TSDJ BUG SP - 76-563-60-00-183-2012-00365-01-(23-05-2024)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-563-60-00-183-2012-00365-01-(23-05-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO
Radicado: 76-563-60-00-183-2012-00365-01/AC-082-24
Partes: Alexis Fernando Paz Fernández –sentenciadoDelitos: Hurto calificado y agravado, Porte ilegal de armas, Uso de menores en la comisión de delitos, Concierto para delinquir agravado, Homicidio agravado tentado, Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024) Discutido y Aprobado según Acta No. 189 de la fecha
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado ALEXIS FERNANDO PAZ FERNÁNDEZ contra el auto interlocutorio No. 109 del 25 de enero de 2024, por medio del cual, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, negó beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas en favor del condenado.Radicado: 76-563-60-00-183-2012-00365-01/AC-082-24.
de Palmira, negó beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas en favor del condenado.Radicado: 76-563-60-00-183-2012-00365-01/AC-082-24.
Partes: Alexis Fernando Paz Fernández –sentenciado-.
Delitos: Hurto calificado y agravado, Porte ilegal de armas, Uso de menores en la comisión de delitos, Concierto para delinquir agravado, Homicidio agravado tentado, Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
2
2. ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver, los siguientes:
2.1.- El señor ALEXIS FERNAN DO PAZ FERNÁNDEZ fue condenado con beneficio de acumulación jurídica de penas, en virtud de sentencia No. 071 del 24 de mayo de 2013, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira; junto con la sentencia No. 111 del 20 de noviembre de 2017 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga mediante providencia aprobada en acta No. 085 del 15 de marzo de 2018; pagando una pena acumulada de prisión de treinta y un (31) años y dos (2) meses con multa de dos mil setecientos cincuenta (2.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) , como responsable de los delitos de Hurto calificado y agravado, Porte
meses con multa de dos mil setecientos cincuenta (2.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) , como responsable de los delitos de Hurto calificado y agravado, Porte ilegal de armas, Uso de menores en la comisión de delitos , Concierto para delinquir agravado, Homicidio agravado tentado, Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
2.2.- ALEXIS FERNANDO PAZ FERNÁNDEZ se encuentra actualmente recluido en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Palmira, a órdenes del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicho municipio.
2.3.- Se radicó solicitud de aprobación de beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas del 17 de enero de 2024 suscrito por ALEXIS FERNANDO PAZ FERNÁNDEZ ante el Centro de Servicios Administrativos.Radicado: 76-563-60-00-183-2012-00365-01/AC-082-24.
Partes: Alexis Fernando Paz Fernández –sentenciado-.
Delitos: Hurto calificado y agravado, Porte ilegal de armas, Uso de menores en la comisión de delitos, Concierto para delinquir agravado, Homicidio agravado tentado, Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
3
Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. 3
2.4.- En atención a la solicitud, el Juzgado negó lo requerido, ante lo cual el penado interpuso recurso de apelación.
3. AUTO APELADO
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, despachó desfavorablemente la solicitud del beneficio administrativo solicitado.
Como sustento, indicó la falta de cumplimiento del numeral 5º del artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario, relativo al descuento del 70% de la pena.
“Totalizado el tiempo de detención físico y redenciones de pena, hasta la fecha, 25 de enero de 2024, el penado ha descontado: ciento sesenta y dos (162) meses y cinco (5) días de prisión o lo que es lo mismo trece (13) años, seis (6) meses y cinco (5) días de prisión, lapso que es inferior al 70% de la pena impuesta, por lo cual no cumple el requisito objetivo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, numeral 5º que reza: <Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados. En consecuencia deba negarse el beneficio administrativo de 72 horas solicitado en favor del penado.”
pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados. En consecuencia deba negarse el beneficio administrativo de 72 horas solicitado en favor del penado.”
Así las cosas, mediante auto interlocutorio No. 109 del 25 de enero de 2024, negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas solicitado por ALEXIS FERNANDO PAZ FERNÁNDEZ.
4. EL RECURSO
El penado interpuso recurso de apelación que consta de 8 folios totales, de los cuales 3 páginas están escritas a mano en unaRadicado: 76-563-60-00-183-2012-00365-01/AC-082-24.
Partes: Alexis Fernando Paz Fernández –sentenciado-.
Delitos: Hurto calificado y agravado, Porte ilegal de armas, Uso de menores en la comisión de delitos, Concierto para delinquir agravado, Homicidio agravado tentado, Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
4
sola cara, mientras las restantes corresponden a páginas en blanco y dos páginas del auto recurrido.
El juzgado confirmó que lo remitido correspondía a la totalidad de la documentación presentada pa ra el recurso. En virtud de esta situación, se resalta como pretensión en el libelo la solicitud de aplicación del principio de favorabilidad. Igualmente, fue solicitado un cálculo óptimo de redención en la totalidad del tiempo por parte del Área Jurídica, pues bajo la posición del
solicitud de aplicación del principio de favorabilidad. Igualmente, fue solicitado un cálculo óptimo de redención en la totalidad del tiempo por parte del Área Jurídica, pues bajo la posición del recurrente 'hacen falta demasiados cómputos' , sin remiti rse soporte alguno frente a este punto.
5. CONSIDERACIONES
5.1.- Competencia.
Le asiste competencia a esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, el cual establece: “6. Del recurso de apelación interpuesto contra de la decisión del juez de ejecución de penas”. Como se trata del recurso de alzada contra providencia emiti da por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, adscrito a este Distrito Judicial, se cumple dicha regla.
5.2.- Problema jurídico.
Conforme al recurso interpuesto, le corresponde a la Sala determinar si en su caso es procedente el permiso administrativo de 72 horas, conforme con la normatividad aplicable y los presupuestos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.Radicado: 76-563-60-00-183-2012-00365-01/AC-082-24.
Partes: Alexis Fernando Paz Fernández –sentenciado-.
Delitos: Hurto calificado y agravado, Porte ilegal de armas, Uso de menores en la comisión de delitos, Concierto para delinquir agravado, Homicidio agravado tentado, Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o
comisión de delitos, Concierto para delinquir agravado, Homicidio agravado tentado, Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. 5
5.3.- Análisis del caso concreto.
Desde ya, esta segunda instancia debe señalar la falta de fundamentos del recurso, pues son aducidas situaciones relacionadas con la presunta falta de cómputo de los tiempos de redención de la pena, sin ofrecerse mayor información al respecto. Además, es solicitada la aplicación del principio de favorabilidad, sin aclararse una circunstancia específica en la cual sea aplicada normativa desfavorable al sentenciado.
En primer lugar, no se observa ninguna circunstancia en la cual haya sido vulnerado el principio de favorabilidad en contra de ALEXIS FERNANDO PAZ FERNÁNDEZ. En el cumplimiento de la pena, no ha dejado de aplicar se una norma favorable a los intereses del condenado, pues el requisito de descuento del 70% de la pena fue modificado desde la Ley 504 de 1 999 y ha estado vigente hasta la fecha, de forma ininterrumpida. Por lo tanto, se descarta cualquier vulneración a esta garantía constitucional en el caso en cuestión.
Igualmente, el a quo indicó y aclaró de manera adecuada el procedimiento utilizado para calcular el 70% de la pena a cumplir por parte del sentenciado. Esto se basó en la pena acumulada que actualmente se está purgando y en las redenciones de pena reconocidas de manera apropiada.
procedimiento utilizado para calcular el 70% de la pena a cumplir por parte del sentenciado. Esto se basó en la pena acumulada que actualmente se está purgando y en las redenciones de pena reconocidas de manera apropiada.
Por lo expuesto, este Tribunal ratifica la postura de la primera instancia, que deniega el beneficio debido a la falta de acreditación del requisito del tiempo purgado de la pena. El señor PAZ FERNÁNDEZ, hasta enero del presente año, ha cumplido unaRadicado: 76-563-60-00-183-2012-00365-01/AC-082-24.
Partes: Alexis Fernando Paz Fernández –sentenciado-.
Delitos: Hurto calificado y agravado, Porte ilegal de armas, Uso de menores en la comisión de delitos, Concierto para delinquir agravado, Homicidio agravado tentado, Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
6
pena de ciento sesenta y dos (162) meses con cinco (5) días de prisión, equivalente a trece (13) años, seis (6) meses y cinco (5) días de prisión . Sin embargo, el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario exige , para el beneficio administrativo requerido, el cumplimiento del 70% de la pena, el cual en el caso concreto ascendería a doscientos sesenta y uno (261) meses con veinticuatro (24) días de prisión, o veintiún (21) años, nueve (9) meses y veinticuatro (24) días, plazo que a la fecha supera el
concreto ascendería a doscientos sesenta y uno (261) meses con veinticuatro (24) días de prisión, o veintiún (21) años, nueve (9) meses y veinticuatro (24) días, plazo que a la fecha supera el cumplido en el caso concreto.
Por otro lado, si el penado busca la solicitud de redención de pena por situaciones no consideradas por la primera instancia, es importante aclarar que el recurso de apelación no persigue tal objetivo. En ese caso, lo adecua do sería presentar una nueva solicitud al Juez de Ejecución de Penas , a través de la Oficina Jurídica del establecimiento de reclusión, donde se señale cualquier error o falta de cálculo en los cómputos, respaldando la solicitud con la documentación pertinente.
Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley
RESUELVE:
Confirmar el auto interlocutorio No. 109 del 25 de enero de 2024, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por medio del cual se negó permiso administrativo de setenta y dos (72) horas en ALEXIS FERNANDO
PAZ FERNÁNDEZ.Radicado: 76-563-60-00-183-2012-00365-01/AC-082-24.
Partes: Alexis Fernando Paz Fernández –sentenciado-.
Delitos: Hurto calificado y agravado, Porte ilegal de armas, Uso de menores en la comisión de delitos, Concierto para delinquir agravado, Homicidio agravado tentado,
Partes: Alexis Fernando Paz Fernández –sentenciado-.
Delitos: Hurto calificado y agravado, Porte ilegal de armas, Uso de menores en la comisión de delitos, Concierto para delinquir agravado, Homicidio agravado tentado, Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
7
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
AC-082-24
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
AC-082-24
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
AC-082-24