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TSDJ BUG SP - 76-520-6000-180-2022-002102-01-(29-09-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-520-6000-180-2022-002102-01-(29-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

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JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSPR/FTR/09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-520-6000-180-2022-002102-01-(AC-486/23)

ACUSADO GUSTAVO CHACÓN OCHOA

DELITO HURTO CALIFICADO TENTADO

Buga, Valle, viernes veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Aprobado según Acta No. 392

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n in terpuesto por la defensa técnica y material , esta Sala procede a r evisar la sentencia condenatoria No. 058 proferida el día 30 de agosto del año 202 3, por el Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira, Valle, en contra del acusado GUSTAVO CHACÓN OCHOA, por el delito de hurto calificado en grado de

tentativa, previsto en los artículos 239, 240 inciso 2 y 27 del Código Penal.Rad: 76-520-6000-180-2022-002102-01-(AC-486-23) Acusado: Gustavo Chacón Ochoa Delito: Hurto calificado tentado

Decisión: Confirma parcialmente

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2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes.

Se contraen según lo narrado en la decisión de primer grado , a los siguientes:

Tuvieron ocurrencia el día 21 de diciembre del 2022 , siendo aproximadamente las 21:40 horas, en la v ía pública sobre la Carrera 24 frente a la nomenclatura 6 -36 del barrio Parques de la Italia de esta municipalidad, el señor GUSTAVO CHACÓN OCHOA quien se transportaba en una motocicleta marca Suzuki de placas NIY-36F, aborda al señor JOSÉ EIDER SOTO GRAJA LES, quien se encontraba en compañía de su hijo y otro familiar, procediendo a intimidarlo con un arma traumática tipo pistola, intentando apoderase de dos celulares, uno marca Xiaomi Redmi 9 color negro avaluado el $600.000 y el otro marca Samsung A03 ava luado en $680.000, es así, como la víctima se abalanza sobre él y con el apoyo de otras personas logran reducirlo y lo entregan a la policía quien lo captura.

2.1.1. Actuación procesal.

El día 23 de diciembre del año 202 2, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira, Valle, la Fiscalía con sustento en los aludidos hechos jurídicamente relevantes, le comunicó a

El día 23 de diciembre del año 202 2, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira, Valle, la Fiscalía con sustento en los aludidos hechos jurídicamente relevantes, le comunicó a GUSTAVO CHACÓN OCHOA, que sería juzgado por la comisión del ilícito de hurto calificado tentado, previsto en lo s artículos 239, 240 inciso 2 y 2 7 del Código Penal.

2.1.2. Traslado escrito de acusación.

Este acto procesal se realizó e n el acto preliminar , escenario donde la Fiscalía corrió traslado al procesado y su defensor.

2.1.3. Audiencia de verificación de aceptación de cargos.Rad: 76-520-6000-180-2022-002102-01-(AC-486-23) Acusado: Gustavo Chacón Ochoa Delito: Hurto calificado tentado

Decisión: Confirma parcialmente

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Ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira, Valle, en audiencia celebrada el día 22 de agosto de 2023, el procesado GUSTAVO CHACÓN OCHOA, aceptó los cargos que le fueron enrostrados en esta actuación, procediendo la Juez de inmediato a proferir sentido de fallo condenatorio y a continuación agotó la etapa procesal prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, espacio donde la defensa imploró se le otorgara al encartado la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del Código Penal, dado que la condena a imponer era de 12 meses de prisión y aquel ya había purgando mas de la mitad y tenía arraigo familiar y social

prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del Código Penal, dado que la condena a imponer era de 12 meses de prisión y aquel ya había purgando mas de la mitad y tenía arraigo familiar y social

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Por medio de la sentencia No. 058 del 30 de agosto de 2023, la Juez Primero Penal Municipal de Palmira, en consonancia con la aceptación de cargos que exteriorizó el procesado , entre otras consideraciones , resolvió condenar a GUSTAVO CHACÓN OCHOA, como autor penalmente responsable de la conducta punible de hurto cali ficado en grado de tentativa , im poniéndole una pena privativa de la libertad de 12 meses de prisión y la inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la sanción principal, negando el sustitutivo intramural previsto en e l artículo 38 G ibidem al reflexionar:

Así las cosas, la instancia se acoge a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado 114286, del 21 de enero de 2021, siendo Magistrado Ponente el Dr. GERSON CHAVERRA CASTRO, quien al respecto puntualizó: Ahora bien, en este caso en el cual se solicita la ‘prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión’, se impone al juez ejecutor como lo ha reiterado la jurisprudencia realizar un análisis detenido en armonía con las funciones de la pena, contemplada en el artículo 4 del C.P., como son, la prevención general, reinserción social, prevención especial y retribución justa, cuya observancia surge relevante para el otorgamiento del beneficio. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia, Sa la de

son, la prevención general, reinserción social, prevención especial y retribución justa, cuya observancia surge relevante para el otorgamiento del beneficio. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia, Sa la de Casación Penal, indicó: ‘El artículo 4° del Código Penal señala que la pena cumplirá funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado y que la prevención especial y la reinserción o peran en el momento de la ejecución de la pena de prisión. La Corte interpreta que cuando allí se declara que las funciones de prevención especial y reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión (sea esta domiciliaria o carc elaria) no seRad: 76-520-6000-180-2022-002102-01-(AC-486-23) Acusado: Gustavo Chacón Ochoa Delito: Hurto calificado tentado

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excluyen las demás funciones como fu ndamento de la misma pena, sino que impide que sean la prevención especial y la reinserción criterios incidentes en la determinación o individualización de la pena privativa de la libertad. Significa lo ant erior, que tanto para imponer, como para ejecutar la prisión domiciliaria en sustitución de la prisión carcelaria deben tenerse en cuenta también las funciones de la pena que tienen que ver con la prevención general y la retribución justa. Independientemen te de las afinidades teóricas que se tengan sobre los conceptos básicos que integran las funciones de la pena, la decisión de política criminal del Estado Colombiano en cuanto a los principios y los fines de la pena es la adoptada en los artículos 3 y 4 de l Código Penal. Desde esa óptica, la

las funciones de la pena, la decisión de política criminal del Estado Colombiano en cuanto a los principios y los fines de la pena es la adoptada en los artículos 3 y 4 de l Código Penal. Desde esa óptica, la función de ‘r etribución justa’ puede abordarse de manera general en dos estadios claramente diferenciados del proceso penal. Como criterio que influye en la determinación judicial de la pena, en cuanto es en tal momento que se define la medida de la retribución y se de termina su contenido de justicia, de mano de los principios de razonabilidad y proporcionalidad; y, como función vinculada a la ejecución de la pena que no puede ser dejada de sopesar cuando vaya a enjuicia rse la adopción de providencias que anticipen mate rial y condicionalmente una parte de la privación efectiva de la libertad o la subroguen por un periodo de prueba. Igual cosa ocurre con la función "prevención general", a través de la cual se advierte a la sociedad de las consecuencias reales que puede so portar cualquiera que incurra en una conducta punible: paradójicamente el hombre se ve compelido a proteger la sociedad mediante la amenaza a los individuos que la componen. Porque el orden jurídico es un s istema que opera bajo la fórmula acción reacción, supuesto - consecuencia jurídica. Ese fin de "prevención general" es igualmente apreciable tanto para la determinación judicial de la pena como para el cumplimiento de la misma, pues se previene no solo por la imposición de la sanción, sino y sobre todo, desde la certeza, la ejemplificación y la motivación negativa que ella genera (efecto disuasivo), así como desde el afianzamiento del orden

pues se previene no solo por la imposición de la sanción, sino y sobre todo, desde la certeza, la ejemplificación y la motivación negativa que ella genera (efecto disuasivo), así como desde el afianzamiento del orden jurídico (fin de prevención general positiva).’ Bajo esos parámetro s el artículo 38G, refleja los aspectos funcionale s de la pena, esto es, retributivo teniendo en cuenta que ha cumplido la mitad de la sanción penal, pero al mismo tiempo no se puede perder de vista, su carácter resocializador, lo que se articula con la pe rsonalidad del interno que solicita este tipo de b eneficios. Bajo esos parámetros el artículo 38, refleja los aspectos funcionales de la pena, tal como se expresa en referencia, pero frente al caso concreto, se tiene que la pena debe de cumplir su función especial, esto es, que esta clase de comportamient os realizados por GUSTAVO CHACÓN OCHOA no vuelvan a repetirse, pues no puede perderse de vista que el procesado quien se movilizaba en una motocicleta, en plena vía pública aborda a la víctima, quien estaba en el andén de su propia residencia en compañía de su hijo, procediendo a intimidarlo con un arma traumática e intenta apoderarse de sus pertenencias, por ello la víctima se le abalanza y en medio del forcejeo el arma se acciona, pero gracias a las person as que se encontraban por esa misma vía pública logran reducirlo para llamar a la policía quienes lo capturan; y si bien existe un arraigo, donde se observa que su lugar de domicilio es laRad: 76-520-6000-180-2022-002102-01-(AC-486-23)

logran reducirlo para llamar a la policía quienes lo capturan; y si bien existe un arraigo, donde se observa que su lugar de domicilio es laRad: 76-520-6000-180-2022-002102-01-(AC-486-23) Acusado: Gustavo Chacón Ochoa Delito: Hurto calificado tentado

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Diagonal 30 A No. 10 -63 Barrio Luis Carlos Galán de esta municipali dad, su ocupación era ayudante en un puesto de com idas rápidas, nivel educativo bachiller, estado civil soltero y carece de antecedentes penales, no puede perderse de vista que la pena debe de cumplir su función de prevención especial y su función de preve nción general y reinserción social, para que en ad elante el encartado se abstenga de ejecutar esta clase de conductas en contra de la comunidad, pues no es de recibo para la instancia que aprovechando que la víctima se encontraba junto a su hijo en el andé n de la casa, en horas de la noche, éste la increp e bajo amenazas con un arma traumática para desapoderarlo de sus pertenencias, debe entenderse que la víctima debe estar protegida contra estas conductas que atentan contra el patrimonio económico, y no com o lo hizo el procesado; y con la función resocializadora se mengue esta clase de delitos y se resocialice al encartado para que adecué su comportamiento a las normas de convivencia dentro de la comunidad y así los fines de la pena cumpla con sus objetivos pues la función de la pena está sujeta a los fines constitucionales y al imperio de la ley. Pues la concesión de un beneficio como el de este caso, aleja cada vez más la posibilidad de

pena cumpla con sus objetivos pues la función de la pena está sujeta a los fines constitucionales y al imperio de la ley. Pues la concesión de un beneficio como el de este caso, aleja cada vez más la posibilidad de ponerle límites a la misma. Por el contrario, se traduciría a un serio compromiso de la finalidad de la prevención genera l de la pena, por la pérdida de confianza de la víctima y de la comunidad en la ley, de allí que deviene la necesidad de cumplir la ejecución de la pena en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario, con el fin de garantizarse el efecto de resocialización que pretende la pena; por tanto, no se accede a lo solicitado por la defensa.

4. RECURSO

Recurrente - Defensa.

Refirió que no estaba de acuerdo con los argumentos expuestos por la Juez , relacionados con la negativa de conceder al acusado CHACÓN OCHOA la prisión domiciliaria de la referencia, puesto que no se puede negar este tipo de sustitutivo tan solo por la gravedad de la conducta cometida, sino que se debe realizar un análisis de acue rdo a las exigencias que prevé la norma, como lo son i) que haya c umplido la mitad de la pena ii) el hurto calificado no se encuentra en la lista de los delitos excluidos en el art 38G , iii) el condenado no pertenece al grupo familiar de la víctima y iv) se demuestre arraigo familiar y social. Requisitos que cumple a cabalidad el encartado.Rad: 76-520-6000-180-2022-002102-01-(AC-486-23) Acusado: Gustavo Chacón Ochoa Delito: Hurto calificado tentado

arraigo familiar y social. Requisitos que cumple a cabalidad el encartado.Rad: 76-520-6000-180-2022-002102-01-(AC-486-23) Acusado: Gustavo Chacón Ochoa Delito: Hurto calificado tentado

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Con sustento en estos resumidos argumentos que hace la Sala , solicita la defensora se conceda al ciudadano GUSTAVO CHACÓN OCHOA la prisión domiciliaria con sustento en la mencionada norma.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia para decidir.

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación i mpetrado en contra de la sentencia de condena proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira, Valle, por mandato del ar tículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico a resolver.

Corresponde a la Sala establecer de acuerdo a los reparos que propone la defensa, si es posible conceder al procesado GUSTAVO CHACÓN OCHOA la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del Código Penal.

5.2.1. De la prisión domiciliaria pretendida.

El artículo 38 G del Código Penal señala:

La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado c uando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 38B del presente código, excepto en los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima o en aquellos eventos

condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 38B del presente código, excepto en los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima o en aquellos eventos en q ue fue sentenciado por alguno de los siguientes delitos de l presente código: genocidio; contra el derecho internacional humanitario; desaparición forzada; secuestro extorsivo; tortura; desplazamiento forzado; tráfico de menores; uso de menores de edad para la comisión de delitos; tráfico de migrantes; trata de pe rsonas; delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; extorsión; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; terrorismo; usurpación y abuso de funciones públicas con fines t erroristas; financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada; administración de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada; financiación del terrorismo yRad: 76-520-6000-180-2022-002102-01-(AC-486-23) Acusado: Gustavo Chacón Ochoa Delito: Hurto calificado tentado

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administración de recursos relacionados con actividades terroristas; fabricación, tráfico y porte de armas y munic iones de uso restringido, uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, salvo los contemplados en el artículo 375 y el inciso 2 del artíc ulo 376; peculado por apropiación; concusión; cohecho propio; cohecho impropio; cohecho por dar u ofrecer; interés indebido en la celebración de contratos; contrato sin cumplimientos de requisitos legales;

inciso 2 del artíc ulo 376; peculado por apropiación; concusión; cohecho propio; cohecho impropio; cohecho por dar u ofrecer; interés indebido en la celebración de contratos; contrato sin cumplimientos de requisitos legales; acuerdos restrictivos de la competencia; tráfico d e influencias de servidor público; enriquecimiento ilícito ; prevaricato por acción; falso testimonio; soborno; soborno en la actuación penal; amenazas a testigo; ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio; en los delitos que afecten el patrimonio del Estado …….PARÁGRAFO. Los particulare s que hubieran participado en los delitos de peculado por apropiación, concusión, cohecho propio, cohecho impropio, cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contrato, contrat o sin cumplimiento de requisitos legales, acuerdos restric tivos de la competencia, tráfico de influencias de servidor público, enriquecimiento ilícito, prevaricato por acción, falso testimonio, soborno, soborno en la actuación penal, amenaza a testigos, oc ultamiento, alteración, destrucción material probatorio, n o tendrán el beneficio de que trata este artículo.

Como quiera que la jurisprudencia ha expresado que, para estudiar el referido paliativo, se debe armonizar con las exigencias previstas en el artículo 38 de la misma obra, se traslitera su contenido, el cual dispone: La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el Juez determine. El sustituto podrá ser solicitado por el condenado independi entemente de

La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el Juez determine. El sustituto podrá ser solicitado por el condenado independi entemente de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia. PARÁGRAFO. La detención preventiva pue de ser sustituida por la detención en el lugar de residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En estos casos se aplicará el mismo régimen previsto para este mecanismo sustitutivo de la prisión.

En relación a la interpretación de est as normas, para efectos de conceder el sustitutivo intramural, la Corte ha delineado lo siguiente:

Ahora bien, de cara al estudio al estudio del instituto que le fue negado al recurrente, el legislador dentro de su libertad de configuración legislativa, la que como es bien sabido, es amplia para determinar y establecer las reglas de derecho que rigen nuestro ordenamiento jurídico, hizo el correspondiente análisis dentro de sus límites constitucionales, para determinar los presupuestos que rigen la prisión do miciliaria descrita en elRad: 76-520-6000-180-2022-002102-01-(AC-486-23) Acusado: Gustavo Chacón Ochoa Delito: Hurto calificado tentado

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artículo 38G del Código Pe nal, la cual se entiende, dada su clara redacción, que está desprovista de elementos de orden subjetivo.

Sin embargo, dicha norma no se encuentra aislada, sino que debe

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artículo 38G del Código Pe nal, la cual se entiende, dada su clara redacción, que está desprovista de elementos de orden subjetivo.

Sin embargo, dicha norma no se encuentra aislada, sino que debe interpretarse de manera sistemáti ca con toda la reglamentación que se hace del instit uto de la prisión domiciliaria, ante lo cual podemos decir, que, si se previeron este tipo de situaciones por el legislador, cuando en el artículo 38 del Código Penal se preceptúa:

‘Artículo 38. La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión.

La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el Juez determine.

El sustituto podrá s er solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia.

PARÁGRAFO. La detención preventiva puede ser sustituida po r la detención en el lugar de residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En estos casos se aplicará el mismo régimen previsto para este mecanismo sustitutivo de la prisión.’

Vemos entonces, que efectivamente la misma normatividad sobre la prisión domiciliaria, señala que quien ha evadido voluntariamente el cumplimiento de la pena, no se hace acreedor al mecanismo sustitutivo, y si bien las argumentaciones que se dieron por el juzgado en torno a los fines de la pena válidas, toman solvencia frente al caso concreto, con fundam ento en

de la pena, no se hace acreedor al mecanismo sustitutivo, y si bien las argumentaciones que se dieron por el juzgado en torno a los fines de la pena válidas, toman solvencia frente al caso concreto, con fundam ento en el artículo 38 del Código Penal, en donde se dan las pautas para el otorgamiento de los beneficios contemplados en los artículos 38B y 38G, haciendo la salvedad de que, el instituto no puede ser s olicitado por quien haya evadido voluntariamente la acción de la justicia, como acá aconteció.” (Negrilla fuera del texto).

A su vez, el Tribunal accionado consideró en sede de apelación que:

“Según lo expuesto por el Juzgado ejecutor CARLOS DELGADO PA BÒN ha descontado un total de 161 meses y 6 días de prisión, es decir, cumple con el requisito objetivo de haber cumplido la mitad de la pena impuesta que en este caso corresponde a 159 meses de prisión, las conductas por las cuales fue condenado no se enc uentran excluidas del beneficio, allegó documentos q ue acreditan su arraigo familiar y social y no pertenece al grupo familiar de la víctima. Es decir, se verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38G del C.P.

Ahora bien, en este caso en el cual se solicita la ‘prisión domicil iaria como sustitutiva de la prisión’_, se impone al juez ejecutor como lo ha reiterado la jurisprudencia realizar un análisis detenido en armonía con lasRad: 76-520-6000-180-2022-002102-01-(AC-486-23) Acusado: Gustavo Chacón Ochoa Delito: Hurto calificado tentado

la jurisprudencia realizar un análisis detenido en armonía con lasRad: 76-520-6000-180-2022-002102-01-(AC-486-23) Acusado: Gustavo Chacón Ochoa Delito: Hurto calificado tentado

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funciones de la pena, contemplada en el artículo 4 del C.P., como son, la prevención general, reinser ción social, prevención especial y retribución justa, cuya observancia surge relevante para el otorgamiento del beneficio.

Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, indicó:

‘El artículo 4° del Código Penal señala que la pena cumplirá funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado y que la prevención especial y la reinserción operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión. La Corte interpreta que cuando allí se declara que las funciones de prevención especial y reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión (sea esta domiciliaria o carcelaria) no se excluyen l as demás funciones como fundamento de la misma pena, sino que impide que sean la prevención especial y la reinserción criterios incidentes en la determinación o individualización de la pena privativa de la libertad.

Significa lo anterior, que tanto para imponer, como para ejecutar la prisión domiciliaria en sustitución de la prisión carcelaria deben tenerse en cuenta también las funciones de la pena que tienen que ver con la prevención general y la retribución justa. Independientemente de las afinidades teóricas que se tengan sobre los conceptos básicos qu e integran las funciones de la pena, la decisión de política criminal del Estado

también las funciones de la pena que tienen que ver con la prevención general y la retribución justa. Independientemente de las afinidades teóricas que se tengan sobre los conceptos básicos qu e integran las funciones de la pena, la decisión de política criminal del Estado Colombiano en cuanto a los principios y los fines de la pena es la adoptada en los artículos 3 y 4 del Código Penal. Desde esa óptica, la función de ‘retribución justa’ puede abordarse de manera general en dos estadios claramente diferenciados del proceso penal. Como criterio que influye en la determinación judicial de la pena, en cuanto es en tal momento que se define la medi da de la retribución y se determina su contenido de justicia, de mano de los principios de razonabilidad y proporcionalidad; y, como función vinculada a la ejecución de la pena que no puede ser dejada de sopesar cuando vaya a enjuiciarse la adopción de providencias que anticipen material y condicionalmente una parte de la privación efectiva de la libertad o la subroguen por un periodo de prueba. Igual cosa ocurre con la función de "prevención general", a través de la cual se advierte a la sociedad de las co nsecuencias reales que puede soportar cualquiera que incurra en una conducta punible: paradójicamente el hombre se ve compelido a proteger la sociedad mediante la amenaza a los individuos que la componen. Porque el orden jurídico es un sistema que opera bajo la fórmula acción - reacción, supuesto - consecuencia jurídica. Ese fin de "prevención general" es igualmente apreciable tanto para la determinación judicial de la pena como para el cumplimiento de la misma, pues se previene no solo por la imposición de la sanción, sino y sobre todo,

Ese fin de "prevención general" es igualmente apreciable tanto para la determinación judicial de la pena como para el cumplimiento de la misma, pues se previene no solo por la imposición de la sanción, sino y sobre todo, desde la certeza, la ejemplarización y la motivación negativa que ella genera (efecto disuasivo), así como desde el afianzamiento del orden jurídico (fin de prevención general positiva).’Rad: 76-520-6000-180-2022-002102-01-(AC-486-23) Acusado: Gustavo Chacón Ochoa Delito: Hurto calificado tentado

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Bajo esos parámetros el artículo 38G ib, refleja los aspectos funcionales de la pena, esto es, retributivo teniendo en cuenta que ha cumplido la mitad de la sanción penal, pero al mismo tiempo no se puede perder de vista, su carácter resocializador, lo que se articula con la personalidad d el interno que solicita este tipo de beneficios, en el presente caso no se puede desconocer que se le otorgó el permiso administrativo de 72 horas, y no retornó al centro de reclusión dándose a la fuga, y de contera, cometió otro delito siendo condenado por Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de manera que, sin reparo alguno se apartó del cumplimiento de los compromisos que le resultaban obligatorios.

De ahí que, estos hechos revelan el comportamiento inadecuado del condenado, especialmente porque disfrutó del beneficio administrativo, con mayor razón se le exige ejemplaridad en su actuar, lo cual se tiene en cuenta como criterio de ponderación para decidir si merece ser incentivado

condenado, especialmente porque disfrutó del beneficio administrativo, con mayor razón se le exige ejemplaridad en su actuar, lo cual se tiene en cuenta como criterio de ponderación para decidir si merece ser incentivado con el beneficio acá solicitado, concluyendo la Sala con ello que, en efecto, le asiste razón al Juez de instanci a pues sus argumentos no son infundados y están sujetos a los fines constitucionales y al imperio de la ley.

De tal suerte que, a pesar de lo sustentado por el recurrente en la apelación, en el sentido de que verificado el cumplimiento de los requisitos se debe proceder a otorgar el beneficio, no es menos cierto que el juez al momento de evaluar y analizar la conducta puede de una manera ponderada y en forma integral, realizar un análisis del comportamie nto durante todo el tiempo de reclusión, para establ ecer si ha avanzado o retrocedido en su proceso de resocialización, máxime cuando el artículo 38 del C.P. establece que el sustituto es procedente salvo ‘cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia’.

En ese sentido, concluye la Sala que existe no solo un peligro de fuga, sino que también al ser condenado por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes es un factor que revela que no se encuentra en condiciones de adaptarse al medio social donde se desenvolverá, por ser proclive al delito.

Por tal razón, el fin de la ejecución de la pena igualmente se enfoca a proteger a la comunidad de nuevas conductas delictivas (prevención especial y general). Pues la concesión de un beneficio como el de este caso, aleja cada vez más la posibilidad de ponerle límites a la misma.

proteger a la comunidad de nuevas conductas delictivas (prevención especial y general). Pues la concesión de un beneficio como el de este caso, aleja cada vez más la posibilidad de ponerle límites a la misma.

Por el contrario, se traduciría a un serio compromiso de la finalidad de la prevención general de la pena, por la pérdida de confianza de la comunidad en la ley, de allí que deviene la necesidad de c umplir la ejecución de la pena en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario, con el fin de garantizarse el efecto de resocialización que pretende la pena.” (Negrilla fuera del texto).Rad: 76-520-6000-180-2022-002102-01-(AC-486-23) Acusado: Gustavo Chacón Ochoa Delito: Hurto calificado tentado

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De este modo, se tiene que las decisiones reprochadas

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