TSDJ BUG SP - 76-520-6000-180-2021-00125-01-(18-08-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-6000-180-2021-00125-01-(18-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
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JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO DE
SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76520-6000-180-2021-00125-01
CONDENADO LUIS FERNANDO HERRERA SURMAY
DELITO TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES
Guadalajara de Buga, jueves dieciocho (18) agosto de dos mil veintidós (2022)
Aprobado según Acta No. 281
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por el señor LUIS FERNANDO HERRERA SURMAY , esta Sala procede a revisar la decisión interlocutoria No. 144 de fecha 6 junio de 20 22, proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la cual negó al aludido sentenciado la solicitud de redosificación de pena que elevó el día 23 de mayo de 2022.Rad No. 76520-6000-180-2021-00125-01
Seguridad de Palmira, mediante la cual negó al aludido sentenciado la solicitud de redosificación de pena que elevó el día 23 de mayo de 2022.Rad No. 76520-6000-180-2021-00125-01
Condenado: Luis Fernando Herrera Surmay Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma
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2. ANTECEDENTES
Se extracta de l expediente digital , que LUIS FERNANDO HERRERA SURMAY fue sancionado mediante sentencia No. 023 del 16 de abril del año 2021, dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, Valle, de la siguiente manera:
PRIMERO. - CONDENAR a LUIS FERNANDO HERRERA SURMAY identificado con c.c. 13.568.937 y KELLY FAYSULIER GALLEGO GAVIRIA identificada con c.c. 1.128.394.729, a la pena principal de SESENTA Y CUATRO (64) MESES DE PRISIÓN como coautores, responsables del delitos de tráfico fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 inc. 1º), teniendo en cuenta el preacuerdo suscrito con la Fiscalía 142 seccional de Palmira, en el cual se reconoce complicidad como ficción legal exclusivamente para imposición de la pena. SEGUNDO: SE IMPONE a LUIS FERNANDO HERRERA SURMAY y KELLY FAYSULIER GALLEGO GAVIRIA, una pena de multa de 667 salarios mínimos legales mensuales vigentes (equivalente a $605.986.842) al momento de cometer los hechos (2021), a favor de la Direcc ión Nacional de Estupefacientes en
pena de multa de 667 salarios mínimos legales mensuales vigentes (equivalente a $605.986.842) al momento de cometer los hechos (2021), a favor de la Direcc ión Nacional de Estupefacientes en liquidación o quien haga sus veces, los cuales pagará una vez ejecutoriada esta providencia. Para tal efecto se autoriza expedir primera copia auténtica del acta. TERCERO: IMPONER A LUIS FERNANDO HERRERA SURMAY y KELLY FA YSULIER GALLEGO GAVIRIA a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual a la pena principal art. 44 y 51 C.P. CUARTO: NEGAR al condenado LUIS FERNANDO HERRERA SURMAY y KELLY FAYSULIER GALLEGO GAVIRIA, la prisión domiciliaria, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído. QUINTO: Comuníquese esta decisión, conforme lo establece el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal, a las autoridades respectivas Y UNA VEZ EN FIRME REMÍTASE la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (REPARTO) competente, respecto a la pena de multa. SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso ordinario de apelación ante la Sa la Penal del H. Tribunal Superior de la ciudad de Buga el cual se interpondrá y sustentará en esta misma audiencia o por escrito dentro de los cinco días siguientes.
Abordado el conocimiento de la vigilancia de la sanción por el Juzgado Primero de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira,
dentro de los cinco días siguientes.
Abordado el conocimiento de la vigilancia de la sanción por el Juzgado Primero de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, LUIS FERNANDO HERRERA SURMAY elevó solicitud, tendiente a que se redosificara la pena que le fue impuesta, en virtud a que estima que de acuerdo a lo previsto en el artículo 376 inciso 3 de la ley 599 deRad No. 76520-6000-180-2021-00125-01
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2000, la sanción que se le debió imponer ante la aceptación de cargos , es de 32 meses de prisión, que corresponde a la reducción del 50% de la pena mínima de 64 meses de prisión que señala la referida norma.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante providencia No. 144 del 6 de junio de 2022, resolvió negar la referida petición, por cuanto de acuerdo a la ley y jurisprudencia, no tiene competencia para modificar los efectos de cosa juzgada en que está revestida la sentencia de condena que le fue
aplicada a LUIS FERNANDO HERRERA SURMAY.
Como argumento adicional , señaló que al revisar la decisión en que se le asignó la condena a LUIS FERNANDO HERRERA SURMAY , no se observa irregularidad alguna, en virtud a que adelantó un preacuerdo por el delito que le fue imputado, el cual fue adecuado por la Fiscalía en
le asignó la condena a LUIS FERNANDO HERRERA SURMAY , no se observa irregularidad alguna, en virtud a que adelantó un preacuerdo por el delito que le fue imputado, el cual fue adecuado por la Fiscalía en el art ículo 376 numeral 1 del Código Penal, cuya sanción mínima es 128 meses de prisión, quedando dentro de la negociación una pena pactada de 64 meses de prisión, que es equivalente al 50% de reducción de la pena, al aceptar su responsabilidad en el referido ilícito mediante la aludida figura de terminación anticipada del proceso.
4. RECURSO
Esta decisión no fue compartida por el señor LUIS FERNANDO HERRERA SURMAY, quien interpuso los recurso s de reposición y en subsidio el de apelación, expresando básicamente luego de hacer un análisis sobre las circunstancias del delito y los parámetros a tener en cuenta para dosificar la pena, que por la ca ntidad del alijo que le fue incautado, su conducta se enmarca en lo establecido en el artículo 376 inciso 3 ibidem, cuya pena oscila entre 64 a 128 meses de prisión, por lo tanto, al aceptar los cargos, que conlleva una rebaja de sanción del 50%, la pena a imponer corresponde a 32 meses de prisión y no 64 meses como fue sancionado.Rad No. 76520-6000-180-2021-00125-01
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Además, refirió el apelante que de conformidad con lo establecido en el
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Además, refirió el apelante que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 numeral 7 de la ley 906 de 2004, los jueces de ejecución de penas, tienen competencia para aplicar el principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior exista posibilidad de reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal.
DECISIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN
Mediante decisión del 18 de julio de 2022, el Juez resolvió no reponer para revocar la providencia No. 144 de fecha 6 de junio del año en curso, mediante la cual le negó al recurrente la redosificación de pena, al estimar que la sanción impuesta fue producto de un acuerdo al que arribó la Fiscalía, la defensa y él como procesado, por lo que el Juez de conocimiento no tenía por qué realizar ningún tipo de dosimetría penal.
Por otra parte , aclaró el Juez, que no se advierte en el caso, la existencia de promulgación de una ley favorable que permita acceder a la redosificación de la pena que solicita el recurrente.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia.
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Pe nas y Medidas de Seguridad de Palmira, por mandato del artículo 34 numeral 6 de la ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico a resolver.
Ejecución de Pe nas y Medidas de Seguridad de Palmira, por mandato del artículo 34 numeral 6 de la ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico a resolver.
En atención a las condiciones del apelante , el cual lo cobija el principio de caridad, c orresponde a la Sala revisar si el Juez de Ejecución de Penas tiene competencia para modificar los efectos de cosa juzgada de la sentencia impuesta a LUIS FERNANDO HERRERA SURMAY.Rad No. 76520-6000-180-2021-00125-01
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5.3. Análisis del caso.
Conforme a lo anterior , establece la Sala y en ese sentido acoge el citerio abordado por la a quo , que no es de competencia d el Juez de Ejecución de Penas, variar los efectos de cosas juzgada que cobijan el fallo de condena, por cuanto, el artículo 38 numeral 7 de la ley 906 de 2004, es claro en señalar que solo conocen “de la aplicac ión del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción , modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal” , lo que en este evento , no ha sucedido. (Subrayado y negrilla fuera del texto original).
Si se analiza n los hechos jurídicamente relevantes y la atribución jurídica registrada en el escrito de acusación, se observa que contrario al criterio del recurrente, la conducta delictiva que le fue endilgada por
Si se analiza n los hechos jurídicamente relevantes y la atribución jurídica registrada en el escrito de acusación, se observa que contrario al criterio del recurrente, la conducta delictiva que le fue endilgada por la Fiscalía, se enmarcó en el contenido del artículo 376 inciso 1 de la ley 599 de 2000, cuya pena oscila entre 128 a 360 meses de prisión y multa de 1.334 a 50.000 s.m.l.m.v., así lo verbalizó el ente acusador:
El día 25 de enero del año 2.021 a eso de las 17:10 horas, agentes de carretera del cuadrante vial 08 -SETRA-, se encontraban patrullando sobre la vía central Cali – Palmira realizando registro y control en esa zona, adscrito al cuadrante Vial 08; a esa hora realizan señal de pare al vehículo de transporte publico Bus con placas IYY-119 de la empresa “expreso Bolivariano”, conducido por Marco Aurelio Álvarez, a quien le solicitan el permiso para registrar el rodante, accediendo logran incautar en la bodega dos (2) maletas cerradas con candado de clave, señalando el señor Marco Aurelio , que pertenecían a una pareja que ocupa el rodante en los puestos traseros, cuyo destino era la ciudad de Cúcuta, motivo para solicitarles permiso para abrir las maletas y en su interior hallan 23 paquetes rectangulares aforados contentivos de marihuana, y siendo las 17:10 horas se leen los derecho del capturado los acusados LUIS FERNANDO HERRERA SURMAY y KELLY FAYSULIER GALLEGO GAVIRIA. Mediante la prueba preliminar PIPH se establece el peso
las 17:10 horas se leen los derecho del capturado los acusados LUIS FERNANDO HERRERA SURMAY y KELLY FAYSULIER GALLEGO GAVIRIA. Mediante la prueba preliminar PIPH se establece el peso neto de la sustancia alucinógena (marihuana) 24.826.1 gramos.
IMPUTACION JURIDICA: Con este proceder se infringió la Normatividad establecida en el Art 376 Inciso 1º del Capítulo segundo, Titulo XIII del C. Penal, sancionado con pena de prisión que va de 128 a 360 meses de prisión y Multa de 1.334 a 50.000
S.M.L.M.V. cuyo verbo es el de TRANSPORTAR. Esta acusación que se hace en contra de LUIS FERNANDO HERRERA SURMAY y KELLYRad No. 76520-6000-180-2021-00125-01
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FAYSULIER GALLEGO GAVIRIA en calidad de CO -AUTORES y modalidad DOLOSA por la conducta imputada.
En ese sentido, y en caso de tener los Jueces de Ejecución de Penas la competencia para modificar la sentencia, no es procedente, en virtud a que si la atribución jurídica fue establecida en el artículo 376 inciso 1 ibidem, cuya pena oscila entre 128 a 360 meses de prisión y multa 1.334 a 50.000 s.m.l.m.v. y el preacuerdo consistió en que el procesado aceptaba los cargos y como contraprestación la Fiscalía le reconocía la
1.334 a 50.000 s.m.l.m.v. y el preacuerdo consistió en que el procesado aceptaba los cargos y como contraprestación la Fiscalía le reconocía la calidad de cómplice, pactándose una pena a imponer de 64 meses de prisión y multa 667 s.m.l. m.v. sumado a que la negociación fue aceptada por el enjuiciado , avalada por el juez de conocimiento y posteriormente materializada en la sentencia de condena, la cual ya cobró su ejecutoria formal, no sería posible modificar la pena que le fue impuesta a LUIS FERNANDO HERRERA SURMAY , en tanto que n o se observa irregularidad alguna.
Tampoco aprecia la Sala, de acuerdo a la discusión jurídica que aqu í se plantea, de la existencia de una ley posterior y favorable, que determine la reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal, a efectos de redosificar la pena que le fue impuesta LUIS
FERNANDO HERRERA SURMAY.
Ante este panorama, se confirmará en su integridad la decisión objeto de apelación.
Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,
6. R E S U E L V A
PRIMERO: CONFIRMAR las providencias interlocutorias No. 144 de fecha 6 de junio de 2022 y del 18 de julio del corriente año, dictadas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la s cuales negó la redosificación de pena
fecha 6 de junio de 2022 y del 18 de julio del corriente año, dictadas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la s cuales negó la redosificación de pena solicitada por LUIS FERNANDO HERRERA SURMAY.Rad No. 76520-6000-180-2021-00125-01
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SEGUNDO: Notifíquese por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión, utilizándose para tal efecto los medios virtuales y señalándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76520-6000-180-2021-00125-01
- CON PERMISOJOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76520-6000-180-2021-00125-01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76520-6000-180-2021-00125-01
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria Sala Penal