TSDJ BUG SP - 76-520-6000-181-2017-02022-01-(26-09-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-6000-181-2017-02022-01-(26-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicación: 76-520-6000-181-2017-02022-01
Buga, Valle, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2.022) Aprobado según Acta No.310
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la sala a re solver el recurso de apel ación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Palmira, Valle, el 8 de julio de 2022, por medio de la cual absolvió a Jorge Eliécer Garzón Morales, por el delito de Daño en bien ajeno.
2. ANTECEDENTES 2.1.- En el escrito de acusación que se le corrió traslado al procesado el 29 de octubre de 2019, de acuerdo con el trámite especial abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017, se
consignaron los siguientes hechos:
“En el corregimiento Tenjo, afuera de la casa de habitación, frente al acueducto del corregimiento Calucé, jurisdicción rural de Palmira, el día viernes 7 de julio del 2017, entre las 18:55 horas y aproximadamente las 19:000 PM, el señor JORGE ELIÉCER GARZON MORALES, cogiendo
viernes 7 de julio del 2017, entre las 18:55 horas y aproximadamente las 19:000 PM, el señor JORGE ELIÉCER GARZON MORALES, cogiendo a machete y a patadas -punta de piedestruyó e inutilizó cosa mueble ajena, consistente en moto de marca Jialing, modelo 2008, de color verdeRadicación: 76-520-6000-181-2017-02022-01
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y placas CDW 08A, que se encontraba o hallaba cuadrada –parqueadafrente a la casa del señor JOSE CELIMO LONDOÑO VALLEJO, dueño de la moto aludida, avaluada en dos millones cien mil pesos $2’100.000,oo dejando la moto totalmente dañada y destruida y que los daños de esa moto son de más o menos un millón seiscientos mil pesos, ($ 1’600.000), aunque luego aclarándose que la moto la picó por todos lados, quedando desbaratada, y que los daños causados cuestan aproximadamente dos millones cien mil pesos ($2’100.000).
Ante los hechos relevantes JORGE ELIÉCER GARZON MORALES, destruyó, inutilizó bien ajeno, de un bien mueble, cosa ajena, el cual recayó sobre una moto marca Jialing, modelo 2008, color verde y de placas CDW 08A, el cual como sujeto agente conocía de los hechos constitutivos de la infracción penal y quiso su realiz ación (cognoscitivovolitivo).
(…)
placas CDW 08A, el cual como sujeto agente conocía de los hechos constitutivos de la infracción penal y quiso su realiz ación (cognoscitivovolitivo).
(…)
Por el acto de conducta daño en bien ajeno se formuló el 10 de julio de 2017, la correspondiente querella por parte del señor JOSE CELIMO LONDOÑO VALLEJO, y el día 9 de octubre de 2017, fue recepcionadarendida la entr evista FPJ -14al sujeto pasivo señor JOSE CELIMO
LONDOÑO VALLEJO.”
2.2.- El 1 de diciembre de 20 21 se adelantó la audiencia concentrada. En desarrollo del acto procesal se evacuaron las etapas referidas en el artículo 541 del CPP, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017. La Fiscalía aclaró la acusación, manifestando que el señor José Celim o Londoño Vallejo indicó que el señor Jorge Eliécer Garzón Morales, sin mediar palabra le dañó la motocicleta . Seguidamente, se acusó formalmente al procesado del delito de daño en bien ajeno Art. 265 del Código Penal. Se reconoce la calidad de víctima a l querellante. El acusado no asistió a la diligencia. Posteriormente, se adelantó lo concerniente a la enunci ación y solicitudes probatorias. Se decretaron las deprecadas por el ente acusador . La Defensa no solicitó.Radicación: 76-520-6000-181-2017-02022-01
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La Defensa no solicitó.Radicación: 76-520-6000-181-2017-02022-01
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2.3.- El juicio oral se adelantó en sesión del 23 de febrero y 10 de junio de 2022 . la Fiscalía presentó su alegato inicial; se ingresaron estipulaciones probatorias; se practicaron las pruebas decretadas; las partes expusieron los alegatos de conclusión; la Juez dictó el sentido del fallo de carácter absolutorio.
2.3.1.- Estipulaciones: (i) Identificación del vehículo objeto del daño; y (ii) plena identidad del procesado , para lo que entregaron documentos como el informe de investigador de campo contentivo de entrevista; identificación e individualización del querellado, informe de laboratorio de lofoscopia, entre otros.
2.3.2.- Pruebas:
2.3.2.1.- José Célimo Londoño Vallejo. Víctima. Relató los hechos: “Yo tenía mi moto parqueada en mi casa, al frente de mi casa, ahí afuerita, yo estaba adentro, cuando el señor Jorge Eliécer Garzón llegó y sin decir palabra ninguna , sacó un machete y pata y de todo, le dio a mi moto machete eso la destruyó totalmente. Yo iba a salir a ver qué pasaba y como yo tenía unos señores que viven conmigo ahí ellos no me dejaron salir y ellos vieron todo lo que pasó. El hombre le dio pata y puños hasta que se cansó a eso y de ahí yo encerrado no me dejaron salir para nada . Y ahí salimos ya
conmigo ahí ellos no me dejaron salir y ellos vieron todo lo que pasó. El hombre le dio pata y puños hasta que se cansó a eso y de ahí yo encerrado no me dejaron salir para nada . Y ahí salimos ya cuando el hombre se fue y le tomamos foto y videos y vimos como me la destruy ó toda, pero la fecha no me acuerdo de ese día, ya tanto tiempo… El 2017, en junio me parece, ya no me acuerdo bien la fecha, yo la tengo anotada en la casa, pero ya no me acuerdo … Yo fui a la primera que me dijeron fue a los lados de Palmitas, creo que se llama, y de ahí me mandaron para ahí para la Fiscalía del parque Bolívar y ahí ya puse la demanda contra éste, por daños y perjuicios… Yo había acabado de llegar a mi casa y estaba en eseRadicación: 76-520-6000-181-2017-02022-01
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momentico me iba a comer la comida, sino que yo iba a salir , pero los que vivían ahí conmigo no me dejaron salir para evitar problemas que de pronto algo pasaba ahí en ese mom ento y entonces no me dejaron salir , evitar problemas y ellos fueron los que me dijeron que no , que no actuara así que para eso estaba la autoridad, entonces yo me detuve entonces no hice nada , lo dejé que hiciera lo que él quería a ver… El hombre después de que me la desbarató el salió y se fue, ya después salí yo a recoger la moto ya había bajado la chiva, unos que vieron otros que no , en fin, entonces yo paré la moto y ya siguió el tráfico normal , bajó hasta
la desbarató el salió y se fue, ya después salí yo a recoger la moto ya había bajado la chiva, unos que vieron otros que no , en fin, entonces yo paré la moto y ya siguió el tráfico normal , bajó hasta la chiva y todo… Pues esos daños la acabó todo porque lo que fue cablería, la batería, las bombillas, el tanque, las farolas , todo eso le volió peinilla, eso no quedó nada, eso hasta la gasolina que tenía, toda se regó, de buenas que no se prendió; eso le volió machete por todo los lados, estaba muy indignado con ella; las llantas también me las dañó todas, me las explotó todas; no sé qué quería conmigo o que, que me destruyó toda la moto… pues yo había traído las facturas aquí, aquí est á todo eso, por daños y otras vainas ahí estaba como en dos millones cien o dos millones seiscientos algo así… La cuantía del daño son dos millones cien mil pesos, yo había hecho unas cuentas con unas de millón setecientos y luego lo llevamos a otras y son dos millones cien, pero ahí yo no he puesto ni el tiempo que me ha hecho perder a mí, ni los pasajes, ni nada de eso, también el tiempo que yo perdí allá en la empresa a mi me descuentan todo eso … Ese señor a mí no me habla, por ahí me mandó a una hermana de él a ofrecerme quinientos mil pesos y que dejara eso quieto y yo no le contesté nada , le dije que no , ahora diítas, me mandó a ofrecer quinientos mil pesos y que dejáramos los problemas así, yo no le quise contestar nada. Sí me mandó a ofrecer con la hermana y yo no le quise recibir nada. Sí la hermana
diítas, me mandó a ofrecer quinientos mil pesos y que dejáramos los problemas así, yo no le quise contestar nada. Sí me mandó a ofrecer con la hermana y yo no le quise recibir nada. Sí la hermana de él fue a la casa y me dijo que arregláramos por la buenas y queRadicación: 76-520-6000-181-2017-02022-01
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ella me daba quinientos mil pesos y que dejáramos eso así, pero eso es c osa que él mismo le ha dicho. No yo no vi si tr aía dinero, simplemente me dijo…” El hecho ocurrió entre 6:30 o 7:00 de la noche; estaba entre oscuro y claro . Había llegado de trabajar, parqueó la motocicleta, entró a comer y al instante llegó el señor y la emprendió contra el vehículo . Acerca de los motivos del hecho, expuso: “La verdad no sé qué le pasaría o qué será que quería conmigo porque hac ía poquito me había atacado con un machete y hasta me había dicho que me iba a matar; … [él fue a la casa] que para que yo saliera que porque me iba a matar según él. La verdad él es hijastro mío, fue hijastro en un tiempo, entonces el hombre yo no sé qué le pasa ahí. Yo toda la vida me manej é muy bien con él yo nunca tuve, de mi parte, no creo que haya tenido un dolor de cabeza para nada con él; y ahora último se les dio disque yo no sé qué. Yo primero que me acuerde le había vendido esa moto a él, yo se la vendí en millón ochocientos que porque era a él. Yo le
dolor de cabeza para nada con él; y ahora último se les dio disque yo no sé qué. Yo primero que me acuerde le había vendido esa moto a él, yo se la vendí en millón ochocientos que porque era a él. Yo le vendí la moto a él en millón ochocientos y ya cuando me dijo que necesitaba hacer los tr ámites y todo eso, yo en ese momento no pude estar por ahí y que él iba a sacar papeles y yo todavía no le había pagado los impuestos , entonces me dijo que tenia que pagarle los impuestos , entonces yo le dije que yo me demoraba para pagarle, entonces me dijo que ya no me compraba nada y me pidió la plata que le devolviera la plata y yo le dije que no hay problema y le devolví la plata. Si antes de los hechos, yo le devolví toda su plata normal. [Eso fue antes] unos 6 u 8 meses porque él se la llevó y le hizo poner unas cosas que le faltaban la ba tería y unos cablecitos y el le hizo poner eso , entonces se me mareó del negocio y me la llevó que yo tenía que devolverle toda la plata más lo que él le había metido y yo le dije que yo le devuelvo la plata, pero yo mas no le devuelvo de lo que le metió porque yo que me voy a poner a pagar sin saber que tanto le ha hecho y todo eso. ComoRadicación: 76-520-6000-181-2017-02022-01
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a los seis meses ya vino a tomar represalias y que yo tenía que pagarle yo no sé cuánto y por aquí por allá de los repuestos y yo le
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a los seis meses ya vino a tomar represalias y que yo tenía que pagarle yo no sé cuánto y por aquí por allá de los repuestos y yo le dije muéstreme facturas y no me mostró nada y ahí fue donde vino a tomar represalias con la moto. Con un machete que él carga; él carga machete, carga navaja, contra la casa mía hay un murito ahí y la azotaba con ese muro, el tanque es plástico entonces lo reventó fácil. Machete, garrote y pat a le daba , la sacó y la estrelló en la carretera, los cambios se los arrancó toditicos, le dañó las farolas y la volvió pedacitos , toda por todo lado , prácticamente no qued ó sino lo que le llaman chasís. La azotaba ahí contra el piso , ahí donde estaba, no la arrastró, pero sí la azotaba ahí mismo ”. La Fiscalía le puso de presente unas fotografías; las reconoció, dijo que son de su motocicleta y ahí se ven los daños ocasionados. Indicó que en la primera se pueden ver los daños del cojín, el tanque, las tapas y la batería . La fiscalía le puso de presente un formato único de noticia criminal; también lo reconoció porque contiene su firma. Manifestó que la denuncia la formuló el 10 de julio de 2017. Refrescó memoria con el documento y dijo que los hechos ocurrieron en julio de 2017 . El ente acusador le puso de presente otro documento . Lo identificó como la cotización del arreglo de la motocicleta; también contiene su firma. También reconoció el documento RUNT de la motocicleta donde figura que
presente otro documento . Lo identificó como la cotización del arreglo de la motocicleta; también contiene su firma. También reconoció el documento RUNT de la motocicleta donde figura que es de su propi edad. (El Juzgado permitió el ingreso de los documentos y anexos reconocidos por el declarante como evidencia del ente acusador).
La Fiscalía desist ió del testimonio de su último testigo y solicitó el cierre del debate probatorio, el cual se acept ó toda vez que la defensa no realizó solicitudes probatorias.Radicación: 76-520-6000-181-2017-02022-01
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2.4.- El 8 de julio del 202 2, se llevó a cabo diligencia de sentido del fallo a la cual no compareció el acusado. El sentido del fallo fue de carácter absolutorio. A su vez se realizó traslado por correo electrónico y dirección física a las partes e intervinientes de la correspondiente sentencia, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 545 de la Ley 1826 del 2017.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado A-quo, en la sentencia, hizo una relación de las pruebas practicadas en el juicio y de los hechos objeto de estipulación probatoria para concluir no demostrada la responsabilidad penal del acusado bajo las siguientes premisas:
“La fiscalía general de la nación debe actuar con la debida diligencia en el manejo de la prueba, pues hay una deficiente investigación que adelant ó la fiscalía, por cuanto nos quedamos solamente con la querella que se comienza con el realiza el
“La fiscalía general de la nación debe actuar con la debida diligencia en el manejo de la prueba, pues hay una deficiente investigación que adelant ó la fiscalía, por cuanto nos quedamos solamente con la querella que se comienza con el realiza el programa metodológico es con base en el informe ejecutivo (artículo 205 de la ley 906 de 2004), donde debe contener los hechos que son aquellos narrados en la denuncia, querella o informe, y/o establecidos por la policía judicial, hipótesis delictiva, es una inferencia o deducción que permite construir provisionalmente una respuesta o explicación a una conducta considerada como punible, es una forma de anticiparse sobre la base del análisis y la interpretación en relación los resultados posibles de la investigación. Cuando se comprueba adquiere la entidad teoría del caso (tesis).
Pero que dentro de la teoría del caso indic ó que demostraría que estos daños sucedieron como había señalado el querellante eraRadicación: 76-520-6000-181-2017-02022-01
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la persona que residía en la casa del querellante señor JHON JAIRO VALLEJO, persona que la fiscalía lo localiz ó, los cuales siendo imposible que se conectara audiencia virtu al, esto deja entrever que la fiscalía se quedó corta en la investigación siendo personas que viven en el campo, hubiera llevado a cabo tomar una entrevista haberla ingresado como prueba excepcional de prueba referencia tal como indica el articulo 438 nume ral b, como ha sido reiterado múltiples fallos de la corte suprema de justicia sala penal.
entrevista haberla ingresado como prueba excepcional de prueba referencia tal como indica el articulo 438 nume ral b, como ha sido reiterado múltiples fallos de la corte suprema de justicia sala penal.
Ahora bien la querella no sirve para esclarecer la verdad de los hechos, si como dice la señora defensora ante el principio de razón suficiente que informa la lógic a consiste en que nada existe sin razón suficiente, por tal motivo para considerar que una proposición es complementamente cierta, debe ser demostrada, es decir, han de conocerse suficientes fundamentos en virtud de los dicha proposición se tiene como verdadera, esto es, que tanto en la ciencia como en la actividad cotidiana nada como artículo de fe, sino que es necesario demostrarlo y fundamentarlo todo.
Señor fiscal, no puede considerar un arraigo de plena individualización e identificación, que está en calidad de autor de los hechos, esto es lo que se llama la plena identidad que se trata de la misma persona que está identificando e individualizando, los cuales se hace cotejo con la red servicio de la registraduría nacional del estado civil, y cartilla decadactilar, que fuere estipulado.
Entonces señor fiscal, para construir una tesis c ómo se fue desenvolviendo los hechos por parte del querellante, este acto denuncia tiene carácter informativo, se limita a poner en conocimiento de la autoridad encargada de investigar, la perpetración de una conducta presumiblemente delictuosa, peroRadicación: 76-520-6000-181-2017-02022-01
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“no constituye fundament o de la imputación que con el
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“no constituye fundament o de la imputación que con el procedimiento abreviado es el traslado del escrito de acusación, es decir, formulación de cargos, ni del grado de particip ación, o de ejecución del hecho, careciendo, en sí misma, de valor probatorio”, habida cuenta que, además de no estar consagrada como tal en el titulo II, capitulo único, del libro II de la ley 906 de 2004, no ostenta la virtud de demostrar per se la presunta comisión de una conducta ilícita”. no obstante, la indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó, la respectiva compraventa, ni tampoco la calidad de hijastro, ni tampoco se atrajo por la fiscalía un reconocimiento fotográfico que hubiere sido el señor JORGE ELICER GARZON MORALES, ni fotografías que estuviere dañando el bien mueble, hoy motocicleta, renunci ó al testigo estrella como era JHON JAIRO VALLEJO. Quien podía esclarecer la verdad de estos hechos. (CC - C1177 de 2005, CSJ STP 3028 -2018 RAD. 96.859). –
Entonces señor fiscal porque dentro de ese cuadro metodológico, porque no tuvo otra alternativa de investigación en la construcción de sus tesis que llevaran al conocimiento que el señor JORGE ELIÉCER GARZON MORALES, era misma persona que estábamos hablando en su plena identidad, m ás no se interrog ó sobre las características morfológicas, como indica la señora defensora pues con el mismo nombre en Colombia, están llamados muchos de ellos con el mismo nombre y apellido.
estábamos hablando en su plena identidad, m ás no se interrog ó sobre las características morfológicas, como indica la señora defensora pues con el mismo nombre en Colombia, están llamados muchos de ellos con el mismo nombre y apellido.
Pues para llegar el grado de conocimiento determinado en la ley para concluir en la ocurrencia y en la responsabilidad penal del acusado, se deben construir los juicios de hecho y derecho, dado que no existe demostración fotográfica que este estuviere dañando la motocicleta, tampoco se investigó si el dinero había sido devueltoRadicación: 76-520-6000-181-2017-02022-01
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al hoy acusado por parte del padrastro, tampoco se investigó sobre la venta a fondo, como la hicieron, toda vez, se queda una mera suposición de hechos no d emostrados por parte del ente fiscal, ciertamente era mero poseedor mas no dueño que era acusado.”
En consecuencia, consideró que a Jorge Eliécer Garzón Morales no le asiste responsabilidad penal respecto de la conducta que le fue atribuida por el ente acusador.
4. EL RECURSO
La Fiscalía, argumentó que no comparte la decisión de la aquo por cuanto, a su parecer, l a jueza desnaturaliz ó el directo testimonio de la víctima y la querella aduciendo que éstos no esclarecen la verdad de los hechos, a pesar de que el testimonio fue coherente y preciso, sin la existencia de contradicciones internas y externas con relación a otros medios de convicción, lo cual conlleva al conocimiento más allá de toda duda razonable
fue coherente y preciso, sin la existencia de contradicciones internas y externas con relación a otros medios de convicción, lo cual conlleva al conocimiento más allá de toda duda razonable por parte del Juez, sobre los hechos y circunstancias materia del juicio y la consecuente responsabilidad penal del acusado , más aún cuando La H. Corte Suprema de Justicia ha señalado que “no puede deducirse el principio in dubio pro reo o la presunción de inocencia para absolver cuando la acusación está sustentada en un solo testimonio”.
Precisó que, la Jueza manifestó que no se logró demostrar la plena identidad del acusado, cuando éste no es una persona extraña o ajena a la víctima, como quiera que se trata de su exhijastro con quién compartió un entorno familiar.Radicación: 76-520-6000-181-2017-02022-01
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Por lo anterior, solicitó se revoque la sentencia objeto de alzada, para en su lugar condenar a Jorge Eliécer Garzón Morales por el delito de Daño en bien ajeno.
No recurrente.
La Defensa pidió la ratificación del fallo de primera instancia. Comparte el análisis del juzgado de primera instancia en cuanto a la ausencia de demo stración de la autoría de Jorge Eliécer Garzón Morales en cuanto a los hechos denunciados, toda vez que la fiscalía se concentró en obtener información del único testigo en relación con los daños ocasionados a la motocicleta, pero no lo abordó de manera precisa frente a la identidad y rasgos
vez que la fiscalía se concentró en obtener información del único testigo en relación con los daños ocasionados a la motocicleta, pero no lo abordó de manera precisa frente a la identidad y rasgos morfológicos del presunto agresor, en tanto aquel solamente mencionó que una persona de nombre Jorge Eli écer le dañó su motocicleta y que este fue su hijastro, pero no se concretó si la persona a la que se estaba refiriendo es la misma que está siendo objeto de la acción penal en esta causa. Por consiguiente, solicitó que se confirme la absolución de su prohijado.
5.- CONSIDERACIONES
5.1.- Competencia.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga en razón a la regla territorial y de superioridad funcional contenida en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, le asiste competencia, toda vez que se trata de resolver el recurso de apelación formulado contra una sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, el cual se encuentra adscrito a este Distrito Judicial.Radicación: 76-520-6000-181-2017-02022-01
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5.2.- Problema Jurídico.
Es deber de la Sala dilucidar si el testimonio practicado en el juicio y las evidencias documentales ingresadas por su intermedio cumplen con el estándar probatorio exigido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 en relación con la demostración de los he chos investigados y de la responsabilidad penal atribuida al señor Jorge Eliécer Garzón Morales por el delito de daño en bien ajeno.
artículo 381 de la Ley 906 de 2004 en relación con la demostración de los he chos investigados y de la responsabilidad penal atribuida al señor Jorge Eliécer Garzón Morales por el delito de daño en bien ajeno.
5.3.- Estándar probatorio de la Ley 906 de 2004.
El régimen probatorio contenido en el ordenamiento procesal de la Ley 906 de 2004, demanda que para proferir sentencia condenatoria el juez, a partir de las pruebas practicadas y controvertidas en su presencia, debe llegar al conocimiento, más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad del acusado. Por contraste, en caso de advertir duda, siempre que sea de tal entidad que le impida predicar la concurrencia de alguno de esos aspectos, la ley establece como alternativa acudir al principio de in dubio pro reo, esto es, resolver la vacilación probatoria en punto de demostración de la verdad, a favor del acusado1.
Caso concreto.
La Fiscalía en el juicio oral, presentó el testimonio de la víctima José Célimo Londoño Vallejo y con él acreditó las evidencias documentales como soporte de su teoría del caso,
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consistente en que el día 7 de julio de 2017 entre las 6 y 7 de la noche, el acusado Jorge Eli écer Garzón Morales destruyó e inutilizó la motocicleta de placas CDW 08A de propiedad del
consistente en que el día 7 de julio de 2017 entre las 6 y 7 de la noche, el acusado Jorge Eli écer Garzón Morales destruyó e inutilizó la motocicleta de placas CDW 08A de propiedad del querellante, mediante golpes con objeto corto-contundente (porra; machete) y contundente (golpes; patadas).
Auscultado el contenido de esos medios de conocimiento, podemos observar que a través del interrogatorio practicado por el representante del ente acusador a la víctima, este manifestó que una persona de nombre Jorge Eliécer Garzón, quien fuera su hijastro en época anterior, llegó a su casa en la tarde noche de un día del mes de julio de 2017 y procedió a ejecutar actos violentos contra su motoc icleta de placas CDW 08A marca Jialing, destruyéndola totalmente. Agregó que el motivo de esa agresión a su patrimonio se derivó de inconvenientes que tuvieron seis meses atrás por un negocio de compraventa que involucraba el aludido bien mueble, el cual l e fue devuelto y él , le regresó el dinero que inicialmente le había dado por ella, reconociéndole solo algunas de las mejoras que supuestamente le había hecho durante el tiempo que aquél la usó.
Como soportes complementarios, se incorpor ó la querella formulada por el testigo; las fotografías y los avalúos de los daños ocasionados a la motocicleta y el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNTde dicho bien mueble.
De lo anterior se puede tener como probado lo siguiente: (i) la motocicleta marca jiaging, modelo 2008, color verde, de placas
Tránsito -RUNTde dicho bien mueble.
De lo anterior se puede tener como probado lo siguiente: (i) la motocicleta marca jiaging, modelo 2008, color verde, de placas CDW 08ª, sufrió daños en el tanque, la batería, las llantas, el cojín y su arreglo tiene un costo aproximado de dos millones cien mil pesos ($2.100.000); (ii) que dicho bien objeto del daño es deRadicación: 76-520-6000-181-2017-02022-01
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propiedad del q uerellante, tal como aparece en el registro del RUNT; (iii) que dicho daño se realizó con elementos corto y contundentes; (iv) que el autor de esa conducta lesiva contra el patrimonio económico del querellante, fue el señor Jorge Eliécer Garzón Morales, contra quien formuló denuncia el 10 de julio de 2017.
El testimonio de la víctima fue claro, detallado en tiempo, modo y lugar, nótese que describe la forma violenta como llegó el procesado y emprendió su actuar violento contra el referido objeto; también explicó que intentó intervenir, pero otras personas que se hallaban en el lugar le aconsejaron que no lo hiciera para evitar problemas mayores ; asimismo, identificó el motivo del inconveniente, al referir que tiempo atrás había celebrado una compraventa c on quien afirmó había sido su hijastro, pero esta se reversó al no poder realizar el traspaso legal a nombre del querellado, lo cual generó malestar en este porque ya había invertido un dinero en arreglos del velomotor que no le
celebrado una compraventa c on quien afirmó había sido su hijastro, pero esta se reversó al no poder realizar el traspaso legal a nombre del querellado, lo cual generó malestar en este porque ya había invertido un dinero en arreglos del velomotor que no le fue reconocido por la vícti ma al momento de devolverle el precio que había fijado en la compraventa.
El juzgado de primer grado le exigió a la fiscalía auscultar situaciones irrelevantes para el caso, como lo referente a la compraventa, cuando sobre eso dio una explicación clara l a víctima y hasta reconoce que fue por su desidia a pagar el valor de las reparaciones que su hijastro había hecho a la motocicleta lo que generó los inconvenientes entre ambos.
Igualmente, la primera instancia, alejada del sistema de persuasión razonable o de la sana crítica para la evaluación de la prueba, conforme al artículo 404 de la Ley 906 de 2004, acude alRadicación: 76-520-6000-181-2017-02022-01
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calificativo de “prueba reina”, para aludir al desistimiento de la fiscalía de un testimonio, sin realizar un ponderado análisis de lo referido por la víctima en el juicio oral a partir de “ los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuesta s y su personalidad”, entre otros aspectos contemplados en la citada norma.
Desde esa perspectiva de la sana crítica y la valoración
comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuesta s y su personalidad”, entre otros aspectos contemplados en la citada norma.
Desde esa perspectiva de la sana crítica y la valoración racional de los medios de conocimiento practicados en el juicio, el Tribunal puede deducir sin lugar a equívocos que la víctima identificó e individualizó a su victimario, al señalar que se trata de Jorge Eliécer Garzón Morales, su ex hijastro, quien, en la fecha antes descrita, procedió a ejercer violencia contra un bien mueble ajeno, al punto de destruirlo e inutilizarlo.
Ahora bien, lo que destaca la Defensa es que la fiscalía no trajo element