TSDJ BUG SP - 76-520-6000-182-2018-00189-01-(31-03-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-6000-182-2018-00189-01-(31-03-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DECLARACIONES RENDIDAS CON ANTERIORIDAD AL JUICIO ORAL – En los delitos sexuales contra menores, las declaraciones de estos pueden servir como prueba de referencia, prueba anticipada, y en caso de que la víctima acuda al juicio oral, para refrescar memori a, impugnar credibilidad o como testimonio adjunto en el evento que se retracte o cambie su versión/ DECLARACIONES RENDIDAS CON ANTERIORIDAD AL JUICIO ORAL – Requisitos para su admisión como prueba de referencia, prueba anticipada, para refrescar memoria, impugnar credibilidad o como testimonio adjunto/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD - Los aspectos relativos al estudio de credibilidad del testimonio rendido por los menores, se hace en principio a partir de lo declarado por ellos en el juicio oral y público y en caso de que cambien sus versiones o se nieguen a declarar sobre los hechos materia de juzgamiento, para poder valorar sus expresiones anteriores, se debe acudir al mecanismo de impugnación de credibilidad o, dependiendo del caso en concreto, al testimonio adjunto/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS – Es necesario expresarle al representante de las víctimas que si encontró inconsistencias o contradicciones en los testimonios rendidos por los menores en el juicio oral y público, con otras versiones que hayan dado por fuera del estrado judicial en relación a los sucesos, para valorar esta situación, era obligación del ente persecutor impugnar su credibilidad o acudir a la figura de testigo adjunto, porque de no hacerlo, no es posible confront ar uno y otro relato/ ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADOLos datos que aportan las pruebas
impugnar su credibilidad o acudir a la figura de testigo adjunto, porque de no hacerlo, no es posible confront ar uno y otro relato/ ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADOLos datos que aportan las pruebas de cargo con relación a la responsabilidad del acusado en la comisión de la acción delictiva que le fue atribuida, quedaron en una mera hipótesis demostrativa, dado que tan solo confluye en el plenario prueba de referencia inadmisible/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO - La Fiscalía ante la disparidad de versiones, omitió utilizar las declaraciones que la menor había rendido por fuera d el estrado judicial para superar este impasse, como se viene expresando, estos dichos no pueden ser valorados en este caso, con el fin de construir una sentencia de condena con lo que aportan los testigos como el médico legista, el padre de la niña, su tía y maestra, por cuanto el conocimiento que ellos tienen del acontecer delictivo, es información de referencia inadmisible/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO - Es claro, que por la herrada práctica en el manejo de las pruebas por parte de la Fiscalía que (ni siquiera se alegó la existencia de una retractación que pudiera habilitar su introducción al proceso de las entrevistas anteriores rendidas por los menores sobre los hechos), la atribución fáctica y jurídica, por las que fue convocado a juicio el acusado quedaron sin soporte probatorio alguno, en tanto que los menores como se acaba de exteriorizar, no señalaron que el acusado les haya tocado sus partes íntimas y menos en el escenario que describió el organismo persecutor/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE
alguno, en tanto que los menores como se acaba de exteriorizar, no señalaron que el acusado les haya tocado sus partes íntimas y menos en el escenario que describió el organismo persecutor/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO - Las versiones anteriores de quienes para la fiscalía eran sus principales testigos (directos) de los hechos, no pueden ser consideradas como sustento de una decisión de condena, porque no se agotó por la parte interesada e l procedimiento para la incorporación de prueba de referencia de quienes recibieron la información de las circunstancias modalesen que acaecieron, como tampoco del testimonio adjunto al instante en que se conoce la versión de las víctimas en el juicio ora l y público, en contraposición con sus declaraciones anteriores. Sentencia de segunda instancia (AC-515-22) del 31 de marzo de 2023, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma la sentencia absolutoria.