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TSDJ BUG SP - 76-520-6000-181-2016-00797-00-(10-11-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-520-6000-181-2016-00797-00-(10-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

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JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 3

Fecha de aprobación: 10/11/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-520-6000-181-2016-00797-00 (AC-152-23)

ACUSADO VANESSA OSORIO CARDONA

DELITO LESIONES PERSONALES CULPOSAS

Buga, Valle, viernes diez (10) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023)

Aprobado según Acta No. 452

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por el Representante de Víctimas, esta Sala procede a revisar la sentencia condenatoria No. 013 de fecha 07 de marzo de 2.023 proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira , Valle, dentro del proceso adelantado en contra de VANESSA OSORIO CARDONA por el delito de lesiones personales culposas en accidente de tránsito.Rad No. 76-520-6000-181-2016-00797-00- (AC-152-23) Acusado: Vanessa Osorio Cardona Delito: Lesiones personales culposas

lesiones personales culposas en accidente de tránsito.Rad No. 76-520-6000-181-2016-00797-00- (AC-152-23) Acusado: Vanessa Osorio Cardona Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca para condenar 2

2. ANTECEDENTES

Los hechos jurídicamente relevantes que dieron origen a esta actuación, fueron expuestos por el delegado de la Fiscalía General de la Nación en el acta de traslado del escrito de acusación a la procesada VANESSA OSORIO CARDONA el “11-02-2021”, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017, de la siguiente manera:

“Por los hechos ocurridos el día 21 de marzo de 2016 a eso de las 16:30 horas, en la carrera 3 con calle 21 del municipio de Palmira Valle, la señora VANESSA OSORIO CARDONA conduciendo el automóvil Chevrolet Spark gris de placas MWV 520 sentido orienteoccidente, omitió la señal de tránsito “PARE”, arrolló al señor ALEX MAURICIO GUTIÉRREZ VALENCIA quien iba manejando una motocicleta Honda Eco Deluce roja de placa HMU 98A sentido nortesur, causándole lesiones, sufriendo fractura en el tobillo izquierdo, rodilla derecha, y laceraciones en la espalda, codo izquierdo, pantorrilla izquierda; con base al informe pericial de Clínica Forense examen médico legal de fecha 29 de enero 2021, le fue determinado incapacidad médico legal definitiva de noventa y cinco (95) días y secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter

examen médico legal de fecha 29 de enero 2021, le fue determinado incapacidad médico legal definitiva de noventa y cinco (95) días y secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente; perturbación funcional de órgano de la locomoción de carácter transitorio; perturbación fun cional de miembro inferior derecho de carácter transitorio, perturbación funcional de miembro inferior izquierdo de carácter transitorio.”

Conforme a esta descripción fáctica , el órgano instructor acusó a VANESSA OSORIO CARDONA , como posible autora responsable de la conducta de lesiones personales culposas, tipificada en los artículos 111, 112 inciso 3° , 113 Modificado L 1639 /2013 , artículo 2° inciso 2°, 114 inciso 1°, 117 y 120 del Código Penal.

Igualmente, le comunicó que la violación al deber objetivo de cuidado en la conducción de su vehículo, se enmarca en la trasgresión de las normas de cuidado y conducción establecidas en los artículos 55, 61 y 66 de Código Nacional de Tránsito y Transporte - Ley 769 de 2002.Rad No. 76-520-6000-181-2016-00797-00- (AC-152-23) Acusado: Vanessa Osorio Cardona Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca para condenar 3

2.1. Audiencia Concentrada.

Para el día 28 de mayo de 20 21, se llevó a cabo la audiencia concentrada de que trata el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017, acto en el cual se verificó si la procesada aceptaba los cargos, el reconocimiento

Para el día 28 de mayo de 20 21, se llevó a cabo la audiencia concentrada de que trata el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017, acto en el cual se verificó si la procesada aceptaba los cargos, el reconocimiento de víctimas, observaciones o modificaciones al e scrito de acusación, causales de incompetencia e impedimentos, descubrimiento probatorio y decreto de pruebas, como también lo concerniente con estipulaciones probatorias.

2.2. Desarrollo juicio oral y público.

Para e l día 17 de noviembre de 2.022, se dio inicio al juicio oral y público, allí procedieron a presentar las teorías del caso, la Fiscalía1 y la defensa.2

En fecha 12 de enero de 2023, se continuó con la audiencia de juicio oral, momento en el que se incorporaron las pruebas estipuladas , las cuales fueron rela cionadas en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera:

1. Dictamen médico legal de marzo 30 de 2016, donde se estableció una incapacidad pro visional de 70 días al ciudadano Alex Mauricio Gutiérrez Valencia , tercer reconoci miento médico legal del 25 de octubre de 2017 , con una incapacidad definitiva de 95 días y un último reconocimiento de la misma naturaleza del 29 de enero de 2021, en el que se determinó una incapacidad definitiva de 95 días y secuelas definitivas consistente en deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente; perturbación funcional de órgano de la locomoción de carácter transitorio; perturbación funcional d e miembro inferior derecho de carácter

1 Record (6:27).

que afecta el cuerpo de carácter permanente; perturbación funcional de órgano de la locomoción de carácter transitorio; perturbación funcional d e miembro inferior derecho de carácter

1 Record (6:27). 2 Record (16:07).Rad No. 76-520-6000-181-2016-00797-00- (AC-152-23) Acusado: Vanessa Osorio Cardona Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca para condenar 4

transitorio, perturbación funcional de miembro i nferior izquierdo de carácter transitorio.

2. Informe de investigador de campo del 5 de febrero de 2021, en el que se consigna la identificación, individualización y arra igo de la

acusada VANESSA OSORIO CARDONA.

3. Informe de laboratorio del 15 de febrero de 2 021 que concluye la uniprocedencia de identificación, relacionada con el estudio dactiloscópico practicado a la acusada VANESSA OSORIO

CARDONA.

4. Declaración extra juicio realizada po r VANESSA OSORIO CARDONA en la Notaría C uarta del C írculo de Palmira del 8 de abril de 2021 , en la que expres ó que la persona que conducía el automóvil vinculado en el siniestro er a el señor Jhonatan Jawer

Palacios Andrade.

5. Declaración extra juicio rendida por Jhonatan Jaw er Palac ios Andrade, ante la Notaría Cuarta de Palmira, el día 23 de marzo de 2021, afirma que él iba manejando el rodante vinculado en el siniestro.

6. Consulta plataforma Runt en el que se acredita que la víctima

Andrade, ante la Notaría Cuarta de Palmira, el día 23 de marzo de 2021, afirma que él iba manejando el rodante vinculado en el siniestro.

6. Consulta plataforma Runt en el que se acredita que la víctima Alex Mauricio Gutiérrez Valencia , no cuenta c on licencia de conducción vigente para conducir moto.

7. Registro único de tránsito donde se evid encia el S OAT del vehículo de placas MWV 520, que contaba con póliza vigente hasta el mismo día que ocurrieron los hechos.

8. Consulta SIMIT donde se registran dos multas vigentes del señor Alex Mauricio Gutiérre z Va lencia, por conducir sin licencia de tránsito y bajo el estado de embriaguez o influencia de sustancias alucinógenas.Rad No. 76-520-6000-181-2016-00797-00- (AC-152-23) Acusado: Vanessa Osorio Cardona Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca para condenar

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9. Certificado de tradición del vehículo de placas MWV -520, se constata que no cuenta con pendientes y anotaciones judiciales.

10. Certificación expedida por la comandante Ayda Elena Cardona Murillo dando fe de la idoneidad y veracidad del informe emitido por el comandante William Moya Martínez el día 29 de marzo del 2016 relacionado con el reporte de la emergencia.

Testigos Fiscalía.

1) ALEX MAURICIO GUTIÉRREZ VALENCIA.3 (Víctima)

Manifestó que, el 21 de marzo de 2016, una vez culminó sus labores, se

Testigos Fiscalía.

1) ALEX MAURICIO GUTIÉRREZ VALENCIA.3 (Víctima)

Manifestó que, el 21 de marzo de 2016, una vez culminó sus labores, se desplazó hacia su lugar de residencia en su moto, a eso de las 4:30 de la tarde, decidió “primero arrimar a una tienda”, mientras transitaba por la carrera 3 a unos 40 -50 (km/h), sentido “norte –sur”, llegando a la intersección de la calle 21 , salió de manera intempestiva un vehículo gris que intent ó esquivar, pero le fue imposible , era conducido por l a señora VANESSA OSORIO, la cual omitió la señal de tránsito “PARE”, produciendo un i mpacto entre los dos vehículos ; agrega que por la colisión, voló por encima del carro , y una vez cayó en el andén, observó cuando la señora OSORIO CARDONA se bajó del asiento del conductor asustada, nerviosa y pidiéndole disculpas, que el asiento del copiloto estaba ocupado por el señor “JOHNNATAN”, individuo que una vez ocurrido el insuceso se le acercó expresándole su intención “como que arreglemos”.

Adujo la víctima que su progenitora acudió al lugar para acompañarlo a la clínica de fracturas, donde se le determinó lesiones en la “tibia, peroné, la rótula derecha, tobillo izquierdo, moretones y raspones” ; asimismo mencionó que, los daños ocasionados por la colisión fueron el “Bumper” de la parte derec ha de l coch e y en cuanto a la moto , por el lado

la rótula derecha, tobillo izquierdo, moretones y raspones” ; asimismo mencionó que, los daños ocasionados por la colisión fueron el “Bumper” de la parte derec ha de l coch e y en cuanto a la moto , por el lado izquierdo “tanque, calapies y espejos”.

3 Record (1:15:54).Rad No. 76-520-6000-181-2016-00797-00- (AC-152-23) Acusado: Vanessa Osorio Cardona Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca para condenar 6

2) JOAN ESTEBAN NIETO DIAGO.4

Refirió que, el día del accidente iba caminando por la carrera 3 con otro amigo y que a “300-400 metros aproximadamente” o sea a “4 cuadras” venía un velomotor “Eco deluxe”, y sobre la calle 21 salió un automóvil “Spark GT” color gris, el cual realiza un giro a la derecha, omitiendo la señal de “PARE”, que está en el piso, en la esquina, causando el choque, donde el motociclista salió expulsado hacia un muro ubicado en la esquina , a unos “30 a 40 metros ”. Además, asevera que observó que, del carro del asiento del conductor, se bajó una mujer “delgada, de piel blanca, cabello castaño y de estatura mediana 1.60-1.70”, y como copiloto un señor “no tan viejo, contextura grue sa, color blanco de pelo negro y estatura 1.70” , que cuando se acercó al lugar de lo sucedido , miró a la muchacha muy asustada, el señor que la acompañaba la cons olaba, también e n ese

viejo, contextura grue sa, color blanco de pelo negro y estatura 1.70” , que cuando se acercó al lugar de lo sucedido , miró a la muchacha muy asustada, el señor que la acompañaba la cons olaba, también e n ese instante se dio cuenta que el afectado era su amig o “Alex Mauricio ”, procedió a acompañarlo hasta que arribó su progenitora al lugar de los hechos y fuera auxiliado por la am bulancia. Reconoce las direcciones donde ocurrió el accidente, porque vivió cerca de 23 años en ese sector y ese lugar siempre lo frecuentaba.

A pregunta en relación a los puntos de colisión , según lo que observó el vehículo iba a vol tear a mano derech a e impactó en la parte izquierda del motociclista.

Pruebas defensa.

3) VANESSA OSORIO CARDONA.5 (Acusada)

Explicó que, el día del accidente se desplazaba con su pareja en el carro por la “calle 21 con carrera 2 , dirección que ob servó en el informe de bomberos”, que la calle es de doble vía y no tiene señales de tránsito que diga “PARE”, que se dirigían hacia la “pesebrera J.J”, ubicada en el barrio

4 Record (2:26:59). 5 Record (3:00:32).Rad No. 76-520-6000-181-2016-00797-00- (AC-152-23) Acusado: Vanessa Osorio Cardona Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca para condenar 7

las Flores, además mencionó que, quien maniobraba el automotor er a “JOHNNATAN” y que la colisión se produce porque el conductor de la

Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca para condenar

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las Flores, además mencionó que, quien maniobraba el automotor er a “JOHNNATAN” y que la colisión se produce porque el conductor de la moto intentó esquivar una tapa de alcantarilla situada al lado izquierdo, perdiendo el control y estrellándose de frente con el auto.

Agregó que, cuando ocurrió este suceso, se bajaron del coche y su pareja se comunicó con “Alex Mauricio ”, adujo que, no había testigos presenciales, pero a los “3-4 minutos ” empezaron a llegar vecinos , mediante vía telefónica se comunicar on las personas que había en el lugar con bomberos, llegando una ambula ncia de esa entidad, sin embargo, tránsito nunca llegó , ahora bien, refirió que, al lu gar del insuceso no acudió la progenitora de la víctima, como tampoco observó amigos del señor “Alex Mauricio”.

4) JOHNNATAN JAWER PALACIOS ANDRADE.6

Argumentó que, iba conduciendo su automóvil “Chevrolet Spark MWV 520” hacia la “pesebrera J.J ”, teniendo como acompañante a la señora VANESSA OSORIO, que mientras circulaba por la calle 21 c on carrera 2, se encontró de frente con el señor “Alex Mauricio ” quien venía manejando una moto y realizando maniobras de “zigzagueo”, y cuando éste pretendió esquivar una alcantarilla, por lo cual él trató de evitar el velomotor, y en todo caso, ambos se inclinaron hacia el mismo sentido, teniendo como desenlace el encuentro entre los vehículos.

éste pretendió esquivar una alcantarilla, por lo cual él trató de evitar el velomotor, y en todo caso, ambos se inclinaron hacia el mismo sentido, teniendo como desenlace el encuentro entre los vehículos.

Continuación de juicio oral y público de fecha 28 de febrero del 2023.

5) AYDA ELENA CORDOBA MURILLO.7

Sostiene que, para la época del siniestro , se encontraba vinculada e n calidad de directora Administrativa del “Benemérito Cuerpo de Bomberos de

6 Record (3:25:12). 7 Record (04:56).Rad No. 76-520-6000-181-2016-00797-00- (AC-152-23) Acusado: Vanessa Osorio Cardona Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca para condenar 8

Palmira”, cuyo comandante y representante legal para ese entonces era el Capitán William Moya Martínez; cargo que ocupa ella en la actualidad desde 2019. Cuando la defensa corre traslado en juicio oral a la testigo y partes e intervinientes, afirma que fue expedido por el cuerpo de bomberos de Palmira, oficio “certificación de l o sucedido” , asegura que, aquel documento fue expedido por la institución con fundamento a un reporte a solicitud de parte, para el c aso a solicitud de Alex Mauricio, acaecido a la atención de un incidente por parte de sus unidades , pero que, el pliego es una copia de su original; así pues , procedió a identificar la firma del representante legal del momento y el logo de la entidad, además, refirió que no cuenta con el documento original para corroborar lo plasmado , sin estar segura que trate realmente de lo que

identificar la firma del representante legal del momento y el logo de la entidad, además, refirió que no cuenta con el documento original para corroborar lo plasmado , sin estar segura que trate realmente de lo que se expidió. A interrogante de la Fisc al en contraredirecto8 afirma la testigo que sin tener los registros anteriores no puede certificar que los datos que se encuentran en el documento corresponden a los hechos , concluyendo que no puede certificar el contenido de lo consignado en el documento.

Culminada la pr áctica probatoria , se dio p aso a las alegaciones conclusivas por parte de la Fiscalía 9, representante de víctimas 10 y defensa11 y se emitió sentido de fallo absolutorio en favor de la acusada VANESSA OSORIO CARDONA , por la comisión del reato de lesiones personales culposas.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 013 del 07 de marzo de 2.023, la Juez Primero Penal Municipal de Palmira , Valle, en con sonancia con el sentido de l fallo, resolvió absolver a la acusada VANESSA OSORIO CARDONA como autora responsable del delito de lesiones perso nales culposas, en los términos por la que fue imputada y acusada en este asunto.

8 Juicio Oral 28 febrero de 2023. Récord (28:30) 9 Record (30:40) con replica (1:09:18). Continuación de juicio oral y público 28 de febrero 2023. 10 Record (46:20). Continuación de juicio oral y público 28 de febrero 2023.

9 Record (30:40) con replica (1:09:18). Continuación de juicio oral y público 28 de febrero 2023. 10 Record (46:20). Continuación de juicio oral y público 28 de febrero 2023. 11 Record (53:45) con replica (1:17:10) Continuación de juicio oral y público 28 de febrero 2023.Rad No. 76-520-6000-181-2016-00797-00- (AC-152-23) Acusado: Vanessa Osorio Cardona Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca para condenar 9

Luego de hacer un resumen fáctic o, procesal, probatorio y jurídico, como su c orrespondiente análisis , concluyó en cuanto a la responsabilidad de la ciudadana VANESSA OSORIO CARDONA, lo siguiente:

Se tiene entonces que mientras la fiscalía sustentó que el lugar del siniestro acontece so bre la calle 21 con carrera 3 y que quien iba conduciendo el vehículo de placas MWV -520 er a Vanessa O sorio Cardona, la defensa demostró que si bien se presentó un accidente de tránsito, porque la víctima al momento de intentar esquivar una tapa de alcantarilla colisionó de forma frontal contra el vehículo en mención, también acreditó c on prueba testimonial que el lugar de los hechos no fue en l a carrera 3 con calle 21 sino en la carrera 2 con calle 21 sobre la vía de la calle 21; y que quien iba conduciendo era Jhonatan Palacios y como copiloto estaba acompañado po r Vanes sa Osorio, persona est a que no sabe conducir vehículos; pues la Fiscalía no solamente estipuló sendas declaraciones, sino que además no logró desvirtuar la credibilidad

acompañado po r Vanes sa Osorio, persona est a que no sabe conducir vehículos; pues la Fiscalía no solamente estipuló sendas declaraciones, sino que además no logró desvirtuar la credibilidad de estas testimoniale s en el interrogatorio cruzado; luego la defensa propuso una hipótesis de inocenc ia desde la teoría del caso, misma que la Fiscalía no logró desvirtuar, pues las dos versiones de cargo y las dos de descargo son incompatibles sobre los hechos relevantes que la Fiscalía plasmó en su escrito de acusación; pues no exis tió evidencia suficiente para tener por acreditada la responsabilidad penal de la implicada; pues lo único que se recreó en el presente juicio fueron declaraciones encontradas donde no existió un soporte probatorio que corrobore , lo más fidedigno posible, con certeza racional, alguna de ellas, lo que se traduce en una duda razonable, p ues el debate probatorio arrojó un escenario de duda razonable que impide sustenta r la pretensión de la Fiscalía. La Fiscalía enseñ ó unos medios probatorios exiguos en punto del tema de prueba, pues la teoría de la F iscalía no está sustentada en las prueba s debatidas en el juicio. Ocurrió que se presentaron unas hipótesis que, en el mundo fenomenológico resultan probables, plausibles, pero que no ofreció soporte probatorio que corrobore, con certez a racional, alguna de ellas, luego bajo tales condiciones pr obatorias, imposible resulta hallar el requisito para condenar. Por lo expuesto, la instancia advierte que la Fisca lía no probó, más allá de toda duda razonable, su teoría del caso frente a la tipificación del delito de

hallar el requisito para condenar. Por lo expuesto, la instancia advierte que la Fisca lía no probó, más allá de toda duda razonable, su teoría del caso frente a la tipificación del delito de Lesiones Personales culposas, y la r esponsabilidad del procesado, y si b ien existen hechos indicadores, pero definitivamente no son determinantes para acreditar la tipicidad , ni la antijuridicidad material del delito, ni la responsabilidad del acusado.

4. RECURSO

4.1. Recurrente – Representante de víctimas.Rad No. 76-520-6000-181-2016-00797-00- (AC-152-23) Acusado: Vanessa Osorio Cardona Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca para condenar 10

Como sustento de su inconformidad con la sentencia de primera instancia, replicó:

Sobre lo manife stado por la víctima señor ALEX MAURICIO GUTIERREZ VALENCIA, debe tenerse presente y no fu e objeto de apreciación narra de una manera clara so bre los hechos, narra lo sucedido que fue atendido en el mismo lugar de los hechos, que lo manifestado por el que estaba en momentos después del accidente el carro se bajó Vanessa, Osorio del asiento del piloto y el señor Jhonatan era el copiloto o acompañ ante, esta decla ración no fue objeto consideración en la sentencia. Si es testigo presencial de los hechos, debió esto ser tenido en cuenta en la sentencia, porque es la víctima la que sufrió el daño en s u cuerpo as í como lo establecido el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde emite una incapacidad lo impactó en el tobillo

hechos, debió esto ser tenido en cuenta en la sentencia, porque es la víctima la que sufrió el daño en s u cuerpo as í como lo establecido el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde emite una incapacidad lo impactó en el tobillo izquierdo y tuvo fr actura en tibia y peroné y rótula de la rodilla derecha; donde al reconocimiento médico legal del 29 de enero de 2021, la Dra. Stephanie Gonzá lez Sandoval, mé dico legista, estableció una incapacidad médico legal definitiva de 95 días y como secuelas deform idad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter transitorio y perturba ción funcional del miembro inferior derecho de carácter transitorio, al desconocer los hechos la víctima es quien ha sufrido las cons ecuencias en su propio cuerpo. Del testimonio del señor Joan Esteban Nieto Diago, atestó que para ese 21 de marzo de 2016 a eso de las 4:30 de la tarde venía caminando por la carrera 3 y observó el accidente a unos 300 o 400 metros de di stancia casi cuatro cuadras y desde el lugar donde él estaba hasta el lugar del accidente hay unos 8 a 10 minutos y vio cuando salió un carro de la calle 21 y cuando iba volteando a mano derecha impact ó a la motocicleta conducida por Alex Mauricio y lo imp acta por el lado izquierdo y cuando llegó, observó que del asiento de la persona que maneja se bajó una mujer y al momento se bajó quien la ac ompañaba; Para el aquo crea dudas y n o da credibilidad cuando es un testigo quien

observó que del asiento de la persona que maneja se bajó una mujer y al momento se bajó quien la ac ompañaba; Para el aquo crea dudas y n o da credibilidad cuando es un testigo quien observó el accidente y pudo dar testimonio del mismo, en este estadio del proceso, quien sufrió las heridas y por ende su daño en su cuerpo es quien tiene que padecer la situación acá mencionada donde los testimonios no son tenidos en cuenta para la víctima. En relación al presente proce so, no se debió tener por estipulado declaraciones que present ó la Fiscalía General de la Nación como en el presente proceso, los cuales fueron tenidos en cuenta por el A quo al m omento de fallar , porque así lo indica en la sentencia, es por ello que al ha ber aceptado esas estipulaciones las cuales son violatorias de garantías y derechos fundam entales, quebrantan el derecho a la defensa de la ví ctima, en este caso del señor Alex Mauricio Gutiérrez Valencia. “acordaron estipular sendas declaraciones extra ju icio rendidas ante la Notaría cuarta del Círculo de Palmira de fecha 8 de abril de 2021 donde la señora Vanessa Osorio Cardona, quien bajo la gravedad de juramento atestó que para ese 21 de marzo de 2016 a eso de las 4:30 de laRad No. 76-520-6000-181-2016-00797-00- (AC-152-23) Acusado: Vanessa Osorio Cardona Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca para condenar 11

tarde, se encontraba acompañ ando al señor Jhonatan Palacios quien manejaba el vehículo de placas MWV -520 en la direcci ón calle 21 con carrera 2 en sentido oriente -occidente”. En este

11

tarde, se encontraba acompañ ando al señor Jhonatan Palacios quien manejaba el vehículo de placas MWV -520 en la direcci ón calle 21 con carrera 2 en sentido oriente -occidente”. En este aspecto deviene de ilegal la aceptación de las estipul aciones aquí mencionadas, una declaración previ a no puede constituirse en prueba, pues solo puede ser usada en juicio para refrescar memoria o impugnar credibilidad, pero en este proceso, a sí no se realizó, es por ello como apod erado de víctimas, la prueba es la declaración que se vierte dentro del pro ceso, no lo estipulado en este proceso. Con esas estipulaciones se conculc ó a la víctima, el derecho de contradicción e inmediación por cuanto al ser objeto de hecho estipulado se vu lneró de manera tajante el derecho a la defensa. Es jurídicamente inválido estipular el poder suasorio que se asigna a una declaración o evidencia. Sentencia SP 3215 -2022 RADICACION 51984 del 13 de septiembre del 202 2 MP FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS. Así, solo de manera excepcional, en aquellos eventos en los que se esté ante una prueba de referencia admisible (artículo 438 Ley 906 de 2004), las declaraciones podrá n constitui r prueba autónoma, que no es el caso, o por lo menos, no se tiene conocimiento de que así sea. Ante esta manifestación que el despacho otorg ó a estas estip ulaciones donde resalta que fueron bajo la gravedad del juramento, lo cierto es que estas declaraciones no debieron entrar al proceso como lo fue realizado por la fiscalía general d e la nación, que con ello

esta manifestación que el despacho otorg ó a estas estip ulaciones donde resalta que fueron bajo la gravedad del juramento, lo cierto es que estas declaraciones no debieron entrar al proceso como lo fue realizado por la fiscalía general d e la nación, que con ello vulneró derechos de la víctima y más aún que fueron tenidas en cuenta en la sentencia.

Con sustento en estos argumentos solicita el represe ntante de víctimas, la revocatoria de la decisión d e primera instancia o en su defecto se decrete el efecto invalidante de la actuación desde la “audiencia preparatoria” celebrada el día 28 de mayo de 2021, ante las irregularidades que se presentaron relacionadas con las estipulaciones probatorias.

4.2. No Recurrentes.

Defensa.

Luego de exteriorizar un resumen de lo declarado por los testigos de cargo y de scargo, concluyó que la sentencia de p rimera instancia debe ser confirmada en su integridad, en tanto que:Rad No. 76-520-6000-181-2016-00797-00- (AC-152-23) Acusado: Vanessa Osorio Cardona Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca para condenar 12

Respecto de quien conducía el vehículo automotor de placas MWV520 se eviden cia en el proceso que era conducido por el señor Jonathan Palacios, según el testimonio rendido bajo la gravedad de juramento por el mismo, testimonio o declaración rendida bajo la gravedad de juramento por la señora Van essa Osorio Cardona en la cual manif estó que quien iba conduciendo el vehículo era el señor Jonathan Palacio s, versiones que coinciden respecto de la

de juramento por el mismo, testimonio o declaración rendida bajo la gravedad de juramento por la señora Van essa Osorio Cardona en la cual manif estó que quien iba conduciendo el vehículo era el señor Jonathan Palacio s, versiones que coinciden respecto de la descripción de cómo ocurrieron los hechos y de q uien iba manejando el vehículo. Además, las declaraciones extra juicio rendidas ante la Notar ía Cuarta del C írculo de Palmira con fecha de 8 de abril de 2021, por la señora Vanessa Osorio Cardona y por el señor Jonathan Palacios Andrade el día 23 de marzo de 2021 bajo gravedad del juramento ante la misma notar ía, afirmó que él iba conduciendo. Es necesario manifestar que según estas estipulaciones se estableció la exis tencia de un accidente de tránsito, de los vehículos involucrados y de las lesiones sufrid as por el s eñor Alex Mauricio Gutiérrez , sin embargo, es i mposible probatoriamente demostrar mediante ellas la responsabilidad penal de la señora Vanessa Osorio Cardo na, pues no era ella quien conducía el vehículo, tal como se logr ó demostrar dentro del proceso. Respecto de las pruebas practicadas por parte del e nte acusador durant e la celebración del juicio oral, se tiene la declaración de quien en el proceso ostentó la calidad de víctima, el señor Alex M auricio Gutiérrez Valencia, quien declaró los hechos ocurridos, declaraciones que no encontraron cimiento prob atorio dentro del proceso, pues tanto para el ente acusador como para el apoderado de la víctima, les fue imposible demostrar la teoría del caso planteada por la fiscalía y respaldada por el señor abogado

dentro del proceso, pues tanto para el ente acusador como para el apoderado de la víctima, les fue imposible demostrar la teoría del caso planteada por la fiscalía y respaldada por el señor abogado Bernardo Mauricio Ospina. Ahora bien, manifiesta el apoderado de la ví ctima dentro de s u escrito de apelación que no se tuvo en cuenta la manif estación del señ or Alex Mauricio Gutiérrez, manifestaciones que se desvirtúan con el acápite anterior de e ste escrito, pues se evidencia que se tuvo en cuenta la de claración del señor Alex Mauricio Gutiérrez, sin embargo, esta carece de prueba idónea que demuestre que dic has manifestaciones son ciertas, pues ni bajo las estipulaciones probatorias, ni bajo las pruebas decretadas para la fiscalía, ni en la práctica de las mismas se logra demostrar veracidad sobre las declaraciones de las realizadas por la víctima. Ahora bien, frente al único testigo con el que c ontaba el ente acusador, el señor JOAN ESTEBAN NIETO DIAGO, este testigo fue totalmente desacreditado por la d efensa, ya que

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