TSDJ BUG SP - 76-520-60-00182-2015-00502-01-(25-08-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00182-2015-00502-01-(25-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicación: 76520-60-00182-2015-00502-01
Buga, Valle, veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2.022)
Aprobado según Acta No. 278
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Se procede a resolver los recursos de apelación formulados por la Fiscalía y la representación de víctimas, contra la sentencia proferida por el Juz gado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Palmira – Valle, el 28 de febrero de 2022, por medio de la cual absolvió a Gustavo Adolfo Rodríguez Correa del delito de Lesiones culposas.
2. ANTECEDENTES
2.1.- El 18 de septiembre de 2019, la Fiscalía General de la Nación corrió traslado del escrito de acusación al señor Gustavo Adolfo Rodríguez Correa, en el marco del procedimiento especial abreviado en que se tramitó la presente causa. En esa oportunidad, el ente acusador le comunicó al in diciado laRadicación: 76520-60-00182-2015-00502-01
Acusado: Gustavo Adolfo Rodríguez Correa Delito: Lesiones culposas agravadas.
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iniciación del proceso penal en su contra, por los siguientes
Acusado: Gustavo Adolfo Rodríguez Correa Delito: Lesiones culposas agravadas.
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iniciación del proceso penal en su contra, por los siguientes hechos:
“GUSTAVO ADOLFO CORREA, conducía el automotor vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, carrocería sedan, línea taxi 7-24 S/A, modelo 2006, color amarillo y placas VQA 514, causando (le) daños en el cuerpo-integridad física a LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ MOLINA y –el menor - ÁNGEL ALBERTO RODRÍGUEZ PERDOMO, cuando estos guiaban vehículos no automotor, respectivamente, - LUIS ALBERTO ROGRÍGUEZ MOLINA - un triciclo y ANGEL ALBERTO RODRÍGUEZ PERDOMO -menor de edad - una bicicleta color negra, sintiendo que el automóvil taxi aludido conducido por GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ CORREA-, los choca, sin medir las consecuencias y, tanto, que la espalda del señor LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ MOLINA pega con el bomper, el parabrisas, del automóvil y lo alza haciéndolo volar a LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ MOLINA-, unos metros de altura, cayendo en el asfalto, dando giros-vueltas, y teniendo –ésteserias heridas -lesiones en su cuerpo: columna vertebral, en la pierna derecha y múltiples raspaduras en el cuerpo y que ÁNGEL ALBERTO RODRÍGUEZ PERDOMO –hijosufrió lesiones en la cabeza; y que el mencionado
cuerpo: columna vertebral, en la pierna derecha y múltiples raspaduras en el cuerpo y que ÁNGEL ALBERTO RODRÍGUEZ PERDOMO –hijosufrió lesiones en la cabeza; y que el mencionado conductor del taxi, quien responde al nombre de GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ CORREA, una vez que en estado de alicoramiento los atropella –queemprendió la huida y, que fue – siendointerceptado en la carrera 30 con calle 39 - calle 38 y 39 -, por la policía. Siendo la cau sa dominante, eficiente, relevante, del accidente códigos 114: embriaguez aparente: cuando se observa ingestión de alcohol; y, además, el código 121: no mantener distancia de seguridad: conducir muy cerca del vehículo de adelante, sin guardar las distancias previstas por el código nacional de tránsito para las diferentes velocidades. Por este hecho, accidente de tránsito A/T, en consecuencia y por consiguiente, resultaron, concurso homogé neo instantáneo de daños lesiones personales en la integridad de LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ MOLINA Y ÁNGEL ALBERTO RODRÍGUEZ PERDOMO –hijo-; determinándose (le) a LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ MOLINA , en últimas, con base en el informe pericial de clínica forense – técnico médico legal de lesiones -, calendado 3 de Diciembre de 2016, una incapacidad médico legal definitiva de cuarenta y cincoRadicación: 76520-60-00182-2015-00502-01
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(45) días y secuelas médico legales: perturbación funcional de órgano del sistema musculoesquelético axial (columna) de carácter transitorio; y estableciéndose (le) a ÁNGEL ALBERTO RODRÍGUEZ PERDOMO –hijo-, según el informe pericial de clínica forense – técnico médico legal de lesiones-, de fecha 7 de mayo de 2015, una incapacidad de cinco (5) días y sin secuelas médico legales. (…) GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ CORREA infringió el deber objetivo de cuidado, porque debió prever en su aspecto de alicoramiento-estado de embriaguez, siquiera conservar distancia de seguridad y, en últimas, que, tal imprudencia podía producir una colisión con vehículos(s) –otros-, sean no automotores, que, a su vez, transitaban por su correspondiente carril vial.
Y el deber objetivo de cuidado no es más que la diligencia, solicitud o atención en hacer bien una cosa. Quien actúa de manera imprudente o negl igente obra sin acatar el deber objetivo de cuidado”.
Por los anteriores hechos, la Fiscalía le atribuyó la autoría del delito de Lesiones culposas agravado, en concurso homogéneo, de acuerdo con las descripciones contempladas en los artículos 111, 112 inc. 1 y 2, 114 inc.1, 121, 110 numerales 1 y 2 del Código Penal.
2.2.- El asunto fue asignado al Juzgado Primero Penal Municipal
112 inc. 1 y 2, 114 inc.1, 121, 110 numerales 1 y 2 del Código Penal.
2.2.- El asunto fue asignado al Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Palmira, el 19 de septiembre de 2019, el cual programó y llevó a cabo audiencia concentrada el 26 de noviembre de ese año. En esta vista pública, la Fiscalía realizó modificaciones al escrito de acusación, únicamente en la parte probatoria. El Juzgado decretó las pruebas solicitadas por el ente persecutor. Por parte de la defensa no hubo peticiones probatorias.Radicación: 76520-60-00182-2015-00502-01
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2.3.- El juicio oral se realizó en sesiones del 4 y 5 de noviembre de 2021 y 14 de febrero de 2022 ; en esta última, las partes presentaron los alegatos de conclusión y el Juzgado anunció el sentido del fallo absolutorio.
2.3.1.- Estipulaciones:
(i) Reconocimientos médico legales practicados a las víctimas; (ii) diligencias de conciliación del 27 de febrero y 30 de mayo de 2017; (iii) plena identidad del procesado.
2.3.2.- Pruebas:
(i) Edwin Álvarez Carrillo. Intendente de la Policía Nacional. Está vinculado a la institución desde hace 19 años. Ha trabajado en la especialidad de tránsito y transporte. Trabajó en el tránsito urbano de Palmira desde el año 2012 hasta el 2016. Recuerda
vinculado a la institución desde hace 19 años. Ha trabajado en la especialidad de tránsito y transporte. Trabajó en el tránsito urbano de Palmira desde el año 2012 hasta el 2016. Recuerda que en el primer semestre del 2015 atendió un caso de una colisión entre un vehículo taxi y un triciclo, en el que el conductor del automotor huyó del lugar y donde resultaron implicados un señor y un niño. Sobre el particular, hizo el siguiente relato: “eso fue más o menos entre c inco o cinco y algo de la mañana, nos reportan un accidente, donde un triciclo, una bicicleta estaba tirada sobre la calzada, frente al tránsito y habían dos lesionados, uno hombre y un niño, si no estoy mal llevaban un producto de venta, de comida, y cuan do llegamos ahí, los usuarios de la vía, los ciudadanos, nos comentan que un taxi los había colisionado, los había atropellado, y que había emprendido la huida, y ya con la comunicación de los ciudadanos se pudo interceptar el vehículo, no recuerdo la dirección, pero era cerca del hospital de Palmira, eso esRadicación: 76520-60-00182-2015-00502-01
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lo que ocurrió básicamente ese día… en actos urgentes se pudo interceptar al vehículo; obviamente realizar el respectivo croquis del triciclo tirado sobre la vía, los daños del triciclo, la ubicación de l taxi, quien conducía el taxi se pudo identificar y se pudo evidenciar un estado de embriaguez del conductor, del taxista y que estaba
triciclo tirado sobre la vía, los daños del triciclo, la ubicación de l taxi, quien conducía el taxi se pudo identificar y se pudo evidenciar un estado de embriaguez del conductor, del taxista y que estaba sobre el hospital, eso se pudo plasmar sobre el croquis y sobre el diligenciamiento total del IPAT, del informe de tránsito”. Adujo que el accidente se pudo presentar por no mantener la distancia de seguridad con el vehículo de adelante y quizá la ingesta de licor por parte del conductor del taxi le “ hizo perder un poco su forma de conducir”. Adujo que el accidente ocurrió sobre una calzada con dos carriles, en la carrera 35 con calle 47, al frente de las oficinas de tránsito de Palmira . Los vehículos involucrados transitaban sobre la carrera, el triciclo iba en la parte de adelante sobre su carril y el taxi lo golpeó por la parte de atrás. Era el carril izquierdo de la calzada. La Fiscalía le puso de presente un documento; lo reconoció, dijo que se trata de un informe de accidentes de tránsito diligenciado por él. Indicó que en el croquis solamente se dibujó al triciclo porque el otro vehículo había huido del lugar. Referente al croquis del accidente, expresó lo siguiente: “de ese croquis no hay mucho que hablar, se plasmó lo que se encontró; el único vehículo que se plasmó fue el triciclo, ahí solamente se fijó el lugar donde quedó, el posible punto de impacto, donde se supone golpeó el taxi, se supone no, donde golpeó el taxi por detrás al triciclo y se quedó arrojado. De ese croquis no hay
solamente se fijó el lugar donde quedó, el posible punto de impacto, donde se supone golpeó el taxi, se supone no, donde golpeó el taxi por detrás al triciclo y se quedó arrojado. De ese croquis no hay mucho que realizar, ya cuando el vehículo emprende del lugar, no se hace un acotamien to de convenciones, se plasmó lo que se encontró en el lugar de los hechos, solamente el triciclo”. Dijo que había poco tráfico, la vía estaba desolada en el horario en que ocurrió el accidente, por eso plasmó como primera hipótesis, no respetar la distancia de seguridad porque es una precaución queRadicación: 76520-60-00182-2015-00502-01
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debe tener el conductor; posteriormente, consignó el estado de embriaguez. En zona urbana la distancia prudente de seguridad entre vehículos que transitan uno tras de otro, es de dos a tres metros. Inspeccionó e l lugar y al vehículo triciclo ; también inspeccionó el taxi en el sitio donde fue interceptado; documentó los daños que observó en ambos. El triciclo presentaba rotura de ring en la parte trasera y deformación total en el marco. El taxi presentaba rotura de panorámico, rotura y abolladura en la parte del bomper delantero. En cuanto a la interceptación del automotor, dijo: “entre la misma comunidad que transitaba sobre el momento, sobre todo los mismo taxis y otros motociclistas, cuando escucharon ellos el estruendo del accidente como tal, ellos mismos, uno de esas personas manifestaron que había un taxi
automotor, dijo: “entre la misma comunidad que transitaba sobre el momento, sobre todo los mismo taxis y otros motociclistas, cuando escucharon ellos el estruendo del accidente como tal, ellos mismos, uno de esas personas manifestaron que había un taxi ubicado en tal parte que era el que se había ido del lugar, que estaba ubicado sobre la parte del hospital, de esa forma se dio con la ubicación del taxi y e so fue prácticamente en el momento y al entrevistar las personas como tal de que si era el mismo, nos dijeron que era el mismo, pero que ellos no querían tener problemas con nadie porque pues igual hay unas personas lesionadas; de esa forma pudimos ubicar la persona, inclusive del mismo gremio de taxistas que no les gustó como la acción realizada del accidente y por señalamientos de la comunidad se ubicó el taxi ahí sobre el hospital”. La colisión ocurrió en zona urbana y en ese sector se debía transitar en tre 40 y 60 km/h. En el lugar no había señalizaciones que reglamentaran la velocidad, pero aclaró que en zona urbana no se debe superar los 60 km/h. Cuando se llevó a cabo la diligencia del levantamiento del croquis, tuvo la oportunidad de entrevistarse co n los conductores implicados. Pudo identificarlos. Respecto del conductor del taxi, señaló que” se le manifestó del accidente como tal y entró en pánico, pero pues ahí se le logra hacer un video que debería estar como prueba, se leRadicación: 76520-60-00182-2015-00502-01
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realiza un video donde se le solicita la prueba y se evidencia el
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realiza un video donde se le solicita la prueba y se evidencia el estado de embriaguez como tal. De momento quería negar el hecho y ya posteriormente, cuando se inmoviliza el carro, pues, él manifestó que él no conducía ese carro, pero al momento en que se iba a inmovilizar el v ehículo, se quiso oponer para sacar la documentación del taxi que la había dejado y allí se encontró los documentos de él y así de esa forma se ratificó quien era esa persona que iba conduciendo ese taxi. Cuando se ubica el taxi y se habla con él, él se niega; cuando se hace la inspección del vehículo se identifica a la persona y damos con la veracidad del hecho de que el que iba conduciendo era el taxista, el que teníamos en frente, la persona o el ciudadano que teníamos en frente. Por eso se realiza el ví deo, para evidenciar su aparente estado de embriaguez ”. Cuando interceptaron el vehículo, la persona se encontraba por fuera del taxi. Cuando le solicitaron que se identificara, les respondió que no tenía documentos. Le comunicaron que había ocurrido un ac cidente y que todo apuntaba a que estaba involucrado. Realizaron una inspección al automotor y encontraron la documentación de esta persona, tales como licencia, tarjeta del vehículo. Explicó: “cuando él observó que ya teníamos los documentos en la mano, a hí ya dijo que sí, pero entonces no quería realizar la prueba de embriaguez, estaba oponiéndose a la prueba de embriaguez, por eso se realizó el respectivo video; me imagino que el video está como prueba… claro,
entonces no quería realizar la prueba de embriaguez, estaba oponiéndose a la prueba de embriaguez, por eso se realizó el respectivo video; me imagino que el video está como prueba… claro, cuando ya se encuentra la evidencia que él es la persona conductor y responsable del vehículo en ese momento, pues ya él aceptó que sí, pero que no realizaba la prueba de embriaguez, entonces ahí se le realiza el video para sustentar el aparente estado de embriaguez del señor… a él se le explicó el procedimiento de realizar una prueba de embriaguez, ya para determinar un nivel de embriaguez para que así de esa misma forma iba a obtener un grado y en elRadicación: 76520-60-00182-2015-00502-01
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grado pues obviamente se evalúa un término de suspensión de licencia y un término del pago de la multa, pero él hacía caso omiso en el momento, entonces pues ante oponerse como tal, igualmente se deja plasmado con el medio del vídeo, igualmente se deja a disposición la licencia de conducción al mismo tránsito urbano de Palmira, Secretaría de Movilidad”. Frente al IPAT señaló que la vía donde ocurrió el accidente es una calzada con dos carriles del mismo sentido vial; no había disminución de la visibilidad para poder transitar; era una zona urbana; la vía estaba en buen estado, asfaltada. El tránsito era poco y la visibilidad era norma; estaba un poco oscuro porque era una hora en que estaba apenas amaneciendo. El triciclo y la bicicleta transitaban normal por la
estado, asfaltada. El tránsito era poco y la visibilidad era norma; estaba un poco oscuro porque era una hora en que estaba apenas amaneciendo. El triciclo y la bicicleta transitaban normal por la vía, ocupando uno de los carriles. Otro vehículo que quisiera adelantarlos podía utilizar el o tro carril perfectamente. Reiteró que el accidente de tránsito ocurrió por no guardar la distancia de seguridad y por el aparente estado de embriaguez del conductor del taxi, pues en esas condiciones la persona pierde la capacidad de reflejos. En el contra interrogatorio expresó que se encontraba a cinco cuadras de donde ocurrió el accidente; la reacción fue inmediata. Al llegar al lugar se reportó a las patrullas de vigilancia y son ellos , quienes, en compañía de los taxistas, ubicaron al conductor del taxi que se encontraba en el hospital. Con esta persona tuvo contacto 10 minutos después de haber llegado al sitio. A él lo estaba protegiendo la policía de vigilancia porque la comunidad se mostraba molesta y podía ser objeto de agresiones. El estado de embri aguez se determina por medio del alcohocensor, pero el sujeto se negó a realizarse la prueba. En todo caso, por la forma de hablar, los ademanes, tenía enredada la lengua, el olor a trago, pudo evidenciar un aparente estado de embriaguez, sin poder determi nar el grado. Le impusieron un comparendo por esa situación, el soporte fue el video. LosRadicación: 76520-60-00182-2015-00502-01
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lesionados fueron remitidos en ambulancia al centro médico.
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lesionados fueron remitidos en ambulancia al centro médico. Cuando llegó al sitio, el conductor del triciclo se encontraba allí. Las bicicletas por ser un vehículo no motorizado deben transitar por el carril derecho. En este caso el triciclo transitaba por el carril izquierdo según la ubicación consignada en el croquis. Normalmente el carril izquierdo se utiliza para adelantamiento. Cuando interactuó con el conductor d el taxi, este aceptó ser el conductor de ese automotor luego de que hallaran los documentos de él dentro de este. Inicialmente negaba estar a cargo del vehículo. En el re -directo recordó que al sitio donde estaban revisando el automotor, se presentó el propietario de este, quien también les informó que el ciudadano requerido era el conductor. Esta persona la encontraron a unas 15 o 20 cuadras de distancia del lugar donde ocurrió el accidente. (A través de este testigo se incorporó el informe de accidentes d e tránsito y el acta de inspección a lugares).
(ii) Luis Alberto Rodríguez Molina . Víctima. De oficio comerciante; tenía una cafetería en la galería, pero debido al accidente de tránsito que sufrió no pudo continuar con el negocio. Indicó que el accident e ocurrió el 26 de abril de 2016; relató lo siguiente: “…íbamos por la carrera 35, íbamos despacio, era muy temprano, aproximadamente iban a ser las cinco de la mañana; iba acompañado de mi hijo y yo iba charlando y compartiendo con él, la verdad íbamos de spacio, no íbamos muy acelerados porque
temprano, aproximadamente iban a ser las cinco de la mañana; iba acompañado de mi hijo y yo iba charlando y compartiendo con él, la verdad íbamos de spacio, no íbamos muy acelerados porque íbamos por el carril, normal, y mi hijo me estaba acompañando. Yo iba en un triciclo, de tres llantas y llevaba materia prima para trabajar en el restaurante o cafetería que yo tenía en ese tiempo. Entonces en el momento del hecho fue que sentí el estruendo en la carrera 35 al frente de Tránsito, ahí me chocó el taxi . Lo único que recuerdo, en ese momento, a toda la audiencia, es el choque, unRadicación: 76520-60-00182-2015-00502-01
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choque fuerte en mi espalda, el triciclo lo vi y las cosas que llevaba, la materia prima, el triciclo quedó en destrucción completa y la materia prima que llevaba, aproximadamente, todo lo que llevaba, también se destruyó todo y lo que vi fue que me estrelló un taxi y se echó a la fuga y lo que sí recuerdo también era que el taxi iba con alto volumen, llevaba una música a alto volumen… Me vi con serias heridas en mi pierna derecha, la verdad no me podía parar, no sentía mis piernas y varias heridas, pues usted sabe que a una embestida de esas en un taxi, la verdad que mi cuerpo no lo sentía, mis piernas no las sentía, sentía un dolor muy fuerte en mi columna, un dolor insoportable en mi cuerpo y mi hijo también, o
embestida de esas en un taxi, la verdad que mi cuerpo no lo sentía, mis piernas no las sentía, sentía un dolor muy fuerte en mi columna, un dolor insoportable en mi cuerpo y mi hijo también, o sea, era un completo caos ya que los lloridos de mi hijo era conmovedor, ese momento es muy conmovedor y como llorando mi hijo al otro lado y yo sin poderme, es un momento de impotencia, de impotencia porque uno no sabe qué hacer o qué acciones tomar en ese momento y entonces después sentí que llegó la ambulancia para auxiliarnos y llevarnos a la clínica Palma Real… ” Adujo que había buenas condiciones de visibilidad, el sol ya estaba saliendo y el sector es iluminado porque transitaban por el frente de la secretaría de Tránsito de Palmira. La vía estaba en buen estado. Recuerda que también llegaron al lugar los agentes de t ránsito. El choque fue impresionante, los velocípedos en que se desplazaban quedaron totalmente destruidos, pérdida absoluta. Quedaron despedazados el triciclo, el cual recibió el impacto por la llanta trasera; su hijo se desplazaba en una bicicleta y también fue arrollado. Adujo que en la clínica Palma Real se estaban negando a brindarle atención médica porque no habían ubicado al taxi que provocó la colisión y requerían de un SOAT; finalmente, lo hallaron y pudieron ofrecerle los servicios médicos. Debido a las lesiones estuvo en silla de ruedas e incapacitado. Adujo que el accidente le cambió la vida; perdió su hogar yRadicación: 76520-60-00182-2015-00502-01
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Adujo que el accidente le cambió la vida; perdió su hogar yRadicación: 76520-60-00182-2015-00502-01
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negocio. Manifestó que cuando se presentó la colisión, el parabrisas del taxi quedó dañado, pese a ello, el conductor sacó la cabeza por l a ventana para continuar su trayecto e irse del lugar. El vehículo iba con daños graves después del choque. Ese día salieron de la casa, ubicada en el barrio Molinos, en la calle 43ª, se dirigían hacia la galería. Ese era el recorrido que hacía habitualmente para llegar al sitio de trabajo. El accidente se presentó a mitad del recorrido. Volvió sobre lo sucedido: “ íbamos por la carrera 35, íbamos muy tranquilos, pues iba contento con mi hijo, cuando siento como un estruendo en mi espalda, en la columna vert ebral, entonces el accidente realmente fue muy catastrófico y realmente muy deprimente también sentir los quejidos de mi hijo y sentir la impotencia de no poder hacer nada en ese momento; entonces no podía mover las piernas en ese momento, no sentía mis pi ernas, en su momento pensé que había perdido mis piernas, de hecho estuve mucho tiempo andando en silla de ruedas… en ese choque que sentí es como un golpe por detrás y la verdad que sentí que todo voló y yo también volé por el aire y me recibió el asfalto y ahí me acabó de lamber porque el asfalto te hiere, lo coge a uno y para donde vaya cogiendo, va
detrás y la verdad que sentí que todo voló y yo también volé por el aire y me recibió el asfalto y ahí me acabó de lamber porque el asfalto te hiere, lo coge a uno y para donde vaya cogiendo, va lacerando, las manos, los brazos, parte de mi cabeza y de mis piernas también la laceraron bastante el asfalto… La verdad que el conductor, sentí que me estr elló, eh sentí que estaba en el aire, miré que iba a una velocidad porque me estrelló, como me estrelló, él se dio a la fuga. Lo que vi, que era un taxi porque era amarillo ”. Posteriormente, las autoridades le informaron que el conductor de ese vehículo era el señor Gustavo Adolfo Correa. Por medio de los agentes de tránsito se enteró que esta persona estaba conduciendo bajo estado de alicoramiento. Recuerda que el taxi iba con música. Cree que fue el estado de embriaguez del conductor que generó no haberlo s visto sobre la vía, pues estaRadicación: 76520-60-00182-2015-00502-01
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tenía buenas condiciones de iluminaci ón y visibilidad. Notó que el taxista, después de la colisión, aceleró más el vehículo, al percatarse de lo que había hecho. Considera que el taxista se percató de que los había arrollado porque el parabrisas del vehículo quedó dañado y no permitía ver. Dijo que fue golpeado con el bomper de adelante y con el parabrisas. Vio que el conductor sacó la cabeza para continuar la marcha. Salieron de
vehículo quedó dañado y no permitía ver. Dijo que fue golpeado con el bomper de adelante y con el parabrisas. Vio que el conductor sacó la cabeza para continuar la marcha. Salieron de la casa cuando faltaba un cuarto de hora para las cinco de la mañana. La trayectoria desde su casa al lugar donde ocurrió la colisión dura 10 minutos aproximadamente. No le gusta ni acostumbra consumir licor ni sustancias alucinógenas; ese día iba plenamente consciente. Cuando llegaron los agentes de tránsito les informó que había sido un taxi el que los arrolló; escuchaba que por medio del radio gestionaban la ubicación del conductor. Se refirió a las lesiones y secuelas físicas que sufrió con ocasión del accidente. Habló que se encuentra en tratamiento psicológico y psiquiátrico porque ha presentado varios intentos de suicidio derivado de la afectación emocional que le provocó el accidente. Señaló que en el mismo año 2015 elevó querella contra el procesado ante la Fiscalía. Inicialmente el SOAT del taxi cubrió parte del valor de la atención médica, pero luego debió continuar con la EPS porque ya se había ocupado el tope cubierto con el seguro obligatorio. Fiscalía le puso de presente querella. El testigo la reconoció porque contiene su firma. Su hijo presentó problemas craneoencefálicos y raspones en el cuerpo que le originaron una incapacidad de cinco días. En el contrainterrogatorio indicó que llevaba aproximadamente un año transitando por esa ruta para ir al trabajo. El día del accidente transitaba por el carril izquierdo. Supo que fue un taxi el que lo colisionó porque vio el color amarillo del automotor; no vio la placa ni identificó al conductor.
ir al trabajo. El día del accidente transitaba por el carril izquierdo. Supo que fue un taxi el que lo colisionó porque vio el color amarillo del automotor; no vio la placa ni identificó al conductor. Las autoridades fueron las que le informaron que el conductor eraRadicación: 76520-60-00182-2015-00502-01
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el señor Gustavo Adolfo Correa. La qu erella la presentó en la Fiscalía 76. Explicó que iba en el triciclo y su hijo iba adelante en la cicla, por esa razón su descendiente no sufrió heridas graves. El testigo fue quien recibió todo el impacto por la parte de atrás. El triciclo se compone de una llanta trasera, dos delanteras y un cajón delantero que es cuadrado y grande, ahí llevaba los materiales para el negocio. Sobre el estado de embriaguez del conductor del taxi se enteró de forma posterior. Con anterioridad a los hechos no había sufrido accidente. El día del accidente solo vio al conductor por la parte de atrás, es trigueño y casi no tiene cabello. El día del accidente ya estaba saliendo el sol y había buena iluminación artificial. También manifestó que ha acudido a varias audiencias de co nciliación, pero han sido infructuosas. En esas diligencias ha estado presente el procesado. En el recontrainterrogatorio expresó que el documento de la querella no está plasmado la fecha y hora. Adujo que después del accidente duró en casa entre 6 y 7 meses; también permanecía en la clínica
contrainterrogatorio expresó que el documento de la querella no está plasmado la fecha y hora. Adujo que después del accidente duró en casa entre 6 y 7 meses; también permanecía en la clínica Palma Real, medicado y somnoliento. De la Fiscalía 76 le enviaron el documento en el que diligenció la querella. (Se permitió el ingreso de la querella).
(iii) Yusef Antonio Mena Echeverry. Perito automotriz. Desde el año 2004 labora para la secretaría de movilidad de Palmira. Le corresponde realizar el avalúo de los daños presentados en vehículos involucrados en accidentes de tránsito. Reconoció el documento formato avaluó de improntas y daños porque contiene su firma, se trata de un peritaje realizado el 8 de mayo de2015 a un vehículo de pl acas VQA-514, servicio público, Chevrolet, taxi color amarillo, modelo 2006, y dentro de las observaciones indicó que el vehículo present ó daños en las unidades de luz, bomper delantero frontal y parabrisas delantero ; el vehículo seRadicación: 76520-60-00182-2015-00502-01
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encontraba en los patios oficiales y dijo que no fue posible tomar la impronta al guarismo ya que la prisión de la base frontal impidió el acceso. También plasmó las improntas de chasis y los guarismos de identificación son originales. Agregó que el taxi tuvo un impacto frontal pero no sabe con qué; pudo haber colisionado con otro vehículo o con un objeto fijo no puede afirmar el tipo de
guarismos de identificación son originales. Agregó que el taxi tuvo un impacto frontal pero no sabe con qué; pudo haber colisionado con otro vehículo o con un objeto fijo no puede afirmar el tipo de elemento con el que colisionó . En el c ontrainterrogatorio adujo que no midió los golpes; solamente describió los daños que presentaba el vehículo. Observó directamente al automotor para real