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TSDJ BUG SP - 76-520-6000-180-2019-01478-01-1

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-6000-180-2019-01478-01-1
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76520-6000-180-2019-01478-01

Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Proyecto discutido y aprobado por Acta No.118

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación propuesto por la Defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Palmira, por medio de la cual condenó a José Yahans Ortega Valencia por el cargo de Feminicidio agravado en concurso con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, parte s o municiones agravado.

2. ANTECEDENTES

2.1En audiencia preliminar celebrada el 19 de julio de 2019 por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira, Valle, la Fiscalía formuló imputación contra José Yahans Ortega Valencia, en los siguientes términos fácticos y jurídicos:

“El día de ayer de 18 de julio de 2019, aproximadamente a las 21:50

José Yahans Ortega Valencia, en los siguientes términos fácticos y jurídicos:

“El día de ayer de 18 de julio de 2019, aproximadamente a las 21:50 horas, cuando en vía pública sobre la calle 30 con carrera 16 de la ciudadRadicado: 76520-6000-180-2019-01478-01

Acusado: José Yahans Ortega Valencia Delito: Feminicidio agravado en concurso heterogéneo con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes y municiones agravado.

2 de Palmira , esto es inmediaciones del barrio la Colombina, la Policía Nacional a través de dos patrulleros que se encontraban de turno, observó directamente cuando el ciudadano activó un arma de fuego y con esta detonaciones o impactos le segó la vida a la ciudadana quien en vida respondía al nombre de Karen Zapata Mazo con cédula de ciudadanía 1.113.643.480; esto, con arma de fuego, arma para cual no tenía ningún tipo de permiso para porte o para tenencia, y sin ningún tipo de justificación esta agresión . Para tal efecto vam os a indicar que esta agresión se presentó en vía pública y que después de ser sorprendido por la Policía intentó huir o de hecho huyó por unas cuantas cuadras, arrojando en primer instancia el arma con el cual cometió este feminicidio y posteriormente arrojando su celular el cual sí fue recuperado, el arma lastimosamente no fue recuperada, y posteriormente fue capturado por la policía donde ya fue puesto a disposición de las autoridades y se encuentra en buen recaudo estos elementos y obviamente este ciudadano.

recuperado, el arma lastimosamente no fue recuperada, y posteriormente fue capturado por la policía donde ya fue puesto a disposición de las autoridades y se encuentra en buen recaudo estos elementos y obviamente este ciudadano.

Ahora vamos a establecer cuáles son los tipos penales a los cuales se ajusta esas conductas; empecemos por el más complejo, el más grave, que es el delito de Feminicidio, el cual se encuentra consagrado en el artículo 104A del Código Penal… En este caso, la fiscalía, le imputa este delito, de acuerdo a los literales “A” y “E”; el literal “A” se refiere: haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo, de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen en contra de ella; y esto en concordancia con el literal “E” que indica lo siguiente: que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito domé stico, familiar, laboral o escolar, por parte del sujeto activo en contra de la víctima de violencia de género cometida por el autor, independientemente que haya sido o no denunciado; esto, ya veremos más adelante, cuando lleguemos a ello en otra audiencia posterior, como la fiscalía tiene elemento material probatorio claro y contundente en el sentido que se evidencia los malos tratos, una violencia de género, en este caso que se encuentra basada en esa cosificación de la mujer, esa instrumentalización, donde se indica que a través de la celopatía donde esos celos intensos, esas agresiones incluso derivadas de la no convivencia o más bien, la decisión de no

en esa cosificación de la mujer, esa instrumentalización, donde se indica que a través de la celopatía donde esos celos intensos, esas agresiones incluso derivadas de la no convivencia o más bien, la decisión de no convivir por parte de la víctima, llevaron a este ciudadano no solo a amenazarla en varias oportunidades, sino también a agredirla, incluso, según la información que se ha recibido, incluso a accederla carnalmente de manera violenta en contra de su voluntad, en el sentido en que ella ya no quería tener ningún tipo de relación con este ciudadano y posteriormente en unas circunstancias, según refiere la misma madre deRadicado: 76520-6000-180-2019-01478-01

Acusado: José Yahans Ortega Valencia Delito: Feminicidio agravado en concurso heterogéneo con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes y municiones agravado.

3 la ciudadana ya fallecida, pues la accedió carnalmente de una manera violenta. Adicionalmente, tenemos que, en cuatro oportunidades, el ciudadano, con un arma de fuego tipo revólver, también la habría violentado, la había amenazado, incluso, estaba indicando, con una fecha exacta, cuando ocurrió una de esas circunstancias. Eso, entonces, entraría como Feminicidio y ese Feminicidio estaría agravado, al tenor del artículo 104B literal “ G”, que nos dice: cuando se comete por medio de las circunstancias de agravación punitiva descritas en los numerales 1,3,5,6,7 y 8 del artículo 104 de este Código. Y al referirnos a ese artículo 104 de este Código y específicamente, la fiscalía, cita el numeral 7°, que

1,3,5,6,7 y 8 del artículo 104 de este Código. Y al referirnos a ese artículo 104 de este Código y específicamente, la fiscalía, cita el numeral 7°, que indica: Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esa situación. En este caso, vamos a indicar que se aprovechó de una situación de indefensión por cuanto la víctima, no tenemos ningún tipo de referencia que haya estado armada, por el contrario este ciudadano sí tenía un arma de fuego, de hecho, con la cual le causó la muerte y esto pues se aprovechó de esa condición de inferioridad, al tener, aparte de su condición de hombre que obviamente por temas físicos, por temas fisiológicos, tiene más fuerza el hombre, aunque no hubo una agresión directa, no tenemos indicios de agresión directa por lo menos manual, sí tenemos agresión directa por parte de arma de fuego y esto lo pone en una situación obviamente de superioridad respecto de esta víctima que no se encontraba armada...

Con esta acción el ciudadano incurrió también en otro delito , y esto con base en información que tiene la fiscalía, más que información, elementos materiales probatorios, donde de acuerdo al CINAR, que es el registro de armas de fuego de las Fuerzas Militares, se ha establecido que el ciudadano José Yahans Ortega Valencia con cédula 94.328.058, no tiene, ni tenía, ni ostenta ningún tipo de permiso ni autorización para porte o tenencia de arma de fuego en nuestro país. Así las cosas, también, concuerda entonces, con el delito consagrado en el artículo 365 del Código Penal… es un concurso heterogéneo , delito que establece lo

porte o tenencia de arma de fuego en nuestro país. Así las cosas, también, concuerda entonces, con el delito consagrado en el artículo 365 del Código Penal… es un concurso heterogéneo , delito que establece lo siguiente… En este caso, señor Juez, el verbo rector que le imputa la fiscalía es el de “portar”, toda vez que en ese momento, la tenía, la portaba, estaba en un sitio público y la llevaba consigo, eso es portarlo, posteriormente la arrojó para no ser capturado con ella, lo cual pues no indica que no la haya utilizado o la hay a portado porque para poder haberle dado muerte a su excompañera sentimental, pues tuvo que haberla portado; y esto se agrava a las luces del inciso 3° de este artículo que indica lo siguiente… esto, por cuanto se tiene conocimiento, de hecho ya fue declar ada legal esa incautación, fue suspendido el poder dispositivo, de una motocicleta que fue utilizada, que incluso tenía unas placas tapadas con unos elementos higiénicos femeninos…”.Radicado: 76520-6000-180-2019-01478-01

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En dicha diligencia, el imputado fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.

2.2. El escrito de acusación fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Palmira, el cual adelantó la audiencia de formulación oral el 14 de noviembre

2.2. El escrito de acusación fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Palmira, el cual adelantó la audiencia de formulación oral el 14 de noviembre de 2019 y en esa diligencia el ente acusador corrigió el escrito en cuanto a la dirección donde ocurrieron los hechos y del lugar donde operó la captura del procesado; también lo adicionó en la relación de medios probatorios; finalmente, puntualizó el fundamento fáctico de la imputación jurídica, de la siguiente manera:

“El día de 18 de julio de 2019, a las 21:50 horas aproximadamente, en la calle 30 con carrera 16 de la ciudad de Palmira – Valle del Cauca, José Yahans Ortega Valencia agredió con arma de fuego a Karen Zapata Mazo, en varias ocasiones, causando su muerte motivado por los celos, la pareja sostuvo una relación sentimental durante 9 años y se habían separado hace 6 meses, tiempo dentro del cual ella fue maltratada verbal y psicológicamente, la amenazaba con arma de fuego, esto lo hizo en varias ocasiones delante de la señora Luz Dary Mazo Zabala madre de la occisa, y el 26 de mayo de 2019 la obligó a tener relaciones sexuales con él, el agresor fue capturado en flagrancia por parte de la Policía nacional con indicativo 17 -1 en l a calle 34 con carrera 16 del barrio San Pedro en Palmira”.

Por lo anterior, l e atribuyó los delitos de Feminicidio agravado, previsto en el artículo 104A, literal A, en concordancia con el 104B literal G, en concordancia con el articulo 104 numeral 7, en

Por lo anterior, l e atribuyó los delitos de Feminicidio agravado, previsto en el artículo 104A, literal A, en concordancia con el 104B literal G, en concordancia con el articulo 104 numeral 7, en concurso heterogéneo con la conducta de Fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes y municiones, con circunstancias de agravación, previsto en el artículo 365 del C.P., numeral 1°, por la utilización de mediosRadicado: 76520-6000-180-2019-01478-01

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5 motorizados; ambas conductas en calidad de autor . El acusado no aceptó cargos.

2.3.- El 31 de enero de 2020, se adelantó audiencia preparatoria. El Juzgado decretó las pruebas solicitadas por las partes.

2.4.- El juicio oral se adelantó en sesiones del 29 de julio, 25 de noviembre y 14 de diciembre de 2020; 5 de febrero, 9 de abril, 10 de junio y 13 de julio de 2021. Se agotó lo concerniente a alegatos iniciales; se ingresaron como estipulaciones probatorias la plena identidad de la víctima fallecida y la plena identidad del acusado; se practicaron las pruebas decretadas; las partes expusieron los alegatos de conclusión; el Juez dictó el sentido d el fallo de carácter condenatorio.

Pruebas:

se practicaron las pruebas decretadas; las partes expusieron los alegatos de conclusión; el Juez dictó el sentido d el fallo de carácter condenatorio.

Pruebas:

Por la Fiscalía:

2.4.1.- Henry Carlos Herrera. Médico cirujano especialista en medicina forense. Adscrito al Instituto Colombiano de Medicina Legal como profesional especializado forense en la Unidad Básica de Palmira, con más de 22 años de experiencia . Manifiesta que recuerda haber realizado una necropsia a la víctima Karen Zapata Mazo el 19 de julio de 2019 a las 8 am. Recuerda los hallazgos de la necropsia que pudo establecer se trataba de una mujer de 29 años que recibió una herida por arma de fuego, que fue trasladada en mal estado al hospital de Palmira donde falleció; el cuerpo de la víctima ingresó a l as instalaciones de medicina legal, embalado y rotulado, donde realizan las necropsias médico legales, ahí tuvo acceso al acta de inspección y a la historia clínica de la víctima, evidenció en el cuerpo de la víctima una herida por arma de fuego en la región dorsal de la espalda que salió en la parte anterior del cuello comprometiendo g randes vasos del cuello, produciéndole una he morragia severa lo cual la llevó a la muerte. Indicó que además el cuerpo de la víctima presentaba abrasiones en sus extremidade s relacionadas con una posible caídaRadicado: 76520-6000-180-2019-01478-01

Acusado: José Yahans Ortega Valencia Delito: Feminicidio agravado en concurso heterogéneo con Fabricación, tráfico, porte

Acusado: José Yahans Ortega Valencia Delito: Feminicidio agravado en concurso heterogéneo con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes y municiones agravado.

6 desde su propia altura . Luego de realizar la revisión correspondiente, llegó a la conclusión que la víctima falleció debido a una hemorragia aguda severa, causada por un trauma vascular de grandes vasos a nivel del cuello causado por un proyectil de arma de fuego, siendo la manera de muerte violenta por un homicidio. Resalta que encontró en el cuerpo de la víctima una herida perforante por arma de fuego, es decir que entra y sale el proyectil. El orificio de entrada se u bica en la región dorsal posterior izquierda o la espalda. Contrainterrogatorio. Reitera que realizó un informe pericial de necropsia a la señora Karen Zapata Maya. Le herida fue a nivel dorsal en la espalda. Desde el punto de vista anatómico dice que la trayectoria del proyectil fue de atrás hacia a delante. La víctima ingresó solo con ropa interior. Resaltó que macroscópicamente en el orificio de entrada no encont ró residuos de pólvora; cuando analizó el cuerpo no tenía prendas de vestir. Indica que no puede determinar la distancia del impacto porque los r esiduos de pólvora pueden haber quedado en las prendas de vestir y no en la piel. No se recuperó el proyectil. Redirecto. Rectifica el nombre de la víctima como Karen Zapata Mazo. Suplementaria del Despacho. El proyectil ingresa a nivel del dorsal de la espalda y sale al nivel submandibular.

piel. No se recuperó el proyectil. Redirecto. Rectifica el nombre de la víctima como Karen Zapata Mazo. Suplementaria del Despacho. El proyectil ingresa a nivel del dorsal de la espalda y sale al nivel submandibular.

2.4.2.- Cristian Javier Montaño Arboleda. Patrullero de la Policía Nacional desde hace 7 años; técnico profesional en servicio de Policía, actualmente adscrito a la Estación de policía de la Bocana, de Buenaventura, Valle. Refiere que el 18 de julio de 2019, prestaba sus servicios en el municipio de Palmira y era integrante de patrulla con indicativo 17 -1, correspondiéndole la labor de vigilancia del CAI Factoría y los barrios de su periferia. Acerca de los hechos, relató: “Para el 18 de julio recuerdo un caso, en horas de la noche, donde fue, el señor José Yahans fue sorprendido con una conducta punible… José Yahand Ortega. Ese día me encontraba en el barrio La Colombina, estábamos atendiendo el caso de una ciudadana de la tercera edad extraviada, con mi compañera, Sandra Ximena Ramírez… en la motocicleta institucional. Estábamos atendiendo el caso de la ciudadana de la tercera edad extraviada, escuchamos varias detonaciones, inmediatamente la reacción de nosotros fue desplazarnos hacia la esquina, ahí observamos a un ciudadano accionando su arma de fuego contra la integridad de una persona que se encontraba tendida; él al notar la presencia policial emprende la huida, entonces nosotros a darle alcance… calle 30 con carrera 16, aproximadamente eran las 21:50. La reacción nosotros fue

una persona que se encontraba tendida; él al notar la presencia policial emprende la huida, entonces nosotros a darle alcance… calle 30 con carrera 16, aproximadamente eran las 21:50. La reacción nosotros fue montarnos en la motocicleta i nstitucional y salir a la esquina… de nosotros estábamos a la esquina, estábamos aproximadamente cinco metros. Cuando llegamos a la esquina, nosotros observamos alRadicado: 76520-6000-180-2019-01478-01

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7 ciudadano haciendo con un arma de fuego a una persona que se encontraba en el suelo. Él en ese momento tenía una chaqueta verde, un pantalón jean azul y unos tenis blancos, unos zapatos blancos.”. El agresor se encontraba en una motocicleta; en ningún momento descendió del velomotor . En ese instante desconocía el género de la víctima. La víctima se encontraba tendida en el suelo. Dijo haber observado al ciudadano accionando el arma de fuego; escuchó cerca de 5 disparos. No pudo determinar la clase de arma utilizada. Retomó el relato: “yo en ese momento soy el conductor de la motocicleta, él al notar la presencia policial emprende la huida, nosotros a darle alcance aproximadamente de la calle 30 a la 34 y entre carrera 14 a la 17… él se desplazaba en una motocicleta Honda BIZ color púrpu ra que se encontraba con las placas tapadas con dos toallas higiénicas”. Agregó

aproximadamente de la calle 30 a la 34 y entre carrera 14 a la 17… él se desplazaba en una motocicleta Honda BIZ color púrpu ra que se encontraba con las placas tapadas con dos toallas higiénicas”. Agregó que la persecución tuvo una duración de cerca de 1 0 a 12 minutos y en su desarrollo advirtió que el a gresor pretendía deshacerse de algo , en la calle 34 con carrera 16 logra ron interceptarlo y en ese momento arroja un dispositivo móvil hacia una terraza, pero el elemento es devuelto por un muro , s e trata ba de un celular H uawei el cual fue incautado. En cuanto al arma de fuego, dice que esta no fue encontrada, pero asevera que en el curso de la persecución el agresor movía sus manos, pero no sabe qué pasó con el arma de fuego. Asegura que no perdieron de vista a la persona que disparaba en el lugar de los hechos y está seguro que el capturado es el mismo que disparó. Contrainterrogatorio. Entre el agresor y la v íctima, había aproximadamente 2 a 3 metros de distancia . No logró visualizar las placas de la moto ya que se encontraba tapada y fue informado a la central de radio ; durante la persecución observaron que las placas estaban cubiertas. La persona agredida se encontraba en el suelo a un lado del agresor. Indica que él era el conductor de la motocicleta policial ese día. Realizaron unos 3 o 4 cruces en la persecución, pero no lo perdieron de vista debido a que no se detuvieron. Iban a unos 15 metros de distancia detrás del victimario. El celular Huawei lo dejó a

ese día. Realizaron unos 3 o 4 cruces en la persecución, pero no lo perdieron de vista debido a que no se detuvieron. Iban a unos 15 metros de distancia detrás del victimario. El celular Huawei lo dejó a disposición de la fiscalía. Antes de la persecución escucharon 5 disparos. No tiene conocimiento que se hubieren recolectado vainillas de proyectiles. No conoce el número de impactos que recibió la víctima. Redirecto. No pudo observar las placas de la motocicleta porque estaban ocultas con dos toallas higiénicas. Posterior a la captura observó que la placa de la moto era MKK -97A, se dejó a disposición y se encuentra en los patios en Yumbo – Valle. Se realizó un acta de entrega y un recibido de los patios. Elaboró el rotulado y embalado y el experticio técnico para la entrega de la motocicleta. Contraredirecto. El acta de incautación de la motocicleta fue presentada en la cadena de custodia. Complementarias del Despacho. La placa se pudoRadicado: 76520-6000-180-2019-01478-01

Acusado: José Yahans Ortega Valencia Delito: Feminicidio agravado en concurso heterogéneo con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes y municiones agravado.

8 determinar cuando fue dejada a disposición para diligenciar el respectivo formato. Cuando iban a mitad de cuadra escucharon 2 disparos y cuando llegaron a la esquina escucharon 3 disparos. En la esquina observó como el agresor le disparaba a la víctima.

respectivo formato. Cuando iban a mitad de cuadra escucharon 2 disparos y cuando llegaron a la esquina escucharon 3 disparos. En la esquina observó como el agresor le disparaba a la víctima.

2.4.3.- Sandra Ximena Ramírez Sierra. Patrullera de la Policía Nacional desde hace 4 años, con estudios como técnico profesional en servicio de Policía. Para el 18 de julio de 2019 prestaba sus servicios en el municipio de Palmira en el cuadrante 17 que comprende los barrios de La Colombina y Libertadores. Recuerda que para ese día conoció de la muerte de la señora Karen Zapata Mazo. Para ese día más o menos a las 9:50 pm estaba con su compañero Cristian Javier Montaño atendiendo un caso de una persona de la tercera edad que estaba perdida y vivía en la comuna 17, escucharon una detonación, salieron a la esquina a la calle 30 con carrera 16 en la motocicleta de la policía, y observan a una persona de sexo masculino accionando un arma de fuego contra otra persona, en ese momento no sabían si era hombre o mujer. En ese momento el agresor emprende la huida sobre la carrera16 hacía la calle 31 , inician la persecución y dan aviso a la central a través del radio policial para que los demás cuadrantes realizaran los cierres pertinentes. La persecución duró un aproximado de 10 minutos . En el momento de la persecución visualizan una motocicleta oscura con placas tapadas con protectores femeninos, e l sospechoso vestía una chaqueta verde con azul, jean azul, zapatos tipo tenis blancos y casco cerrado negro . La persecución se inició por la

motocicleta oscura con placas tapadas con protectores femeninos, e l sospechoso vestía una chaqueta verde con azul, jean azul, zapatos tipo tenis blancos y casco cerrado negro . La persecución se inició por la carrera 16 de la calle 30 a la 31 o 32, el sospechoso paso por partes oscuras entre ellas el bosque municipal, pas aron por el barrio San Pedro y El Danubio entre las carreras 14 y 17 entre las calles 30 y 34, interceptando al agresor en la carrera 34 con calle 16. Durante la persecución el sujeto hacia ademanes de tirar algo, pero no supieron que era, cree como probable que el sujeto lanzó el arma en el recorrido ya que cuando lo capturaron no la portaba. No recuerda haber identificado las características del arma cuando lo vio disparar. Refiere que fueron 5 detonaciones las que escuchó de las cuales observó de forma directa 2. Observó que la víctima estaba tendida en el suelo y el agresor estaba sobre una motocicleta. En el momento de la captura el agresor tenía un celular en la mano e intentó botarlo a una casa de tres pisos, pero el celular r ebotó contra un muro y cayó en la calle en ese momento se tornó agresivo y se le colocaron las esposas . Asegura que en ningún momento perdieron de vista al capturado. Insiste que la persona capturada es la misma que observó disparando en contra de otra persona y a la quien identifican como José Yahans, según su documento de identidad. Posteriormente conocieron que la víctima seRadicado: 76520-6000-180-2019-01478-01

Acusado: José Yahans Ortega Valencia

otra persona y a la quien identifican como José Yahans, según su documento de identidad. Posteriormente conocieron que la víctima seRadicado: 76520-6000-180-2019-01478-01

Acusado: José Yahans Ortega Valencia Delito: Feminicidio agravado en concurso heterogéneo con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes y municiones agravado.

9 identificad como Karen Zapata Mazo y que había sido expareja del capturado. Contrainterrogatorio. Para el momento de los hechos no tenía puesto el casco ya que se lo había retirado para atender a la mujer extraviada, se lo colocó para la persecución. Tardó unos segundos para llegar a la esquina, ella corrió y su compañero en la moto llegando al tiempo a la esquina. De la esquina al agresor había aproximadamente 5 metros de distancia. No logró observar si la victima estaba boca arriba o boca abajo, solo observó un cuerpo tendido. En el momento sólo observó que el agresor se encontraba en una motocicleta señoritera oscura. Anteriormente rindió una entrevista a la Sijin, no recuerda si describió al victimario, pero las características estaban descritas en el acta de captura. Entre ellos y el agresor durante la persecución había unos 10 o 15 metros. Si hubo giros durante la persecución, pero el agresor nunca se perdió de vista.

2.4.4.- Jeison Herrera Serna. Funcionario de la Policía Nacional desde hace 15 años, es técnico profesional en servicios de Policía y Policía Judicial. Para el 19 de julio de 2019 se encontraba prestando sus

2.4.4.- Jeison Herrera Serna. Funcionario de la Policía Nacional desde hace 15 años, es técnico profesional en servicios de Policía y Policía Judicial. Para el 19 de julio de 2019 se encontraba prestando sus servicios en el municipio de Palmira en actos urgentes y recuerda haber llevado a cabo la inspección técnica a cadáver de Karen Zapata Mazo. La inspección a cadáver fue realizada en la sala de paz de la clínica Palmira, allí observa un cuerpo sin vida de sexo femenino que presentaba dos impactos por arma de fuego. Posterior a la inspección a cadáver se dirige a la Fiscalía a generar los reportes y se le informa sobre la llegada de la persona capturada por ese hecho a quien procede a tomar muestras de residuos de dispar o con el kit convencional, recolectando muestras en su ropa, brazos y manos ; posteriormente, rotula y embala las muestras, y remitidas al laboratorio de Bogotá para su análisis. Las muestras se le tomaron al señor José Yahans Ortega Valencia. Se le pone de presente el formato de toma de residuos de disparo el cual reconoce por su firma. Además , se le asignó la investigación y verificación de permiso para porte de armas de fuego , la cual arroj ó como resultado que el procesado José Yahans Ortega Valencia no contaba con ningún permiso para ello, información que obtuvo del centro de servicios de armas . Contrainterrogatorio. Confirma y reconoce como suya la firma plasmada en el formato de toma de residuos de disparo que le fuera puesto de presente por la Fiscalía.

2.4.5.- Julián David Zapata Mazo . Hermano menor de la víctima

Confirma y reconoce como suya la firma plasmada en el formato de toma de residuos de disparo que le fuera puesto de presente por la Fiscalía.

2.4.5.- Julián David Zapata Mazo . Hermano menor de la víctima Karen Zapata Mazo. Informa que la víctima tiene un hijo de 17 años de edad y una niña de 8 años de edad de la cual desconoce quién es el padre biológico, pero sí sabe que la niña fue reconocida por JoséRadicado: 76520-6000-180-2019-01478-01

Acusado: José Yahans Ortega Valencia Delito: Feminicidio agravado en concurso heterogéneo con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes y municiones agravado.

10 Yahans Ortega Valencia. Manifiesta que la convivencia entre el acusado y su hermana víctima al pr incipio fue muy buena, pero después de varios años de convivencia supo que la relación empeoró debido a que el señor José Yahans tiene otras dos hijas, una de 17 y otra de 22 años de edad, y ellas interferían en la relación de ellos dos porque no sentían afecto hacia Karen, siendo ello causa de los problemas. Indica que cuando él estaba en la casa todo era normal, pero no sabe cómo era la relación de ellos cuando él no estaba, la persona que permanecía en la casa era su progenitora, conocía que su hermana solía estar deprimida pero nunca supo por qué. No presencio peleas físicas entre ellos, solo palabras como “esta perra” o “esta hembra” pero nada físico . Dice que él vivía con su señora madre y madre de Karen , la señora Luz Dary

pero nunca supo por qué. No presencio peleas físicas entre ellos, solo palabras como “esta perra” o “esta hembra” pero nada físico . Dice que él vivía con su señora madre y madre de Karen , la señora Luz Dary Mazo Zabala, él, la hija de Karen de nombre M elany Gessel Ortega y José Yahans Ortega Valencia. El día de los hechos recibió una llamada de la clínica en la que le decían que su hermana se encontraba herida y que antes de que se muriera ella había dicho “ ayúdame Dios, Ayúdame Dios, fue el papá de la niña, Jos é Yahans Ortega Valencia ”, mi hermana se lo dijo a la señora Carmen quien me llamó a informarme de la situación de mi hermana, ella se encuentra fallecida. Manifiesta que él le tomó pantallazos a las conversaciones entre Karen y José Ortega de un día antes y del día de los hechos del celular de Karen, recuerda de esas conversaciones que el 17 de julio de 2019 siendo las 11 el señor José Yahans le dice “vea usted me dejó por otra persona mejor que yo y quiere tener algo con él?, enserio?, sea sincera conmigo por todos estos años que vivimos o no va a ser franca? y eso lo habíamos hablado, la sinceridad y ya, no pasa nada la vida sigue, usted lo quiere a él?”, manifiesta que el señor José Ortega vuelve e insiste para que lo sacara de la duda, al otro día José le escribe “que tengas un lindo día lleno de bendiciones”, Karen le responde “ bendic

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