TSDJ BUG SP - 76-520-60-00181-2021-50833-(22-11-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00181-2021-50833-(22-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - El sistema procesal penal admite la posibilidad excepcional de decretar pruebas sobrevinientes, lo que sólo es posible en virtud del hallazgo de un elemento d e convicción de vital trascendencia, que solamente pudo conocerse con posterioridad a la audiencia preparatoria y cuya ausencia puede perjudicar de manera grave el derecho a la defensa o la integridad del juicio/PRUEBA SOBREVINIENTE - Si alguna parte pretende que se acceda al decreto excepcional en el juicio, tiene la carga de demostrar la existencia de esos elementos y de explicar su pertinencia y admisibilidad, en los términos de los artículos 357, 359, 375 y 376 de la Ley 906 de 2004/PRUEBA SOBREVINIENTE - Este concepto no incluye los medios de convicción que racionalmente pudieron ser conocidos y obtenidos de manera oportuna por la partes con el despliegue de mediana diligencia en la ejecución de lo s deberes que su rol les impone/PRUEBA SOBREVINIENTE - La defensa NO cumplió con su deber de realizar una adecuada argumentación de ese medio excepcional y tampoco dio cuenta del por qué con la ausencia de los testimonios de NMV y RCA, se podría perjudicar de manera grave el derecho a la defensa o la integridad del juicio, aspectos de los cuales no dio la más mínima explicació n/PRUEBA SOBREVINIENTE - Para es ta Sala no resulta racionalmente admisible que nunca hubiese conocido la existencia de los familiares de su representado, y menos aún, que jamás -previo a la preparatoria - se hubiese conocido sobre ellos. En este asunto lo que se aprecia son maniobras infructuosas
racionalmente admisible que nunca hubiese conocido la existencia de los familiares de su representado, y menos aún, que jamás -previo a la preparatoria - se hubiese conocido sobre ellos. En este asunto lo que se aprecia son maniobras infructuosas para pretender enmendar la omisión en que se incurrió, lo que no puede ser considerado como prueba de referencia, cuyo decreto, se insis te, es excepcionalísimo/PRUEBA SOBREVINIENTE - Para su procedencia no solo se debe dar lectura de sentencias de nuestro máximo órgano de justicia en lo penal, sino explicar por qué en el asunto las mismas son aplicables. Además, se insiste, no ofreció ningún argumento de pertinencia, conducencia. Auto de segunda instancia (AC-573-23) del 22 de noviembre de 2023, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: confirma el auto apelado.