TSDJ BUG SP - 76-563-60-001-83-2019-00066-01-(18-03-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-563-60-001-83-2019-00066-01-(18-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - En puridad o sencillez, consisten en la descripción de una conducta, de forma que se ajusta a uno de los mandatos de prohibición (de hacer u omitir ) de los contemplados en el código penal/HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - El fiscal delegado al momento de comunicárselos al imputado o acusado, debe hacerlo en un lenguaje comprensible, que le permita a la defensa técnica y material estructurar su estrategia defensiva, en cuanto pueda conocer con precisión cuál es la acción u omisión que se le atribuye/HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - Constituyen el marco dentro del cual se lleva a cabo el juicio oral; y deben corresponder en su núcleo fáctico con los formulados en la imputación; así también deben guardar congruencia con aquellos por los cuales, el juez de conocimiento emite la sentencia/HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES “…la falta absoluta de claridad, la confusión, ambigüedad o ausencia de definición de circunstancias concretas y de obligada referencia incide en el derecho de defensa, en cuanto impide al procesado y a su defensor presentar las pruebas que le resulten útiles para refutar la tesis acusatoria, en tanto no se conoce cuál es, en concreto, la conducta por la que se acusa …”/NULIDAD POR LA FALTA DE PRECISIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - Si bien la Sala reconoce que la formulación de la acusación resultó ser escueta en comparación con la formulación de la imputación, donde se especificaron fechas y diagnósticos médicos, de todas
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - Si bien la Sala reconoce que la formulación de la acusación resultó ser escueta en comparación con la formulación de la imputación, donde se especificaron fechas y diagnósticos médicos, de todas formas, a la procesada le quedó claro la atribución de la aut oría de las lesiones que presenta su hija en su corporalidad, las cuales le dejaron cicatrices permanentes/NULIDAD POR LA FALTA DE PRECISIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - Aunque la acusación precisó el sitio de los presuntos eventos, pero no sus fechas, ninguna trascendencia tuvo respecto del conocimiento necesario de la procesada y su abogado defensor pues tal como él mismo lo alega, pudo desarrollar su estrategia d efensiva en la etapa del juicio/ NULIDAD POR LA FALTA DE PRECISIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - Todo lo expuesto por la Defensa, permite establecer que comprendió debidamente la conducta atribuida a su prohijada, cuáles fueron sus acciones por las que según la Fiscalía infligió ( dolores o sufrimientos) físicos a su descendiente/NULIDAD POR LA FALTA DE PRECISIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - la falta de concreción de las fechas en las que la procesada ejecut ó los actos para infligir sufrimiento a su descendiente, aspecto traído por el a-quo para sustentar la nulidad, a pesar de que la Fiscalía las ubicó en el período temporal de enero a junio de 2019, ninguna irregularidad sustancial constituye para fundar la inexistencia de los hechos jurídicamente
traído por el a-quo para sustentar la nulidad, a pesar de que la Fiscalía las ubicó en el período temporal de enero a junio de 2019, ninguna irregularidad sustancial constituye para fundar la inexistencia de los hechos jurídicamente relevantes/NULIDAD POR LA FALTA DE PRECISIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - Otro punto discutido por la primera instancia es que no se precisaron los tipos de daños causados a la menor, cuando en realidad la acusación las precisa, así fuera en número menor a los de la imputación, pero en lo pertinente, ambos actos guardan la debida congruencia/NULIDAD POR LA FALTA DE PRECISIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - Los detalles referentes a -cómo se causaronesas lesiones en la zona íntima; el pecho y el vientre de la víctima, son datos q ue la Fiscalía simplemente no puede aportar porque los desconoce y esa carencia denota cierta dificultad de la Fiscalía para probar su teoría del caso, pero no por ello, ausencia de los hechos jurídicamente relevantes.
Auto de segunda instancia (AC-466-23) del 18 de marzo de 2024, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: revoca el auto apelado.