TSDJ BUG SP - 76-563-60-00-183-2018-00157-01-(18-02-2026)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-563-60-00-183-2018-00157-01-(18-02-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
DECISIÓN
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-08 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ
Radicación : 76563-60-00-183-2018-00157-01 (AC-084-26) Procesados : BRAYAN DAVID AGREDO Delitos : Homicidio agravado y otro Procedencia : Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Palmira Asunto : Ley 906 de 2004, 2ª instancia Motivo : Apelación auto interlocutorio Decisión : Se abstiene de resolver
Aprobado Acta No. : 0103
Guadalajara de Buga, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por BRAYAN DAVID AGREDO, en contra el auto del 7 de enero de 2026 , proferido por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Palmira , por medio del cual negó la libertad condicional , de no ser porque se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga carece de competencia para esos efectos.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 4 de abril de 2019, el Juzgado 6 Penal del Circuito de Palmira condenó a BRAYAN DAVID AGREDO por el delito de homicidio agravado y porte
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 4 de abril de 2019, el Juzgado 6 Penal del Circuito de Palmira condenó a BRAYAN DAVID AGREDO por el delito de homicidio agravado y porte de armas de fuego. El 6 de febrero de 2019, el Juzgado 3 Penal del Circuito de Palmira lo condenó por esos mismos injustos, por otros hechos. Por lo76563-60-00-183-2018-00157-01 (AC-084-26)
BRAYAN DAVID AGREDO
2 tanto, el 20 de febrero de 2020, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Palmira acumuló las penas, y fijó la sanción en 15 años.
2. El 7 de enero de 2026, el Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Palmira negó la libertad condicional, decisión que fue impugnada por el procesado.
3. El 29 de enero de 2026, esa autoridad concedió el recurso y, por tanto, ordenó remitirlo al Juzgado 6 Penal del Circuito de Palmira.
4. El recurso se repartió a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 5 de febrero de 2026, y se recibió ese mismo día, a las 9:03 am1.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Corte Suprema de Justicia, en decisión CSJ AP, 18 may. 2022, rad. 61376, señaló que la competencia de la segunda instancia, en asuntos de la ejecución de la sanción, relacionados con mecanismos sustitutivos o suspensivos, correspondía al juez que emitió el fallo:
rad. 61376, señaló que la competencia de la segunda instancia, en asuntos de la ejecución de la sanción, relacionados con mecanismos sustitutivos o suspensivos, correspondía al juez que emitió el fallo:
“De acuerdo a esta hermenéutica, el artículo 478 aplica cuando se trate de providencias relacionadas exclusivamente con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, cuya apelación debe ser resuelta por el juez que em itió el fallo. En los demás casos, esto es, tratándose de otro tipo de autos, la competencia siempre será del tribunal del distrito judicial respectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34-6”.
Esto, a diferencia de otros temas en los que los Tribunales Superiores de Distrito Judicial sí serían competentes. Como ese no es el caso, pues el asunto propuesto tiene que ver con la libertad condicional, la actuación debía ser remitida al juez de conocimiento, como, efectivamente, lo propuso el Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Palmira, al conceder el recurso.
1 El proyecto fue enviado a la Sala de Decisión el XX.76563-60-00-183-2018-00157-01 (AC-084-26)
BRAYAN DAVID AGREDO
3 En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver la apelación y, en este orden de ideas, se remitirá el asunto al Juzgado 6 Penal del Circuito de Palmira, como ya lo había ordenado el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga,
RESUELVE
de Palmira, como ya lo había ordenado el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga,
RESUELVE
Primero: Abstenerse de resolver el recurso de apelación interpuesto por BRAYAN DAVID AGREDO, en contra el auto del 7 de enero de 2026 , proferido por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Palmira, a través del cual negó la libertad condicional.
Segundo: Indicar que en contra la presente decisión no procede ningún recurso.
Tercero: Enviar el asunto al Juzgado 6 Penal del Circuito de Palmira para lo de su cargo.
Comuníquese y cúmplase76563-60-00-183-2018-00157-01 (AC-084-26)
BRAYAN DAVID AGREDO
4
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Magistrado
Primero: Abstenerse de resolver el recurso de apelación interpuesto por BRAYAN DAVID AGREDO, en contra el auto del 7 de enero de 2026 , proferido por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Palmira, a través del cual negó la libertad condicional.