TSDJ BUG SP - 76-563-60-00-000-2013-00149-01-(19-03-2015)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-563-60-00-000-2013-00149-01-(19-03-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
- '
^ DÉ V JUSTICIA PENAL BUGA A U TO IN TE R L0 C U T0 R I0 jÉ l
SEGUNDA INSTANCIA E R E S
EXCELENCIA
RESPONSABILIDAD
É T IC A
SUPERACIÓN
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALBERTO PERALTA ROJAS Radicación: 76563-60-00-000-2013-00149-01
Acusado: José David Serna Rivera Delito: Porte Ilegal de Armas de Fuego y otro Fecha de lectura Guadalajara de Buga, jueves diecinueve (19) de marzo del año 2015.
Aprobado según Acta 097 del 09-03-2015
1. OBJETIVO Conforme a la sustentación al recurso de apelación realizada por la Defensa Técnica del acusado José David Serna Rivera, esta Sala de Decisión Penal procede a revisar la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de descongestión de Palmira-Valle, en contra del precitado ¡Comprometidos con la calidad!
Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax Correo electrónicoRAD.2013-00149-01 AC-032-15
Acusado: José David Sema Rivera Delito: Porte Ilegal de Armas de Fuego procesado, dentro del actuación que se le adelanta por los delitos de Porte Ilegal de Armas de Fuego y Hurto
Calificado y Agravado.
2. ANTECEDENTES Emerge a la vida jurídica la presente actuación según se extracta de la decisión objeto de apelación, con los
los delitos de Porte Ilegal de Armas de Fuego y Hurto Calificado y Agravado.
2. ANTECEDENTES Emerge a la vida jurídica la presente actuación según se extracta de la decisión objeto de apelación, con los hechos delictivos presentados el día 14 de marzo del año 2013, cuando miembros de la policía nacional, se encontraban realizando labores de patrullaje en el barrio San José Palmira Valle, sorprendieron al encartado JOSE DAVID SERNA RIVERA, intimidando con un arma de fuego al ciudadano JAIME GONZALEZ LOPEZ, a quien le habían sustraído la suma de
$150.000. De acuerdo con los argumentos tácticos antes señalados la Fiscalía, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Pradera Valle, le imputó al procesado José David Sema Rivera, los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Y HURTO CALIFICADO y AGRAVADO, descrito en el artículo 365 Y 240 numeral 4 de la ley 599 de 2000, acto en el cual y debidamente asesorado por su defensor, el precitado encartado acepto los cargos antes citados.
2RAD.2013-00149-01 AC-032-15
Acusado: José David Sema Rivera
Delito: Porte Ilegal de Armas de Fuego 3-DECISIÓN IMPUGNADA Mediante sentencia de fecha 09 de diciembre del año 2014, el Juzgado Primero Penal Circuito con funciones de descongestión de la ciudad de Palmira-Valle, condenó al acusado José David Serna Rivera, como autor penalmente responsable de los delitos de Porte Ilegal de Armas de Fuego y hurto calificado, por cuanto
de descongestión de la ciudad de Palmira-Valle, condenó al acusado José David Serna Rivera, como autor penalmente responsable de los delitos de Porte Ilegal de Armas de Fuego y hurto calificado, por cuanto los elementos de prueba allegados a la actuación por el ente acusador, sumado a la aceptación de cargos del precitado procesado, acreditan su responsabilidad en la comisión de las referidas conductas delictivas, imponiéndole una sanción de 100 meses de prisión. 4-RECURSO La defensa técnica del acusado se apartó de los derroteros establecidos por el Juez de Primer Grado, en su decisión condenatoria, pues considera que no está acreditada la antijuricidad material de la conducta del bien jurídicamente tutelado de la seguridad pública, dado a que no se demostró por el ente acusador si el arma de fuego con que se indica fue amenazada la víctima y la cual no se incauto era de idónea para el fin bélico para el cual fue creada, es decir, si es o no de verdad, y como consecuencia haya puesto en riesgo la seguridad ciudadana, por lo que concluye debe
3RAD.2013-00149-01 AC-032-15
Acusado: José David Sema Rivera Delito: Porte Ilegal de Armas de Fuego absolverse a su patrocinado, pese haber aceptado los cargos.
Otros de los aspectos que llama la atención al defensor recurrente es que considera que el juez de primer grado trasgredió la legalidad de la pena, pues, aplicó erradamente el contenido del artículo 31 de la ley 599 de 2000, al momento de dosificar la sanción al encartado, pues, el delito más grave es el Hurto
trasgredió la legalidad de la pena, pues, aplicó erradamente el contenido del artículo 31 de la ley 599 de 2000, al momento de dosificar la sanción al encartado, pues, el delito más grave es el Hurto Calificado y Agravado, y, no el Porte Ilegal de Armas de Fuego como lo estableció el a-quo. 6-CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme a los argumentos expuestos por la defensa técnica del acusado José David Serna Rivera en su escrito de sustentación del recurso de apelación, debidamente precisado en anteriores acápites, tiene por objeto lograr ante esta instancia colegida en primer término la absolución del precitado procesado de la conducta delictiva de Porte Ilegal de Armas de Fuego ante la ausencia de elementos de prueba que así lo acrediten y en segundo lugar se modifique la sanción que se le impusiera, por cuanto el juez de primer grado trasgredió la legalidad de la pena.
1-JUICIO DE RESPONSABILIDAD DEL DELITO DE
PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO
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Acusado: José David Sema Rivera Delito: Porte Ilegal de Armas de Fuego En el marco de aplicación de la Ley 906 de 2004, la evolución jurisprudencial en lo que respecta a la aplicación de las instituciones propias de la terminación anticipada del proceso, bien por allanamiento a cargos o en razón de los preacuerdos ha determinado, entre otros aspectos los deberes del Juez del Conocimiento para lograr la plena garantía de los derechos fundamentales de las partes intervinientes, pues, "... ningún procedimiento penal con fundamento en el respeto de la dignidad humana y orientado a la
aspectos los deberes del Juez del Conocimiento para lograr la plena garantía de los derechos fundamentales de las partes intervinientes, pues, "... ningún procedimiento penal con fundamento en el respeto de la dignidad humana y orientado a la búsqueda de un orden justo, como lo sería el de todo Estado Social y Democrático de Derecho que se precie de serlo, podría condenar a una persona bajo el presupuesto de una verdad meramente formal, sustentada tan solo en el consenso que tanto el organismo acusador como el procesado manifiesten ante el juez de conocimiento, sin que este último tenga la posibilidad de verificar que no se hayan afectado derechos y garantías fundamentales’n Por tal razón, entorno de los preacuerdos, precisó la Corte Suprema de Justicia, 1 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 27 de octubre de 2008, radicación No. 29979.
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Acusado: José David Sema Rivera Delito: Porte Ilegal de Armas de Fuego “(...) la actuación del funcionario de conocimiento, al entrar al estudio del preacuerdo, encuentra su razón de ser en que ese mecanismo de terminación anticipada no legitima al follador para emitir una condena que haga caso omiso de los antecedentes del proceso, pues no puede perderse de vista que la prevalencia del derecho material y las garantías fundamentales también rigen en los casos de sentencia anticipada. ”2
Conforme a lo precisado, la Sala partirá en la ponderación del presente caso de la reiteración del criterio pacifico que señala que una Sentencia de Condena no puede ser edificada en torno a las meras
casos de sentencia anticipada. ”2 Conforme a lo precisado, la Sala partirá en la ponderación del presente caso de la reiteración del criterio pacifico que señala que una Sentencia de Condena no puede ser edificada en torno a las meras afirmaciones que los fiscales hagan en el escrito de Acusación, sin que se alleguen los medios de convicción que permitan estructurar en el conocimiento del tallador, la certeza necesaria para imponer una pena. Importa traer a colación el criterio fijado por la Corte Suprema, cuando al respecto señaló3: La potestad del Juez de examinar que la aceptación de cargos por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía, no desconozca los derechos fundamentales, 2 C.S J. Sala de Casación Penal, rad.37.209 de Noviembre 23 de 2011, M.P. José Luís Marcelo Camacho. 3 Sentencia 25.108 Sala Penal C.S.J. M.P. Mauro Solarte Portilla
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Acusado: José David Sema Rivera Delito: Porte Ilegal de Armas de Fuego surge del contenido de los artículos 10°, 351 y 368 inciso segundo, “Artículo 10. Actuación procesal. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia en el ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial (...) El juez de control de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes”
El juez de control de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes” (incisos primero y último). Artículo 351. Modalidades. Los preacuerdos celebrados entre fiscalía y acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales(Inciso cuarto). Artículo 368. Condiciones de validez de la manifestación. (...) De advertir el juez algún desconocimiento o quebrantamiento de garantías fundamentales, rechazará la alegación de culpabilidad y adelantará el procedimiento como si hubiese habido una alegación de no culpabilidad” (inciso segundo).
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Acusado: José David Sema Rivera Delito: Porte Ilegal de Armas de Fuego Y la obligación de verificar que exista un mínimo de prueba que permita inferir razonablemente la tipicidad de la conducta imputada al procesado, y su autoría o participación en ella, proviene nítida del contenido de los artículos 7°, 381 y 327, Así entonces, en los casos de terminación anticipada del proceso, bien sea por Aceptación de Cargos o en razón de los preacuerdos, la providencia debe estar motivada en los elementos materiales probatorios y la evidencia recogidos hasta ese momento por la Fiscalía, y en la aceptación de responsabilidad del imputado o acusado.
Precisamente, afianzando esta exigencia la Jurisprudencia especializada en sentencia del 6 de abril del 2006, en el
recogidos hasta ese momento por la Fiscalía, y en la aceptación de responsabilidad del imputado o acusado. Precisamente, afianzando esta exigencia la Jurisprudencia especializada en sentencia del 6 de abril del 2006, en el proceso radicado con el número 24.667, con ponencia del Magistrado ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, precisó: “Así, por tanto, la aceptación de la imputación comporta una anticipación de responsabilidad, sin que, como se debe entender en preservación de las garantías constitucionales, pueda ello significar la posibilidad de consensuar o transigir sobre la prueba indispensable para su final declaración, o lo que es igual, que al abreviarse el decurso procesal no se está haciendo concesión alguna en torno a la autoincríminación que sustituya la presencia de instrumentos de prueba suficientes para construir alrededor de la conducta cuestionada
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Acusado: José David Sema Rivera Delito: Porte Ilegal de Armas de Fuego los elementos propios de su tipicidad y antijuridicidad, es decir que las exigencias para poderse emitir una sentencia condenatoria no se modifican por la aceptación de la imputación , ni ella en el orden procesal puede pretenderse supletoria de dichos presupuestos En sentencia del 10 de mayo del 2006, en el proceso radicado con el número 25.284, con ponencia del
Magistrado MAURO SOLARTE PORTILLA, la alta corporación de justicia dijo: “Exigir, como lo plantean los recurrentes, la existencia en el proceso de prueba incontrovertible de la responsabilidad de los
Magistrado MAURO SOLARTE PORTILLA, la alta corporación de justicia dijo: “Exigir, como lo plantean los recurrentes, la existencia en el proceso de prueba incontrovertible de la responsabilidad de los procesados en los hechos, como presupuesto necesario para dictar sentencia, no es serio, pues es de obviedad suma entender que si en la audiencia preliminar de imputación se presenta acuerdo o aceptación de cargos, la fiscalía cesa automáticamente en su actividad investigativa, y que la sentencia debe dictarse con fundamento en la evidencia recogida hasta ese momento y la aceptación que los procesados hacen de su responsabilidad.
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Acusado: José David Sema Rivera Delito: Porte Ilegal de Armas de Fuego Por su parte la Corte Constitucional, en la sentencia T-091 de febrero 10 del 2006, con ponencia del Magistrado JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO, señaló: “En el nuevo sistema la carga de la prueba radica igualmente en el órgano de investigación penal. La aceptación unilateral de cargos conduce necesariamente a una sentencia condenatoria que debe estar fundada en el “convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda” (Art.7°). De manera que la sentencia condenatoria producida sin agotar el debate público debe contar con el presupuesto relativo a la existencia de evidencia o material probatorio sobre la responsabilidad aceptada del procesado Y en la Sentencia del 23 de agosto de 2007 emitida en el proceso 27337, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del
existencia de evidencia o material probatorio sobre la responsabilidad aceptada del procesado Y en la Sentencia del 23 de agosto de 2007 emitida en el proceso 27337, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ se indicó: “...debe significar la Sala, que por virtud de la forma extraordinaria de terminación del proceso penal inserta en el capítulo de acuerdos y preacuerdos, remitida a la teleología que anima la Ley 906 de 2004, encaminada a facultar soluciones consensuadas a la pretensión
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Acusado: José David Sema Rivera Delito: Porte Ilegal de Armas de Fuego punitiva estatal, la exigencia probatoria pasible de cumplir para efectos de la emisión de fallo de condena, dista mucho de corresponderse con la exhaustiva demostración instituida respecto de la tramitación ordinaria, entre otras razones, porque no se faculta la controversia propia de la audiencia del juicio oral y la decisión se funda no en pruebas, dentro del estricto sentido que a estas otorga la normatividad en cita, sino en elementos materiales probatorios, evidencia física e informes que hasta el momento del avenimiento de voluntades, ha recopilado el ente acusador.
Precisamente, como soporte constitucional y legal del presupuesto material demandado para emitir fallo de condena en los casos de acuerdos y preacuerdos, advierte el artículo 327 del C.P.P., que a fin de no comprometer el principio de presunción de inocencia, en estos eventos debe allegarse el
demandado para emitir fallo de condena en los casos de acuerdos y preacuerdos, advierte el artículo 327 del C.P.P., que a fin de no comprometer el principio de presunción de inocencia, en estos eventos debe allegarse el mínimo requerido en aras de "...inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad”. En el caso objeto de estudio se establece que los E.M.P y E.F, aportados por la Fiscalía General de la Nación para acreditar la tipicidad de la conducta por el cual fue acusado SERNA RIVERA, no es suficiente, en razón a que
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Acusado: José David Sema Rivera Delito: Porte Ilegal de Armas de Fuego las manifestaciones efectuadas por la víctima en su correspondiente entrevista que rindiera ante la policía judicial, no se establece si el artefacto bélico con que fue intimidado para despojarlo de su dinero, era idónea para el fin bélico para el cual fue creada, y, como consecuencia haya puesto en peligro el bien jurídico tutelado de la seguridad pública.
Obsérvese de la entrevista rendida por la víctima González López, señala que fue intimidado con arma de fuego de parte de sus victimarios para despojarlo de sus pertenencias, siendo capturado el aquí acusado, gracias a la persecución que emprendió el referido ciudadano en su motocicleta con la compañía de sus vecinos, lográndose fugar el compañero del enjuiciado con el presunto artefacto bélico y que hacia parte del referido acontecer delictivo, sin que se pueda establecer con dicha versión la idoneidad de la adminículo tipo revolver que indica la
fugar el compañero del enjuiciado con el presunto artefacto bélico y que hacia parte del referido acontecer delictivo, sin que se pueda establecer con dicha versión la idoneidad de la adminículo tipo revolver que indica la victima observó al momento en que fue abordado por sus victimarios. Por lo tanto, si la configuración del tipo penal descrito en el artículo 365 se requiere una pluralidad de acciones, importar, fabricar, transportar, almacenar, distribuir, vender, suministrar, reparar o portar, como un objeto material consistente en un arma de fuego de defensa personal o en municiones de la misma índole, y finalmente un ingrediente normativo que es la ausencia 12de una autorización de autoridad competente, resulta claro que al no allegarse elemento de acreditación alguno por parte del ente acusador que determine como se indicó que el “revólver” que afirma la victima observo es idóneo para concretar el referido objeto material constitutivo del tipo penal, no era posible avalar el allanamiento a cargos que efectuara el procesado ante el juez de control de garantías, dado a la carencia de ese mínimo de prueba para acreditar el pluricitado tipo penal. Así las cosas, debe invalidarse el allanamiento a cargos efectuado por el acusado JOSE DAVID SERNA RIVERA, ante el Juez Promiscuo Municipal de Pradera Valle, en su integridad dado a que al no acreditarse la tipicidad de la conducta base de la seguridad pública, conlleva a decretar la nulidad respecto del delito concursal del patrimonio económico, a fin de no ser sorprendido con una pena que no consideró y tenga la posibilidad de ejercer su derecho defensa frente a la eventual sanción se le imponga con
la nulidad respecto del delito concursal del patrimonio económico, a fin de no ser sorprendido con una pena que no consideró y tenga la posibilidad de ejercer su derecho defensa frente a la eventual sanción se le imponga con ocasión al rehacimiento que se efectué de la presente actuación; haciéndose inane abordar el segundo tema materia de discusión. Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle,
7RESUELVE:
RAD.2013-00149-01 AC-032-15
Acusado: José David Sema Rivera
Delito: Porte Ilegal de Armas de Fuego
13RAD.2013-00149-01 AC-032-15
Acusado: José David Sema Rivera Delito: Porte Ilegal de Armas de Fuego PRIMERO: NULITAR la aceptación de cargos efectuado por el acusado JOSE DAVID SERNA RIVERA a instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Pradera con funciones de control de garantías, atendiendo lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Esta decisión se notifica en estrados y contra esta no procede recurso alguno.
LOS MA
"JOSE JAIME VALENCIA CASTRO MARX
A-O032-15 Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaría Sala Penal 14