TSDJ BUG SP - 76-520-6000-181-2020-50226-01-(30-09-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-6000-181-2020-50226-01-(30-09-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - La audiencia preparatoria como lo indica su denominación, es el escenario idóneo para dirimir dichas discusiones. Por ello, el juez, en su calidad de director de la diligencia y encargado del decreto de pruebas, debe garantizar que el debate se desarrolle de manera ágil y eficaz, constatando que en la consecución de los elementos probatorios cuya incorporación se pretende no se hayan omitido exigencias legales trascendentes, como sería, para este caso, el eventual control previo o posterior de legalidad ante el juez de control de garantías y la facultad que tiene la madre de la víctima menor de edad, para aportar a la investigación las pruebas que tenga en su poder/VÍCTIMAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Los menores de edad carecen de capacidad para actuar por sí mismos dentro de un proceso penal, razón por la cual deben estar representados por sus padres, tutores o en su defecto por el defensor de familia. En este caso, la madre de la menor actúa válidamente como representante legal, lo que le otorga la facultad d e ejercer en su nombre todos los derechos que le corresponden como víctima, entre ellos, aportar pruebas y solicitar actos de investigación. Máxime cuando, además, se presentará como testigo de autenticidad para corroborar los pantallazos de WhatsApp alleg ados, excluyendo cualquier afectación de derechos fundamentales /CAPTURAS DE PANTALLA DE WHATSAPP - estas deben ser consideradas como prueba documental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, y al ser aportadas de manera voluntaria por la víctima o su representante legal, su incorporación como prueba documenta l no requiere autorización
consideradas como prueba documental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, y al ser aportadas de manera voluntaria por la víctima o su representante legal, su incorporación como prueba documenta l no requiere autorización judicial previa ni posterior, quedando reservada para el juicio la verificación de su autenticidad, confiabilidad e integridad (Art.426 del C.P.P.)/ EXCLUSIÓN PROBATORIA - la extracción o suministro de información de un dispositivo móvil como las capturas o pantallazos de WhatsApp, contrario a lo que expuso el defensor, no requiere control posterior de legalidad cuando la misma ha sido aportada voluntariamente por su titular, en tanto ello implica la renuncia a la expectativa razonable de intimidad/EXCLUSIÓN PROBATORIA - No se advierte la necesidad de someter a control previo ni posterior de legalidad las capturas de pantalla allegadas al proceso, toda vez que fueron entregadas de manera voluntaria por la representante legal de la víctima menor de edad, estando legitimada para ello, y al tratarse de prueba documental sujeta a autenticación en el juicio oral, no se configura la irr egularidad alegada por la defensa y, por lo mismo, se concluye que la decisión del a quo, consistente en negar la exclusión probatoria de las 18 capturas de pantalla de WhatsApp, se ajusta a derecho
Auto de segunda instancia (AC-219-25) del 30 de septiembre de 2025, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: confirma el auto apelado.