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TSDJ BUG SP - 76-520-61-07-662-2019-00219-01-(12-02-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-61-07-662-2019-00219-01-(12-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

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JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO DE

SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSPR/FTR/09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 10/11/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-520-61-07-662-2019-00219-01 (AC-021/24)

ACUSADO MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR OROBIO

DELITO HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.

Buga, Valle, lunes doce (12) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

Aprobado según Acta No. 057

1. OBJETO

En el presente asunto, no es posible resolver el recurso de apelació n interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia condenatoria No. 084 proferida el d ía 29 de diciembre del año 202 3, por el Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira , Valle , en contra del acusado MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR OROBIO, por el delito de hurto calificado y agravado, previsto en los artículos 239, 240 -2 y 241 -10 del Código

Primero Penal Municipal de Palmira , Valle , en contra del acusado MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR OROBIO, por el delito de hurto calificado y agravado, previsto en los artículos 239, 240 -2 y 241 -10 del Código Penal, por las razones que se expondrán a continuación.Rad: 76-520-61-07-662-2019-00219-01-(AC-021-24) Acusado: Miguel Ángel Escobar Orobio Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Decreta la nulidad 2

2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos

Fueron descritos en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera:

“Tuvieron ocurrencia el día 09 de septiembre del 2019 siendo las 09:40 horas en el sect or “el Paraíso” finca “la María”, zona rural de este municipio, cuando tres sujetos entre ellos el señor MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR OROBIO, quienes se movilizaban en dos motocicletas, abordaron al señor MAURICIO CAICEDO LIBREROS, quien se encontraba en compañía de su esposa, y los intimidan con arma blanca tipo cuchillo y un arma de fuego, procediendo a despojarlo violentamente de su motocicleta de placas EPG -04C, marca SUZUKI, dos (2) teléfonos celulares, una chaqueta, y la suma de $300.000 pesos en efectivo, pa ra un total de $5.300.000 pesos, los elementos no fueron recuperados”.

2.2. Traslado escrito de acusación

Ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Control de

de $300.000 pesos en efectivo, pa ra un total de $5.300.000 pesos, los elementos no fueron recuperados”.

2.2. Traslado escrito de acusación

Ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira, Valle, en audiencia de fecha 28 de junio de 2023, luego de legali zarse la captura del procesado MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR OROBIO , la Fiscalía le corrió traslado del escrito de acusación, donde se encontraban consagrados los mencionados hechos de relevancia penal , informándole que sería juzgado por la presunta comisión del il ícito de hurto calificado y agravado, contemplado en los artículos 239, 240-2 y 241-10 del Código Penal.

2.3. Audiencia concentrada mutada a aceptación unilateral de cargos

Este periplo proce sal se rituó el día 02 de octubre de 2023 ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira, acto en el cual elRad: 76-520-61-07-662-2019-00219-01-(AC-021-24) Acusado: Miguel Ángel Escobar Orobio Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Decreta la nulidad 3

procesado ESCOBAR OROBIO, luego de las formalidades de rigor y de advertirle la Juez que, al no recuperarse los elementos hurtados con el ilícito ejecutado, como tampoco reparado o indemnizado a la víctima, no podría acceder a la rebaja de pena del 50% , responde que aceptaba los cargos que le fueron formulados.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

ilícito ejecutado, como tampoco reparado o indemnizado a la víctima, no podría acceder a la rebaja de pena del 50% , responde que aceptaba los cargos que le fueron formulados.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Por medio de sentencia No. 084 del 29 de diciembre de 2023, la Juez Primero Penal Municipal de Palmira , en consonancia con la aceptación de cargos que exterioriz ó el acusado, sumado a su análisis fáctico y probatorio, resolvió condenar a MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR OROBIO , como autor penalmente responsable de la conducta punible de hurto calificado y agravado, imponiéndole u na sanción de 1 44 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la sanción principal.

Resaltó la juzgadora que no reconocía la rebaja de pena de un 50% que prevé la ley por aceptación de cargos, porque el pro cesado no repar ó o indemnizó a la víctima, pese a ser informado de esta situación.

4. RECURSO

Recurrente - Defensa

Expresó básicamente que su representado acept ó los cargos con la esperanza de obtener una rebaja de pena, pero no fue así, razón por la cual solicita se examine esta situación por la segunda instancia.Rad: 76-520-61-07-662-2019-00219-01-(AC-021-24) Acusado: Miguel Ángel Escobar Orobio Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Decreta la nulidad 4

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia para decidir

Acusado: Miguel Ángel Escobar Orobio Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Decreta la nulidad

4

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia para decidir

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la sentencia de condena proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira , Valle, por mandato del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico a resolver

Estudiado en su integridad el acto de aceptación de cargos que formalizó el acusado MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR OROBIO en audiencia celebrada el día 02 de octubre de 2023, se vislumbra una irregularidad sustancial relevante que da al traste con todo lo actuado, lo que conlleva a decretar el efecto invalidante de este acto, como única forma de salvaguardar la garantía del debido proceso del investigado.

5.2.2. Análisis del problema jurídico

El acusado en audiencia celebrada el 02 de octubre de 2023, acept ó los cargos que le fueron formulados por la Fiscalía, indicándole la Juez que no obtendría la rebaja de pena de ha sta e l 50 % por que no reparó, indemnizó a la víctima, y no se habían rec uperado los elementos hurtados.

En esta modalidad de aceptación de cargos , donde no se ha cumplido por parte del sujeto activo de la conducta punible con la exigencia que reza el ar tículo 349 de la Ley 906 de 2004, la Corte ha aclarado que

En esta modalidad de aceptación de cargos , donde no se ha cumplido por parte del sujeto activo de la conducta punible con la exigencia que reza el ar tículo 349 de la Ley 906 de 2004, la Corte ha aclarado que esto no impide que aquel admita su responsabilidad, bajo las siguientes subreglas:Rad: 76-520-61-07-662-2019-00219-01-(AC-021-24) Acusado: Miguel Ángel Escobar Orobio Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Decreta la nulidad 5

El entendimiento del allanamiento a cargos como modalidad de los acuerdos en el Procedimiento Penal de 2004, trae consecuencias en la interpretación y alcance de algunas normas, entre otras, del artículo 349 de la Ley 906.

De conformidad con esta disposición, «[e]n los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y asegure el recaudo del remanente».

De tal forma, aplicando el criterio seg uido desde el 2017 por la Corte conforme con el cual el allanamiento es una forma de acuerdo, el presupuesto de validez exigido por la citada norma , consecuentemente, rige de igual manera para los casos de allanamiento a cargos que involucren delitos cuya comisión ha generado un incremento patrimonial al actor.

Por tanto, realizada la imputación por parte de la Fisc alía en los

allanamiento a cargos que involucren delitos cuya comisión ha generado un incremento patrimonial al actor.

Por tanto, realizada la imputación por parte de la Fisc alía en los términos descritos por los numerales 1 y 2 del artículo 288 del Código de Procedimiento Penal, el delegado del ente acusador, de pretender en ese momento obtener del implicado el reconocimiento de su responsabilidad penal en la conducta imputada, deberá:

Informar al investigado la posibilidad de allanarse a los cargos atribuidos y

Advertir las condiciones para obtener la rebaja punitiva a que hace referencia el artículo 351 inciso 1 ibídem, lo cual implica en los casos en que el actor haya ob tenido un incremento patrimonial, dar cumplimiento a la exigencia del canon 349 citado.

En este orden, hechas las anteriores a dvertencias y de manifestar el procesado su decisión de allanarse, debe entonces el funcionario de la Fiscalía presentar el correspondiente escrito de acusación con allanamiento al Juez de Conocimiento, el cual a su vez deberá contener:

Imputación fáctica y jurídica Acreditar el cumplimiento de los presupuestos exigidos por el artículo 349; y finalmente, El acuerdo a que estas partes llegaron en relación con las consecuencias jurídicas de la conducta imputada, lo cual abarca: determinación del porcenta je de rebaja pu nitiva y monto preciso de las penas (salvo que acuerden dejarla a criterio del Juez), así comoRad: 76-520-61-07-662-2019-00219-01-(AC-021-24) Acusado: Miguel Ángel Escobar Orobio Delito: Hurto calificado y agravado

Acusado: Miguel Ángel Escobar Orobio Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Decreta la nulidad

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también, la procedencia o improcedencia, dentro del marco legal aplicable al caso, de conceder algún sustituto de la pena de prisión.1

El objetivo principal del cumplimiento de todo lo anterior, ha resaltado la Corte, «es que todas las consecuencias d e la conducta punible realizada por el imputado, deban quedar debidamente convenidas con la Fiscalía para que ésta las incluya en el escrito de acusac ión, de tal modo que una vez la autoridad judicial haya verificado que la admisión de responsabilidad es libre, voluntaria y debidamente informada, así como la existencia de consenso sobre la pena y su forma de ejecución, la única actuaci ón subsiguiente en el trámite sea la adopción del fallo respectivo, y que el mismo pueda tornarse de inmediato en definitivo e inapelable por quienes suscribieron el acuerdo, ante la carencia de interés que tendrían para discutir sus términos, precisamente por tratarse de u na sentencia di ctada de conformidad con el acusado».2

En todo caso, reiterando lo dicho en SP2259 de 20/06/2018, Rad. 47681, debe dejar en claro la Corte que lo hasta aquí expuesto no constituye un obstáculo para que el imputado se allane a los cargos bajo las cond iciones (previamente acordadas) de no recibir beneficio o rebaja punitiva alguno. Así lo expresó la Sala:

«Adicionalmente no sobra precisar, que aunque no se satisfaga la exigencia del artículo 348 del C.P.P., la consideración jurisprudenci al

recibir beneficio o rebaja punitiva alguno. Así lo expresó la Sala:

«Adicionalmente no sobra precisar, que aunque no se satisfaga la exigencia del artículo 348 del C.P.P., la consideración jurisprudenci al puesta de pr esente [refiriéndose a la sentencia de 27 de septiembre de 2017, Rad. 39831] no impide la terminación anticipada del proceso por allanamiento a cargos en los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hub iese obtenido incremento patrimon ial fruto del mismo, siempre que e l imputado, como en todos los casos, esté debidamente informado sobre las reales consecuencias de su manifestación libre y voluntaria, entre las que se cuenta, en estos eventos, la no concesión de rebaja pun itiva alguna».3 (negrita fuera de texto original). En tales eventos, se insiste, el imputado debe estar debidamente informado de las consecuencias de su aceptación y especialmente, estar de acuerdo con la no obtención de beneficio alguno.4 (Negrillas de la Sala).

Del anterior extracto jurisprudencial, se establece que es posible que el acusado admita de forma unilateral los cargos, sin cumplir con la exigencia prevista en el canon 349 ibídem, siempre y cuando se le

1 En este sentido SP14496 de 27/09/2017, Rad. 39831. 2 CSJ, SP14496 de 27/09/2017, Rad. 39831. 3 En este sentido, CSJ, SP14496 de 27/09/2017, Rad. 39831 y SP2259 de 20/06/2018, Rad. 47681.

2 CSJ, SP14496 de 27/09/2017, Rad. 39831. 3 En este sentido, CSJ, SP14496 de 27/09/2017, Rad. 39831 y SP2259 de 20/06/2018, Rad. 47681. 4 CSPJSP-3883-2022, Rad, 55897, del 26 de octubre de 2022, M.P. Hugo Quintero Bernate.Rad: 76-520-61-07-662-2019-00219-01-(AC-021-24) Acusado: Miguel Ángel Escobar Orobio Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Decreta la nulidad 7

exprese de forma clara y detallada por Fiscalía o defensor que no tendrá ningún tipo de beneficio punitivo , si tuación que debe ser verificada por el juez.

Con el propósito de dilucidar si en este caso al imputado se le asesoró e informó al respecto, es decir si al incumplir el requisito consagrado en la aludida norma, no se haría acreedor a la rebaja punitiva de “hasta la mitad de la pena” que señala el canon 539 de la Ley 906 de 2004, por su aceptación unilateral de responsabilidad, se hará un recuento de lo sucedido en dicho acto audiencial celebrado el 02 de octubre de 2023.

En el citado escenario procesal, la juez le pregunt ó al defensor que, si continuaban con la audiencia concentrada, manifestando el letrado:

“ (…) se solicita muy respetuosamente doctora Alexandra, ya una vez aclarada la situación y lo s pormenores de este proceso con el acusado, su señoría, si se podría verificar la aceptación de cargos

“ (…) se solicita muy respetuosamente doctora Alexandra, ya una vez aclarada la situación y lo s pormenores de este proceso con el acusado, su señoría, si se podría verificar la aceptación de cargos que va realizar mi prohijado, pues , ya previamente asesorado por el suscrito, pues a efectos de que se tenga en cuenta en esta oportunidad dicha aceptac ión allanamiento , para su, para que sea acreedor de esa rebaja punitiva en esta instancia del proceso su señoría, si bien es cierto, fuimos convocados el pasado 2 5 de agosto, es dable pues dejar esa constancia de que en esa oportunidad el acusado, el proce sado, pues, no ten ía conocimiento, pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas de este asunto y pues tampoco se había visto envuelto en otros procesos, no sabía, como decir, los pormenores de estos procesos penales, ya se super ó esa dificultad, ya el mismo manifestó tener certeza, seguridad de hacer el allanamiento el día de hoy , sin mas dilaciones, entonces es hacerle esa petición doctora , para verificar ese allanamiento en esta oportunidad y ya posteriormente verificar con la fiscalía, la madre de la víctima que esta encargada como lo dijo la doctora Olga, lo pertinente a la reparación y dado la cuantía y el valor que se estima se me informó, solicitarle verificar por el plazo de un mes, 30 días exactamente calendario , para terminar esa situación, e llo habida cuenta a la cuantía y al monto que se est á informando doctora , entonces únicamente es hacerle esa petición doctora, para que nos colabore muchas gracias.”5

exactamente calendario , para terminar esa situación, e llo habida cuenta a la cuantía y al monto que se est á informando doctora , entonces únicamente es hacerle esa petición doctora, para que nos colabore muchas gracias.”5

5 Record (04:21)Rad: 76-520-61-07-662-2019-00219-01-(AC-021-24) Acusado: Miguel Ángel Escobar Orobio Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Decreta la nulidad 8

Acto seguido la juez, luego de darle a conocer los derechos que le asistían dentro del proceso al acusado, interrogarlo si fue asesorado por su abogado y si entendió los car gos, le explicó en los siguientes términos:

“Le informo que usted tiene derecho de obtener una rebaja de pena del 50% sino fuera porque los elementos no han sido rec uperados, si estos elementos no son recuperados (…) pues, no tendría derecho a la rebaja de hasta ese 50% del beneficio, si en algún momento, antes de dictarse sentencia los elementos son indemnizados a la víctima, si crees que fue asesorado en este punto por el abogado, si tendría derecho hasta esa rebaja del 50% si repara e indemniza a la víctima frente a esos elementos hurtados que en el momento no han sido recuperados, ni han sido indemnizados, en este momento usted puede aceptar, pero le informó que si no se repara o indemniza a la víctima no tendría derecho a ese descuento.

Le pregunto don MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR OROBIO como quiera que ya se le dieron a conocer sus der echos, usted me dice, que ya que

víctima no tendría derecho a ese descuento.

Le pregunto don MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR OROBIO como quiera que ya se le dieron a conocer sus der echos, usted me dice, que ya que conoce los cargos que lo est á acusando la fiscalía , que ya fue asesorado por el abogado, le pregunto a usted, si es su decisión, bajo el sentido de que no tiene derecho a esa rebaja, sino repara a la víctima, bajo ese entendido es su decisión libre, consiente, voluntaria y espontanea de aceptar si o no su responsabilidad penal por el delito de hurto, respondió el acusado si acepto”.6

Si retornamos a detallar la intervención del defensor, se aprecia que la asesoría que brindó al acusado, fue encaminada a que aceptara los cargos de forma unilatera l y, como consecuencia de ello, lograría una rebaja de pena que, por el momento proce sal, sería de hasta la mitad como lo expresa el canon 539 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de un proceso abreviado, así lo dejó ver el profesional cuando exclamó:

“se solicita muy respetuosamente doctora Alexandra, ya una vez aclarada la situación y los pormenores de este proceso con el acusado, su señoría, si se podría verificar la aceptación de cargos que va realizar mi prohijado, pues , ya previamente asesorado por el suscrito, pues a efectos de que se tenga en cuenta en esta oportunidad dicha aceptación allanamiento , para su, para que sea acreedor de esa rebaja punitiva en esta instancia del proceso su señoría (..)”.

suscrito, pues a efectos de que se tenga en cuenta en esta oportunidad dicha aceptación allanamiento , para su, para que sea acreedor de esa rebaja punitiva en esta instancia del proceso su señoría (..)”.

6 Record (14:58)Rad: 76-520-61-07-662-2019-00219-01-(AC-021-24) Acusado: Miguel Ángel Escobar Orobio Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Decreta la nulidad 9

Enseguida la juez utilizando un leguaje confuso le da a conocer al encartado que, por no recuperarse los ele mentos hurtado s, o en su defecto reparado o indemnizado a la víctima , no se haría acreedor a esa rebaja de pena de hasta el 50% , no obstante, pese a esta advertencia el procesado aceptó los cargos, estando conforme el defensor.

Emitida la sentencia de condena y al confirmar el abogado que la rebaja de pena por aceptación de cargos no fue reconocida por la Juez, a través del recurso de apelación revela su inconformidad.

De esta controversia se extr ae que los términos utilizados por la judicatura al momento de indicarle al acusado que el incumplimiento del requisito estipulado en el canon 349 ibidem, no le impedía que aceptara los cargos, pero que no obtendría rebaja de pena alguna , generó una confus ión en el encartado y defensor , que termin ó por cercenar la voluntad del procesado al creer que por aceptar su responsabilidad de forma unilateral obtendría una rebaja de sanción de hasta un 50%.

Obsérvese que la juez utiliza los términos recuperar, reparar e

cercenar la voluntad del procesado al creer que por aceptar su responsabilidad de forma unilateral obtendría una rebaja de sanción de hasta un 50%.

Obsérvese que la juez utiliza los términos recuperar, reparar e indemnizar, que son propios de la rebaja de pena que por reparación establece el art ículo 269 del Código Penal, cuando expresa “el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado”.

Esto conllevó sin duda a fijarse en la m ente del defensor y procesado, que la rebaja de pena que no se haría acreedor el encartado era la prevista en la antedicha norma, al punto que al finalizar la intervención de la juez sobre este aspe cto puntualizó “le pregunto a usted, si es su decisión, bajo el sentido de que no tiene derecho a esa rebaja, sino repara a la víctima, bajo ese entendido es su decisión libre, consiente, voluntaria y espontanea de aceptar sí o no su responsabilidad penal por el delito de hurto, respondió el acusado que si acepto.”Rad: 76-520-61-07-662-2019-00219-01-(AC-021-24) Acusado: Miguel Ángel Escobar Orobio Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Decreta la nulidad 10

El lenguaje que debió utilizar la Juez para dar claridad al encausado con relación al requisito que señala el canon 349, era el de informarle que por haber obtenido un incremento patrimonial fru to del delito que ejecutó, que en est e caso sería de $ 5.3000.000 , para acceder a la

con relación al requisito que señala el canon 349, era el de informarle que por haber obtenido un incremento patrimonial fru to del delito que ejecutó, que en est e caso sería de $ 5.3000.000 , para acceder a la rebaja de pena por aceptación de cargos de hasta la mitad , era su obligación reintegrar por los menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibid o y se asegur ara el recaudo del remanente.

Al no darse a cono cer de forma clara y detallada por la falladora la exigencia consagrada en la citada norma como requisito para allanarse a los cargos y obtener una rebaja de pena , confundió al procesado, quien al final no distinguió a cuál disminución de sanción no se haría acreedor.

En esta clase de asuntos, no se puede olvidar que esta s precisiones conceptuales deben quedar despejadas al momento en que el procesado decida allanarse a los cargos de forma unilateral o negociada, dado que en los delitos que afectan el patrimonio económico, el sujeto activo de la conducta punible cuenta con la posibilidad de obtener rebajas de pena por aceptación de cargos, reparación integral -269 Código Penaly atenuación punitiva cuando el valor de lo apropiado sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente -268 ibídem-.

Sumado a lo antes mencionado, el allanamiento a cargos siempre debe estar fundamentado en un consentimiento informado, no sólo de la imputación fáct ica y jurídica, los derechos a los que se renuncia y el beneficio a obtener a cambio si lo hay, sino también, de los requisitos o

estar fundamentado en un consentimiento informado, no sólo de la imputación fáct ica y jurídica, los derechos a los que se renuncia y el beneficio a obtener a cambio si lo hay, sino también, de los requisitos o presupuestos de validez previstos en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal.

Corolario de lo anterior , al no exist ir la suficiente claridad en cuanto a la advertencia dada al procesado por la juez con relación a si la rebaja de pena que se negaba era la relacionada en el canon 539 de la Ley 906Rad: 76-520-61-07-662-2019-00219-01-(AC-021-24) Acusado: Miguel Ángel Escobar Orobio Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Decreta la nulidad 11

de 2004 , por aceptación unilateral de cargos , al incumplir con el requisito estipulado en el artículo 349 de la misma obra , o la señalada en el artículo 269 del Código Penal, por reparación , produjo un equivocado entendimiento que conllevó a que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR OROBIO , admitiera los cargos que le fueron formulados con la firme expectativa de obtener una reducción de pena de hasta un 50%.

Esta irregularidad por ser sustancial y trascendente, en tanto que vulneró el derecho al debido proceso del encartado, al aceptar unos cargos, al amparo de unas consecuencias p unitivas que no esperaba, la única forma de subsanarla es través de la nulidad del acto de admisión de responsabilidad que exteriorizó en audiencia celebrada el día 02 de octubre de 2023 , para que nuevamente sea debidamente asesorado e

única forma de subsanarla es través de la nulidad del acto de admisión de responsabilidad que exteriorizó en audiencia celebrada el día 02 de octubre de 2023 , para que nuevamente sea debidamente asesorado e informado de la figu ra del allanami ento a cargos y lo normado en el artículo 269 del C.P. y 349 del C.P.P.

Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,

6. R E S U E L V A

PRIMERO: Decretar la nul idad de todo lo actuad o en este caso, a partir de la celebración de la audiencia de fecha 02 de octubre de 2023, mediante la cual el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR OROBIO aceptó los cargos que le fueron formulados por la Fiscalía, atendiendo lo expuesto ut supra.

SEGUNDO: Devuélvase las presentes diligencias al juzgado de origen para los fines pertinentes.

TERCERO: Notifíquese esta decisión a l as partes informándoles que contra la presente decisión no procede recurso alguno.Rad: 76-520-61-07-662-2019-00219-01-(AC-021-24) Acusado: Miguel Ángel Escobar Orobio Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Decreta la nulidad

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CUARTO: Exhortar a la secretaria de la Sala Penal de esta Corporación, para que libre las comunicaciones de rigor y devuelva el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

para que libre las comunicaciones de rigor y devuelva el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-520-61-07-662-2019-00219-01-(AC-021-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-520-61-07-662-2019-00219-01-(AC-021-24)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-520-61-07-662-2019-00219-01-(AC-021-24)

Leidy Carolina Torres Médicis. Secretaria Sala Penal

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