TSDJ BUG SP - 76-520-61-07-662-2019-00264-01-(10-12-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-61-07-662-2019-00264-01-(10-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
76520-61-07-662-2019-00264 (AC-037-21/40) Acusado: Cristian Andrés Rodríguez Peña Delito: hurto calificado y agravado
Guadalajara de Buga, diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Discutido y aprobado según Acta 411 de la fecha
1. OBJETO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, en contra de la sentencia No. 004 del quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021), a través de la cual, la Juez Primero Penal Municipal de Palmira absolvió al ciudadano Cristian And rés Rodríguez Peña del delito de hurto calificado y agravado.
2. ANTECEDENTES
El catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020) ante el Juez Octavo Penal Municipal de Control de Garantías de Palmira, la Fiscalía corrió el traslado del escrito de acusación, en el cual plasmó los siguientes hechos jurídicamente relevantes: “Se da inicio a la presente investigación mediante denuncia penal que formula la señora GENNY VIANELLY ESCOBAR CESPEDES , quien señala que para el día 23 de octubre de 2019, aproximadamente a las 17:00 horas del día se encontraba en el Corregimiento El Bolo La Italia de este municipio a bordo de su motocicleta de placas LWH-52E marca SUZUKI
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
La Italia de este municipio a bordo de su motocicleta de placas LWH-52E marca SUZUKI
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/201276520-61-07-662-2019-00264 (AC-037-21/40) Acusado: Cristian Andrés Rodríguez Peña Delito: hurto calificado y agravado
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, color blanco y es interceptada por dos sujetos, quienes le intimidan con un arma blanca tipo cuchillo y se apoderan del velocípedo y de sus pertenencias consistentes en su teléfono celular , además de documentos personales de identificación, refiere la denunciante que qued ó reconociendo a los sujetos especialmente al que conducía la moto y refiere algunas características físicas del mismo, aduce que en posteriores días lo localiz ó en el corregimiento del Bolo y le increp ó por el hurto, haciendo presencia integrantes de la policía del Bolo, Palmira, quienes lo identifica n como CRISTIAN
ANDRES RODRIGUEZ PENA.”
Por esos hechos la Fiscalía imputó en contra del ciudadano Cristian Andrés Rodríguez Peña la presunta comisión del delito de hurto calificado y agravado , por cometerse con violencia sobre las personas al usar un arma blanca para intimidar y lesionar a las víctimas y con destreza o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo o por dos o m ás personas que se hubieran reunido o acordado para cometer el hurto ; cargos que el precitado no aceptó.
víctimas y con destreza o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo o por dos o m ás personas que se hubieran reunido o acordado para cometer el hurto ; cargos que el precitado no aceptó.
El dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) la Fiscalía presentó el escrito de acusación en contra del señor Cristian Andrés Rodríguez Peña, correspondiendo por reparto a la Juez Primero Penal Municipal de Palmira, funcionaria que el treinta (30) de noviembre del mismo año, llevó a cabo la audiencia concentrada, en la cual se formuló acusación por los mismos hechos jurídicamente relevante s plasmados en el escrito, aclarando únicamente que conforme a lo manifestado por la víctima, la motocicleta hurtada tenía un valor aproximado de nueve millones y medio ($9.500.000.oo) y se decretaron las pruebas pedidas por las partes.
El veintiocho (28) de diciembre de dos mil veinte (2020) se instaló el juicio oral, en el cual, la Fiscalía presento su teoría del caso , las partes hicieron estipulaciones probatorias y declararon como testigos del ente acusador, los ciudadanos Jhon Jairo Pino Moreno y Genny Vianely Escobar Cespedes ; el cinco (5) de enero de dos mil veintiuno (2021), se escuchó el testimonio de Carlos Augusto Flórez Mosquera, con quien terminó la presentación de los medios de prueba de la Fiscalía.76520-61-07-662-2019-00264 (AC-037-21/40) Acusado: Cristian Andrés Rodríguez Peña Delito: hurto calificado y agravado
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Acusado: Cristian Andrés Rodríguez Peña Delito: hurto calificado y agravado
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Enseguida, la defensa presentó el testimonio de l acusado Cristian Andrés Rodríguez Peña y de los señores Lina Ballesteros Maya, Juan David Rodríguez Peña y Lina Viviana Reinosa Ramírez ; culminada la fase probatoria las partes presentaron los alegatos finales y el trece (13) de enero de dos mil veintiuno (2021) la Juez anunció sentido de fallo de carácter absolutorio a favor del procesado y dispuso su libertad inmediata.
3.- SENTENCIA IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 004 del quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021) la Juez Primero Penal Municipal de Palmira absolvió al ciudadano Cristian Andrés Rodríguez Peña del delito de hurto calificado y agravado, al considerar que las pruebas presentadas por la Fiscalía tiene muchos vacíos y contradicciones , empezando por el testimonio de la señora Genny Vianelly Escobar, quien a pesar de ser la víctima de los acontecimientos, no aportó detalles de las circunstancias de modo y el lugar de los mismos, ni de las características morfológicas de los autores del hurto, respondiendo siempre con respuestas evasivas cuando se le preguntaba al respecto, e incurriendo en imprecisiones cuando refirió que se enfocó en Cristian porque él se paró frente a ella y le decía cosas, sin explicar como la abordaron los sujetos , ni aclar ó si éstos se movilizaban delante o detrás de ella, si la adelantaron , o si fue que de manera intempestiva le cerraron el paso.
le decía cosas, sin explicar como la abordaron los sujetos , ni aclar ó si éstos se movilizaban delante o detrás de ella, si la adelantaron , o si fue que de manera intempestiva le cerraron el paso.
Adujo que la víctima no refirió si fue que Cristian se bajó de la motocicleta o s e paró frente a ella o si fue que la motocicleta en cual este al parecer se movilizaba se detuvo frente a ella, limitándose a indicar que se enfocó en él porque era la persona que conducía, pero a mismo tiempo dijo que tuvo que defender la integridad de su sobrino porque el otro individuo tenía un cuchillo con el que amenazaba lesionar al niño.
Afirmaciones que, según el juez, dejan duda sobre el verdadero reconocimiento de las características físicas de los agresores por parte de la víctima, toda vez que le resulta difícil creer que se enfocara en el conductor de la moto cuando el otro sujeto era el que intentaba lesionar a su sobrino y por ello tuvo que cubrirlo para protegerlo.76520-61-07-662-2019-00264 (AC-037-21/40) Acusado: Cristian Andrés Rodríguez Peña Delito: hurto calificado y agravado
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En relación con el reconocimiento fotográfico realizado por la señora Genny Vianelly Escobar, expuso la Juez que, de acuerdo con lo manifestado en el juicio oral, quince (15) o veinte (20) días después de los hechos, aquella volvió a ver a uno de los presuntos agresores en el lugar conocido como Puente Tabl a, donde otros habitantes del corregimiento El Bolo le informaron que habían aprehendido a unos sospechosos que
agresores en el lugar conocido como Puente Tabl a, donde otros habitantes del corregimiento El Bolo le informaron que habían aprehendido a unos sospechosos que andaban por ese secto r, momento en el cual instauró la denuncia porque según ella logró reconocerlo y supo que se llamaba Cristian Andrés Rodríguez Peña, información utilizaba por el investigad or para identificar plenamente al aquí acusado y elaborar el correspondiente álbum fotográfico.
Expuso que, en el juicio oral la víctima solo dijo que recordaba a uno de los atacantes por los ojos claros y un tatuaje que tiene en el antebrazo , características que en su criterio, no son suficientes para identificar a alguien , máxime que, el ente acusador ni siquiera indagó a la testigo acerca del lugar exacto del tatuaje , ni el color de los ojos, y de la revisión de la tarjeta de preparación de la cédula, se tiene que se trata de una persona de ojos color castaño , que tiene como señales p articulares once tatuajes en brazos, cuello, pecho y espalda, sin especificarse un solo tatuaje en un antebrazo .
Señaló que, aunque en la diligencia de reconocimiento fotográfico la víctima señaló en dos oportunidades al acusado, ello bien pudo obedecer a que previamente lo vio en el lugar conocido como Puente Tabla, y lo cierto es que, en el juicio oral no pudo especificar el lugar exacto del tatuaje que le permite estar segura de que se trata de uno de los atacantes.
Resaltó que , la Fiscalía debió demo strar plenamente que se trataba de la misma persona, máxime que, el reconocimiento de la víctima sucedió después de que el
atacantes.
Resaltó que , la Fiscalía debió demo strar plenamente que se trataba de la misma persona, máxime que, el reconocimiento de la víctima sucedió después de que el acusado fuera aprehendido por la comunidad en el lugar llamado Puente Tabla sin que estuviera realizando actividad ilícita alguna, siendo llevado al CAI, donde la señora Genny Escobar supo que se llama Cristian Andrés Rodríguez Peña , y posterior a ello instauró la denuncia.
Adicionalmente, analizó el testimonio del acusado, quien en el juicio oral afirmó que siempre celebra su cumplea ños y se demostró que el veintitrés (23) de octubre de dos76520-61-07-662-2019-00264 (AC-037-21/40) Acusado: Cristian Andrés Rodríguez Peña Delito: hurto calificado y agravado
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mil diecinueve (2019) cuando ocurrieron los hechos, él estaba cumpliendo veintiséis (26) años, indicando el aquí enjuiciado que, un día antes viajó a la residencia de su amigo Cristian Alberto Díaz ubicada en la carrera cuarenta y cinco (45) C del Barrio Llano Grande, donde se quedó hasta el veinticinco (25) del mismo mes y año, en compañía de su esposa Lina Marcela.
Circunstancias que , para el Juez, fueron corroboradas por los señores Lina Marcela Ballesteros Maya, Juan David Rodrí guez Peña y Lina Viviana Reynosa Ramírez y por tanto, concluyó que la defensa logró demostrar que el veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019) el acusado se encontraba en la residencia de su amigo Cristian
tanto, concluyó que la defensa logró demostrar que el veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019) el acusado se encontraba en la residencia de su amigo Cristian Díaz ubicada en el Barrio Llano Grande, el cual está ubicado muy lejos del corregimiento El Bolo.
Dijo que los testimonios de descargo merecen credibilidad, porque en realidad el día de los hechos era el cumpleaños del acusado y la sola familiaridad entre el procesado y los señores Lina Marcela Ballesteros y Juan David Rodríguez, no implica necesariamente que estos hubieran mentido en el juicio oral, en el cual la Fiscalía no logró desvirtuar sus afirmaciones ni impugnó su credibilidad.
4.- RECURSO
La Fiscalía instauró recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia argumentando que, no hay duda de que el veintitrés ( 23) de octubre de dos mil diecinueve (2019) a las cinco de la tarde (05:00pm) aproximadamente, en un callejón que de Palmira conduce al Corregimiento de El Bolo, a la señora Escobar Cespedes le hurtaron la motocicleta de su propiedad y el bolso con objetos personales, acto cometido por dos sujetos que se movilizaban en una moto Pulsar de color negro , q uienes le cerraron el paso y amenazándola con armas blancas la despojaron de sus bienes.
Refirió que según el señor Jhon Jairo Pino Moreno perito fotógrafo de la Policía Nacional, los álbumes fotográficos se elaboran analizando las características morfoló gicas como cejas, ojos, boca, frente, y que para el presente asunto elaboró dos plantillas con el fin
los álbumes fotográficos se elaboran analizando las características morfoló gicas como cejas, ojos, boca, frente, y que para el presente asunto elaboró dos plantillas con el fin de cambiar de ubicación al presunto autor del delito y tener más certeza del testigo.76520-61-07-662-2019-00264 (AC-037-21/40) Acusado: Cristian Andrés Rodríguez Peña Delito: hurto calificado y agravado
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Resaltó que la víctima en el juicio oral fue muy clara al señalar que los atacantes se movilizaban detrás de ella y que luego le cerraron el camino ; que pudo ver el rostro de quien conducía la motocicleta por lo que recuerda que tenia ojos claros y un tatuaje en el antebrazo . Criticó que , en la audiencia de juicio oral, el señor Cristian Andrés Rodríguez Peña no encendiera la cámara para que la perjudicada pudiera reconocerlo.
Dijo que cuando ocurrieron los hechos, la señora Genny Escobar le dijo a sus familiares y amigos que había sido víctima de hurto y describió las características morfológicas de los sujetos responsables, y que posteriormente, la comunidad intentaba atrapar a unos individuos que estaban cometiendo hurtos en el corregimiento, y que alguien la llamó y le informó que habían capturado a dos sujetos en Pue nte Tabla, lugar al cual se dirigió y observó a dos personas de las cuales reconoció a uno por sus ojos claros, el tatuaje que tiene en el antebrazo y porque vestía las mismas prendas que portaba el día que de los hechos, por lo que el sujeto fue trasladad o al CAI y se determinó que se llamaba Cristian Andrés Rodríguez Peña.
que tiene en el antebrazo y porque vestía las mismas prendas que portaba el día que de los hechos, por lo que el sujeto fue trasladad o al CAI y se determinó que se llamaba Cristian Andrés Rodríguez Peña.
Información con la cual la víctima present ó la denuncia ante la Fiscalía el cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) y se elaboró el álbum para la realización de la diligencia de reconocimiento fotográfico. Adujo que tratándose de una mujer que fue víctima de hurto en un lugar despoblado, es imposible que recuerde señales particulares de los agresores, sin embargo, la señora Genny Escobar Cespedes siempre indicó que había reconocido al conductor la motocicleta por sus ojos claros y su tatuaje en el antebrazo.
Insistió el Fiscal en que debe darse total credibilidad a la víctima ya que es la única testigo directo de los hechos, que además tuvo contacto con los agresores; adujo que el acusado mintió en su declaración cuando dijo que no conocía el corregimiento El Bolo, pues lo cierto es que, la señora Genny Escoba Cespedes lo reconoció en Puente Tabla, lugar cercano al sitio donde se cometió el hurto ; y al señalar que su celebración de cumpleaños fue el veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019), toda vez que se trató de una fiesta sorpresa organizada para el día anterior por su esposa Lina Marcela Ballesteros Maya y su amiga Lina Viviana Reynosa, quien relató detalladamente
los pormenores de dicho agasajo desmintiendo lo expresado por la esposa y el hermano76520-61-07-662-2019-00264 (AC-037-21/40) Acusado: Cristian Andrés Rodríguez Peña Delito: hurto calificado y agravado
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del procesado quienes tienen un evidente interés en favorecerlo , resultándole llamativo que para demostrar que el día de los hechos se llevó a cabo la reunión, no se aportaran fotografías o videos.
En relación con la ubicación del barrio Llano Grande , donde se llevó a cabo la celebración del cumpleaños del acusado, di jo que efectivamente esta sobre la vía que de Palmira conduce a Cali, pero que la distancia respecto de el Corregimiento El Bolo es relativa, porque si se hace el desplazamiento en carro o moto puede tardarse 10 minutos.
Explicó que, para presentar la querella, la víctima contaba con seis meses, por lo que no se puede reprochar que la señora Genny Escobar no la instaurara el mismo día de los hechos, máxime que, decidió hacerlo cuando tuvo información sobre el autor del hurto, luego de que lo identificara en el lugar conocido como Puente Tabla.
Adujo que, las criticas de la defensa en relación con la forma como se elaboraron los álbumes fotográficos utilizados en la diligencia de reconocimiento, no debieron ser apreciadas porque el abogado no es perito experto en esa materia y el señor Jhon Jairo Pino Moreno explicó que el mismo fue elaborado teniendo en cuenta las características físicas descritas por la víctima y el señalamiento realizado por esta.
Solicitó que se revoque la sentencia apelada y en su lugar se emita condena en contra
Pino Moreno explicó que el mismo fue elaborado teniendo en cuenta las características físicas descritas por la víctima y el señalamiento realizado por esta.
Solicitó que se revoque la sentencia apelada y en su lugar se emita condena en contra del señor Cristian A ndrés Rodríguez Peña en calidad de autor del delito de hurto calificado y agravado.
4.- NO RECURRENTES
El defensor del acusado indicó que si la Fiscalía considera que no debe exigirse a la víctima que recuerde características físicas de sus atacantes, es contradictorio que luego resalte que la señora Genny Escobar siempre reconoció al acusado por los ojos claros y el tatuaje en su antebrazo; y lo cierto es que, aunque la precitada dijo que vio al agresor dos veces después de los hechos, una en Puente Tabla y otra en el CAI, en el76520-61-07-662-2019-00264 (AC-037-21/40) Acusado: Cristian Andrés Rodríguez Peña Delito: hurto calificado y agravado
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juicio oral no pudo describir el tatuaje ni su ubicación exacta , descripción insuficiente para reconocer a determinada persona, máxime que, es común encontrar gente tatuada.
En relación con el color de los ojos , dijo que además de aparecer en la tarjeta decadactilar de su representado que sus ojos son color castaño, en el video de la audiencia se puede percibir que sus ojos no son claros ; expuso que no puede restarle credibilidad al acusado porque dijo que no conocía el Corregimiento El bolo, a pesar de que la víctima lo vio en el lugar conocido como Puente Tabla, pues la Fiscalía no
credibilidad al acusado porque dijo que no conocía el Corregimiento El bolo, a pesar de que la víctima lo vio en el lugar conocido como Puente Tabla, pues la Fiscalía no demostró la ubicación de este sitio, ni se encontró ubicación geográfica del mismo, y no se puede pretender que la sola cercanía a un lugar implique necesariamente su conocimiento.
De otro lado, señaló que la señora Lina Viviana Reynosa nunca dijo que el cumpleaños del acusado se hubiera celebrado de manera anticipada el veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019), y la Fiscalía deja de lado que la testigo no logró recorda r los días de la semana en los cuales el señor Rodríguez Peña estuvo en la casa de su amigo y por ello dijo veintidós (22) en lugar de veintitrés (23) del mencionado mes y año , máxime que, es absolutamente normal que la precitada no tenga certeza de la fecha de cumpleaños pues es solo un amigo.
Dijo que no se puede restar credibilidad a los demás testimonios de descargo, solo porque fueron rendidos por personas allegadas al acusado y la distancia entre el barrio Llano Grande y el corregimiento El bolo, tam poco implica que se deba concluir que los testigos mintieron , no fue un a circunstancia discutida en el juicio oral y se trata de suposiciones del ente acusador.
Finalmente, señaló que no es cierto que todos los jóvenes tomen fotografías de sus reuniones y eventos sociales, y reprochar que no se incorporaran fotografías o videos de la celebración de cumpleaños de su representado, desconoce el principio de libertad
Finalmente, señaló que no es cierto que todos los jóvenes tomen fotografías de sus reuniones y eventos sociales, y reprochar que no se incorporaran fotografías o videos de la celebración de cumpleaños de su representado, desconoce el principio de libertad probatoria y traslada a la defensa la carga de demostrar la inocencia.76520-61-07-662-2019-00264 (AC-037-21/40) Acusado: Cristian Andrés Rodríguez Peña Delito: hurto calificado y agravado
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5.- CONSIDERACIONES
La Sala es competente para resolver la impugnación propuesta en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, según el cual “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen:
1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales de l mismo distrito.”
El problema jurídico planteado radica en establecer sí, de los medios de prueba practicados en el juicio oral, se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia del delito de hurto calificado y agravado y la responsabilidad penal del ciudadano Cristian Andrés Rodríguez Peña.
Para demostrar tales presupuestos, la Fiscalía presentó en la sesión de juicio oral llevada a cabo el veintiocho (28) de diciembre de dos mil veinte (2020), el testimonio de la señora Genny Vianely Escobar Cespedes (02:11:45) quien señaló que, para la época de los acontecimientos, salía todos los días de su residencia ubicada en el corregimiento
la señora Genny Vianely Escobar Cespedes (02:11:45) quien señaló que, para la época de los acontecimientos, salía todos los días de su residencia ubicada en el corregimiento El Bolo La Italia de Palmira porque vendía almuerzos a domicilio, actividad que desempeñaba desde las once de la mañana (11:00 am) hasta las cuatro y media de la tarde (4:30pm) cuando su sobrino terminaba la jornada escolar.
Explicó que al corregimiento donde reside, se ingresa por el callejón Las Victorias, el cual es un lugar muy solita rio y rodeado por cañales, (02:12:32) y respecto de la ocurrencia de los hechos el veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019), relató que “cuando yo ya venía con mi sobrino, venimos por un sector que le llamamos la Z, ese callejón es muy solo, casi no es transitado, nosotros nos metemos por ahí porque es más fácil llegar a Palmira, es como un atajo, entonces yo vengo y cuando una moto me cierra, ellos me cierran dos tipos, claro al voltear uno para coger la Z tiene que mermar porque si usted co ge la Z así, se cae, entonces tiene que voltear despacio, cuando nosotros con mi sobrino venimos, los tipos me cierran, me amedrantan con arma cortopunzante, me insultan, tratan de apuñalar al niño y a mí, entonces yo reacciono, mando la mano así, cuando l e tumbo el cuchillo a un señor que Cristian Andrés76520-61-07-662-2019-00264 (AC-037-21/40) Acusado: Cristian Andrés Rodríguez Peña Delito: hurto calificado y agravado
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Rodríguez Peña iba manejando la moto, el otro señor sacó otro cuchillo, ya me iba a apuñalar, entonces Cristian Andrés y ellos empezaron a decirme cantidad de vulgaridades, yo lo único que hice fue cubrir el niño, a mi sobrinito, entonces el tipo me pegó un puño en un seno, cuando se iban a ir Cristian Andrés Rodríguez coge y me dice (…) una cantidad de barbaridades y se van y ellos se llevaron la moto, en esas yo empiezo a gritar a pesar que no había nadie por ahí, cojo el niño y arrancamos a correr ya que es un callejón demasiado solo.”
Describió el lugar como un callejón solitario, rodeado de cañales, “ y no es nada iluminado, no hay nada de tránsito, no es nada iluminado.”, respondió que solo vio a los sujetos cuando estos “ me cerraron de una, porque hay que coger una vuelta para ya coger ya salir derecho, hay que hacer una Z, entonces en la segunda vuelta de la Z, ahí es donde de una me cerraron, porque si yo los veo, yo me arreo, porque es lógico que si vienen dos en una moto, es lógico que uno piense que lo van a robar ahí mismo.”
Negó que hubiera escuchado el ruido de la moto en la cual se movilizaban los atacantes porque llevaba casco e iba concentrada conduciendo su motocicleta, y explicó que una vez los sujetos le cierran el paso (02:23:24) “ el tipo de atrás se baja y de una con un
porque llevaba casco e iba concentrada conduciendo su motocicleta, y explicó que una vez los sujetos le cierran el paso (02:23:24) “ el tipo de atrás se baja y de una con un cuchillo a apuñalarme el niño y me dice groserías y es donde me va a chuzar el niño, y yo reacciono y tiro la mano para que defender al niño, entonces Cristian Andrés me dice unas cosas, me insulta, entonces el otro me arranca el bolso que traía con mis otras pertenencias.”
Cuando la Fiscalía le preguntó porque hablaba de Cristian Andrés, la testigo contestó que “porque yo lo reconocí, yo lo reconocí que fue uno de los q ue me hurtó la moto, él era el que manejaba la moto en la que ellos andaban, (…) yo no sabía que él se llamaba Cristian Andrés (…) yo vine a saber que él se llamaba Cristian Andrés, cuando yo fui después de hacer un reconocimiento, yo fui a la Fiscalía a poner la denuncia, yo ya había puesto mi denuncia de lo que me habían hurtado, pero yo fui a la Fiscalía después, y ahí me doy cuenta que el señor se llamaba Cristian Andrés (…) porque estábamos ahí con los señores de la SIJIN, entonces cuando yo lo vi a él ahí, entonces yo le dije a ellos, ahí está uno de los que me robó, estaba ahí en la Fiscalía porque él me estaba colocando una denuncia a mí que por calumnia porque yo a él lo reconocí.76520-61-07-662-2019-00264 (AC-037-21/40) Acusado: Cristian Andrés Rodríguez Peña Delito: hurto calificado y agravado
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(02:25:24) Explicó que “yo lo reconocí a él por los ojos claros, por el tatuaje que tiene en el antebrazo y como andaba vestido, porque el día que yo lo reconocí a él, él tenía la misma ropa con la que me hurtó días antes y el casco que el cargaba era de esos cascos (…) abierto .” Adujo que al otro sujeto no lo reconoció “ porque la otra persona tenía una gorra y también un casco así, entonces la tenía muy bajita, pero es un hombre flaco de mediana estatura, pero a él no le vi la cara, en cambio a Cristian si le pude ver la cara (…) yo me enfoqué en el muchacho, en Cristian, en él me enfoqué, porque él se paró frente a mí, entonces yo me quedé mirando, yo con el niño aquí metido, entonces, yo me enfoqué en él y como él me decía cosas.”
Adujo que, “ yo lo identific ó cuando, yo hago sancochos los domingos y yo reparto los sancochos, la gente de acá estaba tratando de coger unos señores que estaban robando, entonces llama alguien de la familia y me dice por acá hay dos tipos que están en un sector que se llama Puente Tabla, por ahí cerquita, entonces, yo cogí la moto de mi esposo y yo me fui, entonces ya todo mundo estaba en la expectativa, cuando yo llego allá yo me quedo mirando y me bajo de la moto y le digo a Cristian usted fue el que me robó, usted me robó, cuando yo le miro de una el brazo, el antebrazo el tatuaje,
llego allá yo me quedo mirando y me bajo de la moto y le digo a Cristian usted fue el que me robó, usted me robó, cuando yo le miro de una el brazo, el antebrazo el tatuaje, y la mism a ropa con la que él andaba, él andaba con un casco así de vasenilla, entonces yo le vi bien el rostro, por eso yo lo reconocí a él.”
Adujo que para hacer el reconocimiento tuvo en cuenta “ los ojos, los ojos, como son ojos claros, la boca, en el reconocimiento fotográfico (…) ese me tocó ir a la SIJIN.”
Expresó que los hechos sucedieron entre las cinco y cinco y veinte de la tarde y que los sujetos se movilizaban en una moto Pulsar de color negro, quienes “ no venían delante de mí, ellos venían atrás porque ellos cogieron y me cerraron, yo no tenía visibilidad ni nada, para escuchar la moto cerca.”
(02:55:48) Luego de que se exigiera que el acusado encendiera la cámara, la Fiscalía le pidió a la testigo que recordara una vez más como fue que re conoció al acusado como una de las personas que le hurtó sus pertenencias, a lo cual la testigo dijo que “ cuando yo voy a verificar quienes eran los que estaban por ahí metidos, y yo me quedo mirando,76520-61-07-662-2019-00264 (AC-037-21/40) Acusado: Cristian Andrés Rodríguez Peña Delito: hurto calificado y agravado
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me bajo de la moto y ahí es donde yo le digo, usted fue el que me robó, (…) él se encontraba con otra persona en un sector que se llama Puente Tabla cerca de donde me hurtaron a mí la moto.”
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me bajo de la moto y ahí es donde yo le digo, usted fue el que me robó, (…) él se encontraba con otra persona en un sector que se llama Puente Tabla cerca de donde me hurtaron a mí la moto.”
Encuentro que según la declarante sucedió de 15 a 20 días después de los hechos y , que se dio cuenta que él estaba en ese sitio porque “yo reparto almuerzos el día domingo también, resulta que pasa uno de la comunidad y estábamos tratando de coger a una gente que estaba robando, entonces yo ya le había dicho a mi comunidad el día que me hurtaron la moto, como era el tipo que me había robado y todo, entonces llaman y me dicen que hay dos tipos en puente tabla hay uno gordito y uno con una camiseta del américa, hay uno gordito ahí, toca estar pilas.
Entonces yo cojo la moto y me voy, y ya toda la comunidad a la expectativa se va también cuando yo llego ahí al sitio Puente Tabla, me quedo mirando y veo los dos tipos, me bajo de la moto, me le acerco a él y le digo vos me robaste, usted fue el que me robó la moto ahí a la vuelta, vos andabas con otro man (…) él estaba fumando marihuana (…) lo reconocí porque esa imagen de todo lo que él me dijo, como me trató y como le digo doctora, Él quedó en frente mío y él no andaba con casco cerrado, por eso cuando llegué ahí me quedé mirándolo y de una lo reconocí por el tatuaje que tiene en el antebrazo, y con la ropa que tenía puesta el día que lo cogimos en puente tabla que yo lo aborde a él y le dije, con esa misma ropa andaba el día que me robó, era un pantalón corto y un buzo como gris.”
que tiene en el antebrazo, y con la ropa que tenía puesta el día que lo cogimos en puente tabla que yo lo aborde a él y le dije, con esa misma ropa andaba el día que me robó, era un pantalón corto y un buzo como gris.”
Contó que después d