TSDJ BUG SP - 76-520-60-00182-2016-00356-02-(19-08-2021)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00182-2016-00356-02-(19-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicación: 76520-60-00182-2016-00356-02
Buga, Valle, diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2.021) Aprobado según Acta No.289
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Se procede a resolver el recurso de apelación formulado por la Defensa contra la sentencia emitida el 27 de mayo de 2021 por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Palmira, por medio de la cual condenó a Hermes Grueso Cárdenas, por el delito de Lesiones culposas.
2. ANTECEDENTES 2.1.- Los hechos fueron narrados en el escrito de acusación de la siguiente manera:
“Los hechos ocurren el pasado 17 de abril de 2016 siendo aproximadamente las 5:30 pm de la tarde en las inmediaciones de la calle 44 entre carrera 15 y 19 vía que conduce a la vereda de Guayabal, por la salida del parqueadero del SUPER INTER, momento en el cual la víctima transitaba por la calle 44 rumbo a su residencia en la motocicleta de placas KYM-76D marca Honda, cuando en forma imprevista e imprudente salió de la vía adjunta al parqueadero del SUPER INTER el automóvil Chevrolet de placas KDL -967
placas KYM-76D marca Honda, cuando en forma imprevista e imprudente salió de la vía adjunta al parqueadero del SUPER INTER el automóvil Chevrolet de placas KDL -967 conducido por HERMES GRUESO CÁRDENAS, a consecuencia de ese impacto, resultó lesionado JOHN JARY CASTILLO SALAZAR, evidente es que el accidente ocurrió es por la IMPRUDENCIA del señor HERMES GRUESO CÁRDENAS, al intentar utilizar una vía bastante concurrida sin establecer que la misma, no estaba siendo utilizada por otro rodante.Radicación: 76520-60-00182-2016-00356-02
Acusado: Hermes Grueso Cárdenas
Delito: Lesiones culposas.
2
A consecuencia del impacto el señor lesionado JOHN JARY CASTILLO SALAZAR sufrió detrimento en su cuerpo y salud, y el INML luego de varias valoraciones medico legales… conceptuó –UBPLM-DSV-LLC-04411-2016que su incapacidad definitiva es de 45 y secuelas medico legales: deformidad física que afecta el rostro en forma permanente, perturbación funcional de órgano sistema nervioso central de carácter permanente, perturbación funcional órgano de la olfacción de carácter permanente, perturbación funcional de órgano del gusto de carácter permanente.”
2.2.- El 26 de octubre de 2018, la Fiscalía llevó a cabo el traslado del escrito de acusación a las partes e intervinientes, comunicándole al procesado la anterior relación fáctica, adecuada jurídicamente en el delito de Lesiones culposas, conforma a las descripciones normativas contenidas en los artículos 111 (norma básica), 112 inc.2º
fáctica, adecuada jurídicamente en el delito de Lesiones culposas, conforma a las descripciones normativas contenidas en los artículos 111 (norma básica), 112 inc.2º (incapacidad superior a 30 días) y 114 (perturbación funcional permanente), en concordancia con el artículo 117 (unidad punitiva) y 120 (carácter culposo), todos del Código Penal.
2.3.- La audiencia concentrada se concretó el 13 de junio de 2019 por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Palmira. En dicha diligencia se verificó el traslado del escrito de acusación al procesado. También se decretaron los medios de convicción solicitados por las Partes.
2.3.- El juicio oral inició el 17 de enero de 2020. La Fiscalía y la Defensa presentaron teoría del caso. Se ingresaron estipulaciones probatorias : (i) reconocimientos medico legales practicados a la víctima; (ii) calificación de invalidez realizado a la víctima; y (iii) plena identidad del procesado.
En esta sesión se practicaron los siguientes testigos:
2.3.1.- Norbey Arango Ortiz. - Intendente de la Policía Nacional. Técnico en seguridad vial. Labora hace 17 años y medio en la institución. En el año 2016 laboraba como policía de tránsito en el municipio de Palmira. Le correspondía atender accidentes de tránsito en los que se presentaran lesionados o fallecidos. Debía realizar actos urgentes: inspección al lugar de los hechos; fijación topográfica en el informe de accidente deRadicación: 76520-60-00182-2016-00356-02
en los que se presentaran lesionados o fallecidos. Debía realizar actos urgentes: inspección al lugar de los hechos; fijación topográfica en el informe de accidente deRadicación: 76520-60-00182-2016-00356-02
Acusado: Hermes Grueso Cárdenas
Delito: Lesiones culposas.
3
tránsito; derechos de víctimas; inspección a vehículos, entre otras. Acerca del motivo de su declaración, indicó que es en relación con un accidente de tránsito entre un vehículo y una motocicleta, pero no recuerda detalles, debe revisar el respectivo informe. Se le corre traslado de varios documentos: reporte de inicio, informe ejecutivo y el informe de accidente de tránsito con sus anexos. Los reconoció porque fueron diligenciados con su puño y letra y contienen su firma. Explicó el contenido de cada documento , indicando están relacionados con accidente de tránsito ocurrido el 17 de abril de 2016 . Los leyó. Cuando llegó al sitio de los hechos dijo que observó dos vehículos implicados, entre ellos una motocicleta y un automóvil. La visibilidad era normal para la hora en que ocurrieron los hechos: 18:05; se puede decir que había “una claridad”. Cuando llegaron al lugar ya estaba oscureciendo un poco, pero había buena iluminación artificial. En cuanto al sitio donde sucedió la colisión, dijo que se trata de una vía recta, plana, sin aceras, una calzada, en material asfalto, de doble sentido vehicular, sin señales verticales y con demarcación continua de línea centrada amarilla. Las condiciones de la vía era seca y el clima era normal, no había llovido. En la vía no observó algún obstáculo
verticales y con demarcación continua de línea centrada amarilla. Las condiciones de la vía era seca y el clima era normal, no había llovido. En la vía no observó algún obstáculo que impidiera la vista de ambos conductores. Reiteró que la calle 44 es de una sola calzada y asfaltada; según el bosquejo topográfico sobre la calle 44 se incorpora una vía que corresponde a la salida de un parqueadero de un supermercado. Expresó que con fundamento en el IPAT se pudo establecer que el vehículo automóvil estaba saliendo del parqueadero del supermercado y la motocicleta transitaba en sentido occidente-oriente sobre la calle 44. El vehículo automóvil, según la ubicación en que se pudo observar al momento de las diligencias, estaba saliendo del parqueadero del supermercado; su posición indicaba que estaba haciendo un giro hacia la izquierda para incorporarse en la calle 44 en sentido oriente -occidente. Cuando llegó al lugar de l os hechos los vehículos se encontraban detenidos en la posición final, pero al observar su ubicación, es probable que la colisión se presentó estando en movimiento ambos automotores. La motocicleta tenía la prelación de la vía porque era la que transitaba sobre la calle 44. El vehículo No.1 (motocicleta) presentó punto de impacto en la parte frontal y el vehículo No.2 (automóvil) presentó el impacto en la parte lateral izquierda de la zona frontal. De acuerdo con el informe policial de accidente de tránsito, la motocicleta presentó daños en las barras (deformadas), rotura del carenaje, deformación del manubrio, guardafango anterior roto, rin anterior deformado. El automóvil sufrió dañosRadicación: 76520-60-00182-2016-00356-02
presentó daños en las barras (deformadas), rotura del carenaje, deformación del manubrio, guardafango anterior roto, rin anterior deformado. El automóvil sufrió dañosRadicación: 76520-60-00182-2016-00356-02
Acusado: Hermes Grueso Cárdenas
Delito: Lesiones culposas.
4
en el guardafango anterior izquierdo (abollado), rotura del paragolpes a nterior, farola izquierda rota y capó abollado. El conductor de la motocicleta resultó lesionado en ese accidente de tránsito. A ambos conductores se les practicó la prueba de alcoholimetría con resultados negativos. Al llegar al lugar, encontró que la mot ocicleta estaba sobre la vía tendida sobre su lateral izquierdo , casi en el centro de la calzada, al lado del automóvil que se encontraba cruzado sobre la vía porque estaba realizando el ingreso a la calle 44 para tomar el sentido oriente -occidente. Ambos vehículos quedaron en el centro de la calzada. Explicó las convenciones consignadas en el croquis que hace parte del IPAT. De acuerdo con el informe y la ubicación final de los vehículos, la motocicleta venía transitando por el carril derecho de occidente a oriente. La colisión se presentó sobre la calzada de la calle 44. La hipótesis del accidente se plasmó basándose en la ubicación de los vehículos, los puntos de impacto y las características de la vía. En este caso “ encontramos que es la vía de la calle 44 con la salida de un parqueadero y entonces la prelación aquí la tiene el que va transitando sobre la vía de la calle 44 y debe respetar la prelación el vehículo que va a ingresar a esa vía, en este caso, el automóvil…
entonces la prelación aquí la tiene el que va transitando sobre la vía de la calle 44 y debe respetar la prelación el vehículo que va a ingresar a esa vía, en este caso, el automóvil… Cuando uno va a hacer la maniobra de ingreso a una vía, como conductor uno debe de tener el debido cuidado, la precaución del debido cuidado, para ingresar allí, teniendo en cuenta que si esa es la vía que lleva la prelación y, digamos, que en este caso no hay una señalización vertical que indique un Pare o algo así, el debido cuidado es observar primero a ambos lados, si se tiene el conocimiento de las normas, que una línea amarilla continua indica que esa línea es de doble sentido, entonces hay que tener precaución y observar a ambos para poder mirar que no venga ningún vehículo que genere un riesgo para un posible accidente y ahí sí ingresar a la vía …”. En el informe de accidente de tránsito se plasmó como hipótesis de la causa de la colisión, para el vehículo No.2, el código 132 “no respetar la prelación”. En este caso, la imprudencia del conductor del vehículo No.2 consistió en no respetar la prelación para el vehículo No.1, la motocicleta. Explicó que: “ efectivamente hubo una colisión entre ambos vehículos, como se manifestó , el vehículo No.1 tiene su impacto en la parte anterior, o sea la parte del frente, y el vehículo automóvil también tiene un impacto en la parte lateral izquierda, en la zona frontal del vehículo, en la zona anterior del vehículo… como conductor de una motocicleta que soy, uno como ser humano tiene su reacción natural a los hechos que lo rodean; en este caso, si yo voy conduciendo unaRadicación: 76520-60-00182-2016-00356-02
del vehículo… como conductor de una motocicleta que soy, uno como ser humano tiene su reacción natural a los hechos que lo rodean; en este caso, si yo voy conduciendo unaRadicación: 76520-60-00182-2016-00356-02
Acusado: Hermes Grueso Cárdenas
Delito: Lesiones culposas.
5
motocicleta, si yo me pongo en la posición del vehículo motocicleta, y observo que otro vehículo que está saliendo o ingres ando a mi vía, por donde yo voy transitando libremente, el vehículo empieza a ingresar sin respetarme mi prelación y yo ya estoy llegando a ese lugar donde está ingresando ese vehículo, intento hacer el quite lo más pronto posible, pero si el vehículo continúa su marcha, la mecánica del accidente viene siendo de que él va saliendo y yo también voy haciendo el esquive y por eso el impacto se presenta en la parte frontal. Si yo como conductor, mi reacción es bloquearme, pues el carro va saliendo y yo colision aría en la parte lateral tipo puertas del vehículo… ” Concretamente lo que sucedió en este caso es que “ el vehículo sale del parqueadero a ingresar a la calle 44 y como no respetó la prelación de la motocicleta, en el momento de que está haciendo la maniobra para hacer el giro hacia su izquierda y coger el sentido oriente-occidente, la motocicleta lo que hace es tratar de hacer su maniobra de esquivar y colisionan en la parte ya manifestada”. Contrainterrogatorio. Explicó que la calle 44 es la que tiene prelación porque la otra vía corresponde a una salida de un parqueadero, por ende, al no existir señalizaci ón, se debe respetar esa prelación. Por esa razón,
es la que tiene prelación porque la otra vía corresponde a una salida de un parqueadero, por ende, al no existir señalizaci ón, se debe respetar esa prelación. Por esa razón, considera que el accidente se presentó por imprudencia del conductor del automóvil. El conductor del velomotor no hizo maniobra de adelantamiento alguna porque el automóvil no transitaba sobre el mismo carril de la motocicleta. Los puntos finales de los vehículos fueron sobre la línea divisoria de los carriles de la vía, pero con base en eso no es posible determinar que el punto de impacto hubiere sido en ese lugar, toda vez que al presentarse la colisión entre dos masas y una de ellas de mayor extensión, la del automóvil, pudo ocurrir que al momento del impacto arrastró a la motocicleta, de menor masa, hacia el centro. Para ingresar a la vía con prelación, el conductor se debe percatar de que no transite algún vehículo y ahí sí incorporarse al carril que desea transitar. De acuerdo con el informe de accidente, la motocicleta impacta al vehículo por la parte izquierda anterior. No tomaron las medidas de los vehículos involucrados. Redirecto. Manifestó en el contrainterrogatorio que la motocicleta impactó al automotor porque al llevar la prelación de la vía, transita libremente y luego se encuentra con el vehículo que obstruye.
2.3.2.- John Jary Castillo Salazar . Víctima. 38 años de edad. Técnico automotriz. Pensionado de la Policía Nacional. Labora como escolta. Acerca de los hechos ocurridosRadicación: 76520-60-00182-2016-00356-02
Acusado: Hermes Grueso Cárdenas
Delito: Lesiones culposas.
6
Acusado: Hermes Grueso Cárdenas
Delito: Lesiones culposas.
6
el 17 de abril de 2016, a las 18:05 horas , expresó lo siguiente: “ yo transitaba con mi motocicleta hacia mi casa, iba por mi vía, cuando el vehículo blanco Spark sale del centro comercial, sin hacer el pare y de una me embiste”. Ese día se movilizaba en una motocicleta Honda, color negro. El vehículo con el que colisionó era un automóvil blanco. “Él sale del supermercado y él no hace el pare, sino que así como salió del supermercado se cruzó sobre la vía, entonces colisioné con él”. Indicó que va sobre la vía y en ese instante sale el vehículo del supermercado. Se desplazaba a una velocidad prudente, iba despacio. El punto de impacto fue en la parte frontal de ambos vehículos. El automóvil salió intempestivamente, no le dio tiempo de frenar. Si le hubiera dado tiempo de frenar habría evitado el accidente. La colisión se presentó en la calle 44 en la salida del supermercado Superinter. Es una vía de doble sentido, conduce a “ Tienda nueva”, la visibilidad era normal porque estaba de día. La vía es muy transitada. El estado del tiempo era seco. Cuando observó al carro, su rea cción fue tratar de evitar el choque. Una vez ocurre el accidente, el conductor del vehículo no hizo nada. Resultó lesionado debido a la colisión. No perdió la conciencia. Quedó tendido sobre la vía con una herida abierta en la parte de la frente. La motoc icleta quedó con las barras delanteras, el rin y el disco torcidos; el carenaje partido, la dirección torcida, el tanque
una herida abierta en la parte de la frente. La motoc icleta quedó con las barras delanteras, el rin y el disco torcidos; el carenaje partido, la dirección torcida, el tanque hundido y las tapas laterales partidas. El automóvil resultó afectado en la parte de adelante, el guardabarro y el capó. El accidente o currió porque el conductor del automóvil no realizó el pare cuando estaba saliendo del supermercado. No sabe si a la salida del supermercado exista alguna señal de tránsito. Debido a las lesiones que sufrió, perdió los sentidos del olfato y del gusto; presenta constantes dolores de cabeza porque sufrió fractura del cráneo; perdió bastante líquido encefalorraquídeo y sufre de ansiedad. Contrainterrogatorio. No vio al vehículo de manera previa al impacto. La colisión se presentó en la salida del supermercado. La razón por la que impactó al automóvil, fue porque su conductor salió del parqueadero sin percatarse de que el motociclista venía. Aclaratorias del Juzgado . La víctima tenía prelación en la vía , se desplazaba por el centro de su carril.
En esta oportunidad, la Fiscalía manifestó que renunciaba al resto de testimonios que le habían sido decretados. Por tanto, culminó la práctica probatoria a su cargo.Radicación: 76520-60-00182-2016-00356-02
Acusado: Hermes Grueso Cárdenas
Delito: Lesiones culposas.
7
El 29 de enero de 2021 continuó el juicio oral, practicándose las pruebas decretadas a la Defensa:
Acusado: Hermes Grueso Cárdenas
Delito: Lesiones culposas.
7
El 29 de enero de 2021 continuó el juicio oral, practicándose las pruebas decretadas a la Defensa:
2.3.3.- Luz Marina Peña García. Esposa del procesado. El día de los hechos se movilizaba en el vehículo de su cónyuge como pasajera . Narró lo siguiente: “ ese día fuimos al supermercado Inter a comprar unas cositas, salimos de ahí como a las 5:30 de la tarde, estaba de día. Como la calzada es de doble vía porque una sube para Tienda nueva y la otra baja para Palmira, entonces salía despacio, paró a la salida y entonces subieron dos carros para Tienda nueva y bajaron dos carros para Palmira, y entonces siguió muy suavemente, cuando estábamos llegando a la línea amarilla, él para el carro, merma la velocidad, para mirar nuevamente para Tienda nueva y dar el cambio y en ese momento que estábamos ya volteando, sentimos el impacto de la moto. Eso fue mucho susto porque era primera vez que nos ocurría una cosa de esas. Salimos a auxiliar al muchacho, pues yo con mayores veras porque yo soy enfermera. Cuando llegamos allá, él estaba ahí tirado, sí, pero hablando por teléfono y es más se arrimó un señor y dijo qué le pasó hermano y dijo: no, pues tuve un accidente y estoy llamando a mis compañeros policías para que me ayuden… en ese momento que yo lo vi, él no presentaba como fracturas, raspaduras, nada, ni los pantalones se le habían dañado, lo único que le vi, fue un rasponcito (sic) en la frente del cual no salía sangre. Como yo lo
presentaba como fracturas, raspaduras, nada, ni los pantalones se le habían dañado, lo único que le vi, fue un rasponcito (sic) en la frente del cual no salía sangre. Como yo lo vi así, di la vuelta al carro y me vine donde estuvo el impacto, cuando yo miré dije ‘huy mi esposo no tuvo la culpa , verdaderamente no tuvo la culpa ’ aquí el que cometió el error fue el señor de la moto, inmediatamente, como yo tengo la costumbre de andar con mi teléfono en la mano, tomé las fotos, tomé todas las fotos y al tomar la s fotos yo vi que pasaban carros por detrás y carros por delante, porqué, porque el carro de nosotros es pequeño, un Chevrolet Spark y quedaba suficiente espacio para el lado derecho y suficiente espacio para el lado izquierdo; entonces, yo no me explico en qué momento este señor de la moto va a llegar a la vía amarilla, donde es una vía continúa, donde es de no adelantar en ninguna clase de vehículos y él nos impactó en la vía amarilla… Cuando ya tomé las fotos, comenzó a aglomerarse la gente, llegaron unos policías; yo lo vi a él que hablaba por teléfono y al ratico llegó una dama donde él a la cual le pasó las pertenencias”. Después de que levantaron los vehículos del lugar de los hechos, la testigo y su esposo se desplazaron hacia la clínica y allí estuvieron toda laRadicación: 76520-60-00182-2016-00356-02
Acusado: Hermes Grueso Cárdenas
Delito: Lesiones culposas.
8
noche, pendientes de la salud de la víctima. En ese lugar, una de las personas q ue
Acusado: Hermes Grueso Cárdenas
Delito: Lesiones culposas.
8
noche, pendientes de la salud de la víctima. En ese lugar, una de las personas q ue acompañaban al lesionado, les dijo que estaban preocupados porque hacía 4 meses él había sufrido un accidente que le ocasionaron fracturas en el cráneo. Al día siguiente fueron a visitarlo al centro médico y el procesado le dijo “ huy hermano cómo fue es e accidente, yo a usted no lo vi ”; la víctima le contestó que él s í lo había visto. No continuaron la conversación porque en ese momento el lesionado atendió una llamada telefónica. Luego conversaron acerca de un posible arreglo. Agregó que no se explica el porqué de la colisión, dado que el automóvil ya estaba ingresando al segundo carril (izquierdo) y la motocicleta tenía todo el espacio en el carril derecho para continuar. También dijo que la víctima no portaba casco en el momento del accidente y que soporta esa afirmación con la fotografía del momento en que está siendo levantado por los paramédicos, donde se le observa sin ese elemento de protección. Al momento del impacto, su esposo estaba deteniendo la marcha para divisar que no viniera un vehículo de Tienda nueva, dijo que prácticamente el automotor estaba detenido. El motociclista los impactó en el lado izquierdo, entre la llanta y el bomper. Los vehículos no fueron movidos de su posición final después de la colisión. Explicó que el automóvil Spark quedó asegurado con las llaves en su interior por lo que no era posible moverlo. No hubo más testigo del hecho. Después del golpe, la motocicleta quedó al lado de la llanta y el
quedó asegurado con las llaves en su interior por lo que no era posible moverlo. No hubo más testigo del hecho. Después del golpe, la motocicleta quedó al lado de la llanta y el bomper del carro. No es cierto que el automóvil hubiere obstruido el paso del motociclista porque ya habían pasado prácticamente al otro carril, le quedaba la mitad del carril derecho para que continuara su rumbo. La visibilidad todavía era clara, eran las 5:30 o 6:00 de la tarde y el clima era seco. El policía que levantó el croquis llegó a los 20 minutos. Nadie le hizo preguntas a la testigo en el lugar de los hechos. Contrainterrogatorio. Cuando ocurrió el siniestro estaban ubicados en la mitad de la vía, sobre la línea amarilla, pasando al segundo carril. Está casada con el acusado desde hace 30 años; desde antes de casarse él ya conducía vehículos. Este es el primer accidente en el que se ve involucrado. Considera que el accidente se presentó por la imprudencia del motociclista porque tenía mucho espacio al lado derecho para continuar su marcha.Radicación: 76520-60-00182-2016-00356-02
Acusado: Hermes Grueso Cárdenas
Delito: Lesiones culposas.
9
En esta audiencia, el defensor insistentemente expresó que las fotografías a las que hizo alusión la testigo, fueron entregadas a las partes y al Despacho en la audiencia concentrada, por lo que no las posee para ingresarlas con la deponente.
Solicitó a la judicatura que en otra sesión le permitiera ingresar dichos elementos de prueba, pero el juzgado le indicó que ya le había precluido esa posibilidad, en tanto ya
concentrada, por lo que no las posee para ingresarlas con la deponente.
Solicitó a la judicatura que en otra sesión le permitiera ingresar dichos elementos de prueba, pero el juzgado le indicó que ya le había precluido esa posibilidad, en tanto ya había culminado la práctica de pruebas a cargo de la Defensa.
2.4.- El 9 de marzo de 2021 las Partes presentaron los alegatos de conclusión.
2.5.-El 27 de mayo de 2021 el juzgado anunció el sentido condenatorio del fallo y en la misma fecha emitió la correspondiente sentencia.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Palmira, consideró demostrada la conducta atribuida a Hermes Grueso Cárdenas, referente a que el día de los hechos, cuando conducía su automóvil de placas KDL-967, se incorporó de manera imprudente a una vía principal desde una carretera privada (arteria), sin precaver que la víctima, -con prelación en esa vía - se movilizaba en una motocicleta, generando la colisión que desencadenó en las lesiones sufridas por el sujeto pasivo del delito.
Tales circunstancias, se acreditaron a través de los medios de prueba practicados en el juicio y las estipulaciones pactadas por las Partes. No encontró eco en los medios de convicción, la teoría de la Defensa, relativa a que el accidente se ocasionó por l a imprudencia de la víctima.
En suma, condenó a Hermes Grueso Cárdenas a la pena principal de 14 meses y 6 días de prisión y multa de 6.9 salarios mínimos legales mensuales vigentes; igualmente, le
imprudencia de la víctima.
En suma, condenó a Hermes Grueso Cárdenas a la pena principal de 14 meses y 6 días de prisión y multa de 6.9 salarios mínimos legales mensuales vigentes; igualmente, le impuso las accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas y la prohibición de conducir vehículos por un término igual al de la pena principal. Le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.Radicación: 76520-60-00182-2016-00356-02
Acusado: Hermes Grueso Cárdenas
Delito: Lesiones culposas.
10
4. EL RECURSO
En un extenso y desprolijo escrito, la Defensa planteó s endos reparos que se logran sintetizar en lo siguiente:
(i) Considera que se deben “ revocar” las estipulaciones probatorias porque la Fiscalía “renuncia al resto de las pruebas estipuladas, es decir, se queda sin pruebas. Como esas pruebas… no fueron debatidas en juicio, su valor se reduce a cero” y agregó: “por lo tanto, carecen de valor alguno, en un proceso o trámite de incidente de reparación integral, que se iniciare, contra mi defendido”.
Dijo, además, que en las estipulaciones existen inconsistencias e incoherencias, pero no precisó en qué consisten.
(ii) En cuanto a la valoración probatoria, expresó que la Fiscalía no logró acreditar más allá de la duda razonable la responsabilidad penal del enjuiciado: a) solamente presentó el testimonio de la víctima, quien incurrió en múltiples contradicciones; b) la declaración
allá de la duda razonable la responsabilidad penal del enjuiciado: a) solamente presentó el testimonio de la víctima, quien incurrió en múltiples contradicciones; b) la declaración del policía de tránsito que atendió el accidente es una prueba de referencia porque arribó al lugar de manera posterior a su acaecimiento, no lo presenció; y c) el croquis o levantamiento topográfico no puede ser tenido en cuenta como prueba de las verdaderas causas de un accidente de tránsito.
En todo caso, manifestó que a través de la prueba de descargo se pudo demostrar que fue la víctima quien originó la colisión, pues por medio de la testigo del hecho Luz Marina Peña García se conoció que el motociclista tenía espacio por la parte frontal y por la parte trasera del automóvil para continuar su marcha y si colisionó es porque llevaba exceso de velocidad y, al parecer, estaba realizando un adelantamiento indebido por el carril izquierdo, lo cual se explica con la posición final de los vehículos involucrados. Criticó que no se hubiere valorado adecuadamente el referido testimonio.
También instó a la segunda instancia para que valore unas fotografías obtenidas por la testigo Luz Marina Peña García, mismas que, según expresó, fueron entregadas a laRadicación: 76520-60-00182-2016-00356-02
Acusado: Hermes Grueso Cárdenas
Delito: Lesiones culposas.
11
Fiscalía y al apoderado de víctimas desde la fase preliminar de la investigación. Con ellas, ratifica la versión de dicha deponente, relativa al espacio que presuntamente tenía la víctima para continuar la marcha y no colisionar.
11
Fiscalía y al apoderado de víctimas desde la fase preliminar de la investigación. Con ellas, ratifica la versión de dicha deponente, relativa al espacio que presuntamente tenía la víctima para continuar la marcha y no colisionar.
Con fundamento en lo anterior, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia.
5.- CONSIDERACIONES
5.1.- Competencia.
La tiene la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga en razón a la regla territorial y de superioridad funcional contenida en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que se trata de resolver el recurso de apelación formulado contra una sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, el cual se encuentra adscrito a este Distrito Judicial.
5.2.- Problema Jurídico.
La censura se concentra en solicitar la revocatoria del fallo de condena proferido por e l Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, por considerar que la Fiscalía no demostró más allá de la duda razonable que el acusado hubiere sido quien faltó al deber objetivo de cuidado para ocasionar el accidente de tránsito en el que resultó lesionado la víctima, en tanto que, el mismo se generó por la imprudencia de éste.
5.3.- Cuestión previa.
Esta segunda instancia abordará lo relativo al cumplimiento de los requisitos de procesabilidad contenidos en los artículos 70 y 522 de la Ley 906 de 2004, referente a la instauración de la querella dentro del término legal de seis (6) meses después de la
Esta segunda instancia abordará lo relativo al cumplimiento de los requisitos de procesabilidad contenidos en los artículos 70 y 522 de la Ley 906 de 2004, referente a la instauración de la querella dentro del término legal de seis (6) meses después de la ocurrencia del hecho y el agotamiento de la audiencia de conciliación, habida cuentaRadicación: 76520-60-00182-2016-00356-02
Acusado: Hermes Grueso Cárdenas
Delito: Lesiones culposas.
12
que el delito por el cual se acusó a Hermes Grueso Cárdenas se encuentra incluido en el artículo 74 ibídem (delitos querellables) y en atención a que la A -quo no verificó que se hubieren acatado dichas exigencias, o, si lo hizo, no dejó registro de ello.
En el caso concreto, observa esta colegiatura que en el expediente obra el formato único de noticia criminal ( querella) del 20 de abril de 2016, s