TSDJ BUG SP - 76-55-20-60-00-181-2020-50814-00-(28-09-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-55-20-60-00-181-2020-50814-00-(28-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO DE SUSTANCIACIÓN
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:
10/11/2017
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-5520-6000-181-2020-50814-00
ACUSADO JOSÉ DONINGER GARCÍA CASTILLO
DELITO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA
Buga, Valle, jueves veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Se pronuncia la Sala acerca de la petición de libertad por pena cumplida, elevada el día 27 de septiembre del año en curso a las 4:57 pm, por el defensor del acusado JOSÉ DONINGER GARCIA CASTILLO, para lo cual se expondrá las siguientes consideraciones de orden f áctico, jurídico y probatorio.
En efecto, JOSÉ DONINGER GARCIA CASTILLO, fue condenado mediante decisión del 11 de junio de 2021, por el Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira, Va lle, al aceptar el cargo de violencia intrafamiliar agravada que le fue enrostrado por la Fiscalía.
Esta decisión fue objeto del recurso de apelación por el defensor, debido a
de Palmira, Va lle, al aceptar el cargo de violencia intrafamiliar agravada que le fue enrostrado por la Fiscalía.
Esta decisión fue objeto del recurso de apelación por el defensor, debido a que la Juez de conocimiento le negó la prisión domiciliaria, reparo que fue resuelto por esta Sala mediante providencia del 14 de julio de 2021, en laRad No. 76-520-6000-181-2020-50814-00
Acusado: José Doninger García Castillo Delito: Violencia intrafamiliar agravada
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cual se decidió confirmar en su integridad esta censura materia de inconformidad.
El defensor frente a esta s posturas interpuso el recurso extra ordinario de casación, estando el exp ediente en la actualidad según información aportada por el letrado pendiente ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver lo pertinente.
Conforme a lo expuesto , se establece que la condena impuesta a JOSÉ DONINGER GARCIA CASTILLO no ha cobrado ejecutoria formal y , en esa medida, la autoridad competente para resolver sobre la petición de libertad por pena cumplida peticionad a por el defensor del encartado , le corresponde al Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira, postura que se adopta conforme lo consagra al artículo 40 de la Ley 906 de 2004 y el criterio jurisprudencial delineado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la decisión STP4795 (122169) de 20221 entre otras.
Conforme a lo expuesto se dispone:
PRIMERO: Remitir de manera inmediata y a través de la secretaria de la
Suprema de Justicia en la decisión STP4795 (122169) de 20221 entre otras.
Conforme a lo expuesto se dispone:
PRIMERO: Remitir de manera inmediata y a través de la secretaria de la Sala Penal de esta Corporación, la petición de libertad por pena cumplida elevada por el defensor de JOSÉ DONINGER GARCIA CASTILLO, dentro del proceso de la referencia al Juzgado Primero Pen al Municipal de
Palmira.
SEGUNDO: Comunicar la presente decisión al defensor de JOSÉ
DONINGER GARCIA CASTILLO.
CÚMPLASE
El Magistrado,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-520-6000-181-2020-50814-00
1 “(...) Una vez proferida condena, así no se encuentre en f irme, lo atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez de conocimiento, según lo prevé el artículo 40 del mismo compendio normativo”.