TSDJ BUG SP - 76-563-6000-183-2020-00221-(11-05-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-563-6000-183-2020-00221-(11-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76563-6000-183-2020-00221 (AC-126-23) Condenado: Erik Fernando López Salazar Guadalajara de Buga, mayo once (11) de dos mil veintitrés (2023) Discutido y aprobado según Acta No. 191
I OBJETIVO
Resolver recurso de apelación presentado contra el Auto interlocutorio No. 318 del 08 de febrero de 2023 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira en el que resolvió solicitud de tiempo de pena descontado por el
señor ERIK FERNANDO LÓPEZ SALAZAR.
II ANTECEDENTES
1. El 05 de agosto de 2020 el señor ERIK FERNANDO LÓPEZ SALAZAR fue capturado por delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal , razón por la cual el 06 de agosto de la misma anualidad 1, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pradera (Valle
1 Folio 9 archivo digital 01ExpDigitalizadoProceso: 76-563-60-00-183-2020-00221.01
Condenado: Erik Fernando López Salazar Delito: Porte ilegal de arma de fuego de
1 Folio 9 archivo digital 01ExpDigitalizadoProceso: 76-563-60-00-183-2020-00221.01
Condenado: Erik Fernando López Salazar Delito: Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal
2 del Cauca) se legalizó su captura, se formuló imputación y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, librándose orden de encarcelación del 06 de agosto de 20202 para ser recluido en el Centro Penitenciario de Palmira.
2. En reparto del 06 de octubre de 2020 el asunto fue asignado al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira, despacho que , como consecuencia de preacuerdo , el 14 de octubre de 2021 lo condenó a 54 meses de prisión como cómplice de un delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
3. Mediante oficio del 30 de diciembre de 2021 3 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas d e Seguridad de Palmira informó al Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira que mediante auto de la misma fec ha avocó el conocimiento del P roceso no. 76563-6000-183-2020-00221 seguido contra ERIK FERNANDO LÓPEZ y solicitó que una vez aquél quedara en libertad por el Proceso no. 2018 -00205 a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira, lo dejara a su disposición por el Proceso no. 76-563-60-00-183-2020-00221.
4. En oficio del 26 de enero de 2023 la Oficina Jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario
76-563-60-00-183-2020-00221.
4. En oficio del 26 de enero de 2023 la Oficina Jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira informó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira que en atención a que el Juzgado P rimero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira había concedido libertad por pena cumplida a ERIK FERNANDO LÓPEZ en el P roceso no. 76-563-60-00-183-2018-00205-00 por delito de tráfico de estupefacientes , lo dejaba a su disposición por el Proceso no. 76-563-60-00183-2020-00221-00 en el que fue condenado a 54 meses de prisión como cómplice de un delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
5. Mediante auto del 26 de enero de 2 023 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira resolvió “LÍBRAR ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Segu ridad de esta ciudad, orden de encarcelación contra
2 Folio 10 archivo digital 01ExpDigitalizado 3 Folio 81 archivo digital 01ExpDigitalizadoProceso: 76-563-60-00-183-2020-00221.01
Condenado: Erik Fernando López Salazar Delito: Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal
3 el condenado ERIK FERNANDO LÓPEZ SALAZAR, para que siga cumpliendo la sanción privativa de la libertad que aquí se le impuso”.
defensa personal
3 el condenado ERIK FERNANDO LÓPEZ SALAZAR, para que siga cumpliendo la sanción privativa de la libertad que aquí se le impuso”.
6. En oficio del 30 de enero de 2023 el señor ERIK FERNANDO LÓPEZ solicitó dec laratoria de tiempo descontado en el Proceso no. 76-563-60-00-183-2020-00221-00 (en el que fue condenado a 54 meses de prisión como cómplice de un delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal).
III AUTO APELADO
El 08 de febrero de 2023 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Se guridad de Palmira resolvió “DECLARAR que ERIK FERNANDO LÓPEZ SALAZAR, a la fecha, ha descontado TRECE (13) DÍAS, de la pena que se le impuso por el juzgado de conocimiento”. Argumentó lo siguiente:
“En orden a preciar (sic) el tiempo que ha descontado el penado ERIK FERNANDO LÓPEZ SALAZAR de la pena que se le impuso por el juzgado de conocimiento, es claro que, como viene privado de la libertad, por este asunto, desde el 26 de enero de 2023, a la fech a ha descontado en internación física, un total de trece (13) días, guarismo que se declarará como pena descontada hasta hoy”.
IV RECURSO
ERIK FERNANO LÓPEZ SALAZAR presentó recurso de apelación. Argumenta que fue condenado a 54 meses de prisión, pena que comenzó a descontar el 10 de
IV RECURSO
ERIK FERNANO LÓPEZ SALAZAR presentó recurso de apelación. Argumenta que fue condenado a 54 meses de prisión, pena que comenzó a descontar el 10 de junio de 2020, fecha de su captura.Proceso: 76-563-60-00-183-2020-00221.01
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V CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 , la Sala es competente para resolver el recurso de apela ción. En efecto, en dicha norma se contempla que: “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen…: 6. Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas”.
2. Problema jurídico
Se procedería a resolver de fondo la impugnación, pero se observa irregularidad sustancial que obliga invalidar el proveído apelado.
En orden a fundamentar el anterior aserto sea lo primero expresar que motivar las providencias judiciales es una obligación cuyo incumplimiento genera nulidad.
La Corte Constitucional en sentencia T-214/12, expuso:
“4.5. La Corte Constitucional ha efectuado importantes avances en determinar los estándares de racionalidad y razonabilidad que exige la determinación de los hechos del ca so y ha explicado cómo el deber de motivación no se agota en una exposición sobre la interpretación de las normas jurídicas, sino que
los estándares de racionalidad y razonabilidad que exige la determinación de los hechos del ca so y ha explicado cómo el deber de motivación no se agota en una exposición sobre la interpretación de las normas jurídicas, sino que involucra también la explicación de ese paso entre pruebas y hechos, a través de la sana crítica, la aplicación de reglas de inferencia plausibles, y los criterios de escogencia entre hipótesis de hecho alternativas. (Ibídem).
4.6. La motivación, por todo lo expuesto, es un derecho constitucional derivado, a su vez, del derecho genérico al debido proceso. Esto se explica por que sólo mediante la motivación pueden excluirse decisiones arbitrarias por parte de losProceso: 76-563-60-00-183-2020-00221.01
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5 poderes públicos, y porque sólo cuando la persona conoce las razones de una decisión puede controvertirla y ejercer así su derecho de defensa. En el caso de los jueces de última instancia, la motivación es, también, su fuente de legitimación democrática, y el control ciudadano se convierte en un valioso medio para corregir posturas adoptadas en el pasado y eventualmente injustas o poco adecuadas para nuevas circunstanci as jurídicas y sociales (énfasis agregado).
En el caso que se examina se observa que el auto impugnado carece de fundamentación, dado que no explica por qué el descuento de la pena impuesta a ERIK FERNANDO SALAZAR comenzó el 26 de enero de 2023 , como de m anera escueta se dijo.
fundamentación, dado que no explica por qué el descuento de la pena impuesta a ERIK FERNANDO SALAZAR comenzó el 26 de enero de 2023 , como de m anera escueta se dijo.
Esa infundada afirmación causa perplejidad, pues la historia del proceso permite constatar que antes de dicha calenda el mencionado estuvo privado de su libertad por el delito que trata este proceso ; al respecto basta tener en cuen ta que por el mis mo fue capturado el 05 de agosto de 2020 y el 06 de agosto de la misma anualidad se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.
La absoluta ausencia de motivación respecto a la totalidad del tiempo que el condenado en mención ha estado privado de su libertad por el Proceso no. 76-563-60-00-183-202000221-00 (en el que fue condenado a 54 meses de prisión como cómplice de un delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal ) obliga anular el proveído impugnado para q ue en su lugar se emita otro en el que se estudie con el debido cuidado y responsabilidad la situación de privación de libertad del condenado.
Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,Proceso: 76-563-60-00-183-2020-00221.01
Condenado: Erik Fernando López Salazar Delito: Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal
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R E S U E L V E
PRIMERO: ANULAR el Auto interlocutorio No. 318 del 08 de febrero de 2023 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira en
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R E S U E L V E
PRIMERO: ANULAR el Auto interlocutorio No. 318 del 08 de febrero de 2023 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira en el que resolvió solicitud de tiempo descontado por el señor ERIK FERNAND O LÓPEZ SALAZAR a la pena impuesta.
SEGUNDO: ORDENAR se remita inmediatamente la actuación al Juzgado de origen para que emita otro auto en el que estudie con el debido cuidado y responsabilidad la situación de privación de libertad del condenado.
Contra lo decidido no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-563-6000-183-2020-00221.01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-563-6000-183-2020-00221-01
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-563-6000-183-2020-00221-01
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria