TSDJ BUG SP - 76-520-6000-182-2010-00101-02-(20-08-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-6000-182-2010-00101-02-(20-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JUSTICIA
PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA
Radicación: 76-520-6000-182-2010-00101-02 (AC-368-19) Procesado: Jairo Escobar Delitos: Actos Sexuales abusivos con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo.
Aprobado según Acta No. 187 en Guadalajara de Buga, veinte (20) de agosto del año dos mil veinte (2020)
OBJETO
Se resuelve el recurso de reposición interpuesto cont ra el auto mediante el cual la Sala resolvió negar la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el defensor de Jairo Escobar.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
El 4 de mayo de 2020, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, confirmó la sentencia No. 066 del 30 de julio de 2019, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, en la que se resolvió condenar a Jairo Escobar, en calidad de autor, del delito de Acto Sexual Abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
resolvió condenar a Jairo Escobar, en calidad de autor, del delito de Acto Sexual Abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
El 30 de junio de 2020, el defensor de Jairo Escobar solicitó se concediera a favor del procesado el mecanismo sustit utivo especial de la Prisión Domiciliaria Transitoria, conforme el decreto 546 de 2020, basado en que su prohijado es “un adulto mayor con más de 60 años, y por su estado de salud, que no es el mejor” , amén que se encuentra interno, como condenado, en el Centro de Detención Transitoria de la Sub Estación de Policía del Corregimiento de Rozo – Jurisdicción del Municipio de Palmira.Radicación: 76-520-6000-182-2010-00101-02 (AC-368-19) Procesado: Jairo Escobar Delitos: Actos Sexuales Abusivos con menor de 14 años Agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
2 Mediante auto de 3 de julio de 2020, la Sala resolvió negar la solicitud de prisión domiciliaria transitoria, por cuanto la condena proferida en su contra, se circunscribe a uno de los delitos excluidos del beneficio solicitado.
Inconforme con esa decisión, el apoderado de Jairo Escobar interpuso recurso de reposición argumentando que la Sala no tuvo en cuenta (i) el estado de salud de su poderdante (padece de diabetes y de presión arterial), (ii) que es un adulto mayor y de acuerdo al auto 157 de 6 de mayo de 2020, se deben adoptar medidas de protección en favor de las personas privadas
estado de salud de su poderdante (padece de diabetes y de presión arterial), (ii) que es un adulto mayor y de acuerdo al auto 157 de 6 de mayo de 2020, se deben adoptar medidas de protección en favor de las personas privadas de la libertad, y en especial de aquellas que tienen condiciones que las hacen especialmente vulnerables (iii) que la medida solicitada es de carácter transitorio y que la sentencia de segunda instancia no se encuentra en firme y (iv) que conforme la declaración de la compañera permanente del procesado, se va a refugiar en un entorno familiar “mientras pasa la pandemia universal que mata”.
Bajo esos términos, solicita reponer el auto interlocutorio No 146 de 3 de julio de 2020 y, en consecuencia, conceder la detención domiciliaria a favor de su poderdante Jairo Escobar.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia. - En primer lugar se estima procedente señalar que esta Corporación es competente para resolver el presente recurso de reposición , al dirigirse contra una providencia emitida por esta misma Sala.
2. Medidas adoptadas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, en el marco del
Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica. Decreto 546 de 20201.
En respuesta a la situación de Emergencia Económica, Social y Ecológica, para mantener la seguridad de la comunidad peni tenciaria y con el objetivo de evitar y mitigar la propagación de la enfermedad, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 de 14 de abril de 2020, otorgando medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de
de evitar y mitigar la propagación de la enfermedad, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 de 14 de abril de 2020, otorgando medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de residencia o en el lugar que el juez autorice, por el término de 6 meses, a las personas que se encuentren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios y a aquellas que se encuentren condenadas a penas privativas de libertad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, siempre y cuando se encuentren en los casos del artículo 2º de la mencionada norma y no se hallen incursos en las exclusiones de los artículos 5º y 6º del decreto.
Conforme lo anterior, tienen derecho a acceder a este mecanismo sustitutivo especial (por el término de 6 meses) las a) Personas que hayan cumplido
1 CSJ, SCP, AP de 29 de abril de 2020. Rad. 51142Radicación: 76-520-6000-182-2010-00101-02 (AC-368-19) Procesado: Jairo Escobar Delitos: Actos Sexuales Abusivos con menor de 14 años Agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
3 60 años de edad; entre otros.
Es de aclarar que los sujetos que se encuentren incursos en alguna de las situaciones descritas en el artículo 2º del decreto 546 de 2020 son potenciales beneficiarios del mecanismo, pero ello no implica, de manera automática, puedan a acceder al sustituto, por cuanto la misma norma
situaciones descritas en el artículo 2º del decreto 546 de 2020 son potenciales beneficiarios del mecanismo, pero ello no implica, de manera automática, puedan a acceder al sustituto, por cuanto la misma norma enfatiza (Art. 6º ejusdem) que los procesados o condenados no deben estar incursos, entre otras, en conductas punibles que traten “ de delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, o secuestro cometidos contra niños, niñas y adolescentes, según lo preceptuado en el artículo 199 de la ley 1098 de 2006”.
Bajo esta línea, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, indicó “la emergencia sanitaria que vive el país por el Covid19 no habilita de manera automática la concesión de la sustitución de la prisión intramural por el lugar de residencia del procesado, así como el hecho de contar con 69 años de edad no configura una causal objetiva para cambiar el sitio de reclusión”2.
3. Caso Concreto.
Corresponde a la Sala determinar si resulta procedente reponer para revocar la providencia mediante la cual se negó a Jairo Escobar el derecho a acceder al mecanismo sustitutivo especial de la prisión domiciliaria transitoria, establecida en el Decreto 546 de 14 de abril de 20203.
La Sala mantendrá la decisión de negar al procesado Jairo Escobar la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria transitoria, toda vez que la emergencia sanitaria que vive el país por el Covid19 no habilita de
La Sala mantendrá la decisión de negar al procesado Jairo Escobar la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria transitoria, toda vez que la emergencia sanitaria que vive el país por el Covid19 no habilita de manera automática la concesión de la sustitución de la prisión intramural por el lugar de residencia del procesado.
Debe recordar el apoderado, que de acuerdo al artículo 6º del decreto 546 de 2020, no hay lugar a conceder este beneficio a quienes sean condenados por “delitos contra la libertad, integridad y formación sexual cometidos contra niños, niñas y adolescentes”.
Este factor objetivo de exclusión, suprime los argumentos referentes a la edad del acusado y el hecho de padecer algunas enfermedades base, pues aunque Jairo Escobar se encuentre dentro del grupo poblacional con mayor vulnerabilidad, la norma es clara al establecer la exclusión del beneficio, en razón al delito por el que fue juzgado ; causal objetiva que torna innecesario cualquier análisis en función de la vulnerabilidad del agente.
2 Rad. 51142. Op Cit 3 La Corte Constitucional mediante sentencia SC -255 de 2020, declaró exequible el Decreto con algunos condicionamientos. Sin embargo, respecto de las exclusiones establecidas en el artículo 6, lo declaró ajustado a la constitución. Comunicado No. 31 de julio 22 y 23 de 2020.Radicación: 76-520-6000-182-2010-00101-02 (AC-368-19) Procesado: Jairo Escobar Delitos: Actos Sexuales Abusivos con menor de 14 años Agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
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Procesado: Jairo Escobar Delitos: Actos Sexuales Abusivos con menor de 14 años Agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
4 Por ello, la Sala mantendrá la decisión adoptada en la providencia recurrida. Ahora, aunque Jairo Escobar no tiene derecho del mecanismo transitorio sí es beneficiario de una medida de reubicación especial dentro del centro carcelario, a través de la cual se minimice su eventual riesgo de contagio; medida que fue destinada por el legislador para proteger a quienes hayan cumplido 60 años de edad y se encuentren excluidos en razón de las excepciones del Decreto 546 de 2020 (parágrafo 5º del artículo 6º ejusdem).
No sobra advertir que el sentenciado se encuentra recluido en la Sub Estación de Policía del Corregimiento de Rozo – Jurisdicción del Municipio de Palmira, lugar de paso que, por su misma naturaleza transitoria, no cuenta con la infraestructura, ni el personal necesario para asumir el cuidado de los reclusos.
Así, como quiera que la privación permanente de la libertad en las estaciones de policía supone una vulneración agravada de las garantías esenciales de las personas privadas de la libertad 4, esta Sala exhortará al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que en coordinación con la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira que, si aún no lo han hecho, de manera inmediata, dispongan el traslado del interno Jairo Escobar, quien se encuentra en la sala de retenidos de la Sub Estación de Policía del Corregimiento de Rozo – Jurisdicción del Municipio de Palmira, al Centro Penitenciario “Villa de las Palmas” o a cualquier otro centro
Jairo Escobar, quien se encuentra en la sala de retenidos de la Sub Estación de Policía del Corregimiento de Rozo – Jurisdicción del Municipio de Palmira, al Centro Penitenciario “Villa de las Palmas” o a cualquier otro centro penitenciario del País, donde se deberá disponer de las medidas de ubicación especial de que trata el parágrafo 5º del artículo 6º del Decreto 546 de 2020, a fin de proteger los derechos a la vida y salud del procesado.
En mérito de lo dicho, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER lo resuelto en auto de 3 de julio de 2020, conforme a lo considerado en la parte motiva.
SEGUNDO: EXHORTAR al Director Gener al del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPECque en coordinación con la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira que, si aún no lo han hecho, de manera inmediata, dispongan el traslado del interno Jairo Escobar, quien se encuentra en la sala de retenidos de la Sub Estación de Policía del Corregimiento de Rozo – Jurisdicción del Municipio de Palmira, al Centro Penitenciario “Villa de las Palmas” o a cualquier otro centro penitenciario del País, donde se deberá disponer de las medidas de ubicación especial de que trata el parágrafo 5º del artículo 6º del Decreto 546 de 2020, a fin de proteger los derechos a la vida y salud del procesado.
País, donde se deberá disponer de las medidas de ubicación especial de que trata el parágrafo 5º del artículo 6º del Decreto 546 de 2020, a fin de proteger los derechos a la vida y salud del procesado.
4 C.C. T847 de 2000 y CSJ SCP STP14283/19, Rad. 104983.Radicación: 76-520-6000-182-2010-00101-02 (AC-368-19) Procesado: Jairo Escobar Delitos: Actos Sexuales Abusivos con menor de 14 años Agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
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TERCERO: Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Los Magistrados,