación de los pinos, explicó: “ en este caso, si vamos a ha blar sobre la carrera 39, los pinos van a interferir con una visión más que todo sobre la acera, pero pues para eso uno debe salir con precaución, un poco más de la intersección y verificar, pero, para mí, no interfiere como tal, en la visión plena de la v ía, que es la calle 37, no interfiere, solo es cuestión de precaución y sacar el vehículo un poco adelante”. El vehículo No.1 que es la motocicleta, quedó tendido sobre la calle 37 al borde de la acera con intersección de la carrera 9, al costado izquierdo. El punto final de los vehículos involucrados es tal cual como está consignado en el bosquejo topográfico, así los encontraron cuando llegaron al sitio de los hechos. Describió los daños presentados por los vehículos. La hipótesis del accidente fue atribuido al vehículo No.2, automóvil de placas VKI167, marcaRadicado: 76520-60-00180-2018-02218-01

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fue atribuido al vehículo No.2, automóvil de placas VKI167, marcaRadicado: 76520-60-00180-2018-02218-01

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Chevrolet, línea taxi, el cual era conducido por Gentil Daza Túquerres. Al llegar al sitio identificaron a los conductores y trasladaron a la persona que quedó en el lugar, el señor Gentil Daza, a la clínica Palmira para realizar prueba de alcoholemia. El conductor de la motocicleta ya había sido trasladado a un centro asistencial. Contrainterrogatorio. No hizo mediciones para establecer qué tanto obstruían la visibilidad los pinos. No se plasmó el gra do de obstaculización porque como lo mencionó anteriormente, esos arboles solo disminuían la visibilidad sobre la acera, pero no sobre la vía. No presenció los hechos. No observó al procesado cuando inició la marcha después del pare. Redirecto. Adujo que puede afirmar que el vehículo dos inició la marcha sin precaución teniendo en cuenta la posición final de los vehículos, pues esa circunstancia es indicativa que no llevaba exceso de velocidad, pero que en la línea de pare inició la marcha sin la debida prevención.

(iii) Carlos Alberto Vargas Osorio . Víctima. 72 años. Relató los hechos: “yo iba a trabajar a las 8:00 de la mañana, yo vivo aquí cerquitica ahí del accidente, yo vivo en la 38 con 6, y al llegar ahí a la 9, pues ese señor, pues yo no creo que haya parado, bueno como

hechos: “yo iba a trabajar a las 8:00 de la mañana, yo vivo aquí cerquitica ahí del accidente, yo vivo en la 38 con 6, y al llegar ahí a la 9, pues ese señor, pues yo no creo que haya parado, bueno como hacen el amague hay veces y arrancan otra vez, cuando yo lo vi ya estaba ahí encima y pum”. Eso ocurrió el 21 de noviembre de

2018. Ese día se movilizaba en una motocicleta Honda, 110CC de placas OGL03E de color azul. El otro ve hículo era un automóvil,

pero no recuerda más características. Transitaba por la calle 37. El clima era seco. El accidente ocurrió a las 8:10 aproximadamente. La calle 37 tenía la prelación. El accidente ocurrió en la calle 37 con carrera 9 , en la esquina. La vía estaba en buen estado. Indicó que los arboles pueden tapar un poco la visibilidad, más que todo en la parte de la acera. Debido al accidente se lesionó en la tibia, el peroné y el tobillo; en esa época iba a cumplir 71 años. Tuvo 180 días de incapa cidad. No olvidaRadicado: 76520-60-00180-2018-02218-01

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la fecha de los hechos porque a los dos días cumple años. Debe caminar con ayuda de un bastón. Puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía. Lleva tres años sin poder trabajar debido a las lesiones. El testigo reconoció el acta de no acuerdo

caminar con ayuda de un bastón. Puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía. Lleva tres años sin poder trabajar debido a las lesiones. El testigo reconoció el acta de no acuerdo conciliatorio del 12 de marzo de 2019. También reconoció el formato de querella formulada contra el procesado.

(iv) Henry Carlos Herrera Harnisch . Médico especializado en medicina forense, adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Unidad Básica de Palmira. Lleva alrededor de 25 años laborando para la entidad. Por su intermedio se introdujeron los reconocimientos médico l egales practicados a la víctima Carlos Alberto Vargas Osorio, en los cuales se estableció una incapacidad médico legal definitiva de 150 días y deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente; perturbación funcional del miembro inferior derec hos de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de locomoción de carácter permanente, por fractura de pilón tibial derecho, fractura de la epífisis de la tibia y del maléolo externo, ocasionadas por mecanismo traumático contundente en accidente de tránsito.

Testimonios de la Defensa.

(v) Isabel Cristina Quintero. Ingeniera ambiental. En el año 2019 laboraba en la gestión del medio ambiente de la alcaldía municipal de Palmira. Estaba adscrita al área de residuos sólidos y poda de césped. Tuvo conocimiento de un pinos que se encontraban en la calle 37 con carrera 9, por una solicitud PQR, por lo cual se realizó una visita técnica. Se evidenció que los dos pinos se encontraban buen estado sanitario y generaban afectación de accidentalidad

calle 37 con carrera 9, por una solicitud PQR, por lo cual se realizó una visita técnica. Se evidenció que los dos pinos se encontraban buen estado sanitario y generaban afectación de accidentalidad porque obstaculizaban la visibilidad. Estaban ubicados en el barrio San Carlos en la calle 37 con carrera 9. Se envió solicitudRadicado: 76520-60-00180-2018-02218-01

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de visita técnica por parte de la CVC suroccidente con el objetivo de definir las acciones para la intervención de los pinos, para obtener la autorización para la realización de la tala o poda de acuerdo con el concepto técnico emitido . Indicó que estuvo en el sitio realizando la inspección y evidenció que por el tamaño de la copa de los pinos se genera un grado de accidentalidad. Aclaró que los pinos posiblemente fueron sembrados por el propietario de la vivienda donde se encuentran y es a esa persona a quien corresponde el mantenimiento; la administración municipal se encarga del mantenimiento y cuidado de los árboles que se encuentran censados en parques y sitios públicos. Contrainterrogatorio. Indicó que en el sector posiblemente se generaron accidentes. En el tiempo que laboró en la gestión ambiental de la alcaldía no evidenció la ocurrencia de algún accidente ocasionada por la existencia de los referidos pinos. Se hizo la verificación del lugar debido a la PQR que presentó un ciudadano; al realizar la visita determinaron que por el tamaño que presentan los árboles, pueden generar algún grado de

accidente ocasionada por la existencia de los referidos pinos. Se hizo la verificación del lugar debido a la PQR que presentó un ciudadano; al realizar la visita determinaron que por el tamaño que presentan los árboles, pueden generar algún grado de accidentalidad. No está segura que esos pinos hubieren generado algún accidente. Re-directo. Por las condiciones en que encontró los pinos, pueden ser generadores de accidentes. Complementarias. Los arboles se encuentran en la esquina de la calle 37 con carrera 9. No recuerda cuantos metr os de distancia se encuentran respecto de la esquina de la intersección. El follaje podía ocupar más de 10 cm de la vía. Quien llega a la esquina debe ser precavido por la disminución de la visibilidad. Se incorporó el oficio por medio del cual se dio resp uesta al peticionario que corresponde al señor Gentil Daza.

(vi) Gentil Daza Túquerres . Procesado. 64 años. Motorista. Ha conducido vehículos durante 45 años y nunca había tenido accidentes de tránsito. Los hechos de este proceso ocurrieron a las 7:30 de la mañana. Narró: “ese día yo venía, no sé porque comoRadicado: 76520-60-00180-2018-02218-01

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yo no vivo en Palmira, yo vivo en Cali, no sé si esa es la 37 o la 37 es la de donde bajaba el señor de la moto, pero de todas formas allí en la esquina hay un pare, el pare está siempre por ahí unos 5

yo no vivo en Palmira, yo vivo en Cali, no sé si esa es la 37 o la 37 es la de donde bajaba el señor de la moto, pero de todas formas allí en la esquina hay un pare, el pare está siempre por ahí unos 5 o 6 metros más atrás de la esquina. Yo llego al pare, hago el pare y voy saliendo despacio, porque como yo la verdad e n Palmira no conozco, yo no ando rápido, entonces yo llegué a la esquina hice el pare y fui saliendo. Resulta que miro hacia la derecha y me encuentro con dos pinos y una camioneta roja que en esa esquina, en ese entonces había una tienda y estaba dejando unos pedidos; fuera de los pinos está la camioneta, entonces me obstaculizan para yo mirar, yo voy sacando el carro despacho para girar para la izquierda, cuando yo veo al señor que viene en la moto. En ningún momento yo lo atropellé; él llegó y se enredó en la placa del carro porque ese fue todo el daño que me le hizo la moto al carro, me le arrugó la placa no más, nada más… en ese momento las condiciones eran que había acabado de llover, ya había escampado, había acabado de llover, había pasado ya el agua, no había llovido mucho, pero sí, el piso sí estaba mojado. Yo llegué, hice el pare y me fui saliendo despaciecito porque donde está el pare no se ven los vehículos que van bajando sobre la vía, entonces yo me fui metiendo despaciecito girando hacia la iz quierda porque así quedó el carro, en ese momento apareció el señor de la moto, el señor sí venía rápido y llegó y se me enredó en la placa del carro y

yo me fui metiendo despaciecito girando hacia la iz quierda porque así quedó el carro, en ese momento apareció el señor de la moto, el señor sí venía rápido y llegó y se me enredó en la placa del carro y ahí fue donde él voló por allá; en ningún momento yo lo atropellé, él se enredó en la placa del vehículo mío, que inclusive al carro mío no le pasó nada, apenas la placa se dobló, únicamente…”. Reiteró que no se chocó contra la motocicleta. En cuanto a la visibilidad, repitió: “sí, lo que le estoy comentando, están esos árboles de pino muy frondosos ahí que tapaban mucho la visibilidad y fuera de eso hay una camioneta roja que estaba dejando pedidos en esa tienda que hay donde están los pinos, en ese momento no había, prácticamente, visibilidad hacia la derecha…”. El motociclista venía bajando por la izquierd a. El carro lo fue sacando despacio hasta donde pudiera mirar, pero como el vehículo tiene “ trompa”Radicado: 76520-60-00180-2018-02218-01

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y el conductor va detrás de la “ trompa”, al sacarla un poco, el señor pasó y se enredó con la placa. Indicó que los pinos abarcan más o menos un metro de la vía e insistió que además había un vehículo de color rojo que también obstruía la visibilidad. La camioneta roja estaba parqueada al frente de los pinos. Después

más o menos un metro de la vía e insistió que además había un vehículo de color rojo que también obstruía la visibilidad. La camioneta roja estaba parqueada al frente de los pinos. Después del pare inició la marcha con mucha precaución, despacio, tratando de mirar si venía algún ve hículo. El conductor de la motocicleta sí tenía buena visibilidad, pero iba a alta velocidad. Cuando lo vio, ya no tenía forma de reversar el carro y fue ahí cuando se enredó en el bomper de adelante y cayó al lado izquierdo. La colisión se presentó cuando sacó un poco el vehículo para poder observar, en ese momento los pinos ya no le obstaculizaban la vista, pero sí la camioneta roja que se encontraba en el lugar. Cree que el motociclista lo pudo observar unos 20 metros antes de colisionar, a él no lo obst aculizaban los pinos. Contrainterrogatorio. El motociclista no tenía que hacer el pare para dejar pasar al automóvil. Re-directo. Si los pinos y la camioneta roja no se encontraran en ese lugar, el accidente no habría ocurrido. Cree que el motociclista con ducía entretenido o mirando hacia otro lado, además que llevaba velocidad. Si el motociclista llevara una velocidad prudente habría podido evitar el accidente. Complementaria. Después del pare avanzó unos cuatro metros hacia el centro; el motociclista transitaba más o menos en la mitad de los dos carriles.

(vii) Yulieth Katherine Muñoz Hoyos. Reside en Cali. Conoce a Gentil Daza porque él le presta servicios d

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