TSDJ BUG SP - 76-563-60-00-183-2011-00364-02-(11-08-2015)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-563-60-00-183-2011-00364-02-(11-08-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
i f i ^
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
6 ERES ÉTICA
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76563-60-00-183-2011-00364-02 (AC-232-14)
Acusado: DEYBY LLOAN PIMIENTO VIDAL
JHON WAILNER ZAPATA TORRES Delito: Extorsión tentada Aprobado según Acta N° 283 de la fecha Guadalajara de Buga, agosto once (11) del año dos mil quince (2015) Hora: 8:00 a.m. Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica, la Fiscalía y el apoderado de la Victima contra la sentencia No. 009 del 19 de mayo de 2014, mediante la cual el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida, Valle del Cauca, condenó a 72 meses de prisión y multa de 300 s.m.l.m.v. a DEYBY LLOAN PIMIENTO VIDAL por el delito de extorsión simple en grado de tentativa y absolvió a JHON WAILNER ZAPATA TORRES de los cargos por extorsión agravada tentada.AC-76563-60-00-183-2011-00364-02 Ac-232-14 DEYBY LLOAN PIMIENTO VIDAL JHON WAILNER ZAPATA TORRES Extorsión en grado tentativa
1. ANTECEDENTES
DEYBY LLOAN PIMIENTO VIDAL JHON WAILNER ZAPATA TORRES Extorsión en grado tentativa
1. ANTECEDENTES 1.1. Los hechos del presente caso se conocieron con la denuncia interpuesta el 9 de septiembre de 20111 por el señor CARLOS ANDRES IZQUIERDO IBARRA, quien compareció ante las autoridades de Policía del municipio de Pradera e informó que para el día 5 de septiembre de 2011 a eso de las 08:10 de la noche, cuando se encontraba en el barrio Berlín, en la tienda El Regalito en compañía de su esposa, fue abordado por varios individuos, quienes lo increparon e incluso amenazaron con arma de fuego, situación que memora de ta siguiente manera: "... cuando estas personas me apuntan con sus armas para matarme y cierro ios ojos y escuché unos disparos a mis espaldas, creo que ios hizo alguna persona de las que estaba allí, para defenderme, entonces inmediatamente estos sujetos empezaron a dispararme y así mismo empezaron a disparar a las demás personas, ... los que estábamos allí tratamos de buscar refugio y otros salieron corriendo, no se quién sería ia persona que nos defendió, pues nunca lo pude observar; entonces esos sujetos de Inmediato arrancaron a correr... lo único que se es que gracias a la persona que se enfrentó a esos tipos, estos no me mataron..." Además, IZQUIERDO IBARRA relató que posteriormente, el 7 de septiembre de 2011 empezó a ser buscado en el inmueble de su señora madre, por una mujer que se presentó como la esposa del individuo al cual el aquí denunciante supuestamente le había ocasionado una herida con arma de fuego, diciendo que necesitaba
señora madre, por una mujer que se presentó como la esposa del individuo al cual el aquí denunciante supuestamente le había ocasionado una herida con arma de fuego, diciendo que necesitaba dinero para gastos médicos. Advierte que ei 8 de septiembre de 2011, fue contactado por un hombre, quien le exigió la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000) para realizarse un procedimiento quirúrgico tendiente a extraer un proyectil de arma 1 Folio 145 al 148 cuaderno No. 01
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DEYBY LLOAN PIMIENTO VIDAL JHON WAILNER ZAPATA TORRES Extorsión en grado tentativa de fuego, diciendo que CARLOS ANDRES IZQUIERDO IBARRAdenunciante-, fue quien le ocasionó esa herida, razón por la que debía entregar la suma de dinero con el fin de evitarse problemas; sin embargo, el denunciante se opuso a esa pretensión económica respondiéndole que en caso de que creyera que él le había ocasionado algún perjuicio, procediera a denunciarlo. Igualmente el denunciante aportó un disco compacto contentivo de los audios correspondientes a las llamadas extorsivas, el cual se sometió a cadena de custodia. Con base en el relato del denunciante, los Policiales coordinaron el operativo anti-extorsión, el cual se cumplió el 9 de septiembre de 2011, de cuyo desarrollo da cuenta el Informe Ejecutivo elaborado por los Policías que lo ejecutaron y coordinaron2, resaltándose que se recibió entrevista3 al denunciante con el fin de que relatara los hechos ocurridos con posterioridad a la denuncia. En dicha
por los Policías que lo ejecutaron y coordinaron2, resaltándose que se recibió entrevista3 al denunciante con el fin de que relatara los hechos ocurridos con posterioridad a la denuncia. En dicha entrevista, IZQUIERDO IBARRA informa que ese mismo día, pero en horas de la mañana, recibió una nueva llamada de la persona que lo estaba extorsionando, a quien le respondió que no contaba con todo el dinero exigido, que solo reunió dos millones de pesos, ofrecimiento que fue aceptado, razón por la que se acordó el lugar y hora en la cual se haría entrega del mismo. En esta oportunidad reconoció a uno de los capturados en el operativo anti-extorsión, concretamente al que se identificó con el nombre de DEYBI LLOAN PIMIENTO VIDAL como uno de los sujetos que en la noche del 5 de septiembre de 2011 lo increpó con arma de fuego. Del operativo anti-extorsión se extracta que el mismo se desarrolló en el parque del municipio de Pradera, donde hacia las 14:50 horas del 9 de septiembre de 2011 arribaron dos hombres afrodescendientes en una motocicleta, de la que bajó el pasajero mientras que el conductor permaneció en el lugar a la espera de su 2 folio 257 al 261 cuaderno No. 01 3 folio 143 al 144 ibidem.
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DEYBY LLOAN PIMIENTO VIDAL ¿ JHON WAILNER ZAPATA TORRES Extorsión en grado tentativa Ct acompañante quien se dirigió al sitio donde se encontraba el señor IZQUIERDO, quien al cabo de un corto dialogo le entregó, y este
JHON WAILNER ZAPATA TORRES Extorsión en grado tentativa Ct acompañante quien se dirigió al sitio donde se encontraba el señor IZQUIERDO, quien al cabo de un corto dialogo le entregó, y este individuo lo recibió, el paquete que simulaba contener el dinero exigido. Hecho lo anterior, la víctima abandonó el lugar, mientras que el receptor del paquete que permanecía en el lugar, fue capturado por agentes de la Policía quienes igualmente capturaron al otro sujeto que esperaba en la motocicleta. Las personas capturadas fueron identificadas como DEYBY LLOAN PIMIENTO VIDAL, a quien en su poder le fue incautado el paquete que simulaba contener dos millones de pesos ($2.000.000) objeto de la extorsión, junto con un celular marca Nokia modelo 1110, afiliado a la empresa Comcel con la línea No. 312-8246419, línea celular que se señala como aquella desde la cual se hacían las llamadas extorsivas a la víctima Carlos Andrés Izquierdo. El otro individuo se Identificó como JOHN WAILNER ZAPATA TORRES y en su poder no le fue incautado ningún objeto.
1.2. ACTUACIÓN PROCESAL.
Las audiencias preliminares se desarrollaron el 10 de septiembre de 2011 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de control de garantías de Palmlra, en las que se legalizó la captura en situación de flagrancia de DEYBY LLOAN PIMIENTO VIDAL y JHON WAILNER ZAPATA TORRES; igualmente, se les formuló imputación por el delito de Extorsión Agravada en el Grado de tentativa (arts.244 y 245. 3, en concordancia Art.27 C.P.), cargos a los que ninguno de
ZAPATA TORRES; igualmente, se les formuló imputación por el delito de Extorsión Agravada en el Grado de tentativa (arts.244 y 245. 3, en concordancia Art.27 C.P.), cargos a los que ninguno de los implicados se allanó; finalmente, fueron cobijados con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario. El 6 de diciembre de 2011 se realizó la audiencia de formulación de acusación, en la que la fiscalía residenció en juicio a DEYBY LLOAN PIMIENTO VIDAL y JHON WAILNER ZAPATA TORRES como coautores del delito de extorsión agravada en grado de tentativa
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DEVBY LLOAN PIMIENTO VIDAL JHON WAILNER ZAPATA TORRES Extorsión en grado tentativa (arts.244, 245 ordinal 3o por las amenazas contra la víctima y su familia, en concordancia con el artículo 27 del C.P.). El juicio oral se inició el 2 de octubre de 2012 y en esta sesión4, se escuchó la teoría del caso de la Fiscalía, quien aseguro que probaría la coautoría de los acusados en la extorsión agravada de la que se hizo víctima a CARLOS ANDRES IZQUIERDO IBARRA; por su parte, la Defensa Técnica sostuvo que demostrará la inocencia de sus prohijados respecto a los cargos que le han enrostrado, bajo el principal argumento que las exigencias que efectuó DEYBY LLOAN PIMIENTO VIDAL al señor IZQUIERDO IBARRA, lo eran con la única finalidad de obtener de este el pago de una indemnización por el
principal argumento que las exigencias que efectuó DEYBY LLOAN PIMIENTO VIDAL al señor IZQUIERDO IBARRA, lo eran con la única finalidad de obtener de este el pago de una indemnización por el daño que le ocasionó a su defendido con un arma de fuego, pues insiste que fue el señor IZQUIERDO IBARRA quien hirió a PIMIENTO VIDAL la noche del 5 de septiembre de 2011 en el barrio Berlín a eso de las 8:30 de la noche, por tal razón estaban legitimadas las exigencias por cuya autoría se está sometiendo a juicio a DEYBY
LLOAN PIMIENTO VIDAL.
La sentencia condenatoria se emitió el 19 de mayo de 2014, audiencia en la cual se condenó a PIMIENTO VIDAL como autor del delito de extorsión, pero se declaró que la misma quedó en el grado de tentativa y que no se demostró la causal de agravación punitiva atribuida en el acto de acusación; en cuanto al procesado JHON WAILNER ZAPATA TORRES se lo absolvió de todos los cargos.
2. SENTENCIA de primera instancia.
El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida, Valle del Cauca, mediante sentencia No. 009 de 19 de mayo de 20145, expuso que de los elementos probatorios con que se cuentan en el juicio, se logra verificar que efectivamente existió la exigencia económica que 4 Folio 106 cuaderno No. 01. 5 Folio 308 al 329 del cuaderno No. 02
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DEYBY LLOAN PIMIENTO VIDAL JHON WAILNER ZAPATA TORRES Extorsión en grado tentativa mediante coacción efectuó el acusado DEYBY LLOAN PIMIENTO VIDAL al señor CARLOS ANDRES IZQUIERDO, dinero que le exigió como pago de una indemnización por daños, incluso concluyó que a cambio de ese dinero, el acusado no haría uso de los medios coercitivos que ofrece la ley para exigir el pago de dicha Indemnización. El a quo descarta la tesis de la Defensa que sostiene que la exigencia era legitima, exponiendo que no existe en el plenarlo algún elemento que permita concluir la existencia de obligación indemnizatoria que legalmente debiera satisfacer CARLOS ANDRES IZQUIERDO a favor de DEYBY LLOAN PIMIENTO VIDAL, Incluso, no se logró demostrar que efectivamente la herida que presenta en su humanidad el acusado PIMIENTO VIDAL hubiere sido propinada por CARLOS ANDRES IZQUIERDO, pues no existe pronunciamiento judicial que de cuenta de ello, razón por la que el comportamiento del acusado se ubica en el constreñimiento con fines de lucro, es decir, extorsión. De otro lado, el a quo descartó la causal de agravación punitiva por la que se acusó a Pimiento Vidal toda vez que del registro de las llamadas que se aportaron al juicio y que corresponden a las exigencias efectuadas por aquel a CARLOS ANDRES IZQUIERDO, no se extrae amenaza de muerte para él o algún miembro de su núcleo familiar, carencia probatorio que impide declarar que ello
exigencias efectuadas por aquel a CARLOS ANDRES IZQUIERDO, no se extrae amenaza de muerte para él o algún miembro de su núcleo familiar, carencia probatorio que impide declarar que ello efectivamente sucedió, por lo que la causal de agravación necesariamente debe ser descartada. Frente a la tentativa, dice que quedó demostrada por cuanto Pimiento Vidal no obtuvo el incremento patrimonial a costa del decrecimiento de la víctima, quien oportunamente acudió ante las autoridades policiales, que en el plan anti extorsión elaboraron un paquete que simulaba contener el dinero exigido, simulación que interrumpió el iter criminis del acusado e impidió que el delito se consumara.
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DEYBY LLOAN PIMIENTO VIDAL JHON WAILNER ZAPATA TORRES Extorsión en grado tentativa Por razón de lo anterior, procedió a tasar la condena de PIMIENTO VIDAL en seis (6) años de prisión y multa de 300 S.M.L.M.V. sin que se concediera algún subrogado para la ejecución de la pena, pues los mismos están legalmente prohibidos, debiendo cumplir la sanción en centro penitenciario. De otro lado, en el ordinal cuarto de la parte resolutiva del fallo apelado, el a quo le impuso condena a Pimiento Vidal en el equivalente a 5 salarios diarios mínimos legales vigentes, por concepto de daños morales causados a la víctima. Finalmente, el a quo absolvió a JHON WAILNER ZAPATA TORRES, bajo la razón principal de la existencia de duda respecto a los
concepto de daños morales causados a la víctima. Finalmente, el a quo absolvió a JHON WAILNER ZAPATA TORRES, bajo la razón principal de la existencia de duda respecto a los motivos por los que estaba presente el día en que se capturó a DEYBY LLOAN PIMIENTO VIDAL, momentos después de obtener el paquete extorsivo de manos de la víctima. Sostuvo el Juez de primera instancia que existe pluralidad de razones que justifican la presencia de ZAPATA TORRES en el lugar, sin que ellas sean ilícitas, como lo es el hecho que fue contratado por PIMIENTO VIDAL para que lo transportara hasta el lugar donde este había quedado de encontrarse con IZQUIERDO IBARRA y que lo esperara para regresarse, hipótesis que no puede desvirtuarse por el hecho de que aquel no hubiere apagado el motor de su velomotor. Considera que esa hipótesis resulta probable, como también podría tener cabida la incriminante expuesta por la fiscalía, con lo que la perplejidad existente no permite predicar conocimiento suficiente para demostrar que Zapata Torres, hubiera sabido con antelación o en forma concomitante sobre la finalidad ilícita que motivó a PIMIENTO VIDAL a hacer presencia la tarde del 9 de septiembre de 2011 en el parque principal del municipio de Pradera.
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3. APELACION.
La sentencia a quo fue apelada por el defensor, el Fiscal 78 Local de Pradera y la Representación Judicial de la víctima, quienes expusieron los siguientes argumentos. 3.1. La Defensa
Extorsión en grado tentativa
3. APELACION.
La sentencia a quo fue apelada por el defensor, el Fiscal 78 Local de Pradera y la Representación Judicial de la víctima, quienes expusieron los siguientes argumentos. 3.1. La Defensa El abogado defensor de DEYBY LLOAN PIMIENTO VIDAL, no acepta la condena que se impuso a su prohijado, en la medida que insiste nuevamente en que en las llamadas que le efectuó a CARLOS ANDRES IZQUIERDO IBARRA, no se advierte coacción o amenazas.
Al efecto dice: "... siempre en las llamadas de PIMIENTO VIDAL y de acuerdo a lo escuchado en el audio de las presuntas llamadas extorsivas, que en total fueron cuatro y debidamente escuchadas en el Juicio Oral, y comparadas exhaustivamente y detenidamente con las transliteraciones, se deja entrever claramente que nunca existió una amenaza, ni contra IZQUIERDO IBARRA ni su familia, que pusiera en peligro la integridad física de estos, siempre era en tono conciliador a tal punto, que el mismo PIMIENTO VIDAL en una de las grabaciones le manifiesta a IZQUIERDO IBARRA, su disposición si es necesario, de acudir a la Fiscalía y allá mismo hacer la conciliación ... qué extorsiónista va a pretender negociar una extorsión en presencia justamente de un Fiscal de la República? Aquí se deja entrever, Honorables Magistrados, que la voluntad o intención de PIMIENTO VIDAL no estaba encaminada de manera dolosa a hacer tolerar u omitir al señor IZQUIERDO IBARRA, cosa distinta de cancelarle
República? Aquí se deja entrever, Honorables Magistrados, que la voluntad o intención de PIMIENTO VIDAL no estaba encaminada de manera dolosa a hacer tolerar u omitir al señor IZQUIERDO IBARRA, cosa distinta de cancelarle unos perjuicios que era los que reclamaba PIMIENTO VIDAL.
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DEYBY LLOAN PIMIENTO VIDAL JHON WAILNER ZAPATA TORRES Extorsión en grado tentativa Este apelante prosigue su disenso diciendo que: "Honorables Magistrados, aquí la inconformidad radica estructuralmente, en que se ha condenado por parte de la judicatura a PIMIENTO VIDAL, por el delito de extorsión, cuando realmente tal conducta no ha existido, si tenemos en cuenta que sentado se encuentra legal y jurisprudencialmente la diferencia entre extorsión y constreñimiento, si es que acaso pudiese en este último haber incurrido mi defendido, pues para que pueda hablarse de extorsión, el constreñimiento físico o psicológico, ha de surtir eficacia que doblegue la voluntad de la victima, ese sometimiento de esa voluntad de la victima, atenderá a la situación de éste, su edad, sus condiciones personales, su grado de indefensión, sus antecedentes y su mayor o menor necesidad de recursos de todo orden; dicho de otra manera es determinar o compeler, obligar a alguien a realizar uno o alguno de los comportamiento hipotéticamente planteados en la norma con el fin de obtener un provecho ilícito para si o un tercero, y aquí en el caso subexamen, la presunta victima
compeler, obligar a alguien a realizar uno o alguno de los comportamiento hipotéticamente planteados en la norma con el fin de obtener un provecho ilícito para si o un tercero, y aquí en el caso subexamen, la presunta victima no es un ciudadano común y corriente, es nada más y nada menos que un miembro de las fuerzas armadasPolicía Nacional, joven, sin estado de indefensión, lo que nos indica que no es presa fácil de delitos de esta naturaleza y menos frente a lo que presuntamente se le exigía, menos aún, cuando no hay proferímiento directo de amenazas contra su integridad física o de su entorno familiar, se le habla es de evitar denunciarlo penalmente para no perjudicar su carrera militar, sometiéndose al hoy acusado a asistir si es necesario a la fiscalía y allí conciliar su demanda, nótese entonces como ya para ese
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DEYBY LLOAN PIMIENTO VIDAL JHON WAILNER ZAPATA TORRES Extorsión en grado tentativa momento, no le interesaba a la presunta víctima conocer de verdad la intención de su supuesto extorsiónista, no, aquí ya interesaba hacer el ”positivo", porque bien hubiere podido junto con el acompañamiento policial que ya tenia, aceptarle a PIMIENTO VIDAL, acudir a la fiscalía para conciliar allá su demanda, popularmente dicho cogerle la caña" Finalmente, con base en lo expuesto, el Abogado de la Defensa sostiene que en el presente asunto nos encontramos frente a lo que se conoce como un delito provocado, en el entendido que fue la
caña" Finalmente, con base en lo expuesto, el Abogado de la Defensa sostiene que en el presente asunto nos encontramos frente a lo que se conoce como un delito provocado, en el entendido que fue la victima CARLOS IZQUIERDO IBARRA quien de forma consciente direccionó a PIMIENTO VIDAL para que sus exigencias indemnizatorías fueras interpretadas como extorsiones, lo cual no debe ser aceptado, pues no existieron amenazas en contra de aquel ni mucho menos en contra de su familia. 3.2. La Fiscalía. La Impugnación que presentó la Fiscalía contra el Fallo a quo, se dirige contra la absolución a favor de JHON WAILNER ZAPATA TORRES, en la medida que los hechos que rodearon su captura son suficientes para entender que efectivamente existió una asociación criminal entre él y PIMIENTO VIDAL con el fin de lucrarse de una exigencia extorsiva que se efectuó a IZQUIERDO IBARRA, apuntala esa premisa en el indubitado hecho que el absuelto ZAPATA TORRES al llegar al parque del municipio de Pradera, en compañía de PIMIENTO VIDAL, no apagó el motor de la motocicleta en la que se movilizaba, hecho a partir del cual sostiene el ente acusador que son dos las posibles hipótesis que justifican la presencia del absuelto en ese lugar: (i) es un mototaxista o (ii) tenía pleno conocimiento de la finalidad criminal que motivaba a PIMIENTO
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DEYBY LLOAN PIMIENTO VIDAL JHON WAILNER ZAPATA TORRES Extorsión en grado tentativa VIDAL a estar en ese lugar, razón por la cual nunca apagó el motor de la motocicleta. Sostiene la Fiscal Delegada que el primer escenario hipotético se debe descartar, pues "no tiene explicación alguna que el señor mototaxista se quede en el lugar sin que exista solicitud del cliente para que lo espere, fuera de que supiera plenamente lo que el pasajero iba a hacer en el lugar a donde lo transportó Frente al segundo de los escenarios planteados, es decir, el conocimiento previo de la ilicitud que iba a cometer el pasajero, considera que es el que se debe aceptar, toda vez que la defensa no adelantó labor tendiente a desvirtuarlo, pues consideró que: "debió la barra de la defensa desplegar todos los mecanismos que a su alcance tenía para desvirtuarlo, pero no lo hizo y ello de contera mantenía incólume el señalamiento de la Fiscalía que fue avalado por el Juez en Control de Garantías y que no sufrió ataque técnico durante el Juicio Oral". En conclusión, sostiene que la presencia en el lugar de los hechos de ZAPATA TORRES no tiene ninguna otra explicación sino el hecho de que era conocedor del obrar ilícito por el que Pimiento Vidal le pidió llevarlo al parque de Florida, Valle, la tarde del 9 de septiembre de 2011, esto es, para recibir de IZQUIERDO IBARRA una suma de dinero producto de la extorsión que PIMIENTO VIDAL estaba ejecutando en su contra. 3.3. La representación judicial de la victima.
septiembre de 2011, esto es, para recibir de IZQUIERDO IBARRA una suma de dinero producto de la extorsión que PIMIENTO VIDAL estaba ejecutando en su contra. 3.3. La representación judicial de la victima. Discrepa de la decisión del a quo, diciendo que contrario a lo dicho por el Juez, en el presente asunto si se tiene demostrada la causal de agravación punitiva imputada en la acusación a PIMIENTO VIDAL, porque en el contexto de los hechos debe remitirse a la
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DEYBY LLOAN PIMIENTO VIDAL JHON WAILNER ZAPATA TORRES Extorsión en grado tentativa balacera del 5 de septiembre de 2011 en la que Pimiento Vidal dice que fue herido por Izquierdo Ibarra, siendo ese el sustrato para sus siguientes actos extorsivos contra dicha persona, que a su turno memora esos hechos como el origen de los episodios constitutivos de amenazas contra su vida y la de su familia, señalando como uno de los tres agresores a Deyby Pimiento. Esta situación resulta suficiente para que la víctima creyera que en caso de no acceder a la exigencia económica extorsiva que se le formulaba, seguramente podía estar en peligro su vida o la de algún miembro de su familia. Con base en lo anterior, sostiene la representación judicial de la víctima que la condena que debe soportar PIMIENTO VIDAL debe incluir la circunstancia agravante, pues la amenaza de muerte se entiende surgida desde los hechos que antecedieron a las exigencias extorsivas. Igualmente solicita la revocatoria de la
incluir la circunstancia agravante, pues la amenaza de muerte se entiende surgida desde los hechos que antecedieron a las exigencias extorsivas. Igualmente solicita la revocatoria de la absolución proferida a favor de JHON WAILNER ZAPATA TORRES, sin hacer argumentación con la cual apoye ese pedimento. 3.4. NO APELANTES Como no apelante, se presentó la Fiscal 78 local de Pradera, quien a través de memorial presentó el disenso para con la sustentación del recurso presentado por la defensa. Sostiene que la decisión del a quo debe quedar incólume respecto a la condena proferida contra PIMIENTO VIDAL, en la medida que las exigencias que este le efectuó a IZQUERDO IBARRA no tienen apoyo legal ni mucho menos convencional; es decir, no existe ningún apoyo que permita a DEYBI LLOAN PIMIENTO VIDAL exigirle suma de dinero alguna a CARLOS ANDRES IZQUIERDO IBARRA, pues nada al respecto se demostró en el Juicio, únicamente se acreditó que efectivamente el condenado presenta en su cuerpo una cicatriz que pudo ser
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DEYBY LLOAN PIMIENTO VIDAL JHON WAILNER ZAPATA TORRES Extorsión en grado tentativa producto de una herida con arma de fuego, sin embargo, no se logró demostrar la fecha ni mucho menos la autoría de esa lesión. Resalta que no existe duda de que fue DEYBI LLOAN PIMIENTO VIDAL quien llamó a CARLOS ANDRES IZQUIERDO IBARRA con el fin de exigirle el pago de una suma de dinero a título de indemnización por daños que supuestamente le ocasionó Izquierdo
VIDAL quien llamó a CARLOS ANDRES IZQUIERDO IBARRA con el fin de exigirle el pago de una suma de dinero a título de indemnización por daños que supuestamente le ocasionó Izquierdo en la balacera del 5 de septiembre de 2011, sin embargo resaltó que tan solo cuatro días después; es decir, el 9 de septiembre de ese mismo año, fue capturado PIMIENTO VIDAL momento después de recibir un paquete que simulaba contener la suma de dinero exigida, sin que desde ese día hasta la culminación del juicio oral se hubiere presentado la historia clínica o valoración médico legal que determinara la gravedad de las heridas o la amenaza que las mismas constituían para la vida de PIMIENTO VIDAL, con lo cual se resta veracidad a lo expuesto por la defensa en ese sentido. Agrega que no le asiste razón al defensor cuando aseguró que nos encontramos frente a un delito provocado, pues la labor desplegada por la autoridad de policía en el marco del operativo anti-extorsión, es una labor legalmente permitida. Por lo anterior, solicita la confirmación del fallo apelado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Siendo que en el presente asunto la Defensa, la Fiscalía y la representación Judicial de la víctima apelaron la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Florida, la cual fue condenatoria para DEYBY LLOAN PIMIENTO VIDAL y absolutoria
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DEYBY LLOAN PIMIENTO VIDAL JHON WAILNER ZAPATA TORRES Extorsión en grado tentativa para JHON WAILNER ZAPATA TORRES, el Tribunal se pronunciará a
DEYBY LLOAN PIMIENTO VIDAL JHON WAILNER ZAPATA TORRES Extorsión en grado tentativa para JHON WAILNER ZAPATA TORRES, el Tribunal se pronunciará a partir de la sustentación elaborada por cada una de los apelantes, iniciando con lo argumentado por la defensa, que pretende obtener para el condenado PIMIENTO VIDAL sentencia absolutoria frente a los cargos formulados por la Fiscalía; seguidamente se estudiará si le asiste razón al ente acusador respecto a la solicitud de condena del procesado JHON WAILNER ZAPATA TORRES quien fuere absuelto de los cargos presentados en su contra; finalmente, se establecerá si en el presente asunto se acreditó probatoriamente la causal de agravación que inicialmente le fue enrostrada a los procesados, tal y como lo ha solicitado la representación judicial de la víctima, quien discrepa del hecho de que la misma fuera descartada por el a quo. De otro lado, el Tribunal igualmente se pronunciará sobre la corrección o yerro del a quo al emitir condena en perjuicios morales contra el sentenciado Pimiento Vidal, a favor de la víctima.
1. Censura de la defensa.
Causa ilícita como determinante de ia responsabilidad en e/ constreñimiento ilegal con fines económicos? De la sustentación presentada por la defensa, establece la Sala que la tesis que plantea se centra en considerar que el condenado PIMIENTO VIDAL, no actuó ilegalmente al exigirle a IZQUIERDO IBARRA el pago de una suma de dinero, pues cree que ello fue un pedimento legítimo, bajo la premisa que Izquierdo le debe esa compensación a título de indemnización por la lesión que asevera
IBARRA el pago de una suma de dinero, pues cree que ello fue un pedimento legítimo, bajo la premisa que Izquierdo le debe esa compensación a título de indemnización por la lesión que asevera haberle causado con disparo de arma de fuego. Esta tesis la defensa la sustenta en los episodios ocurridos la noche del 5 de septiembre de 2011, en el barrio Berlín del municipio de
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DEYBY LLOAN PIMIENTO VIDAL JHON WAILNER ZAPATA TORRES Extorsión en grado tentativa Pradera, cuando la víctima Izquierdo estuvo inmerso en un hecho en el cual hubo intercambio de disparos, sin que la defensa hubiera demostrado que en su desarrollo Izquierdo empleó arma de fuego para lesionar a Pimiento, incluso ni se demostró que Izquierdo portara arma de fuego, pues el desenvolvimiento de esa balacera lo muestra indefenso y víctima de amenazas con arma de fuego entre otros por Pimiento Vidal que conformaba el grupo agresor. El defensor se basa en Informe de lesiones signado por el médico legista que examinó a Pimiento, en el que halló: "...costra de lxl cm. en región para externai derecha reciente; ei cuai no hace parte de los hechos en cuestión, acusa ef examinado que es secundario a una herida por proyectil de arma de fuego el lunes 5 de septiembre"6' sin que esta evidencia sirva para determinar que hubiera sido Izquierdo quien se la causó. De esta manera, las exigencias extorsivas realizadas por el acusado Pimiento a la víctima no tuvieron un origen legítimo, pues no
septiembre"6' sin que esta evidencia sirva para determinar que hubiera sido Izquierdo quien se la causó. De esta manera, las exigencias extorsivas realizadas por el acusado Pimiento a la víctima no tuvieron un origen legítimo, pues no acreditó que Izquierdo lo hubiera herido, situación ante la cual, el método empl