TSDJ BUG SP - 76-520-6000-000-2019-00033-01-(07-02-2025)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-6000-000-2019-00033-01-(07-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO
Radicado: 76-520-6000-000-2019-00033-01/AC-185-24
Procesados: John David Alvarado Castro, Johan Stiven Muñoz
Salazar, Gustavo Adolfo Kuri Gómez y J uan Sebastián Popo Valencia Delitos: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Guadalajara de Buga, Valle, siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2.025) Aprobado según Acta No. 052
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver el recurso de apelación elevado por la representante de las víctimas contra el auto interlocutorio No. 037 del 16 de abril de 2024, por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, n o accedió a la solicitud de decreto de prueba sobreviniente elevada por la Fiscalía , dentro del juicio que se adelanta contra John David Alvarado Castro, Johan Stiven Muñoz Salazar, Gustavo Adolfo Kuri Gómez y Juan Sebastián
sobreviniente elevada por la Fiscalía , dentro del juicio que se adelanta contra John David Alvarado Castro, Johan Stiven Muñoz Salazar, Gustavo Adolfo Kuri Gómez y Juan Sebastián Popo Valencia por los delitos de homicidio agravado y fabricación,Radicado: 76-520-60-00000-2019-00033-01/AC-185-24
Procesados: John David Alvarado Castro, Johan Stiven Muñoz Salazar, Gustavo Adolfo Kuri Gómez y Juan Sebastián Popo Valencia Delitos: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
2 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
2. ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver:
2.1.- Los días 17 de noviembre y 1º. de diciembre de 2020 una vez presentado el escrito de acusación, se llevó a cabo la audiencia de formulación oral ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira. Durante esa diligencia el ente acusador reiteró los fundamentos fácticos y jurídicos comunicados en la formulación de la imputación a los señores Brandown Alexis Toledo Muñoz, Gustavo Adolfo Kuri Gómez, Juan Sebastián Popo Valencia, John David Alvarado Castro y Johan Stiven Muñoz Salazar , por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación,
Popo Valencia, John David Alvarado Castro y Johan Stiven Muñoz Salazar , por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
2.2.- El día 19 de julio de 2021 el Juzgado aprobó el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y Brandown Alexis Toledo Muñoz, profiriendo la respectiva sentencia No. 037 en esa misma fecha, mediante la cual condenó al procesado a doscientos diez (210) meses de prisión, como autor del delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones; decisiones debidamente ejecutoriadas al no haberse interpuesto recurso alguno.
2.3.- El 4 y 17 de agosto de 2021 se realizó audiencia preparatoria, exclusivamente para los señores Gustavo AdolfoRadicado: 76-520-60-00000-2019-00033-01/AC-185-24
Procesados: John David Alvarado Castro, Johan Stiven Muñoz Salazar, Gustavo Adolfo Kuri Gómez y Juan Sebastián Popo Valencia Delitos: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
3 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 Kuri Gómez, Juan Sebastián Popo Valencia, John David Alvarado Castro y Johan Stiven Muñoz Salazar , en la cual el
Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 Kuri Gómez, Juan Sebastián Popo Valencia, John David Alvarado Castro y Johan Stiven Muñoz Salazar , en la cual el despacho decretó algunas de las pruebas solicitadas por las partes.
2.4.- El juicio oral se ha desarrollado en varias sesiones, los días 28 de octubre de 2022, 9 y 10 de octubre de 2023 y 16 de abril de 2024, habiéndose escuchado hasta ese momento a los testigos de cargo, Yadira Lopez Fierro, madre del fallecido, los policías judiciales, Yeison Herrera Serna y Gustavo Adolfo Jurado Montes, y a Vladimir Sánchez Varela, padre del fallecido. Es en esa última fecha que el delegado del ente acusador, tras las manifestaciones del señor Sánchez Varela, solicitó a la judicatura la práctica de prueba sobreviniente, consistente en el testimonio de Jhonier Acosta, en los siguientes términos:
“Se nos ha dado a conocer por parte del testigo Vladimir Sánchez, padre del occiso Jhon Stiven Sánchez, la existencia de un testigo presencial de los hechos y que a la Fiscalía le llama la atención esa información, toda vez que a este punto se han hecho sendas citaciones a los testigos de los hechos, inclusive el mismo padre de la víctima Vladimir Sánchez dio a conocer a este fiscal tiempo atrás que se desplazó a la búsqueda de los testigos en ayuda a la Fiscalía, como también la misma representante de Víctimas hechos decretados por los principales de los testigos principales Danilo Arboleda y William Andrés Tamayo, aparentemente se obtuvo por intermedio de personas y de familiares que los conocían, que los mismos
Víctimas hechos decretados por los principales de los testigos principales Danilo Arboleda y William Andrés Tamayo, aparentemente se obtuvo por intermedio de personas y de familiares que los conocían, que los mismos salieron del país sin que se aporten sus datos de ubicación, el lugar donde residían para la época de los hechos (…) Por lo tanto, se tiene su señoría, que se cumple en primera forma, solicitar el testimonio de Jhonier Acosta, es un testigo que aparece desarrollando el juicio, sin que fuera conocido por ninguna de las partes, y este desconocimiento no es atribuible a las víctimas ni a la Fiscalía, esto su señoría porque estos hechos sucedieron posteriormente, como lo relató el testigo Vladimir Sánchez padre del menor víctima, que posterior a los hechos y mucho tiempo posterior se supo de una persona, Jhonier Acosta, que estaba presente en los hechos, tenga en cuenta señor Juez que no se causa perjuicio a la Defensa porque fueron decretados 7 testigos de hecho, ninguna ha comparecido, pero todos tenían una pertinencia en común, eran testigos presentes en el acontecimiento deRadicado: 76-520-60-00000-2019-00033-01/AC-185-24
Procesados: John David Alvarado Castro, Johan Stiven Muñoz Salazar, Gustavo Adolfo Kuri Gómez y Juan Sebastián Popo Valencia Delitos: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
4 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02
accesorios, partes o municiones.
4 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 los mismos, que fueron decretados para adelantar el juicio de todo lo que presenciaron de los hechos que dieron muerte violenta al señor Jhon Stiven Sánchez. La pertinencia de este testigo su señoría en primera forma, radica en que se ha dado a conocer la existencia de un testigo presencial de los hechos, que estaba en el momento, que vio las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, de que escuchó cómo se vio y bajaron estas personas junto con la persona que accionó el arma y disparó en contra de la humanidad de la víctima y posteriormente escuchó qué dijo la víctima y posteriormente dispararon en contra de su humanidad, desencadenando la muerte del mismo. Entrará a determinar su señoría, como testigo presencial qué fue lo que escuchó, relató y pudo observar mediante sus sentidos en los mismos, este recibo como se tiene en cuenta su señoría, no perjudica para nada el derecho a la defensa, pues a ello fueron decretados 7 testigos, es un testigo que aparece en el desarrollo del juicio, sin que fuera conocido por ninguna de las partes y este desconocimiento no es atribuible a las víctimas además, se cuenta su señoría conforme a lo estipulado por la Corte Suprema de Justicia, dentro de sus requisitos, en que este testigo es hallado con posterioridad a la audiencia preparatoria, es un nuevo medio de prueba y se conoció luego de haberse evacuado esa diligencia, no antes, resaltando que se habían
de sus requisitos, en que este testigo es hallado con posterioridad a la audiencia preparatoria, es un nuevo medio de prueba y se conoció luego de haberse evacuado esa diligencia, no antes, resaltando que se habían presentado nuevas manifestaciones por parte del mismo y que no las hizo en su momento y que desapareció, como muchos su señoría en este caso, por miedo y constreñimiento que realizaran por parte de los mismos procesados, razón por la que derivado de estas amenazas muchos de ellos, como se tiene establecido al parecer de Danilo Arboleda y William Andrés Tamayo tuvieron que abandonar el país por el caso de que fueran a declarar en este juicio están amenazados de muerte, como sus familiares, razón por la cual desaparecieron en su momento, para no tener que acudir a este juicio. Por lo tanto, entrando a determinar que existe en este momento un testigo directo como Jhonier Acosta que quiere declarar, que quiere que se haga justicia dentro del presente caso, es por lo que este testigo es conducente, pues entrará a determinar una prueba de responsabilidad penal dentro del caso y es útil que acreditará la teoría del caso de la Fiscalía, en donde se trata su señoría también y que se cumple con el segundo requisito de la Corte, pues se trata de un elemento de convicción vital, de trascendencia para el debate probatorio, esto es como lo digo, porque es un testigo presencial de los hechos, un testigo que estaba en el momento de los hechos, un testigo que conoce todo y que por miedo en su momento, no quiso hablar con los investigadores y no quiso hablar directamente con la Fiscalía sino después que vio a un padre tirado en el momento y en el lugar donde estaba con la muerte de su hijo en este
en su momento, no quiso hablar con los investigadores y no quiso hablar directamente con la Fiscalía sino después que vio a un padre tirado en el momento y en el lugar donde estaba con la muerte de su hijo en este parque donde se presentó este violento hecho, es por lo que decidió ir a él y decirle que él conocía directamente y que estaba presente al momento deRadicado: 76-520-60-00000-2019-00033-01/AC-185-24
Procesados: John David Alvarado Castro, Johan Stiven Muñoz Salazar, Gustavo Adolfo Kuri Gómez y Juan Sebastián Popo Valencia Delitos: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
5 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 los hechos y que antes no lo había hecho por lo antes argumentado pero que ahora quiere relatar lo mismo. Y en el tercer punto, se solicita el mismo, pues cuya ausencia puede perjudicar de manera grave el derecho a la (inintelegible) del juicio, puesto que entrará a determinar circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo actuó el mismo, cómo se presentó y será un aporte vital, como en es te punto lo tiene en la trascendencia del debate probatorio, pues entra a determinar la responsabilidad de los procesados que quedan relacionados en el presente hecho. Por lo tanto, (inintelegible) el testigo radica en que ha dado conocer la existencia de un testigo presencial no conocido con anterioridad y que podría aportar información relevante en la búsqueda de la verdad, justicia y reparación en los
el testigo radica en que ha dado conocer la existencia de un testigo presencial no conocido con anterioridad y que podría aportar información relevante en la búsqueda de la verdad, justicia y reparación en los presentes hechos en donde se tiene constancia su señoría por parte de la Fiscalía, que se han realizado las citaciones de Danilo Arboleda y los anteriores y no ha podido lograr hasta el momento y no ha podido conseguir su comparecencia. Es así su señoría por lo que se solicita , de acuerdo a lo esbozado por parte del testimonio del señor Vladimir Sanchez, y se decrete el testimonio de Jhonier Acosta, por lo antes argumentado.”1
La representación de víctimas coadyuvó la petición, arguyendo que el testimonio era trascendental para el juicio, su existencia fue desconocida para las partes hasta la declaración brindada por el señor Vladimir Sánchez. Agregó que la Defensa ya había sido advertida de la existencia de siete testigos de hecho y su pertinencia es igual a la del testimonio solicitado como prueba sobreviniente. Por último, reitera los inconvenientes presentados para ubicar a dichos testigos y lograr su comparecencia, precisando que únicamente localizaron a Valentina Ortiz, testigo no presencial de los hechos.
Por su parte, la Defensa de los señores Kuri Gómez y Popo Valencia se opuso a lo solicitado, pues afirmó que la Fiscalía se abstuvo de indicar específicamente en qué fecha y circunstancias se conoció de la persona que se solicitaba como testigo, lo cual, a su parecer, desacredita la imprevisibilidad de la prueba
1 Récord 2:00:15. Audiencia Juicio Oral del 16 de abril de 2024. Parte 5.
se conoció de la persona que se solicitaba como testigo, lo cual, a su parecer, desacredita la imprevisibilidad de la prueba
1 Récord 2:00:15. Audiencia Juicio Oral del 16 de abril de 2024. Parte 5. 33ActaJuicioAbr16-2024Radicado: 76-520-60-00000-2019-00033-01/AC-185-24
Procesados: John David Alvarado Castro, Johan Stiven Muñoz Salazar, Gustavo Adolfo Kuri Gómez y Juan Sebastián Popo Valencia Delitos: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
6 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 sobreviniente. Sumado a ello, puso de presente un intento de la Fiscalía de “estructurar” la causal que habilita la admisibilidad de la prueba desde el testimonio de Vladimir Sánchez, haciendo ver como reciente la llegada del testigo Jhonier Acosta.
El apoderado de Johan Stiven Muñoz Salazar también expresó su oposición a lo requerido por la Fiscalía, por vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso, pues la imposibilidad de que los testigos de cargo asistan, no permite de facto la admisión de nuevos deponentes. También puso en duda la novedad de la prueba, resaltando posibles falencias investigativas que no pueden ser saneadas con la solicitud de pruebas sobrevinientes.
Finalmente, la apoderada de Jhon David Alvarado Castro compartió la postura de los demás miembros de la bancada
prueba, resaltando posibles falencias investigativas que no pueden ser saneadas con la solicitud de pruebas sobrevinientes.
Finalmente, la apoderada de Jhon David Alvarado Castro compartió la postura de los demás miembros de la bancada defensiva, alegó que la Fiscalía contó con el tiempo suficiente para recaudar testimonios y elementos materiales probatorios, por lo tanto, la solicitud carecía de la imprevisibilidad necesaria para el decreto de la prueba sobreviniente.
2.5.- El juzgado negó la solicitud de prueba sobreviniente, decisión que fue apelada por la representación de víctimas.
3. AUTO APELADO
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira resolvió negar la solicitud de prueba sobreviniente elevada por la Fiscalía, de acuerdo a los siguientes argumentos:
“En virtud a este punto notamos varios requisitos que establece el legislador para ello. La primera, tal como advierten las partes, debe serRadicado: 76-520-60-00000-2019-00033-01/AC-185-24
Procesados: John David Alvarado Castro, Johan Stiven Muñoz Salazar, Gustavo Adolfo Kuri Gómez y Juan Sebastián Popo Valencia Delitos: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
7 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 una situación novedosa no conocida por las partes, precisamente porque la prueba de referencia no puede servir para subsanar incurias por parte
Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 una situación novedosa no conocida por las partes, precisamente porque la prueba de referencia no puede servir para subsanar incurias por parte de la parte que pretende sea practicada dicha prueba. En este caso, la Fiscalía General de la Nación a criterio de esta judicatura, ha sustentado bien el primero de los elementos que tendría que analizarse antes de verificar si es posible o no la concesión de esa prueba sobreviniente, esto es, la pertinencia, conducencia y utilidad. Si valoramos la pertinencia, conducencia y utilidad de este testigo pues el Despacho no requiere de mayores elucubraciones para considerar que es importante precisamente porque, según lo que se aduce, ha tenido conocimiento directo y personal en cuanto a la forma en que se dan los hechos, esto es una situación inobjetable, la defensa no puede dar argumentos diferentes cuando se enrostran unos de tal calidad, cuando se indica que un testigo presencial de los hechos, desde luego, es una de las primeras pruebas. Sin embargo, cuando analizamos el contenido y el desarrollo de la prueba sobreviniente nos encontramos que si bien se cumplen con unos requisitos de forma, (intelegible) no podría encontrarse los requisitos de fondo. Requisitos de forma, tiene que indicarnos, en principio, que es una prueba conocida en desarrollo de la audiencia de juicio or al y aquí se ha mencionado, en efecto, luego de practicada la audiencia preparatoria, se ha acercado al señor Vladimir, el ciudadano Jhonier Acosta a manifestar que tiene esa información importante podríamos decir que no es atribuible a la Fiscalía no conocer de la existencia del señor Jhonier Acosta, tampoco de la representación de víctimas dentro de esta actuación. Sin embargo,
información importante podríamos decir que no es atribuible a la Fiscalía no conocer de la existencia del señor Jhonier Acosta, tampoco de la representación de víctimas dentro de esta actuación. Sin embargo, también tenemos que tener en cuenta otras circunstancias, cuál es el dato de prueba que ofrece el ciudadano Jhonier Acosta, pues es un dato de prueba que coincide con siete testigos de la Fiscalía General de la Nación, lo que indica que ese dato de prueba, en el evento incluso aceptando, en gracia de discusión, que hubiese sido decretado en la audiencia preparatoria, pues podría sonar repetitivo frente a las demás actuaciones. Ahora, si tenemos en cuenta que esa repetitividad puede ser anulada por la ausencia de los testigos, pues este es el momento en el cual el despacho se pregunta cuales han sido las actuaciones para efectos de lograr esa ubicación de los testigos en cuyo caso debería existir elementos serios donde se indique que en efecto han sido objeto de constreñimiento s o amenazas y recordemos que incluso existe la posibilidad de prueba de referencia cuando nos habla de la posibilidad de un evento similar como se ha mencionado, luego entonces ese sería el mecanismo ante la pérdida o el extravío de otras, de otros testigos. También debemos indicar que esa falta o falta de interés debe ser acreditado, incluso podríamos hablar de un desaparecimiento voluntario que reitero podría ser las veces de evento similar para decretar prueba de referencia. Otra situación que llama la atención del despacho es el examen de la fiabilidad de los hechos que haRadicado: 76-520-60-00000-2019-00033-01/AC-185-24
Procesados: John David Alvarado Castro, Johan Stiven Muñoz Salazar, Gustavo Adolfo
atención del despacho es el examen de la fiabilidad de los hechos que haRadicado: 76-520-60-00000-2019-00033-01/AC-185-24
Procesados: John David Alvarado Castro, Johan Stiven Muñoz Salazar, Gustavo Adolfo Kuri Gómez y Juan Sebastián Popo Valencia Delitos: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
8 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 de narrar el ciudadano Jhonier Montaño dentro de la presente actuación, vemos entonces que la información que tiene la Fiscalía frente al ciudadano Jhonier Montaño, es la misma que tiene la D efensa, incluso esta judicatura, precisamente porque tan solo en el día de hoy se conoce de su existencia, luego nos preguntaremos existe el ciudadano Jhonier Montaño, es la misma persona que se está refiriendo, cuáles son los datos de ubicación del señor Jhonier, y quedamos con la sensación de que la fiabilidad del ciudadano Jhonier Montaño depende exclusivamente de la percepción que en su momento tuvo el ciudadano Vladimir Sánchez en su momento, es decir, no existe un acto preparatorio previo. Y por último, un argumento que el despacho pues ha sostenido porque la verdad la prueba sobreviniente, pues si bien no es cotidiana, si tiene aspectos que deben manejarse con cuidado, es la diferencia que tiene que ver con la redacción del Código, tenemos que analizar dos aspectos en concreto, una cosa es cuando el legislador propone que durante el juicio se pueda concebir o (sic)
manejarse con cuidado, es la diferencia que tiene que ver con la redacción del Código, tenemos que analizar dos aspectos en concreto, una cosa es cuando el legislador propone que durante el juicio se pueda concebir o (sic) obtener información sobre esa prueba y otra cosa dentro del juicio, la misma surge. Reitero, una cosa es que durante el juicio se pueda conocer y otra cosa es que se conozca dentro del juicio , aceptamos la tesis que toda información adicional conocida dentro del juicio, que las demás partes no pudieran…tuvieran esa potencialidad para, en algún momento, configurar prueba sobreviniente tendríamos juicios interminables, dígase el caso de las personas que puedan llegar a preacordar dentro de una diligencia y acto seguido, la Fiscalía las pueda utilizar bajo la egía de que dentro del proceso aceptaron cargos, luego entonces pueden llegar a ser testigos dentro de la presente actuación, caso dentro del proceso. A criterio de la judicatura debe ser por fuera de, tal vez si la Fiscalía hubiera conseguido esa información porque se acercara o no sé, un medio diferente, pues haría farragoso o cualquier mención que se realice dentro de un testimonio sobre una persona que hubiera conocido, pues habilitaría prueba sobreviniente, pues sería bastante extenso dicha situación.”2
Con fundamento en lo expuesto, a través de auto interlocutorio No. 037 del 16 de abril de 2024 dispuso negar la solicitud de prueba sobreviniente invocada por la Fiscalía.
2Récord 11:27. Audiencia Juicio Oral del 16 de abril de 2024. Parte 6. 33ActaJuicioAbr16-2024Radicado: 76-520-60-00000-2019-00033-01/AC-185-24
2Récord 11:27. Audiencia Juicio Oral del 16 de abril de 2024. Parte 6. 33ActaJuicioAbr16-2024Radicado: 76-520-60-00000-2019-00033-01/AC-185-24
Procesados: John David Alvarado Castro, Johan Stiven Muñoz Salazar, Gustavo Adolfo Kuri Gómez y Juan Sebastián Popo Valencia Delitos: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
9 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02
4. EL RECURSO
La representación de víctimas replicó que el juez no tuvo en cuenta que sí se cumplen con los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba e itera que ninguna de las partes tenía conocimiento previo del testigo, haciendo alusión a la declaración del señor Vladimir Sánchez al señalar que él lo había conocido “hace pocos días”. Aseveró que el dato de la prueba y la pertinencia es igual a la de los otros siete testigos de cargo que también presenciaron los hechos, insistiendo en la imposibilidad de contactarlos pese a las labores investigativas adelantadas, sin precisar cuáles se han desarrollado.
Luego, indicó que los testigos le afirmaron sentir miedo, razón por la cual se encuentran reacios a comparecer, aclarando que uno de ellos reside en el extranjero y le ha expresado que no desea comparecer pues teme por la seguridad de su s familiares
Luego, indicó que los testigos le afirmaron sentir miedo, razón por la cual se encuentran reacios a comparecer, aclarando que uno de ellos reside en el extranjero y le ha expresado que no desea comparecer pues teme por la seguridad de su s familiares que están en el país, a diferencia del señor Jhonier Acosta de quien aseguró tiene la disponibilidad para declarar pues ya no tiene miedo y siente solidaridad con el señor Vladimir Sánchez.
Respecto a la prueba de referencia reseñada por el señor juez, destacó su inefectividad para lograr una justicia material que reivindique a las víctimas. Exaltó que la bancada defensiva fue informada desde la audiencia preparatoria sobre los testigos de hecho que serían traídos al juicio para demostrar las circunstancias en las que sucedió el delito. Por lo dicho, solicitó al Tribunal que se revoque el auto apelado y en su lugar se decrete la prueba sobreviniente en cuestión.Radicado: 76-520-60-00000-2019-00033-01/AC-185-24
Procesados: John David Alvarado Castro, Johan Stiven Muñoz Salazar, Gustavo Adolfo Kuri Gómez y Juan Sebastián Popo Valencia Delitos: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
10 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02
No recurrentes
La Fiscalía manifestó estar conforme con lo argumentado por la representación de víctimas.
Calle 7 No. 14-32, Despacho 02
No recurrentes
La Fiscalía manifestó estar conforme con lo argumentado por la representación de víctimas.
La Defensa de los señores Kuri Gómez y Popo Valencia expresó compartir la decisión del juez, resaltando que si la prueba hubiera sido decretada en audiencia preparatoria, habría sido castigada por ser repetitiva frente a los siete testigos restantes. De igual manera, sostuvo que no se trata de un elemento de convicción nuevo ni tampoco resultaría significativo si se contrapone con los otros testigos presenciales. Añadió que el argumento basado en la inasistencia de los testigos por miedo no está demostrado hasta ese punto de la práctica probatoria , calificando esto como una mera manifestación ideológica que genera impacto en el estado anímico.
El apoderado de Johan Stiven Muñoz Salazar resaltó la casualidad con la que apareció el nuevo testigo, de quien se desconoce hasta sus datos de ubicación. Aseguró que sí toma por sorpresa a la defensa, dado que ignoran lo que va a decir, por lo que no sabrían cómo prepararse para ejercer la contradicción.
Para cerrar, la apoderada de Jhon David Alvarado Castro solicitó se mantuviera lo dispuesto por el señor juez, recalcando que la recurrente se limitó a argumentar la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba sobreviniente sin pronunciarse sobre los fundamentos de la decisión adoptada.Radicado: 76-520-60-00000-2019-00033-01/AC-185-24
Procesados: John David Alvarado Castro, Johan Stiven Muñoz Salazar, Gustavo Adolfo
sobre los fundamentos de la decisión adoptada.Radicado: 76-520-60-00000-2019-00033-01/AC-185-24
Procesados: John David Alvarado Castro, Johan Stiven Muñoz Salazar, Gustavo Adolfo Kuri Gómez y Juan Sebastián Popo Valencia Delitos: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
11 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02
5. CONSIDERACIONES
5.1.- Competencia.
Le asiste al Tribunal en esta sección de su Sala Penal, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”. Como se trata del recurso de alzada contra providencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, adscrito a este Distrito Judicial, se cumple dicha regla.
5.2.- Problema jurídico.
En atención a la controversia planteada por la recurrente, le corresponde a esta secc ión de la Sala Penal decidir acerca de revocar o confirmar la negativa del a-quo de admitir como prueba sobreviniente el testimonio de Jhonier Acosta.
5.3.- Caso en concreto.
Para resolver el problema jurídico, la Sala estima necesario destacar la naturaleza excepcional de la prueba sobreviniente,
sobreviniente el testimonio de Jhonier Acosta.
5.3.- Caso en concreto.
Para resolver el problema jurídico, la Sala estima necesario destacar la naturaleza excepcional de la prueba sobreviniente, sus características y alcances, además de la carga argumentativa que debe asumir el solicitante, destinada a demostrar la novedad, pertinencia, utilidad y admisibilidad del medio probatorio . Estos aspectos han sido decantados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en uno de sus pronunciamientos másRadicado: 76-520-60-00000-2019-00033-01/AC-185-24
Procesados: John David Alvarado Castro, Johan Stiven Muñoz Salazar, Gustavo Adolfo Kuri Gómez y Juan Sebastián Popo Valencia Delitos: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
12 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 recientes:
“Los artículos 346 y 374 de la Ley 906 de 2004 establecen que, para que la prueba pueda ser decretada y practicada en la audiencia de juicio oral, debe haber sido descubierta en su oportunidad procesal y solicitada en la audiencia preparatoria, de lo contra rio, la autoridad judicial está obligada a rechazarla, salvo que se acredite que su descubrimiento se omitió por causas no imputables a la parte afectada.
La excepción a estas disposiciones es la prueba sobreviniente,
j