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TSDJ BUG SP - 76-55-20-60-00-181-2020-50814-00-(28-09-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-55-20-60-00-181-2020-50814-00-(28-09-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO DE SUSTANCIACIÓN

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

10/11/2017

¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-5520-6000-181-2020-50814-00

ACUSADO JOSÉ DONINGER GARCÍA CASTILLO

DELITO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA

Buga, Valle, jueves veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Se pronuncia la Sala acerca de la petición de libertad por pena cumplida, elevada el día 27 de septiembre del año en curso a las 4:57 pm, por el defensor del acusado JOSÉ DONINGER GARCIA CASTILLO, para lo cual se expondrá las siguientes consideraciones de orden f áctico, jurídico y probatorio.

En efecto, JOSÉ DONINGER GARCIA CASTILLO, fue condenado mediante decisión del 11 de junio de 2021, por el Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira, Va lle, al aceptar el cargo de violencia intrafamiliar agravada que le fue enrostrado por la Fiscalía.

Esta decisión fue objeto del recurso de apelación por el defensor, debido a

de Palmira, Va lle, al aceptar el cargo de violencia intrafamiliar agravada que le fue enrostrado por la Fiscalía.

Esta decisión fue objeto del recurso de apelación por el defensor, debido a que la Juez de conocimiento le negó la prisión domiciliaria, reparo que fue resuelto por esta Sala mediante providencia del 14 de julio de 2021, en laRad No. 76-520-6000-181-2020-50814-00

Acusado: José Doninger García Castillo Delito: Violencia intrafamiliar agravada

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cual se decidió confirmar en su integridad esta censura materia de inconformidad.

El defensor frente a esta s posturas interpuso el recurso extra ordinario de casación, estando el exp ediente en la actualidad según información aportada por el letrado pendiente ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver lo pertinente.

Conforme a lo expuesto , se establece que la condena impuesta a JOSÉ DONINGER GARCIA CASTILLO no ha cobrado ejecutoria formal y , en esa medida, la autoridad competente para resolver sobre la petición de libertad por pena cumplida peticionad a por el defensor del encartado , le corresponde al Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira, postura que se adopta conforme lo consagra al artículo 40 de la Ley 906 de 2004 y el criterio jurisprudencial delineado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la decisión STP4795 (122169) de 20221 entre otras.

Conforme a lo expuesto se dispone:

PRIMERO: Remitir de manera inmediata y a través de la secretaria de la

Suprema de Justicia en la decisión STP4795 (122169) de 20221 entre otras.

Conforme a lo expuesto se dispone:

PRIMERO: Remitir de manera inmediata y a través de la secretaria de la Sala Penal de esta Corporación, la petición de libertad por pena cumplida elevada por el defensor de JOSÉ DONINGER GARCIA CASTILLO, dentro del proceso de la referencia al Juzgado Primero Pen al Municipal de

Palmira.

SEGUNDO: Comunicar la presente decisión al defensor de JOSÉ

DONINGER GARCIA CASTILLO.

CÚMPLASE

El Magistrado,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-520-6000-181-2020-50814-00

1 “(...) Una vez proferida condena, así no se encuentre en f irme, lo atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez de conocimiento, según lo prevé el artículo 40 del mismo compendio normativo”.

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