TSDJ BUG SP - 76-520-60 -00181-2016-00642-01-(25-08-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60 -00181-2016-00642-01-(25-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-37
Versión: 1
Fecha de aprobación: 15/02/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-520-60 -00181-2016-00642-01 (AC-141-22) Acusado: Gerson Smith Ríos Alegrías Guadalajara de Buga, agosto veinticinco (25) de dos mil veintidós (2022).
Aprobado según Acta No. 309
I OBJETIVO
La Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia No. 015 del 29 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, en la cual condenó a GERSON SMITH RÍ OS ALEGRÍAS como autor de un delito de inasistencia alimentaria.
II ANTECEDENTES
1. El 26 de abril de 2021 la Fiscalía 67 Local de Palmira corrió traslado de escrito de acusación a GERSON SMITH RÍOS ALEGRÍAS, en el cual narró lo siguiente:
“Llegó a conocimiento de la Fiscalía la presente actuación iniciada con fundamento, entre otros, en el Formato Único de Noticia Criminal Conocimiento inicial calendado 4 de marzo de 2016, signado por PAOLA ANDREA RODAS ABADÍA, el Registro Civil de Nacimiento y de la
fundamento, entre otros, en el Formato Único de Noticia Criminal Conocimiento inicial calendado 4 de marzo de 2016, signado por PAOLA ANDREA RODAS ABADÍA, el Registro Civil de Nacimiento y de la descendiente hija ISABELLA RÍOS RODAS.Proceso: 76-520-60 -00181-2016-00642-01
Acusado: Gerson Smith Ríos Alegrías
Delito: Inasistencia alimentaria.
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El día 4 de marzo de 2016, la señora PAOLA ANDREA RODAS ABADÍA formula denuncia ante la Fiscalía de la Nación.
Así las cosas, se recibió denuncia por estos hechos, la cual fue presentada ante la sala de atención al usuario de la Fiscalía General de la Nación de la ciudad de Palmira Valle el día 4 de marzo de 2016, por parte de la señora PAOLA ANDREA RODAS ABADÍA, en calidad de madre progenitora de ISABELLA RÍOS RODAS, afirmando que GERSON SMITH RÍOS ALEGRÍAS se comprometió a pasar una cuota alimentaria de ciento veinte mil pesos $120.000 y que la correspondiente Conciliación se hizo en el año 2010 y que GERSÓN SMITH RÍOS ALEGRÍAS cumplió hasta el año 2011 y no volvió a dar cuota a partir del año 2012, desde el mes de enero 2012, con sus respectivos incrementos y no volvió a cumplir; empero, no obstante, a través de la demanda de privación de la Patria Potestad, el juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Palmira, Valle, decre tó
respectivos incrementos y no volvió a cumplir; empero, no obstante, a través de la demanda de privación de la Patria Potestad, el juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Palmira, Valle, decre tó Sentencia No 161-2016-00466-00, de fecha 12 de junio de 2017, resolviendo, entre otras decisiones, FIJAR como cuota alimentaria a favor de la menor ISABELLA RÍOS RODAS y a cargo de su progenitor GERSÓN SMITH RÍOS ALEGRÍAS la suma equivalente al 30% del salario mínimo legal mensual vigente, la cual debería ser cancelada por el demandado GERS ON SMITH RÍOS ALEGRÍAS dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes por medio de consignación ante el Banco Agrario….Fdo la Juez YANETH HERRERA CARDONA y, entre otros, JUAN MANUEL SERNA JIMÉNEZ Secretario; en consecuencia, por lo tanto, teniéndose oficiosamente como base del correspondiente recaudo el Acta de Conciliación, emitida -librada ante por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F, calendada 28 de octubre de 2010, la cuota alimentaria de Ciento Veinte Mil Pesos $120.000 desde la fecha de la denuncia 4 de marzo de 2016 hasta el 12 de junio de 2017,día de la cuota alimentaria decretada -estatuida en Acta deProceso: 76-520-60 -00181-2016-00642-01
Acusado: Gerson Smith Ríos Alegrías
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Oralidad No. 076, Audiencia No 076, artíc ulo 372 y 373 del C.G.P, por el
Acusado: Gerson Smith Ríos Alegrías
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Oralidad No. 076, Audiencia No 076, artíc ulo 372 y 373 del C.G.P, por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Palmira (Valle), en la proferida sentencia 161 -2016-00466-00, calendada 12 de junio de 2017, la FIJADA Cuota alimentaria – fijación de Cuota alimentaria – a favor de la menor ISABELLA RÍOS RODAS y a cargo de su progenitor GERSÓN SMITH RÍOS ALEGRÍAS la suma equivalente al 30% del salario mínimo legal mensual vigente; la cual, cuya cuota alimentaria, deberá ser cancelada por el demandado GERSÓN SMITH RÍOS ALEGRÍAS de ntro de los cinco (5) primeros días de cada mes por medio de consignación ante el Banco Agrario.
En otras palabras, G ERSON SMITH RÍOS ALEGRÍAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 1.113.647.863, tras formulada impetrada la denuncia, el día 4 de m arzo de 2016, hasta el 11 de junio de 2017 y desde el 12 de junio de 2017, fecha del proferido Fallo –Sentencia No 161 -201600466-00, calendada 12 de junio de 2017 y hasta el 26 de abril de 2021, fecha actual de la comunicación de los cargos, materializada en el escrito traslado de acusación, se ha sustraído sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a su descendiente hija ISABELLA RÍOS RODAS, teniéndose oficiosamente como base del correspondiente
traslado de acusación, se ha sustraído sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a su descendiente hija ISABELLA RÍOS RODAS, teniéndose oficiosamente como base del correspondiente recaudado la primigenia Acta de Concili ación, librada ante por el I.C.B.F, calendada 28 de octubre de 2010 , la cuota alimentaria de Ciento Veinte Mil Pesos $120.000, desde la fecha de la denuncia 4 de marzo de 2016 hasta el 11 de junio de 2017, día de la cuota alimentaria decretada – estatuida en Acta de Oralidad No 076 Audiencia no 076, artículo 372 y 373 del C.G.P, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Palmira (Valle), en la proferida Sentencia No. 161 -2016-00466-00, calendada 12 de junio de 2017, la Fijada cuota alimen taria – fijación de Cuota alimentaria a favor de la menor ISABELLA RÍOS RODAS y a cargo de su progenitor GERSÓN SMITH ALEGRÍAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.113.647.863 seProceso: 76-520-60 -00181-2016-00642-01
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ha sustraído sin justa causa a la prestación de los alimentos lega lmente debidos a su descendiente hija ISABELLA RÍOS RODAS, nacida el día 4 de julio de 2010, quien fue procreada con la señora PAOLA ANDREA RODAS.
IMPUTACIÓN JURÍDICA:
debidos a su descendiente hija ISABELLA RÍOS RODAS, nacida el día 4 de julio de 2010, quien fue procreada con la señora PAOLA ANDREA RODAS.
IMPUTACIÓN JURÍDICA:
La tipicidad de esta conducta delictiva, según la definición del artículo 233 de la ley 599 de 2000, consistente en sustraerse sin justa causa a la prestación de los alimentos legalmente debidos.
La expresión sin justa causa, como elemento normativo ha sido objeto de análisis por la Corte de tiempo atrás en la que ha sostenido lo siguiente:
“Es de destacar que la expresión “sin justa causa”, es considerada por un sector de la doctrina como un elemento superfluo, producto de una falta de técnica legislativa, que en nada modifica la descripción de la conducta, pues se refiere a la misma exig encia de la antijuridicidad, en tanto que para otros autores, es un elemento normativo del tipo que permite al juez eximir de responsabilidad a quien incurra en la conducta de inasistencia alimentaria con fundamento en las causales legales o extralegales, distintas a las de justificación previstas en el artículo 29 de Código Penal y que impiden al obligado la satisfacción de su compromiso, a pesar de su voluntad” CSJ SP del 23 de marzo de 2006. Rad 21161.
La expresión “sin justa causa”, es un elemento norm ativo del tipo penal en el entendido que, son expresiones que se refieren a los elementos estructurales del tipo que buscan cualificar los sujetos, el objeto materia, o precisar el alcance y contenido de la conducta, o una circunstancia derivada del mismo
entendido que, son expresiones que se refieren a los elementos estructurales del tipo que buscan cualificar los sujetos, el objeto materia, o precisar el alcance y contenido de la conducta, o una circunstancia derivada del mismo comportamiento. CSJ 2016 Rad, 40089.Proceso: 76-520-60 -00181-2016-00642-01
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Delito: Inasistencia alimentaria.
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Además, se debe destacar que este tipo de conducta consiste básicamente en la infracción al deber de prestar alimentos, caracterizado por ser un punible de peligro, e incurre en el mismo quien se sustraiga sin justa ca usa a dicha obligación.
Otro aspecto para resaltar es que, por sus características, lo hace un delito permanente y de tracto sucesivo, de manera que se incurre en él, mientras persista el incumplimiento y se actualiza con cada mesada no satisfecha. Para que se configure este tipo de obligación es necesario que el alimentario carezca de condiciones suficientes para subsistir en circunstancias dignas, y que el alimentante tenga capacidad económica para proporcionar dichos medios CJP SP 10 de enero 2006, Ra d. 21.023 – Ahora, en cuanto la naturaleza y relevancia jurídica del delito de inasistencia alimentaria, se ha sostenido que constituye una grave violación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, cuya protección se halla prevista por instrumento s normativos tanto de carácter internacional como nacional – CJPSP, 04 de dic, 2008 Rad 28.813; SP19806 -2017, 23 DE nov. 2017 Rad. 44.758; SP
normativos tanto de carácter internacional como nacional – CJPSP, 04 de dic, 2008 Rad 28.813; SP19806 -2017, 23 DE nov. 2017 Rad. 44.758; SP 1984-2018, 30 de may 2018 Rad 47.107 AP 1086 -2018, 22 agt. 2018 Rad. 51607.
Aunado lo anterior se ha definido como elementos constitutivos de este ilícito, la existencia del vínculo o parentesco entre el aliméntate y el alimentado, la sustracción total o parcial de la obligación y la inexistencia de una justa causa – Más ampliamente sobre la justa causa en: CSJ – SP 1984-2018 may. 2018 RAD 47.107 y SP 3029 -2018, 3 jul. 2019, Rad 51.530, de modo que el incumplimiento de las obligaciones alimenticias deber producirse sin motivo o razón que lo justifique. CSJ – SP, o4 de dic 2008 Rad. 28813; SP198062017, 23 nov 2017 Rad 44/758; SP 1984-2018, 30 may.2018, Rad 28.813; sp 19806-2017, 23 nov. 2017 Rad 44.758; SP 1984 -2018, 30 may 2018 Rad 47107; AP10861 -2018 y 22 agt. 2019 Rad 51.607 – con relación al bienProceso: 76-520-60 -00181-2016-00642-01
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jurídico protegido – CSJ – SO 03 agt 2005 Rad 23.998; SP 19 ENE. 2 006
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jurídico protegido – CSJ – SO 03 agt 2005 Rad 23.998; SP 19 ENE. 2 006 RAD 21.023; SP 28 nov 2007, Rad 28740; SP 04 dic 2008 Rad 28813; SP19806-2017, 23 nov 2017 Rad. 44758; SP1984 -2018 30 may.2018 Rad 47107 y AP10861 -2018,22 aft. 2018 Rad 51607; se ha aclarado que no se trata del patrimonio económico, en virtud a que no se sanciona la defraudación pecuniaria del capital ajeno, sino que se pretende proteger es a la familia - no solo como institución, sino que incluye diferentes vínculos y relaciones entre sus miembro sobre el concepto de protección a la familia, como bien jurídico protegido en un sentido amplio, se puede identificar dicha postura en otras legislaciones. Ejemplo de ello i) En el Código Penal Español se consagran dos tipos de inasistencia, una moral (Art. 226) relacionado con los deberes de cuidado y protecció n a los familiares, y el económico (Ar. 227), el cual hace la exigencia de prestaciones dinerarias en favor de su cónyuge e hijos; ii) En el Código Penal Alemán 170 regula el deber de prestar alimentos, mencionando que el alcance del bien jurídico es el am paro de las obligaciones de mantenimiento frente a las necesidades de vida, entre quienes tienen lazos familiares y de sangre. En SATGER, Helmut; SCHLUCKEBIER, Withelm; WIDMEIER, Gunter: STGB Strafgesetzbuch
obligaciones de mantenimiento frente a las necesidades de vida, entre quienes tienen lazos familiares y de sangre. En SATGER, Helmut; SCHLUCKEBIER, Withelm; WIDMEIER, Gunter: STGB Strafgesetzbuch Kommentar 2a edición. Carl Heymanns Verlag köln. 2014. Pág 1089 Lit, puniendo la falta de cumplimiento total o parcial de los compromisos que emergen del vínculo de parentesco, por cuanto ello deja en peligro la subsistencia del beneficiario y la estabilidad de la familia. CSJ SP198062017, 23 NOV 2017, Rad. 44.758; SP1984 -2018, 3º MAY.2018, rAD 47.107; SP3029-2019, 3JUL 2019 RAD.51530 Y CC. C-237/97. De igual manera la Corte Constitucional manifestó en C -840/10, reiterada por C -022/15 frente a el valor constitucional de protección a la armonía y la esta bilidad familiar “ese ámbito de protección especial, se manifiesta, entre otros aspectos: (I) en el reconocimiento a la inviolabilidad de la honra, dignidad e intimidad de la familia; (ii) en el imperativo de fundar las relaciones familiares en la igualdad de derechos y obligaciones de la pareja y en respecto entre todos susProceso: 76-520-60 -00181-2016-00642-01
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integrantes, (iii)en la necesidad de preservar la armonía y unidad de la familia, sancionando cualquier forma de violencia que se considere destructiva de la misma; (…) Además de los an tes expuesto, el artículo 42 de
integrantes, (iii)en la necesidad de preservar la armonía y unidad de la familia, sancionando cualquier forma de violencia que se considere destructiva de la misma; (…) Además de los an tes expuesto, el artículo 42 de la Constitución dispone que “Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley” y en esta línea el legislador previó una serie de mecanismos legale s para prevenir, proteger y restablecer los derechos vulnerados de la familia.
(…)
Por estas razones, este tipo de conducta delictiva de infracción de deber, no se orienta al resultado del mundo exterior, sino que se centra en el deber especial que tien e el autor-alimentante; de ahí que el legislador no atienda a la naturaleza externa del comportamiento del infractor, sino que el fundamente de la sanción reside en que se incumplen las prestaciones ligadas a un determinado rol social especial; en este caso, el de alimentante CSJ – SP19842018 30 MAY. 2018, RAD 47107.
La comunicación de los cargos, materializada, a través del traslado del escrito de acusación, sujeta supuestos factico -jurídicos-legales que permiten estructurar el tipo penal de Inasistenc ia alimentaria, objeto de investigación – judicialización a saber.
La existencia del vínculo o parentesco entre el alimentante y alimentado(a), constituido con base en el correspondiente, respectivo, registro Civil de nacimiento Notaría Pública 22 del cir cuito de Cali, indicativo serial 44021873 NUIP NO 1150688637, a y de a nombre de ISABELLA RÍOS RODAS; la
constituido con base en el correspondiente, respectivo, registro Civil de nacimiento Notaría Pública 22 del cir cuito de Cali, indicativo serial 44021873 NUIP NO 1150688637, a y de a nombre de ISABELLA RÍOS RODAS; la sustracción total o parcial de la obligación alimentaria, toda vez, dado que el monto de la cuota alimentaria pactada, a través del Acta de audiencia d e Conciliación de y ante el I.C.B.F, fue de Ciento Veinte Mil Peso $120.000 porProceso: 76-520-60 -00181-2016-00642-01
Acusado: Gerson Smith Ríos Alegrías
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intermedio del acta de oralidad No. 076 de Audiencia no 076, artículo 372 y 273 del C.G.P, en por la misma el Juzgado primero Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de palm ira, Valle, decretó – profirió Sentencia No. 161 -201600466-00, de fecha 12 de junio de 2017, resolviendo, entre otras decisiones, FIJAR como cuota alimentaria a favor de la menor ISABELLA RÍOS RODAS y a cargo de su progenitor GERSON SMITH RÍOS ALEGRÍAS la suma equivalente al 30% del SMLMV la cual deberá – debería - ser cancelada por el demandado - GERSON SMITH RÍOS ALEGRÍAS – dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes por medio de consignación ante el Banco Agrario, el periodo de sustracción de di nero por concepto de cuota alimentaria desde la denuncia 4 de marzo de 2016 hasta el 26 de abril de 2021, fecha de la
primeros días de cada mes por medio de consignación ante el Banco Agrario, el periodo de sustracción de di nero por concepto de cuota alimentaria desde la denuncia 4 de marzo de 2016 hasta el 26 de abril de 2021, fecha de la comunicación de los cargos, materializada con el presente traslado de escrito de acusación, asciende a $15.190.963 correspondiente, equiva lente, a los meses comprendidos entre la denuncia 4 de marzo de 2016 al 11 de junio de 2017 y desde el 12 de junio de 2017, día de la cuota alimentaria decretada – estatuida en Acta de Oralidad No 076 Audiencia No. 076, artículo 372 y 373 del C.G.P, por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Palmira (Valle), en la proferida Sentencia No 161 -2016-00466-00, calendada 12 de junio de 2017, la FIJADA Cuota alimentaria – fijación de Cuota alimentaria a favor de la menor ISABELLA RÍOS R ODAS y a cargo de su progenitor GERSON SMITH RÍOS ALEGRÍAS, la suma equivalente al 30% del SMLMV; la cual, cuya cuota alimentaria, deberá – debería – ser cancelada por el demandado GERSÓN SMITH RÍOS ALEGRÍAS dentro de los cinco (5) primeros días de cada me s por medio de consignación ante el Banco Agrario, hasta el 26 de abril de 2021, fecha de la comunicación de os cargos, surtida con el presente traslado de escrito de acusación y la inexistencia de una justa cusa; modo que el incumplimiento de las
Banco Agrario, hasta el 26 de abril de 2021, fecha de la comunicación de os cargos, surtida con el presente traslado de escrito de acusación y la inexistencia de una justa cusa; modo que el incumplimiento de las obligaciones alimenticias se produjo sin motivo o razón que lo justifique.Proceso: 76-520-60 -00181-2016-00642-01
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Así, el sustento, sin justa causa – ingrediente normativo del tipo penal – lo es la(o) revelador(a) relevante denuncia de fecha 4 de marzo de 2016, lo informes de investigador de campo FP J11 calendado 4 de agosto de 2016; el de la individualización y arraigo de indiciado GERSON SMITH RÍOS ALEGRÍAS de fecha 27 de julio de 2016; el informe de investigador de campo calendado 9 de octubre de 2020 y el formato de arraigo FPJ34 de fecha 29 de se ptiembre de 2020, constitutivos de elementos materiales probatorios, evidencia física e información o medios motivos de conocimiento que permiten inferir de manera razonable que GERSON SMITH RÍOS ALEGRÍAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 1.113. 647.863, se sustrajo sin justa causa de su deber alimentario para con su hija, sea valga decir, toda vez, ante, por existencia de capacidad económica o al menor física y mental que le permite – permitía – a GERSON SMITH RÍOS ALEGRÍAS, identificado con la C édula de Ciudadanía no. 1.113.647.863
decir, toda vez, ante, por existencia de capacidad económica o al menor física y mental que le permite – permitía – a GERSON SMITH RÍOS ALEGRÍAS, identificado con la C édula de Ciudadanía no. 1.113.647.863 adquirir recursos para sufragar esta obligación; y aquella tal inexistencia de la justa causa, traduce – tradujo – incumplimiento de las obligaciones alimenticias; y producidas sin motivo o razón que lo justifique, com o quiera, toda vez, entre otro, según el escrito individualización y, arraigo calendado 27 de julio de 2016; el informe de investigador de campo de fecha 9 de octubre de 2020 y el formato de arraigo FPJ34 calendado 29 de septiembre de 2020.
En y para el 11 de mayo de 2016 se llevó a cabo en el despacho Fiscal 67 local de conocimiento mecanismo alternativo de resolución de conflicto solución alternativa, en la que no se llegó a un acuerdo entre PAOLA ANDREA RODAS ABADÍA, en calidad de madre progenitora de ISABELLA RÍOS RODAS y el encartado – endilgado progenitor GERSON SMITH RÍOS
ALEGRÍAS.
SITUACIÓN JURÍDICA:Proceso: 76-520-60 -00181-2016-00642-01
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IMPUTACIÓN JURÍDICA: De los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, la instancia fiscal despacho fisca l no 67 local, procede a efectuar, realizar a GERSON SMITH RÍOS
IMPUTACIÓN JURÍDICA: De los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, la instancia fiscal despacho fisca l no 67 local, procede a efectuar, realizar a GERSON SMITH RÍOS
ALEGRÍAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 1.113.647.863 de Palmira (Valle), TRASLADO DE LA ACUSACIÓN, PARA SUS EFECTOS Y FINES, LA COMUNICACIÓN DE LOS CARGOS, surtiéndose con el tr aslado del escrito de acusación, tras lo cual el indiciado adquiera la condición del escrito de acusación, tras lo cual el indicado adquiere la condición de parte en el delito que se investiga por el delito de inasistencia alimentaria que trata el libro se gundo, título VI, delitos contra la familia, capítulo cuarto “De los delitos contra la asistencia alimentaria”, artículo 233 ley 599 de 200 C.P modificado ley 1181/2007, Art. 1 inasistencia alimentaria. Que establece “el que sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendiente, descendientes, adoptante, adoptivo, 16 a 54 meses y multa de 13.30 a 30 SMLMV Y LA PENA será de prisión de 16 a 54 meses y multa de 13.33 a 30 SMLMV y la pena será de prisión de 32 a 72 meses y multa de 20 a 37.5 SMLMV, cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra una menor ISABELA RÍOS RODAS, advirtiéndose que el traslado del escrito de acusación interrumpe la prescripción de la acción penal y que para todos los efectos procesales el tra slado de la acusación
cometa contra una menor ISABELA RÍOS RODAS, advirtiéndose que el traslado del escrito de acusación interrumpe la prescripción de la acción penal y que para todos los efectos procesales el tra slado de la acusación equivaldrá a la formulación de imputación de la que trata la ley 906 de 2005 C.P.P.
FORMAL ACUSACIÓN: De los elementos materiales probatorios, evidencia física y la información o medios de conocimiento obtenido(a), se puede, además de una inferencia razonable, afirmar con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que GERSON SMITH RÍOS ALEGRÍAS,
identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.113.647.863 de Palmira (Valle), es el autor de la conducta descrita y tipific ada en el ordenamientoProceso: 76-520-60 -00181-2016-00642-01
Acusado: Gerson Smith Ríos Alegrías
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Penal como un delito contra la Familia y en particular contra la asistencia Alimentaria.
Esta acusación se hace teniendo en cuenta, además el artículo 44 de la C.N en armonía con la ley 1098 de 2006, actual código de infancia y ado lescencia en sus artículos 192, 193 numeral 6 y 196 inciso final, así como la ley 1542 de 5 de Julio de 2012.
Por esta razón, la Fiscalía No 067 Local, dentro del término de ley acusa formalmente a que GERSON SMITH ALEEGRÍAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 1.113.647.863 de Palmira (Valle), en calidad de AUTOR
Por esta razón, la Fiscalía No 067 Local, dentro del término de ley acusa formalmente a que GERSON SMITH ALEEGRÍAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 1.113.647.863 de Palmira (Valle), en calidad de AUTOR de una conducta atentatoria contra la familia y en particular contra la asistencia alimentaria tipificada en la legislación sustantiva penal como el delito de Inasistencia Alimentaria (A rtículo 233 Ley 599 de 2000. Modificado ley 1181/2007, art 1 C.P”
2. El 26 de abril de 2021 la Fiscalía 67 Local de Palmira presentó escrito de acusación
contra GERSON SMIMTH RIOS ALEGRÍAS.
3. El 24 de septiembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia concentrada4. El 01 de marzo de 2022 se dio inicio al juicio oral , en el cual el acusado aceptó su responsabilidad en los hechos investigados.
5. En la audiencia e individualización de la pena la Fiscalía solicitó se le concediera al acusado el subrogado de suspensión de la ejecución de la pena. Por su parte la defensa solicitó se concediera rebaja de una tercera parte de la pena por la aceptación de cargos.
III DECISIÓN IMPUGNADA
El 29 de marzo de 2022 el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira condenó aProceso: 76-520-60 -00181-2016-00642-01
Acusado: Gerson Smith Ríos Alegrías
Delito: Inasistencia alimentaria.
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GERSON SMITH RÍOS ALEGRÍAS a 28 meses y 12 días de prisión , interdicción de
Acusado: Gerson Smith Ríos Alegrías
Delito: Inasistencia alimentaria.
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GERSON SMITH RÍOS ALEGRÍAS a 28 meses y 12 días de prisión , interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 13.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor de un delito de inasistencia alimentaria. Para fundamentar la dosificación de la pena argumentó:
“Acorde a la ratificación y legalidad de la aceptación y allanamientos de cargos del señor GERSON SMITH RÍOS ALEGRÍAS, para efectos de individualizar la pena, tendrá en cuenta los criterios determinados del artículo 60 y 61 del Código vigente, atendiendo la gravedad y modalidades de la conducta punible, grado de punibilidad, circunstancias de atenuación o agravación y personalidad del agente, considerando además que solo podrá imponerse el mínimo cuando concurran circuns tancias de atenuación y el máximo cuando solo sean de agravación.
La pena fijada para moverse el sentenciador en otros ámbitos y por tratarse por el delito consagrado en el código penal, libro segundo, DELITOS CONTRA LA FAMILIA, capítulo cuarto DE LOS DE LITOS CONTRA LA ASISTENCIA ALIMENTARIA, en artículo 233, inasistencia alimentaria la pena será de prisión de 32 a 72 meses y multa de 20 a 37.5 SMLMV cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor de edad. Pena establecida en la ley. Las ante riores sumas al ser restadas resultan un quantum de 40 meses, por ende, los cuartos de movilidad quedarán en 10 meses, por ende los cuartos quedarán:
establecida en la ley. Las ante riores sumas al ser restadas resultan un quantum de 40 meses, por ende, los cuartos de movilidad quedarán en 10 meses, por ende los cuartos quedarán:
PRIMER CUARTO MÍNIMO: DE 32 MESES A 42 MESES.
1ER CUARTO MEDIO: DE 42 MESES A 52 MESES.
2DO CUARTO MEDIO: DE 52 MESES A 62 MESES.
CUARTO MÁXIMO: DE 62 MESES A 72 MESES DE PRISIÓNProceso: 76-520-60 -00181-2016-00642-01
Acusado: Gerson Smith Ríos Alegrías
Delito: Inasistencia alimentaria.
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Atendiendo a la sola circunstancia de menor punibilidad como es no tener antecedentes penales, se moverá dentro del primer cuarto mínimo 32 a 42 MESES.
Atendiendo la gravedad de la conducta, el daño potencial creado, la naturaleza del agravante, la intensidad del dolo afectado a su hijo menor de edad, siendo consciente de su voluntad de faltar a sus obligaciones, esta juzgadora se sitúa un poco más del cuarto mínimo treinta y cuat ro (34) meses de prisión, como aceptó los cargos en audiencia previo inicio de la audiencia de juicio oral, procedimiento abreviado de la ley 1826 de 2017, por lo tanto tendrá derecho a que se le rebaje 1/6 de la pena, la cual tiene un equivalente a VEINT IOCHO MESES PUNTO 12 DÍAS DE PRISIÓN, EN
CUANTO A LA MULTA QUEDARÁ EN 13.33 SMLMV”.
IV EL RECURSO
equivalente a VEINT IOCHO MESES PUNTO 12 DÍAS DE PRISIÓN, EN
CUANTO A LA MULTA QUEDARÁ EN 13.33 SMLMV”.
IV EL RECURSO
La defensa presentó recurso de apelación. Argumenta lo siguiente:
“En el caso sub examine mi prohijado no aceptó cargos antes de la audiencia concentrada, luego no tuvo derecho al 50% ; posteriormente se nos cita a audiencia de juicio oral ; una vez nos encontramos realizando la presentación personal, la defensa solicita a la señora juez que una vez se termine las presentaciones le conceda el uso de la p alabra, la que se me otorgó y le manifesté a la señora Juez que mutara antes de dar inicio al juicio oral por aceptación de cargos, para que mi usuario obtuviera el beneficio de la tercera parte, ya se cumplía con el segundo de los postulados establecidos en la norma de favorabilidad, la señora juez hace caso omiso a mi petición y apertura el juicio dejando la defensa a registro de dicha inconformidad.Proceso: 76-520-60 -00181-2016-00642-01
Acusado: Gerson Smith Ríos Alegrías
Delito: Inasistencia alimentaria.
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De allí que cuando se profiere la sentencia No. 15 del 29 de marzo de 2022 materia de apelación al momen to de la dosificación de la pena la señora j uez tomó el primer cuarto mínimo de 32 a 42 meses y menciona en uno de su s apartes lo siguiente:
“Esta juzgadora se sitúa un poco más del cuarto mínimo de treinta y cuatro
tomó el primer cuarto mínimo de 32 a 42 meses y menciona en uno de su s apartes lo siguiente:
“Esta juzgadora se sitúa un poco más del cuarto mínimo de treinta y cuatro (34) meses de prisión , como aceptó los cargos en audiencia previo inicio de la audiencia de juicio oral por lo tanto tendrá un derecho que se rebaje la 1/6 parte de la pena, la cual tiene un equivalente veintiocho (28) meses doce días (12) de prisión”.
De allí que la defensa solicita a usted H onorable Magistrado se varí e la dosificación de las penas a la que hace mención el ad -quo porque sería el beneficio de una tercera parte, por cuanto la aceptación se dio antes de dar inicio al juicio oral y además de ello debió partir la señora Juez en el quantum mínimo que era 32 meses porque el usuario no tenía antecedentes.
Por lo tanto, la pena sería de 32 meses menos la tercera parte que equivale a 10.67 quedando la pena en 21.33, es decir 21 meses 12 días.
De allí que solicito al despacho se sirva revocar la sentencia única y exclus