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TSDJ BUG SP - 76-563-60-00183-2014-00453-01-(26-09-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-563-60-00183-2014-00453-01-(26-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76563-60-00183-2014-00453-01

Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Proyecto discutido y aprobado por Acta No.312

1. OBJETIVO.

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Florida, Valle, a través de la cual condenó a Julio César Ruiz Flórez a la pena principal de seis (6) años de prisión por el delito de Violencia intrafamiliar agravado.

2. ANTECEDENTES.

2.1Los hechos narrados por la Fiscalía en el escrito de acusación, del cual se realizó traslado al procesado en a udiencia preliminar celebrada el 7 de noviembre de 2019 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pradera, Valle del Cauca , f ueron del siguiente tenor:

“Se dio inicio al presente caso: con la denuncia presentada por la señora MARTHA CECILIA ROMÁN OCAMPO, quie n manifiesta:Radicación: 76563-60-00183-2014-00453-01

Acusado: Julio César Ruiz Flores

“Se dio inicio al presente caso: con la denuncia presentada por la señora MARTHA CECILIA ROMÁN OCAMPO, quie n manifiesta:Radicación: 76563-60-00183-2014-00453-01

Acusado: Julio César Ruiz Flores

Delito: Violencia intrafamiliar.

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resulta que yo tuve una relación sentimental con el señor JULIO CESAR RUIZ FLORES y desde el 14 de mayo de 2014 yo no convivo con él, porque él desde hace mucho tiempo atrás él me maltrataba verbalmente era muy celoso me fastidiaba mucho la vida y él era muy agresivo conmigo, el 14 -05-2014 yo tenía una cita médica y yo le dije que me diera dinero para cumplir la cita y él me contestó de una manera muy agresiva y yo le dije que él todo lo soluciona a si y él me iba a pegar con una silla y la descargó y me dio unos golpes en la cabeza y me cogía los dedos, se me hizo por la espalda y me estaba ahorcando y yo tengo una hija de 16 años DIONEA RESTREPO ROMÁN y ella fue la que me ayudó a que el señor JULIO CESAR no me siguiera golpeando y si me hija no llega tal vez este tipo me hubiera matado, y el tipo este le dijo a mi hija DIONEA que me dijera a mí que sacara mis cosas de la casa si no él seguía golpeándome. Pasó todo eso y me echó a la calle con mis cosas y mi hija, en estos momentos yo me encuentro viviendo donde una amiga ya que el señor JULIO CESAR me sacó de la casa”.

Por esta conducta, la Fiscalía le atribuyó al procesado el delito de Violencia intrafamiliar agravada, de acuerdo con la

encuentro viviendo donde una amiga ya que el señor JULIO CESAR me sacó de la casa”.

Por esta conducta, la Fiscalía le atribuyó al procesado el delito de Violencia intrafamiliar agravada, de acuerdo con la descripción contenida en el inciso 2° del artículo 229 d el Código Penal.

2.2.- El conocimiento de la causa fue asignada al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Florida, Valle. Este despacho adelantó la audiencia concentrada el 21 de mayo de 2020 ; no se presentaron modificaciones o adiciones al escrito de acu sación. Las partes solicitaron las pruebas y fueron decretadas por el juzgado.

2.3.- El juicio oral se adelantó en sesiones d el 9 de octubre y 3 de diciembre de 2020.

Pruebas: Radicación: 76563-60-00183-2014-00453-01

Acusado: Julio César Ruiz Flores

Delito: Violencia intrafamiliar.

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(i) Martha Cecilia Román Ocampo . Denunciante, víctima. Reside en Palmira hace 10 o 15 años aproximadamente. Vivió en el municipio de Pradera desde el año 1995 hasta el 2015. El 14 de mayo de 2014 presentó denuncia por violencia intrafamiliar ante la Comisaría de familia por el maltrato físico ocasionado por el señor Julio César Ru iz. En cuanto a los hechos denunciados, relató lo siguiente: “en ese día 14 de mayo yo tenía una cita con odontología , me acercó al señor y le digo mira dame el dinero que necesito cumplir la cita y pues el señor estaba irritado en ese momento , reacciona a gresivo, sostuvo la silla del

una cita con odontología , me acercó al señor y le digo mira dame el dinero que necesito cumplir la cita y pues el señor estaba irritado en ese momento , reacciona a gresivo, sostuvo la silla del computador, el señor estaba en el computador en el momento, sostiene la silla luego la descarga y luego se me va encima y me da muchos golpes , puños fuertes en la cabeza , me da todos los golpes en la cabeza , luego me toma por la espalda pone su brazo derecho y con su brazo izquierdo hace presión en mi cuello , me tira al suelo , el señor, por la parte detrás de mi espalda en el suelo el señor me estaba asfixiando totalmente , yo ya no escuchaba nada, perdí audio , el sonido, no escuchaba nada, ya mi hija Dione t Restrepo, ella en el momento lleg ó temprano del colegio y ella escucha ruido extraño , entonces se dirige allá al lugar donde estaba con el señor, entonces gracias a mi hija ella es la que me retira del señor . El señor muy agr esivo sigue maltratándome verbalmente me dice tienes que irte inmediatamente porque si no yo hasta te mato , sea delante de mi madre o sea delante de tu hija , de quien se sea , entonces inmediatamente tuve que abandonar el lugar . En ese momento comunicamos al ex novio de mi hija , el muchacho es el que va y nos saca de allá de esa casa. Yo lo pongo como testigo pero el muchacho ya falleció y pedí por favor en lugar de este testigo, a la madre del muchacho ella es ahora la testigo , pues la señora nos dio albergue en la casa de ella ese día de los hechos . Así fue que

muchacho ya falleció y pedí por favor en lugar de este testigo, a la madre del muchacho ella es ahora la testigo , pues la señora nos dio albergue en la casa de ella ese día de los hechos . Así fue que ocurrió todo”. Los hechos ocurrieron en la calle 10 número 9 -20 barrio San Roque de Pradera, entre 9:30 y 10: 30 de la mañana . Esa dirección corresponde a la casa de Julio César Ruiz; en ese lugar con vivía con el procesado, en un apartamento que quedaba en la misma casa. Informó que en esa casa vivía con el señor Julio Ruiz y su hija Dione t Restrepo y Martha Cecilia Román. El apartamento era independiente, pero comunicaba con la parte de atrás de la ca sa de la madre del acusado, Elizabeth Flores. El día de los hechos estaba n presentes su hijaRadicación: 76563-60-00183-2014-00453-01

Acusado: Julio César Ruiz Flores

Delito: Violencia intrafamiliar.

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Dionet Restrepo y la señora Elizabeth Flores, pero en la parte de atrás de la casa, en el solar. Ella no tuvo conocimiento de lo que pasó; se enteró después, cuand o la víctima empezó a empacar sus cosas para irse. La señora no se enteró porque estaba en una zona de la casa retirada y además sufre problemas de audición. Indicó que debido a la agresión sufrió herida en la rodilla derecha; moretón en la parte de la cadera izquierda y otro en la parte derecha del abdomen y fuerte dolor en el pecho por la presión fuerte que le hizo el señor en el cuello y los golpes en la

rodilla derecha; moretón en la parte de la cadera izquierda y otro en la parte derecha del abdomen y fuerte dolor en el pecho por la presión fuerte que le hizo el señor en el cuello y los golpes en la cabeza. Volvió sobre los hechos: “yo puse la demanda el 14 de mayo a la comisar ía de familia y ellos me remitieron a medicina legal. El médico legal hizo la historia clínica y la envió a la comisaría de familia … la niña se va al lugar donde estábamos porque ella escuchó cuando el señor me tira al suelo , cuando el señor me pone sobre el suelo , por una sill a, la niña escuchó cuando me golpeó sobre una silla y entonces escuchó el ruido y por eso ella se fue para el lugar donde el señor Julio Ruiz estaba maltratándome… al ver que el señor Julio Ruiz estaba encima apretándome el cuello fuerte , entonces la niña se le va sobre la espalda del señor le agarra la cabeza fuerte y le dice suéltala , suéltala, suelta a mi mamá , suéltala a mi mamá , déjala suéltala, es lo que dice la niña y me lo quita de encima … el señor quiere halarme el cabello , accidentalmente hala el cabello de la niña , entonces dice se van , se van , dile a tu madre que abandone n inmediatamente la casa porque si no le voy a hacer más daño e incluso la mat o sea delante de mi mamá , sea delante de usted , sea de quien se sea y abandonan inmediatamente la ca sa porque no respondo , es lo que dice el señor ”. Al momento de las agresiones estaban adentro de la casa y la puerta que comunica

sea de quien se sea y abandonan inmediatamente la ca sa porque no respondo , es lo que dice el señor ”. Al momento de las agresiones estaban adentro de la casa y la puerta que comunica hacia la calle estaba cerrada . En relación con lo sucedido luego de las agresiones, manifestó: “después de los hechos de ese d ía salgo para la casa del excompañero sentimental de mi hija , yo no podía salir a la calle a hacer alguna diligencia , alguna cosa porque el señor si me lo encontraba me echaba los carros , la camioneta encima , un día me dice no mira es que tienes que ir conmigo y me vas a quitar esa demanda , ósea obligada tenía que ir a quitar la demanda y le dije que no lo hacía entonces debido a esto me acerco a la inspección de policía y le puse queja al señor allí, para que le hicieran una caución para que el señor no se me acercara más y no me siguiera molestando ; el señor le citaron dosRadicación: 76563-60-00183-2014-00453-01

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tres veces y el señor nunca asistió a la inspección de policía de este llamado , nunca asistió el señor, jamás… no se le hizo caución al señor porque jamás se presentó … me daba mucho temor que atentara contra mi vida me hiciera daño , que cumpliera su objetivo, dijo, el señor me amenaz ó, dijo si no te vas te mato y me daba miedo por la vida de mi hija , por esa razón fue que yo abandoné ese lugar, Pradera y me vine a vivir acá a Palmira , de

su objetivo, dijo, el señor me amenaz ó, dijo si no te vas te mato y me daba miedo por la vida de mi hija , por esa razón fue que yo abandoné ese lugar, Pradera y me vine a vivir acá a Palmira , de temor al señor que me siguiera hostigando ”. Al momento de los hechos solo se encontraba su hija y el acusado debido a su enojo haló el pelo de la niña . Describió la relación con el acusado: “…la verdad es que la relación con el señor fue bastante difícil d esde el comienzo , el señor era muy celoso , el señor fue muy celoso , el señor verbalmente todo el tiempo me agredió , desde que empezamos la relación yo estuve con el señor trece años, fue agresiones verbales todo el tiempo ; en dos ocasiones más también intentó lo mismo, fue lo mismo , ahorcarme, el señor siempre quería era asfixiarme , siempre tiraba a ahorcarme me hacía presión en el cuello , fueron dos veces más que mi hija también fue testigo en esa ocasión , ella estaba con dos niñas en la casa y ella tambié n fue testigo de que pasó ese día también la agresión por parte del señor , fueron en dos ocasiones más y siempre me hacía lo mismo , me ahorcaba , hacia presión en el cuello para ahorcarme ”. La testigo manifestó que esos hechos ocurrieron hace once años , en el año 2009 , cuando su hija contaba con once años de edad; en esa fecha fue la primera agresión. Aclaró que durante los hechos ocurridos en el año 2014 su hija tenía 16 años . Indicó que en la actualidad no tiene ningún tipo de comunicación con el procesado. No tienen hijos

agresión. Aclaró que durante los hechos ocurridos en el año 2014 su hija tenía 16 años . Indicó que en la actualidad no tiene ningún tipo de comunicación con el procesado. No tienen hijos en común. Después de que se fue para Palmira el acusado no ha tratado de comunicarse con ella. Sí se comunica con una hermana de ella, constantemente, pero desconoce los motivos. Comentó que el día de la ocurrencia de los hechos el procesado había acabado de llegar de trabajar porque realiz ó turno en la noche, entonces lleg ó aproximadamente a las seis o siete de la mañana a la casa . El denunciado trabaja en el ingenio Rio Paila Castilla. Reiteró que cuando sucedieron los hechos, el ex novi o de su hija fue quien las sac ó de la casa y las llev ó a la casa materna de él, indicó que esta persona se llamaba Iván Fernando Galvis, fallecido. La madre de Iván Fernando fue quien los acogió en su casa el día de los hechos; ella es testigo delRadicación: 76563-60-00183-2014-00453-01

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estado e n que llegó la víctima a esa vivienda; ella se llama Magnolia Quintero.

(ii) Dionet Restrepo Román . Hija de la víctima. Estado civil unión libre. Tecnóloga. Trabaja independiente. Reside en Palmira. Fue citada a estas diligencias porque fue testigo de lo s hechos que ocurrieron entre su madre Martha Cecilia Román Ocampo y el señor Julio César Ruiz Flores. Narró los hechos: “Bueno, pues en ese momento yo estaba estudiando , yo ese día

hechos que ocurrieron entre su madre Martha Cecilia Román Ocampo y el señor Julio César Ruiz Flores. Narró los hechos: “Bueno, pues en ese momento yo estaba estudiando , yo ese día llegué y yo si sentí pues como que estaban era como discutiendo y en el momento yo me fui para mi cuarto y cuando luego fue que yo escuché como un ruido, en el momento que yo escucho el ruido, yo llego a la habitación de mi madre y se encontraba el señor Julio César Ruiz Flores, en el momento que yo llegu é, mi madre estaba acostada boca abajo y él estaba haciendo presión con sus manos , tratando de ahogarla y pues en ese momento yo, digamos, voy y lo quito y es ahí donde ellos, logro separarlos , mi mama logra como reaccionar porque en ese momento estaba como quedando como sin aire , como sin oxígeno y es ahí donde ellos siguen discutiendo y por encima de mí . E n medio de todo lo que ha ocurrido, yo también tuve, o sea, me metí ahí pues quizá el señor pensó que era mi madre y me agarr ó el cabello cierto, y de ahí fue donde él me dijo que si yo no salía ese mismo día de allá que él le iba a hacer cualquier cosa a mi madre por encima de mí, por encima del que fuera, y que nos fuéramos y si no nos sacaba las cosas a la calle . Entonces yo procedo por llevar a mi madre a mi habitación y es ahí donde entonces nos comunicamos con mi ex pareja y entonces tenemos la ayuda de él . Él llega y nos ayuda , pues yo dije , no, al ver esta situación yo tengo que hacer algo porque este señor de pronto puede pasar a muchas cosas mayores entonces, entonces yo dije, por evitar tantas cosas pues

pareja y entonces tenemos la ayuda de él . Él llega y nos ayuda , pues yo dije , no, al ver esta situación yo tengo que hacer algo porque este señor de pronto puede pasar a muchas cosas mayores entonces, entonces yo dije, por evitar tantas cosas pues era mejor proceder y bueno gracias a Dios que nos dieron el apoyo. Entonces es ahí donde él llega y pues nos recoge y todo porque el señor ese día el señor Julio Cesar tenía que ir a trabajar y él ese día no fue , o sea, estuvo ahí esperando que nosotros nos fuéramos y entonces fue ahí donde procedimos a irnos y gracias a Dios nos dieron albergue por parte de mi ex pareja”. El acusado le estaba haciendo presión en la parte del cuello a la víctima; tenía la mano derecha so bre el cuello y con la mano izquierda haciéndole presión tratando de asfixiarla . Cuando llegó, notóRadicación: 76563-60-00183-2014-00453-01

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que su progenitora ya estaba perdiendo como el conocimiento, no reaccionaba, por eso procedió a quitarle al agresor. L os hechos sucedieron el 14 de mayo de 2014, entre las 9:30 y 10:00 de la mañana . Continuó el relato: “él alcanzo a agredirla , él le peg ó, pues ella tenía como la cabeza hinchada porque le alcanzó a dar muchos golpes en la cabeza , entonces le estaba como haciendo unos traumas y en una rodilla e n lo que yo alcancé a ver en una rodilla le había aporreado y le estaba saliendo sangre y en la parte de la cadera ella decía que le dolía

como haciendo unos traumas y en una rodilla e n lo que yo alcancé a ver en una rodilla le había aporreado y le estaba saliendo sangre y en la parte de la cadera ella decía que le dolía mucho y pues tenía unos morados …nosotros salimos ese día y fue al día siguiente donde fue ella al hospital y la aten dieron nos mandaron pues para los exámenes legales , le hicieron todos los exámenes y fue ahí donde le vieron las lesiones que tenía ”. Adujo que quien agredió a su progenitora en los hechos narrados fue el señor Julio César Ruiz Flores, quien en esa época e ra la pareja de la víctima y compartían la misma residencia . Cuando ocurrieron los hechos también se encontraba la mamá del procesado, pero estaba en un solar, en el patio, pero no se enteró de nada; solo supo cuando vio que estaban alistando las cosas par a irse. Salieron el mismo día de la casa; explicó que solo se llevaron las cosas que tenía en su habitación. P or parte de su madre solo se llevaron la ropa . Actualmente ni ella ni su madre han sufrido agresiones por parte del señor Julio C ésar Ruiz, pero aclaró: “una vez mi mamá me llev ó a mí al colegio, me acompañó hasta el colegio, pues en ese momento ella iba a entrar a la iglesia , entonces él al verla, él estaba trabajando , él al verla le iba a lanzar la camioneta , diciéndole pues que se subiera al carro que tenían que hablar y mi mamá le dijo que no que ellos no tenían nada que hablar y fue ahí en donde mi mamá fue a la estación de policía y bueno pues le pusieron como una caución después de todos los procesos para que él no se le acercara a mi

tenían nada que hablar y fue ahí en donde mi mamá fue a la estación de policía y bueno pues le pusieron como una caución después de todos los procesos para que él no se le acercara a mi madre”. Después de ocurridos los hechos se quedaron viviendo en pradera por un año y medio mientras terminaba su bachillerato y después de eso se fueron a vivir a Palmira . El día de los hechos el señor Julio Cesar Ruiz la agred ió agarrándola del cabello confundién dola con su madre . Explicó la escena: “yo llego y lo cojo de la espalda y le digo que por favor que la deje en paz que la deje quieta y es ahí donde el la suelta en medio de que yo me meto entonces él por encima de mi empieza a tratar de pegarle con las ma nos en la cabeza a mi mamá , él trataba deRadicación: 76563-60-00183-2014-00453-01

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pegarle muchos golpes era en la cabeza y en la cara, pero pues mi mamá lo que hacía en ese momento era poner las manos en la cara para que no le lastimara la cara ”. En ese instante fue la única testigo, nadie más i ntervino. Contrainterrogatorio. Su madre no estaba discutiendo con el acusado; la agresión se generó porque ella le pidió dinero para asistir a una cita de odontología. Re-directo. Discutieron inicialmente por lo del dinero para la cita; cuando los escuchó discutiendo optó por irse para su cuarto, pero cuando escuchó el golpe como de una silla y como un grito de su madre, entonces fue a donde ellos estaban

dinero para la cita; cuando los escuchó discutiendo optó por irse para su cuarto, pero cuando escuchó el golpe como de una silla y como un grito de su madre, entonces fue a donde ellos estaban y vio la escena antes relatada.

(iii) Magnolia Quintero Castaño . Reside en Pradera. Ama de casa. Estado civil unión libre. Conoce a la víctima Martha Cecilia Román Ocampo. Actualmente tiene una relación de amistad con ella, pero anteriormente ella era la suegra de su hijo. Conoce el caso de la señora Román Ocampo referente al maltrato sufrido cuando se separó del señor Julio. En cuanto a los hechos, relató: “en el momento que ella lleg ó aquí a la casa de nosotros , ella venia golpeada las rodillas , o sea, venía con signos de que había sido maltratada , tenía las rodillas golpeadas, un hombro y sí, se veía q ue había sido golpeada ”. Manifestó que la víctima llegó a su casa a mediados de mayo de 2014. Ella le expresó que el esposo la había echado de la casa , por eso llegó a vivir a su casa. Notó que la señora Martha Cecilia llegó muy alterada, llorando y estaba sangrando en una rodilla. Lloraba mucho, tenía muchos nervios. La señora Martha Cecilia vivió en su casa aproximadamente durante cuatro o cinco meses, mientras pudo organizarse y conseguir un apartamento para irse con la hija. No presenció los hechos dond e resultó agredida la víctima. S u hijo fue quien llev ó a la señora Martha Cecilia Román a su casa . Contrainterrogatorio. Reiteró que no presenció los hechos.

presenció los hechos dond e resultó agredida la víctima. S u hijo fue quien llev ó a la señora Martha Cecilia Román a su casa . Contrainterrogatorio. Reiteró que no presenció los hechos.

(iv) Yulieth Andrea López Arias . Médico legista del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Realizó examen médico legal para determinar las lesiones personales sufridas por Martha Cecilia Román; lo llevó a cabo el 25 de julio de 2014 , del cual emitió el informe pericial de clínica forense. En cuanto a los hallazgos, indicó que la examinada presentaba heridas comoRadicación: 76563-60-00183-2014-00453-01

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cicatriz macular en cara externa de rodilla y otra lesión de cicatriz a nivel umbilical , la cual no estaba relacionada con los hechos. Relató: “lo que recuerdo, unas contusiones medico legales relacionadas con mecanismo actual contund ente y una incapacidad médico legal definitiva de ocho días ; se solicitó que se adjuntara la historia clínica relacionada con los hechos y volverla a ver posterior a adjuntar ese documento ”. Señaló que no recordaba si había consignado alguna secuela en el informe. Dentro de las recomendaciones estableció que se debe adjuntar un nuevo reconocimiento médico legal con copia de historia clínica. Reconoció el dictamen médico legal puesto de presente por la Fiscalía porque contiene su firma . Precisó que la lesión evidenciada a nivel de la rodilla es coherente con los hechos narrados por la examinada.

clínica. Reconoció el dictamen médico legal puesto de presente por la Fiscalía porque contiene su firma . Precisó que la lesión evidenciada a nivel de la rodilla es coherente con los hechos narrados por la examinada.

(v) Santiago Laverde González. Médico legista ad scrito al instituto de medicina legal y ciencias forenses desde año 2006 . Fue citado a esta audiencia con el objetivo de introducir el dictamen pericial de clínica forense realizado en el año 2014 a la señora Martha Cecilia Román Ocampo por el caso de lesiones personales dentro del contexto de violencia intrafamiliar . Indicó que el dictamen lo elaboró el 9 de diciembre d e 2014, el cual correspondía a l segundo reconocimiento médico legal. Al momento de valorar a la víctima ya había transcurrido un tiempo considerable después de ocurridas las lesiones . Corroboró la incapacidad gene rada por la primera perito. Reconoció el d ictamen puesto de presente por el ente acusador. Dijo que este contiene la identificación de la víctima, anamnesis, recopilación del dictamen pericial previo y con base en esos hallazgos y en los exámenes físicos de la paciente se definió una incapacidad m édico legal definitiva de ocho días , sin secuelas medico legales . Manifestó que al momento de la valoración la víctima no aportó la historia clínica ; pero aclaró haber basado su concepto en el primer dictamen médico legal porque al momento de ser examinada la víctima no presentaba ninguna herida como tampoco presentaba alguna señal de la lesión ocasionada. “Esto se debe a la ocasión de los traumas referidos

su concepto en el primer dictamen médico legal porque al momento de ser examinada la víctima no presentaba ninguna herida como tampoco presentaba alguna señal de la lesión ocasionada. “Esto se debe a la ocasión de los traumas referidos contusos de la paciente y al pasar del tiempo desde la ocurrencia de los hechos y el tiempo de repara ción de las lesiones es aproximadamente de ocho días por encima de esos ocho días yaRadicación: 76563-60-00183-2014-00453-01

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no se va a encontrar ninguna huella externa de lesión que permita establecer algún tipo de secuela o algún tipo de cicatriz posterior al evento”.

(vi) Luis Fernando Cuer vo Serna . Psicólogo. Expresó que el 3 de julio de 2019 realizó informe de valoración de riesgo a la víctima Martha Cecilia Román Ocampo. Dicho informe contiene los antecedentes de los hechos de violencia , no solo los del caso denunciado sino de todos los a ntecedentes en se presentó algún tipo de maltrato. Hizo referencia a los acontecimientos narrados por la denunciante. Encontró que los factores de riesgo para ese momento y durante la convivencia entre la denunciante y el denunciado eran la dependencia eco nómica, dado que en ese momento tenían una hija que era menor de edad , los factores de riesgo del agresor tienen que ver precisamente con ese control coercitivo generalizado sobre la mayoría de las actividades que ella hacia: “ella pone en contexto de que una ocasión ella le tenía que pedir dinero para un tratamiento odontológico , ella se acerca,

riesgo del agresor tienen que ver precisamente con ese control coercitivo generalizado sobre la mayoría de las actividades que ella hacia: “ella pone en contexto de que una ocasión ella le tenía que pedir dinero para un tratamiento odontológico , ella se acerca, él está en frente del computador y pues inmediatamente la ataca físicamente utilizando su cuerpo , la golpea é l dobla su brazo alrededor de cuello ”. Manifestó que h ubo amenazas especialmente cuando intentaba echarla de la casa y también cuando él presentaba comportamientos de celotipia. El nivel de riesgo arrojó un resultado moderado debido a que la valoración se llevó a cabo 5 años después de los hechos. Esto porque la víctima le manifestó que ya había tomado medidas como cambiándose de municipio. Reconoció el respectivo informe.

Pruebas de la defensa:

(vii) Julio César Ruiz Flores . Acusado. Manifestó conocer a la señora Martha Cecilia Román Ocampo con quien sostuvo una relación sentimental aproximadamente de ocho años desde el año 1996 hasta el año 2004 . Reconoció los hechos ocurridos en el año 2014 ; explicó: “estaba pasando por una situación económica bastante precaria la cual me obligo a residir acá en la casa de mi mamá en la calle 10 número 9 -20 enseguida donde reside la señora Francia Helena Vásquez Mejía . Los hechos sucedieron en la casa de mi señora madre , el cual le habíaRadicación: 76563-60-00183-2014-00453-01

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solicitado que me dejara quedar un tiempo porque estaba

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solicitado que me dejara quedar un tiempo porque estaba pasando una situación económica precaria, hablando con ella , con la señora Martha Cecilia, ella vivía en Palmira porque siempre hace comprobar que ella siempre vivía en Palmira , ella venia eventualmente y me visitaba acá donde vivía , pero ella también me manifestó que estaba pasando por una situación precaria el cual yo le hice una oferta que se viniera a vivir en la casa de mi mamá conmigo, ya viviendo acá conmigo y compartiendo conmigo aquí hay muchas situaciones por las que ella no estaba acostumbrada, por ejemplo las mascotas , son dos habitaciones por las cuales sucedió el hecho , estábamos en una habitación de más o menos 1.50 de ancho con dos metros de largo donde apenas cabía la cama que tengo y la otra habitación era más o menos tres por tres donde ahí estaba la nevera, el computado r, el juego de comedor y el televisor . El hecho empezó ahí en la habitación, ahí en la cama me dijo que necesitaba un dinero para hacerse un tratamiento de ortodoncia y que también necesitaba que yo empezara a mirar que como iba a hacer para comprarle la moto porque ella necesitaba transportar a la niña a estudiar , esa habitación daba a la calle la otra habitación pequeña es de 1.50 más o menos 1.40 a duras penas uno podía pasar por una orillita, entonces estábamos hablando en la cama cuando ella me habló sobre eso, sobre un tratamiento de ortodoncia y que tenía que ir buscando la manera para la moto porque ella necesitaba

entonces estábamos hablando en la cama cuando ella me habló sobre eso, sobre un tratamiento de ortodoncia y que tenía que ir buscando la manera para la moto porque ella necesitaba transportar a la hija a estudiar , el cual es correcto yo le dije que como se le ocurría si yo estaba de arrimado donde mi mamá , le pedí el favor que me dejara quedar ahí un tiempo , yo le dije que como se le ocurría pensar una cosa de esas , me levanté de la cama me fui hacia el computador lo prendí y ella se hizo a un lado mío a discutirme que yo por estar conectado al computador por estar buscando mujeres por ahí. Me di sculpa señora juez ella le mandó un manotón al computador el cual yo levanté la mano y le dije que no la coja con las cosas , ella se ofuscó, primera vez que yo la había visto de esa manera , se ofuscó, se me lanzó encima, yo estaba sentado en una silla de esas de oficinas, de ruedas, y caemos de espalda , ella intentó aruñarme y yo tratando de no dejarme aruñar , ahí fue el forcejeo y en esas entró la hija a la cual yo me recuerdo muy bien que ella le decía mamá ya , mamá ya, y yo ofuscado les dije esto, ya no me lo aguanto más es mejor que se vayan y la hija la contenía a ella y yo me levanté y ellas seRadicación: 76563-60-00183-2014-00453-01

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fueron para la otra habitación porque la niña quedaba en otra habitación atravesando un patio y ellas se fueron para la

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fueron para la otra habitació

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