TSDJ BUG SP - 76-520-60-00180-2022-00308-(11-03-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00180-2022-00308-(11-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
PRUEBA SOBREVINIENTE - Si alguna parte pretende que se acceda al decreto excepcional en el juicio, tiene la carga de demostrar la existencia de esos elementos y de explicar su pertinencia y admisibilidad, en los términos de los artículos 357, 359, 375 y 376 de la Ley 906 de 2004/PRUEBA SOBREVINIENTE - La prueba sobreviniente no está diseñada para habilitar un nuevo periodo de descubrimiento probatorio ni remediar las omision es de las partes en el trabajo investigativo. Por tanto, este concepto no incluye los medios de convicción que racionalmente pudieron ser conocidos y obtenidos de manera oportuna por la partes con el despliegue de mediana diligencia en la ejecución de los deberes que su rol les impone/PRUEBA SOBREVINIENTE - Deviene claro que la prueba solicitada no se encuentra inmersa dentro de la excepcionalidad de la prueba sobreviniente, porque como se expuso en párrafos anteriores, corresponde a un medio de convicción que pudo ser conocido con antelación por la defensa y, por lo tanto, mal podría en este estadio habilitar una nueva oportunidad para su decreto y práctica como remedio a la omisión de la parte interesada. Auto de segunda instancia (AC-085-25) del 11 de marzo de 2025, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: confirma el auto apelado.