🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-520-610917-2023-03096-01-(19-04-2024)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-610917-2023-03096-01-(19-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO

INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡ ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-520-610917-2023-03096-01 (AC-143/24)

ACUSADO JUAN CAMILO SARRIA ROJAS

DELITO HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO

Buga, Valle, viernes diecinueve (19) de abril del año dos mil veinticuatro (2024).

Aprobado según Acta No. 168

1. OBJETO

En el presente asunto, no es posible resolver el recurso de apelació n interpuesto por el defensor , en contra de la sentencia condenatoria No. 003 de fecha 23 de febrero del año 2024 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Florida, Valle , mediante la cual declaró la responsabilidad penal de l ciudadano JUAN CAMILO SARRIA ROJAS , en

003 de fecha 23 de febrero del año 2024 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Florida, Valle , mediante la cual declaró la responsabilidad penal de l ciudadano JUAN CAMILO SARRIA ROJAS , en la comisión de l ilícito de hurto calificado y agra vado, previsto en los artículos 239, 240 numeral 4 inciso 2 y 241 -10 del Código Penal , por las razones que se expondrán a continuación.Rad: 76-520-610917-2023-03096-01-(AC-143-24) Acusado: Juan Camilo Sarria Rojas Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Se abstiene de resolver recurso 2

2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos

El delegado instructor los describió en el traslado del escrito de acusación de la siguiente manera:

“Se inició con la noticia criminal presentada por la señora Carmen Fernanda Guzmán Rodríguez, el día 25/07/2023 a las ocho y media de la noche, cuando se desplazaba de su lugar de trabajo para su residencia en Pradera, Valle, por la vía la Tupia en su motocicleta marca AKT 100, color negro, motor 150FMGVQ253810, de placas ONY-25G, iba a la altura del km 65, le salen dos sujetos en la carretera, la abordan, uno de ellos el parrillero le apunta con un arma de fuego y le dice que para la moto, a lo que no hace caso, sigue su camino, unos metros más adelante le dan alcance y la hacen caer de la motocicleta hacia el cañal, ya estando en el suelo, uno de estos sujetos le empieza a esculcar, la

para la moto, a lo que no hace caso, sigue su camino, unos metros más adelante le dan alcance y la hacen caer de la motocicleta hacia el cañal, ya estando en el suelo, uno de estos sujetos le empieza a esculcar, la golpea y le hurta su celular y la suma de 200 mil pesos que tenía en efectivo y su motocicleta de placas ONY -25G, los documentos de la motocicleta e identificación cédula de ciudadanía, estos tipos en ningún momento le ven el rostro a la víctima, porque la mujer llevaba puesto su casco de protección, no se lo hicieron qu itar, afirma que ella los ha visto en el barrio, donde vive, Pan Chinita, sabe que a uno le dicen CURTI, lo reconoce, el arregla motos, porque en la casa de él tienen un taller de motos, a CURTI le vi el rostro de frente mío, no lo tenía tapado, iba de parrillero, él me tumba de la moto, me esculca y me roba, me golpea el otro sujeto, sé que le dicen ZURDO, es una persona color trigueño, es de contextura gruesa y quien iba manejando la moto, les vi el rostro, estaba de frente mío, no se el nombre de ellos, solo los conozco por el alias, ellos viven en el barrio, los puedo reconocer en cualquier momento (…)”.

2.2. Traslado escrito de acusación

Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pradera, Valle , el día 11 de octubre del año 2023, en audiencias preliminares después de legalizar el procedimiento de captura, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación al procesado JUAN CAMILO SARRIA ROJAS , señalándole con

octubre del año 2023, en audiencias preliminares después de legalizar el procedimiento de captura, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación al procesado JUAN CAMILO SARRIA ROJAS , señalándole con fundamente en los aludidos hechos jurídicamente relevantes que ser ía juzgado por la posible comisión del ilícito de hurto calificado y agravado,Rad: 76-520-610917-2023-03096-01-(AC-143-24) Acusado: Juan Camilo Sarria Rojas Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Se abstiene de resolver recurso 3

consagrado en los artículos 239, 240 numeral 4 inciso 2 y 241 -10 del Código Penal, cargos que no aceptó.

2.3. Audiencia verificación de allanamiento a cargos

Previo a la realización de la audiencia concentrada , la Fiscalía allegó ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Florida, Valle, acta en la cual el procesado aceptaba su responsabilidad en la citada comisión de la conducta delictiva que le fue comunicada, formalizándose este acto en audiencia celebrada e l día 11 de enero del año 2024, escenario donde el señor JUAN CAMILO SARRIA ROJAS admitió de manera unilateral su responsabilidad en la ejecución del ilícito de hurto calificado y agravado, conforme a los hechos conocidos en el traslado del escrito de acusación, procediendo la juez a impartir legalidad y a su paso emitir sentido de fallo de carácter condenatorio.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Por medio de sentencia No. 03 del 23 de febrero de 2024, la Juez Segundo

procediendo la juez a impartir legalidad y a su paso emitir sentido de fallo de carácter condenatorio.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Por medio de sentencia No. 03 del 23 de febrero de 2024, la Juez Segundo Promiscuo Municipal de Florida, Valle, en consonancia con la aceptación de cargos que exterioriz ó el acusado, sumado a su análisis fáctico y probatorio, resolvió condenar a JUAN CAMILO SARRIA ROJAS , como autor penalmente responsable de la conducta punible de hurto calificado y agravado, prevista en los art ículos 239, 240 numeral 4 inciso 2 y 241 -10 del Código Penal, imponiéndole una pena privativa de la libertad de 6 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la sanción principal.

4. RECURSO

Recurrente – Defensa

Expresó según se alcanza a e xtraer del escrito, que eleva dos reparos, que la Sala estima conveniente relacionarlos a continuación de manera textual:Rad: 76-520-610917-2023-03096-01-(AC-143-24) Acusado: Juan Camilo Sarria Rojas Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Se abstiene de resolver recurso 4

Nulidad

Nulidad absoluta a partir de la Audiencia de Verificación de Pre - acuerdo, artículo 293 ibídem y en consecuencia de esas causales de nulidad, ordenara la libertad inmediata del acusado Juan Camilo Sarria Rojas, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.006.352.468 de

  • acuerdo, artículo 293 ibídem y en consecuencia de esas causales de nulidad, ordenara la libertad inmediata del acusado Juan Camilo Sarria Rojas, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.006.352.468 de forma infrahumana recluido de meses atrás en los calabozos de la estación de p olicía de Pradera V alle del cauca; No obstante que el señor Ministerio de Justicia Néstor Ozuna, ordeno el traslado de 103 presos a cárceles del Valle del cauca y aunque parezca grotesco la señor Directora de l C.EMPASCAS se comunica con l os detenidos para cuestionarlos si tiene al día las vacunas, la COVID, la Influenza y la de Varicela, no obstante el aislamiento a que son sometidos cuando llegan al penal.

Responsabilidad penal

Al segundo: sea el momento de pedir de frente a una justicia premial y rogada en base del articulo 101 citado, a más de deprecado en la audiencia del pasado, 13-02-24, abrir el Incidente de Reparación con el único ob jetico de rebaja d e la pena que, en el primer á mbito de movilidad por no haberse probado circunstancias de mayor punibilidad, se estableció en doce a 244 meses de prisión, toda una vida de un joven infractor primario de la Ley Penal. Obviamente les recuerdo que con todas las leyes retrogradas estamos de f rente a un sistema penal acusatorio, garante de los derechos fundamentales de la primera generación de los conciudadanos y su entorno familiar como d ijo la fiscalía general de la Nación. Así las cosas, hago

un sistema penal acusatorio, garante de los derechos fundamentales de la primera generación de los conciudadanos y su entorno familiar como d ijo la fiscalía general de la Nación. Así las cosas, hago manifestaciones de oposición en el término en lo que se ordenó a los numerales 1, 3, 4, 5 otro hurto en con tra de la am iga de Fernando que debió de nunciar en su oportunidad y no ahora en cumplimiento de la obligación de den unciar cuando se está cometiendo una conducta punible y/o reprochable; igualmente hay sentencia decisión de la Sala Penal de l Tribu nal Superior de Guadalajara de Buga en el sentido de congruencia entre la imputación jurídica y la condena, riñe a mas con todo principio de favorabilidad y de legalidad en atención a que en una noche oscura y sin luna la dama vio un arma de fuego que nunca si quiera se disparó para imputar el porte ilegal de arma de Fuego y municiones para la misma. Señores, eso es duda y la duda razonable ha de resolverse en favor de mi prohijado, es señora juez que la Ley Penal para usted es una mera referencia dentro del rol d e determ inar figuras penales como e l dolo eventual o el dolo de acción p ara proceder a un juicio de reproche porque así lo quiso la parte afectada por los hechos procesales ya en firme.Rad: 76-520-610917-2023-03096-01-(AC-143-24) Acusado: Juan Camilo Sarria Rojas Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Se abstiene de resolver recurso 5

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Acusado: Juan Camilo Sarria Rojas Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Se abstiene de resolver recurso

5

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia para decidir

Esta Sala es competente para re solver lo que en derecho corresponda, dentro la presente actuación, por mandato del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico

Estudiado en su integridad el motivo de inconformidad, le corresponde a la Sala establecer si el defensor tiene interés jurídico para recurrir la decisión de primer grado en lo que atañe al decreto de responsabilidad penal.

5.3. Análisis del asunto

Al respecto se tiene que aclarar que la jurisprudencia de la Corte ha decantado que en los eventos donde el fallo impugnado es producto de la celebración de uno de los mecanismos de terminación anticipada del proceso, los recursos no pueden versar sobre el mérito de las pruebas que apuntan hacia la responsabilidad previamente admitida, sino sobre las consecuencias punitivas de la conducta, su ejecución, o respecto de la violación de garantías fundamentales.

De ahí que, el interés jurídico para formular los recursos ordinarios o el extraordinario de casación , se encuentra restringido por el principio de irretractabilidad, de suerte que, una vez constatada la legalidad de la aceptación de cargos , la defensa no puede impugnar la adecuación típica imputada o la responsabilidad penal aceptada en el marco del preacuerdo, como se pretende en este evento por el procesado.Rad: 76-520-610917-2023-03096-01-(AC-143-24)

imputada o la responsabilidad penal aceptada en el marco del preacuerdo, como se pretende en este evento por el procesado.Rad: 76-520-610917-2023-03096-01-(AC-143-24) Acusado: Juan Camilo Sarria Rojas Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Se abstiene de resolver recurso 6

Ello porque el inciso cuarto del artículo 351 de la Ley 906 de 2004 estableció que «los preacuerdos celebrados entre fiscalía y acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales». Dicha afectación debe fundarse en hechos puntuales que demuestren violaciones objetivas y palpables y no en simples opiniones de parte que encubran la intención de retractarse de lo pactado.1

La razón de ello, estriba en que al sujeto procesal no le asiste i nterés para recurrir la sentencia de primer grado , si la misma -descartada la vulneración de garantías fundamentales - satisface integralmente sus pretensiones, bien porque acoge su postura unilater al frente a los cargos o porque se dicta en total correspondencia con los acuerdos realizados en el marco de la justicia consensuada. Tampoco está legitimado en la causa cuando, siendo la decisión desfavorable, es consentida por el afectado.2

En ese orden de ideas, se deduce que la posibilidad de impugnar la sentencia de primer grado que es motivada por la aceptación de cargos unilateral o de forma consensuada , se limita exclusivamente a: i) eventuales vicios del consentimiento en la admisión de responsabi lidad, ii) vulneración de garantías fundamentales o iii) disconformidad con el

unilateral o de forma consensuada , se limita exclusivamente a: i) eventuales vicios del consentimiento en la admisión de responsabi lidad, ii) vulneración de garantías fundamentales o iii) disconformidad con el quantum de la pena y los aspectos relacionados con su determinación, así como lo referente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión.3 En el sub lite, se observa que ninguno de los anteriores axiomas se presenta para hacer viable desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor , en tanto que no se aprecia violación de garantías fundamentales, o que el fallo no esté acorde co n el principio de legalidad o que se hubiera trasgredido la voluntad del encartado al momento de aceptar los cargos.

Obsérvese que en el acto de verificación de allanamiento a cargos realizado el día 11 de enero del año 2024, no s e vislumbra el quebranto de ningún

1 CSPJAP-461-2023, Rad, 62020, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa. 2 CSJ SP 01.06.2011, rad. 31.895. 3 cfr., Entre otros, CSJ AP 17.04.2013, rad. 39.276 y AP 10.12.2014, rad. 43.456).Rad: 76-520-610917-2023-03096-01-(AC-143-24) Acusado: Juan Camilo Sarria Rojas Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Se abstiene de resolver recurso 7

tipo de garantía procesal, en virtud a que al acusado se le explic ó por el Defensor y la Juez que en caso de admitir su responsabilidad obtendría

Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Se abstiene de resolver recurso

7

tipo de garantía procesal, en virtud a que al acusado se le explic ó por el Defensor y la Juez que en caso de admitir su responsabilidad obtendría una rebaja de pena del 50%, verificando la autoridad judicial con el encartado que esta aceptación de cargos la realizó de forma espontánea, libre y sin ningún tipo de coacción.

Igualmente, se aclaró por la Juez que la rebaja de pena que obtendría el acusado equivalía al 50% y que no se podía hablar de una disminución de sanción por indemnización, en tanto que , esta situación aún no se había materializado.

Ahora, al revisarse el fallo de condena impuesto al acusado, se observa que contiene una fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, que le permitió generar en el intelect o de la juzgadora ese conocimiento más allá de toda duda razonable, sobre la existencia de la conducta punible de hurto calificado y agravado, como también que el responsable de su ejecución fue el ciudadano JUAN CAMILO SARRIA ROJAS.

Pues, debe recalcarse que se a rrimaron por la Fiscalía como elemento s materiales probatorios , entre otros, la entrevista que rindió la ofendida Carmen Fernanda Guzmán Rodríguez , donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue despojada de sus pertenencias por el acusado y otro sujeto, además en diligencia de reconocimiento fotográfico de fecha 20 de agosto del año 2023, señaló a JUAN CAMILO SARRIA

de tiempo, modo y lugar en que fue despojada de sus pertenencias por el acusado y otro sujeto, además en diligencia de reconocimiento fotográfico de fecha 20 de agosto del año 2023, señaló a JUAN CAMILO SARRIA ROJAS, como una de las personas que el día 25 de julio del año 2023, l e hurtó un celular, 200 mil pesos y su motoc icleta, utilizando el encartado un arma de fuego y agrediendo de manera física a la citada víctima.

Adicional a esto , la pena que le fue impuesta de seis años de prisión al procesado se atemperó al principio de legalidad y lo informado a éste en el acto d e aceptación de cargos, pues, la falladora se ubic ó en el extremo mínimo que opera para para el delito de hurto calificado y agravado, esto es, 12 años de prisión, que al aplicar la disminución del 50% por admisión de responsabilidad quedó en 6 años de prisión.Rad: 76-520-610917-2023-03096-01-(AC-143-24) Acusado: Juan Camilo Sarria Rojas Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Se abstiene de resolver recurso 8

En cuanto a la rebaja de pena por reparación integral prevista en el artículo 269 del Código Penal, la Juez no se pronunció, debido a que según los correos electrónicos que se allegaron para verificar la materialización de este acto, el procesado no indemnizó a la víctima, debido a que tan solo hizo un pago de un millón de pesos, que fue reconocido como parte de cancelación de los elementos que fueron hurtados a la ofendida.

Respecto de la nulidad que reclama el defensor se debe decretar en este

hizo un pago de un millón de pesos, que fue reconocido como parte de cancelación de los elementos que fueron hurtados a la ofendida.

Respecto de la nulidad que reclama el defensor se debe decretar en este caso por la situación del COVID -19, que al parecer se presenta en los centro de reclusión de Palmira, se estima que este argumento no tiene la virtud de determinar un efecto invalidante de la actuación desde el momento en que el acusado se allan ó de forma unilateral a los cargos, por cuanto no se acredita ninguno de los actos de ineficacia procesal previstos en el Título VI artículos 4554, 4565 y 4576 de la Ley 906 de 2004.

Con relación a la apertura del incidente de reparación integral, se le informa al defensor que de conformidad con lo reglado en el artículo 102 ibídem, en firme la presente sentencia de condena , la víctima, el fiscal o el Ministerio Público, mediante solicitud expresa podrán acudir ante el Juez para que se de apertura a este acto proces al, mas no así cuando el fallo no ha cobrado su ejecutoria formal.

En conclusión, ningún tipo de garantía se le ha vulnerado al acusado JUAN CAMILIO SARRIA ROJAS al momento de admitir su responsabilidad en el delito de hurto calificado y agravado , por cu anto, i) no se evidenció vicios en el consentimiento en la admisión de responsabilidad, ii) no se advierte violación de garantías fundamentales, iii) no se present ó irregularidad alguna en la imposición de la pena y iv) no existe discusión sobre los mecanismos sustitutivos de la sanción.

responsabilidad, ii) no se advierte violación de garantías fundamentales, iii) no se present ó irregularidad alguna en la imposición de la pena y iv) no existe discusión sobre los mecanismos sustitutivos de la sanción.

Además, existe ese mínimo de prueba que acredita la materialidad de la conducta contra el patrimonio económico atribuida al acusado, como su responsabilidad en la ejecución , pues, obran como se reseñó líneas atrás,

4 Nulidad derivada de la prueba ilícita. 5 Nulidad por incompetencia del juez. 6 Nulidad por violación a garantías fundamentales.Rad: 76-520-610917-2023-03096-01-(AC-143-24) Acusado: Juan Camilo Sarria Rojas Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Se abstiene de resolver recurso 9

entrevista rendida por la víctima, en la que detalla las circuncidas de tiempo, modo, lugar en que fue desp ojada de sus pertenencias, señala de manera directa al en juiciado como el ejecutor de este acto criminal en dicho instrumento y en diligencia de reconocimie nto fotográfico, entre otros elementos materiales probatorios que obran en la actuación.

Como consecuencia de lo antes expuesto , la Sala se abstendrá de resolver el recurso de apelaci ón interpuesto por el defensor en contra d e la sentencia de condena No 03 de fecha 23 de febrero del año 2024, dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Florida, Valle, al carecer el defensor de interés jurídico para recurrirla.

Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,

el defensor de interés jurídico para recurrirla.

Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,

6. R E S U E L V A

PRIMERO: Abstenerse de resolver el recurso de apelac ión interpuesto por el defensor que representa al procesado JUAN CAMILO SARRIA ROJAS en contra de la sentencia de condena No 03 de fecha 23 de febrero del año 2024, dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Florida, Valle, al carecer de interés jurídico para recurrirla.

SEGUNDO: Notifíquese esta decisión a las partes informándoles que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

TERCERO: Exhortar a secretar ía de la Sala Penal de esta Corporación, para que libre las comunicaciones de rigor y devuelva el expediente al juzgado de origen.Rad: 76-520-610917-2023-03096-01-(AC-143-24) Acusado: Juan Camilo Sarria Rojas Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Se abstiene de resolver recurso

10

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-520-610917-2023-03096-01-(AC-143-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-520-610917-2023-03096-01-(AC-143-24)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-520-610917-2023-03096-01-(AC-143-24)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-520-610917-2023-03096-01-(AC-143-24)

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

Consultar sobre este documento ...