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TSDJ BUG SP - 76-520-6000-180-2016-00072

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-6000-180-2016-00072
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TIPICIDAD DEL DELITO - Al juez le corresponde analizar la tipicidad objetiva de la conducta, o sea, que esta encaje en la norma penal, y la tipicidad subjetiva, esto es, si el procesado actuó con dolo, culpa o preterintención /ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑAOS – Elementos de tipicidad de la conducta/TESTIMONIO DE LA VÍCTIMAEn casos como este, en el cual generalmente solo existe un testigo directo, que es la persona que vive el agravio, se le debe dar especial relevancia a sus afirmaciones precisamente porque es la persona que presenció y vivió los hechos, y la única que puede poner de presente el contexto y las circunstancias temporo modales en que se dieron los acontecimientos, por ende, a consideración de la Sala, el alegato del apelante no tiene vocación de prosperidad/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO - En el caso sub examine, el relato de la menor I.A.R.C., según el cual, fue objeto agresiones sexuales por parte del procesado, es una versión real, reiterada y puntual, demostrada, de una parte, con la actitud desplegada por la niña en el juicio oral, donde de manera sencilla pero clara relato los ataques de su abuelo, y de otra, con las afirmaciones que efectuó ante los profesionales que la atendieron y que comparecieron al juicio, lo que permitió conocer las circunstancias temporo modales del abuso, y permitió corroborar el testimonio de la víctima rendido en el juicio oral, de lo cual se predica coincidencia en sus aspectos principales, persistencia en la incriminación, ausencia de incohe rencias e

testimonio de la víctima rendido en el juicio oral, de lo cual se predica coincidencia en sus aspectos principales, persistencia en la incriminación, ausencia de incohe rencias e inexistencia de motivos de animadversión que socaven la credibilidad conferida al testimonio de la víctima/REDOSIFICACIÓN DE LA PENA - En el caso concreto se aprecia que no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad y concurre sí la circunstancia de menor punibilidad dispuesta en el numeral 1º del artículo 55 del Código Penal, a saber, la carencia de antecedentes penales, por ende, l a pena a imponer se debe fijar en el primer cuarto comprendido de 192 a 234 meses de prisión, más NO como lo e stableció el juez de primera instancia/ MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN - el procesado no se hace acreedor a ningún mecanismo sustitutivo de la pena de prisión, dado que el artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, prevé en sus numerales 4 y 5 que no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la libertad condicional, ni ningún tipo de sustitutos ni subrogados cuando la víctima del delito sean niños, niñas y adoles centes, como ocurrió en este evento /MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN - En este asunto NO se cumplen los requisitos de índole objetivo contenidos en los artículos 63 y 38B del Código Penal, frente a lo cual se debe precisar que los jueces no pueden pasar por alto las exigencias objetivas de la norma, pues son de estricto cumplimiento y son los primeros que se deben verificar al momento de

debe precisar que los jueces no pueden pasar por alto las exigencias objetivas de la norma, pues son de estricto cumplimiento y son los primeros que se deben verificar al momento de analizar la concesión de los beneficios y, una vez se corrobora su cumplimiento, se abre la puerta para estudiar los subsiguientes, de lo contrario, cuando NO se acreditan los objetivos, se releva a los jueces la obligación de efectuar cualquier otro tipo de análisis.

Sentencia de segunda instancia (AC -596-23) del 16 de octubre de 2024, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: confirma y modifica la sentencia condenatoria.

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