TSDJ BUG SP - 76-520-60-00180-2022-01386-00-(19-07-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00180-2022-01386-00-(19-07-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL
BUGA AUTO
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
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Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76-520-60-00180-2022-01386-00
Procesado: Karol Vanessa Hurtado Sinisterra Delito: Concierto para delinquir y otros.
Guadalajara de Buga, Valle, diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2.023) Aprobado mediante acta No.315 de la fecha.
1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver la definición de competencia propuesta por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira, para resolver la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento propuesta por el apoderado judicial de la procesada.
2.- ANTECEDENTES
Son relevantes los siguientes: Radicado: 76-520-60-00180-2022-01386-00
Procesada: Karol Vanessa Hurtado Sinisterra Delito: Concierto para delinquir y otros.
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2.1.- En sesiones celebradas los días 16, 17, 18 y 19 de marzo de 2023, por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funcion es de control de garantías de Palmira, la Fiscalía formuló imputación a Karol Vanessa Hurtado Sinisterra por los delitos de Concierto para delinquir agravado en concurso con Fabricación, tráfico,
2023, por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funcion es de control de garantías de Palmira, la Fiscalía formuló imputación a Karol Vanessa Hurtado Sinisterra por los delitos de Concierto para delinquir agravado en concurso con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. En esas diligencias tamb ién fueron imputadas 19 personas más . Los hechos jurídicamente relevantes fueron descritos por el delegado de la siguiente manera:
“El primer evento es una tentativa de homicidio de una persona reseñada como alias Piper; este homicidio fue el 18 de septiembre de 2022 tiene dos escenarios: el hospital Raúl Orejuela a donde llega lesionado con arma de fuego el señor Piper o Johan Alexis Brand Ocampo lesionado con arma de fuego en el sector de Caimitos y en el hospital, cuando llega, ya lo están esperando otros integrantes de la banda que se ponen de acuerdo para rematarlo, para matarlo. Lo golpean, pero no logran hacerlo. Ahí están Brayan Alexander Pérez Ocampo, Ñato, Jhon Menor, Miller o Millerla Ocampo y de acuerdo a esas circunstancias se acredita una intención de quitarle la vida a esta persona y por eso hay una tentativa de homicidio y obviamente, otro delito que concurso como el porte de armas y el concierto para delinquir, de acuerdo a la forma como se coordinan esa clase de conductas (…) entonces les decía que, en el primer evento la fiscalía atiende una tentativa de homicidio de Alexander Ríos Ocampo donde participan varias personas en un evento que se inicia en un barrio de Palmira y que luego tratan de cumplirlo en el hospital. (…) entonces les decía que se tienen interceptaciones y también versiones del mismo ofendido
homicidio de Alexander Ríos Ocampo donde participan varias personas en un evento que se inicia en un barrio de Palmira y que luego tratan de cumplirlo en el hospital. (…) entonces les decía que se tienen interceptaciones y también versiones del mismo ofendido donde señala a las personas que participaron en ese hecho. Entonces está acreditado en debida forma ese hecho en todas susRadicado: 76-520-60-00180-2022-01386-00
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circunstancias. Por lo tanto, es uno de los eventos que dan lugar a considerar imputación por tentativa de homicidio, porte de armas en la forma como se precisará ya individualmente.
Está el evento 2 que ocurre el 9 de septiembre del año 2022 en el barrio Villa del Rosario donde se incauta estupefaciente a Jean Carlos Ponce Angulo, alias Carlota, esa persona fue afectada con detención domiciliaria, después fue condenado por preacuerdo a 36 meses de prisión, pero continúa delinquiendo. Utiliza, para esa actividad, a Tatiana, una niña de 16 años de edad, con la coparticipación de Brayan. Este evento es otro que tiene que ver, si bien es cierto se le imputó el tráfico de estupefacientes, el concierto para delinquir no se le ha imputado y también se tendrá en cuenta para otros integrantes de la estructura criminal que co nocían de esos delitos en particular, especialmente el uso de menores porque también está acreditado a través de los audios que recogen la información sobre ese hecho. Se cuenta entonces con la información suficiente para considerar ese delito, están los abonados telefónicos de Jean Carlos Ponce Angulo donde se hace
también está acreditado a través de los audios que recogen la información sobre ese hecho. Se cuenta entonces con la información suficiente para considerar ese delito, están los abonados telefónicos de Jean Carlos Ponce Angulo donde se hace mención a otras personas y obviamente con esa información es que la fiscalía formulará imputación, especialmente porque se trata de interceptaciones donde los diálogos son muy claros, a veces son en lenguaje cifrado, pero que dan lugar a considerar entonces la coparticipación en ese hecho de otras personas (…)
El evento 3 , fabricación, tráfico y porte de armas de defensa personal, un evento ocurrido el 19 de septiembre del año 2023 (sic). Es un hallazgo de un arma de fuego en una gallera. Se entrevista por ese hallazgo de esa arma a Sandra Patricia Sea, aquí indiciada, quien da una versión de que no conoce esa situación que no sabe quién dejó el arma, pero por audios se pudoRadicado: 76-520-60-00180-2022-01386-00
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establecer que conoce n de esa arma y otras que se están utilizando en ese lugar por parte de Willi, Pepe y Fabián. Por lo tanto aquí hay también no solo una coparticipación frente al arma incautada, sino que había otras armas en un establecimiento público y ello entonces da lu gar a considerar que estas personas deben también responder por esa conducta. Le decía entonces que ese es el evento 3, un porte, que si bien fue un supuesto hallazgo, sí vincula a varias personas con el porte de esa arma en ese establecimiento comercial, arma que se considera que hace parte
deben también responder por esa conducta. Le decía entonces que ese es el evento 3, un porte, que si bien fue un supuesto hallazgo, sí vincula a varias personas con el porte de esa arma en ese establecimiento comercial, arma que se considera que hace parte de los integrantes de la estructura criminal M20.
El evento 4 es el homicidio de Juan David Arboleda Caicedo ejecutado por Fabián, Jeremy y Daniel con arma de fuego, con planeación o participación de otros integrantes como Ñato o Jefferson, Luisa y Jeremy. Este homicidio es lamentable porque se da a conocer por interceptaciones y por la versión que da la señora María del Carmen Granja Figueroa, persona que detalla en buena medida todo lo que pasó con ese homicidio; quié nes integran la estructura criminal M20, pero lo más grave es que luego a ella la desplazan y posteriormente la ejecutan, muere (evento 5). Por lo tanto, el testimonio de María del Carmen Granja Figueroa se constituye en una prueba de referencia muy import ante para el caso, no solo para el desplazamiento, sino para el homicidio y también para acreditar el concierto para delinquir de las personas que se les imputará esta conducta.
El evento 6 , captura de Jeremy Asprilla Gómez, se encuentra privado de la li bertad por un porte de arma de fuego, hechos del 12 de octubre de 2022 en la carrera 21 barrio Uribe, pero los audios mencionan la participación de Yailer Fabián Asprilla, ya fallecido. Este es un evento que también vincula a la estructuraRadicado: 76-520-60-00180-2022-01386-00
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audios mencionan la participación de Yailer Fabián Asprilla, ya fallecido. Este es un evento que también vincula a la estructuraRadicado: 76-520-60-00180-2022-01386-00
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criminal, especi almente al líder, al que determina todos los comportamientos de estos hechos.
El evento 7, una triple tentativa de homicidio realizada por Fabián y Pepe o Jefferson Triviño, siendo víctimas Fernando Bravo o Vigan, Harrison Andrés Días que es afectado con una bala perdida y Edward Iván Orejuela o Pomponio. Son agredidos con arma de fuego por disputa territorial. Se acredita a través de unos audios que se escucharán en el momento oportuno para constituir entonces como un hecho relevante que compromete a la estructura criminal, no solo a los que realizan el hecho material, sino al líder determinador.
Evento 8 homicidio agravado de David Sebastián Barbosa Rojas, que se registra el 14 de octubre del año 2022 a las 21:30 horas en la casa ubicada en la carrera 30G No.4 A 120 barrio Parques de la Italia, ejecutado por Daniel y Fabián. Intervienen también Willi, Melo, Yailer (ya fallecido), un costeño que no se ha identificado que es uno de los determinadores de los delitos contra la vida, en este caso es el respo nsable como determinador de este homicidio. En este homicidio hay algo especial y es que por líneas se acredita que la moto en que se movilizan los sicarios la dejan abandonada porque se les queda sin gasolina, esa moto tiene procedencia
caso es el respo nsable como determinador de este homicidio. En este homicidio hay algo especial y es que por líneas se acredita que la moto en que se movilizan los sicarios la dejan abandonada porque se les queda sin gasolina, esa moto tiene procedencia ilícita, era hurtada, por tanto, aquí concurre también un delito de receptación.
Evento 9 porte de armas de fuego de defensa personal, captura en flagrancia de Ramón o Harvy Fernando Hurtado junto con Karol Vanessa Sinisterra alias Karol. Se acreditó por audios, inclusive por video, que encontraban reunidas varias personas en la salida del penal, estaban esperando la salida de una persona deRadicado: 76-520-60-00180-2022-01386-00
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Camilito, se habían reunido ahí para celebrar la libertad de esta persona, pero habían tres personas armadas, entonces viene la patrulla de la policía y solo captura a una, que es Ramón o Harvy Fernando Hurtado. Este fue dejado en libertad y está pendiente de que responda por concierto para delinquir y Karol por el porte ilegal de armas y concierto para delinquir ya que los medios de pr ueba permiten esa inferencia. Como dije anteriormente alias Ñayo o Jefferson Ocampo, Pepe o Jefferson Triviño, Edwin Alexis Barco Agudelo alias Alexis, Fabián o Yeison Fabián Muñoz, Duván Andrés Preciado alias Duván y Melo. Hay audios donde se acredita que Briget llama y le comunica a los reunidos que ‘pilas que ahí va la Sijin’, hay unos audios que expresamente dicen que
Andrés Preciado alias Duván y Melo. Hay audios donde se acredita que Briget llama y le comunica a los reunidos que ‘pilas que ahí va la Sijin’, hay unos audios que expresamente dicen que esta los alerta de la presencia de la policía y por eso logran huir unos que tienen armas y solo capturan a uno de los presentes en esa reunión.
El evento 10 homicidio agravado de un menor de origen venezolano de nombre Miguel Ángel Días Rodríguez, ocurridos el día 22 de noviembre de 2022 a las 22:17 horas, en el barrio Harold Eder. Además del homicidio hay tres personas lesionadas, una tentativa de homicidio para tres personas: Angie Paola Igua Potosí; Mireya Quintero Guaitoto y Andrés Camilo López Jaramillo. El móvil es ajuste de cuentas porque días anteriores habían lesionado a alias Moro y la mamá de Fabián de nombre Elena Barco. Acción desplegada para, reaccionan para intimidar, crear zozobra y sufre las consecuencias no solo el fallecido, sino estos lesionados con arma de fuego. Es el evento 10 que se acredita también con audios y con los actos de investigación, especialmente las insp ecciones a las carpetas donde figuran esos medios de prueba sobre ese hecho en particular.Radicado: 76-520-60-00180-2022-01386-00
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El evento 11 porte de armas de fuego de defensa personal, captura en flagrancia a Jefferson Pérez Ocampo, alias Ñato, hecho
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El evento 11 porte de armas de fuego de defensa personal, captura en flagrancia a Jefferson Pérez Ocampo, alias Ñato, hecho que ocurre el 29 de noviembre de 2022, a las 20:00 horas en la Emilia. Lo integrantes de la organización están reunidos, entre estos Fabito, ya fallecido, alias Juan, Andrés Mauricio Revelo alias Pedro y el capturado, entre otros. Se incautó un arma de fuego, aunque se sabe que otros también portaban armas, pero huyen. La patrulla solo aprehendió a Ñato que sale a correr, deja abandonado el automóvil de placas KLP690 de propiedad de Lorena Alejandra Gutiérrez, compañera o esposa de Pedro o Andrés Mauricio Revelo, quien reclama el vehículo y bajo la gravedad del juramento, como propietaria de ese bien, lo reclama y en audios se acredita que le dicen que diga que ella prestaba o alquilaba el vehículo para el servicio de Uber, con el antecedente que ese mismo vehículo, según inspección judicial, se pudo establecer que fue relacionado en denuncia por delito de tentativa de homicidio, ya que en ese se transportaba el agresor el 21 de octubre de 2021 y la misma señora rinde interrogatorio el 20 de febrero de este año 2023 y dice que ese vehículo lo util iza su expareja Andrés Mauricio Revelo alias Pedro, que se ha adueñado del automóvil y tiene problemas porque no le hace papeles para él o para ella, o sea que ni se define como propietario ni se lo devuelve. Que desconoce lo que él hace con el carro.
del automóvil y tiene problemas porque no le hace papeles para él o para ella, o sea que ni se define como propietario ni se lo devuelve. Que desconoce lo que él hace con el carro.
Evento 12 tentativa de homicidio , por audios se acredita un atentado contra Marlon Cerón Criollo alias Vicho y otros. Siendo víctima Jhon Anderson García Arenas. Se acredita que a Vicho lo iban a matar, el problema se inició el 11 de diciembre del año 2022 cuando a Brigget le lesionan a un familiar que muere el 16 de diciembre. La acción es la de tomar venganza y planean el atentado que no se realiza, pero queda registrado en audios, esRadicado: 76-520-60-00180-2022-01386-00
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decir, esta persona comete un delito contra un familiar de Brigget, se dan cuenta ellos que él es el responsable y entonces deciden ejecutarlo, pero esta persona de alguna manera fue protegida y a lo último se va y así no pueden ejecutar el homicidio.
El otro evento es el 13, tentativa de homicidio y desplazamiento forzado de dos señoras. Ocurre el 16 de diciembre de 2022, en horas de la mañana en el barrio Caimitos. Inicialmente llegan Miller, Yorman, Johan, Brayan, Alejandro Orozco y otros, llegan a la casa de la señora Floralba Curo González para que desalojen y permitan la venta de estupefacientes, con armas de fuego, armas blancas, inicialmente las increpan, la señora en estado de embarazo, por lo que interviene su hermana Mabel Alexandra
permitan la venta de estupefacientes, con armas de fuego, armas blancas, inicialmente las increpan, la señora en estado de embarazo, por lo que interviene su hermana Mabel Alexandra Cuero González, ella se mete para proteger a su hermana, ellos le exigen desalojo o q ue vendan estupefacientes o que paguen el impuesto. En esas, una menor observa lo que está sucediendo y pide ayuda al CAI de la Simón Bolívar y ello motiva la huida de estas personas, pero les hacen unos disparos a las damas. No logran agredirlas, pero sí disparan contra ellas. Según la versión que dan, pues se trataba de varias personas que portaban armas. Hay fotografías de ello. Hubo reconocimiento fotográfico. Por lo tanto, pues esas amenazas y esas exigencias dan lugar a considerar una tentativa de hom icidio y como mínimo un desplazamiento forzado.
El evento 14 ocurre el 16 de diciembre del año 2022 en horas de la noche en el barrio Caimitos, en la calle 56A No.14 50, en este caso lesionan con arma de fuego a los menores Juan David Méndez Gil y Gladis Liceth Méndez Gil. Son coautores alias Johan, Johan Alexis, Brayan, Miller, Tatiana y otros. Sobre este hecho declara la señora Angélica María Gil García, mamá de losRadicado: 76-520-60-00180-2022-01386-00
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menores, quien hace reconocimiento a través de fotografías contra Miller y Brayan. Tambi én conoce Johan Alexis Brand Ocampo, menor de 14 años, utilizado para la comisión de delitos de
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menores, quien hace reconocimiento a través de fotografías contra Miller y Brayan. Tambi én conoce Johan Alexis Brand Ocampo, menor de 14 años, utilizado para la comisión de delitos de sicariato, venta de estupefacientes y desplazamiento forzado. Es decir, esta versión es importante porque no solo nos permite acreditar el concierto para delinq uir, sino el desplazamiento forzado que fueron víctimas estas personas y obviamente las tentativas de homicidio a que hago mención.
El evento 15 tentativa de homicidio de Paula Andrea Figueroa Pedroza, víctima de varios hechos. El primero le disparan en la cabeza el 14 de noviembre de 2022 en el barrio Caimitos en una riña con María del Mar la agrede con cuchillo, la capturan y dejan libre, después el 14 de diciembre, a las 3:00am, Leidy Johana manda a Alejandro Orozco, a Iván, Pepe y Camilito a la cuadra donde estaban reunidos, ingresan a su casa y Alejandro Orozco (ya fallecido) le hace un disparo que le lesiona la cabeza. Vio que otros tenían machetes y estaban presentes también Leidy y las hijas, es decir, es un caso también violento de tentativa de homicidio, hay uno ya fallecido, pero los otros que participaron deben responder por ese hecho. Este atentado es por rivalidades, por la venta de estupef acientes porque las Fi gueroa son integrantes de otra estructura criminal que se dedica al tráfico de estupefacientes como la 24/7 o las Figueroa, son grupos que también hacen conductas ilegales.
por la venta de estupef acientes porque las Fi gueroa son integrantes de otra estructura criminal que se dedica al tráfico de estupefacientes como la 24/7 o las Figueroa, son grupos que también hacen conductas ilegales.
Evento 16 homicidio agravado de María del Carmen Granja Figueroa. Ella es la testigo que ha colaborado frente a la muerte de su esposo, evento 4, y a ella, después d e haber sido desplazada, la matan el 5 de febrero de este año. Prácticamente este homicidio es el que nos aceleró a llevar a cabo este procedimiento, dado loRadicado: 76-520-60-00180-2022-01386-00
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triste y lo delicado de esta situación, de esas confrontaciones violentas que se derivan de estos negocios ilícitos. Este hecho ocurre en el barrio Simón Bolívar a las 22:00 horas, es decir, a las 10:00 de la noche. Es la esposa de Juan David Arboleda Caicedo que es el evento 4; había denunciado los hechos del homicidio de su marido y ante ello hubo pe rsecución, desplazamiento y a lo último la matan con la participación de alias Melo, capturado en flagrancia, de nombre Edward Steven Álzate alias; alias Chuki de nombre Jerson Raúl Valencia Florez, también capturado en flagrancia, otro es Jefferson Triviño alias Pepe y utilizaron al menor Kevin Stiwar Valencia Pandales, contra se solicitó también captura por estos hechos.
Evento 17 tráfico y porte de estupefacientes, captura en allanamiento de alias la Gaga o Yelisa Sandoval Angulo por
Kevin Stiwar Valencia Pandales, contra se solicitó también captura por estos hechos.
Evento 17 tráfico y porte de estupefacientes, captura en allanamiento de alias la Gaga o Yelisa Sandoval Angulo por conservar o expender estupefacientes el 16 de febrero de 2023 en la calle 55ª No.40 38 barrio Simón Bolívar, sector de injerencia de la estructura criminal. Se incautan 173. 7 gramos de bazuco; 520 dosis o papeletas. Hay audios porque el evento se confirmó por este medio. En este momento, tenemos que decir que, frente a este tráfico o porte de estupefacientes, los audios vinculan como mínimo al líder y otras personas que sabían de esta situación.
Bajo ese contexto fáctico, como les dije, compromete a varias personas y varios delitos donde hay una serie de circunstancias y donde los medios de prueba son las interceptaciones, las inspecciones a los procesos donde están las víctimas, o la incautación de las armas o incautación de estupefacientes, con ello y la versión que diero n testigos, reconocimientos fotográficos, es que se procede entonces a judicializar a las personas en la forma como indicaré a continuación:Radicado: 76-520-60-00180-2022-01386-00
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Para Brayan Alexander Pérez Ocampo, como dije anteriormente, se encuentra debidamente identificado e individualizad o, no obstante ello, pues para que quede en el registro, se cuenta con la consulta en la página web de la Registraduría donde se acredita
Para Brayan Alexander Pérez Ocampo, como dije anteriormente, se encuentra debidamente identificado e individualizad o, no obstante ello, pues para que quede en el registro, se cuenta con la consulta en la página web de la Registraduría donde se acredita que su cédula es 1.113.665.266 de Palmira, Valle. Se le conocía en los actos de investigación, la versión que dan los testigos, como Brayan, y se le señala como el líder de la estructura criminal. Es el que lidera junto con su señora madre de nombre Miller y otros familiares, inclusive menores de edad de la familia, la estructura criminal M20…
(…)
Seguimos con Karol Vanessa Sinisterra Hurtado, alias Karol, se le imputa el delito de Porte de armas agravado, caso en flagrancia donde se capturó a Ramón, el evento 9, responde en coparticipación criminal, según el artículo 365 numeral 5°, y en concurso con Concierto para deli nquir agravado, artículo 340 inc.2°, ya que en las líneas interceptadas se acredita que es la persona que ingresa estupefaciente a la cárcel, algo delicadísimo, hay unos audios donde ella se encarga de eso y también hay audios donde se acredita que trae el estupefaciente de Buenaventura. Por lo tanto, el Concierto está acreditado y también el evento 9. Porte de armas captura en flagrancia de Ramón o Harvy Fernando Hurtado junto con Karol Vanessa Sinisterra alias Karol, estaban reunidos esperando la salida del penal de Camilito, había como tres con armas de fuego, pero se captura solo a la pareja por porte de armas, pero luego solo se le imputa a Ramón
Karol, estaban reunidos esperando la salida del penal de Camilito, había como tres con armas de fuego, pero se captura solo a la pareja por porte de armas, pero luego solo se le imputa a Ramón porque él dice que él es el responsable del arma, que ella no sabía, entonces claro se hace esa imputación. No obstante ello, los audios nos llevan a acreditar de que ella sí sabía del arma, sí sabía lo queRadicado: 76-520-60-00180-2022-01386-00
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estaba pasando y era integrante de la estructura criminal. Por lo tanto, hay lugar a considerarla también incursa, no solo en el delito que no se le imputó e n ese momento, sino también en Concierto para delinquir agravado…”.
Frente a los reparos expuestos por el defensor de Karol Vanessa Hurtado Sinisterra, el fiscal precisó lo siguiente:
“la señora Karol, capturada en el día de ayer y en la información que suministra, Karol Vanessa Sinisterra, abonado telefónica 312 883261 y en las interceptaciones que tengo, en el informe que aporté al defensor, página 183, la final dice: venta de estupefacientes por parte de alias Karol, abonado 312883261, dice: Karol le dice a hombre desconocido que tiene 50 gramos a trescientos mil; seguidamente, hombre desconocido pone en la comunicación a hombre desconocido 2, el cual le pregunta, a cómo la unidad, Karol refiere que no vende por unidad, pero que está puro y rebajándole le puede sacar el doble. Ahí hay una actividad.
comunicación a hombre desconocido 2, el cual le pregunta, a cómo la unidad, Karol refiere que no vende por unidad, pero que está puro y rebajándole le puede sacar el doble. Ahí hay una actividad. Qué dice el investigador de Sala: al parecer Karol le ofrece a un hombre desconocido sustancia estupefaciente, 300 gramos por un costo aproximado de trescientos mil pesos. Eso es un audio que es un medio de prueba legalmente obtenido y que se refiere a una actividad donde no se incautó droga, pero sí una actividad ilegal propia de Concierto para delinquir. En otra, ingreso de estupefaciente a la cárcel por parte de alias Karol. Esta ocurre el 17 de enero de 2023 a las 2:53 horas, abonado telefónico el mismo
312883261. Mujer desconocida le dice a hombre desconocido que si por ese teléfono se puede hablar; desconocido responde de manera positiva; después mujer le dice, mire, a ver quién quiere comprar 100 gramos de perico allá; posteriormente hombre refiere que va a hablar con el socio para que hable con el viejo para lo delRadicado: 76-520-60-00180-2022-01386-00
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perico; más adelante, mujer desconocida dice, le voy a arreglar desde hoy, la voy a hacer así, voy a comprar los baretos armados, los meto en una bomba, después los meto en un condón y los lavo bien con límpido por fuera, de ahí los envuelvo en papel higiénico y les aplico loción, de ahí cojo y los envuelvo en cinta y los meto en
los meto en una bomba, después los meto en un condón y los lavo bien con límpido por fuera, de ahí los envuelvo en papel higiénico y les aplico loción, de ahí cojo y los envuelvo en cinta y los meto en otro condón y me los meto adentro, entro 5 baretos. Hombre desconocido indica que le meta 2 hojas de tabaco , a lo cual ella dice responder de manera positiva. Qué dice el investigador de sala: al parecer, el usuario de control, ingresa sustancia estupefaciente marihuana a lo que podría ser un centro penitenciario y entregar a un hombre desconocido.
Está acreditado una actividad ilegal que es de ingreso de droga a un centro carcelario. Esas actividades no hubo incautación de droga, ni tampoco se incautó droga trayendo de Buenaventura, pero las llamadas sí dicen que se trae droga y que la entra a la cárcel, eso es Concierto para delinquir, entonces que quede muy claro…”.
2.2. El 10 de julio de 2023 el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira instaló audiencia de sustitución de medida de aseguramiento solicitada por el apoderado de Karol Vanessa Hurtado Sinisterra. El titular de ese despacho, en aplicación de lo previsto en los parágrafos de los artículos 307A y 317A del Código de Procedimiento Penal, adicionados por la Ley 1908 de 2018, se declaró sin competencia, toda vez que, presentado el escrito de acusación, fue asignado al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, luego el conocimiento de la citada solicitud, corresponde a los jueces
toda vez que, presentado el escrito de acusación, fue asignado al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, luego el conocimiento de la citada solicitud, corresponde a los jueces penales municipales de garantías de esa ciudad, de conformidad,Radicado: 76-520-60-00180-2022-01386-00
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también, con lo indicado por la Corte Suprema de Justicia en la AP1720 de 2023, por tratarse de un caso que involucra un GDO.
Como quiera que el abogado de la defensa insistió en que el juzgado de Palmira es competente para resolver la sustitución de la medida de aseguramiento, el funcionario decidió remitir el asunto a esta superioridad para la definición de la competencia.
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia.
De conformidad con lo expuesto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, le corresponde a esta Sala definir la competencia en el asunto de la referencia, toda vez que los juzgados involucrados son de categoría municipal pertenecientes a distintos circuitos de este Distrito Judicial.
3.2.- Problema jurídico.
Esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, deberá resolver si la competencia para conocer de la petición de libertad por vencimiento de términos, atendiendo la normatividad aplicable al caso concreto, le corresponde al Juzgado Penal Municipal con funciones de control de Garantías de Palmira o el de Guadalajara de Buga.
libertad por vencimiento de términos, atendiendo la normatividad aplicable al caso concreto, le corresponde al Juzgado Penal Municipal con funciones de control de Garantías de Palmira o el de Guadalajara de Buga.
3.3.- Definición de competencia en el caso concreto.
El artículo 54 del Código de Procedimiento Penal vigente, al remitir al trámite contemplado en el artículo 286 de la mismaRadicado: 76-520-60-00180-2022-01386-00
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codificación, autoriza expresamente a los jueces de garantías a declararse incompetentes para celebrar tanto la audiencia formulación de imputación, como las demás diligencias preliminares. Regla que i gualmente se hace aplicable cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes.
También ha sido decantado por el alto Tribunal de la justicia ordinaria, que la regla general de competencia es el factor territorial, es decir, el juez con funciones de control de garantías del lugar donde ocurrieron los hechos es el competente para llevar a cabo las c