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TSDJ BUG SP - 76-520-6000-182-2019-00304-01-(01-02-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-6000-182-2019-00304-01-(01-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – La figura de las nulidades se ha limitado a través de la constatación de de los principios de taxatividad, acreditación, protección, convalidación, instrumentalidad, trascendencia y residualidad, cuyo propósito es evitar su decreto por la simple existencia de una irregularidad/ NULIDADES - Para que proceda la invalidación de determinado trámite, la violación al derecho de defensa o al debido proceso debe ser palmaria/FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN O ACUSACIÓN - En la descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, son válidas alusiones a aspectos modales de los hechos que pe rmiten deducir aproximadamente la época en que habrían ocurrido, máxime cuando se trata de delitos ejecutados reiteradamente en un período determinado y están dirigidos a vulnerar la integridad y formación sexuales de un menor de edad/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO O AL DERECHO DE DEFENSA - Tanto en la comunicación de cargos como en la formulación de acusación, al procesado se le indic ó que en la época que la niña tenía 13 años, es decir, entre mediados de 2016 y finales de 2017, en tres oportunid ades, en la casa de habitación de la abuela de ella, donde él también residía, ejecutó tocamientos indebidos en su zonas íntimas, por encima de la ropa, y en otra ocasión le bes ó la boca y el cuello; relación fáctica que cumple con los presupuestos del co ncepto de hechos jurídicamente relevantes, pues se ajustan a la descripción típica atribuida por el organismo instructor, esto es, actos sexuales con menor de 14 años/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO

presupuestos del co ncepto de hechos jurídicamente relevantes, pues se ajustan a la descripción típica atribuida por el organismo instructor, esto es, actos sexuales con menor de 14 años/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO DE DEFENSA – La descripción de los detalles que rodearon cada acontecer se hizo en la imputación y no en la acusación, pero esos son aspectos circunstanciales que se dilucidarán en el debate probatorio, pues, en lo nuclear, la atribución fáctica no sufrió modificación alguna que implique la afectación del principio de congruencia entre las dos diligencias procesales ni significa que el segundo de los actos carezca de relación clara y sucinta de los hechos con relevancia penal. Auto de segunda instancia (AC-467-22) del 1 de febrero de 2023, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: confirma el auto apelado.

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