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TSDJ BUG SP - 76-616-60-00-184-2009-00056-01-AC-091-17-(30-06-2017)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-616-60-00-184-2009-00056-01-AC-091-17-(30-06-2017)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

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JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

ERES

Código:

GSP-FT-37

Versión: 1

Fecha de aprobación: 15/02/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76-616-60-00-184-2009-00056-01 (AC-091-17) Guadalajara de Buga (Valle), Junio treinta (30) de dos mil diecisiete (2017)

Aprobado según Acta No. 186 OBJETIVO Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 8 de febrero de 2017 proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tuluá (Valle), en la cual condenó a la señora LINA MARÍA PACHECO LÓPEZ y a los señores JUAN CARLOS VELÁSQUEZ VILLADA y JORGE ELIECER LÓPEZ VELÁSQUEZ'como coautores de un concurso de estafas.

ANTECEDENTES

1. El 25 de septiembre de 2013 la Fiscalía Primera Local de Rio frió presentó escrito de

acusación en el cual narró lo siguiente: (i) El 13 de marzo de 2009 el señor VÍCTOR ALFONSO HERNÁNDEZ denunció que el 20 de diciembre de 2007 su primo GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ GUARÍN le dijo que contactara al señor JORGE ELIECER LÓPEZ VELÁSQUEZ para que le tramitara contrato de trabajo para laborar en España; el 21 de diciembre de 2007 le entregó a

contactara al señor JORGE ELIECER LÓPEZ VELÁSQUEZ para que le tramitara contrato de trabajo para laborar en España; el 21 de diciembre de 2007 le entregó a dicho señor tres millones de pesos ($3.000.000) para que dicho trámite y el 24 de diciembre de 2007 le entregó dos millones cincuenta mil pesos ($2.050.000); dicho sujetoRadicación: 76-616-6000-184-2009-00056-01

Procesado: Una Maria Pacheco López y otros Delito: Estafa en concurso homogéneo. le dijo que en mes y medio estaría laborando en España. En febrero de 2008 requirió al señor JORGE ELIECER LÓPEZ VELÁSQUEZ para que cumpliera lo acordado, aquél le manifestó que debía entenderse con la señora UNA MARÍA PACHECO LÓPEZ, dama a quien le había consignado el dinero; la mencionada señora reconoció que estaba tramitando el contrato de trabajo y pidió un mes para finiquitarlo, pero no cumplió.; El 13 de diciembre de 2008 contactó nuevamente al señor JORGE ELIECER LÓPEZ VELÁSQUEZ, quien le dijo que se encontraba en lista para presentarse en la embajada en Bogotá el 18 de diciembre de 2008, y que el 16 de diciembre de ese año debía entrevistarse con la señora LINA MARÍA PACHECO LÓPEZ para recibir indicaciones, pero ello nunca ocurrió. No obstante diferentes requerimientos, no se realizó devolución del dinero.

(ii) El 2 de junio de 2009 el señor RODRIGO DE JESÚS RAMÍREZ IBARRA denunció que

pero ello nunca ocurrió. No obstante diferentes requerimientos, no se realizó devolución del dinero. (ii) El 2 de junio de 2009 el señor RODRIGO DE JESÚS RAMÍREZ IBARRA denunció que por cinco millones de pesos ($5.000.000) compró al señor JORGE ELIECER LÓPEZ oferta laboral en España, para viajar el 9 de diciembre de 2007, y que en caso de algún inconveniente saldría en enero de 2008. El 18 de octubre de 2007 entregó a dicho señor tres millones de pesos ($3.000.000), y el 30 de octubre del mismo año le dio dos millones de pesos ($2.000.000), pagos por los cuales se firmaron recibos, también le entregó su pasaporte, pasado judicial y cédula de ciudadanía, documentos que le regresó un mes después de cerrado el negocio. En enero de 2008 el señor JORGE ELIECER LÓPEZ le manifestó que el dinero había sido consignado a nombre de LINA MARÍA PACHECO en la cuenta del esposo de ella de nombre JUAN CARLOS VELÁSQUEZ. Esperó que llegaran los supuestos contratos de trabajo, hasta que dos meses antes de presentar la denuncia se enteró que no existía nada relacionado con lo que se le había prometido. (iii) El 2 de junio de 2009 el señor JOHN JAIRO MEJIA SABOGAL denunció que compró oferta laboral en España por tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) al señor JORGE ELIECER LÓPEZ, para viajar el 9 de diciembre de 2007, y que en caso de algún inconveniente saldría en enero de 2008. El 1 de octubre de 2007 entregó al señor

JORGE ELIECER LÓPEZ, para viajar el 9 de diciembre de 2007, y que en caso de algún inconveniente saldría en enero de 2008. El 1 de octubre de 2007 entregó al señor JORGE ELIECER LÓPEZ un millón de pesos ($1.000.000) y el 14 de octubre de ese mismo año le dio dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000), dichos pagosRadicación: 76-616-6000-184-2009-00056-01

Procesado: Lina María Pacheco López y otros Delito: Estafa en concurso homogéneo. quedaron consignados en recibos. También entregó al señor JORGE ELIECER LÓPEZ su pasaporte, pasado judicial y cédula de ciudadanía, documentos que le regresó un mes después de cerrado el negocio. En enero de 2008 el señor JORGE ELIECER LÓPEZ le manifestó que el dinero había sido consignado a nombre de LINA MARÍA PACHECO en la cuenta del esposo de ella -JUAN CARLOS VELASQUEZ-. Esperó que llegaran los supuestos contratos de trabajo, hasta que dos meses antes de presentar la denuncia se enteró que no existía nada relacionado con lo que se le había prometido.

(iv) El 3 de junio de 2009 el señor JUAN PABLO TREJOS VELEZ denunció que compró oferta laboral en España por cinco millones cincuenta mil pesos ($5.050.000) al señor JORGE ELIECER LÓPEZ. El 30 de diciembre de 2007, cuando se cerró el negocio, le entregó a dicho sujeto la totalidad de la suma acordada, ello quedó consignado en un recibo. El compromiso fue que viajaría en dos o tres meses después del pago. Le entregó

entregó a dicho sujeto la totalidad de la suma acordada, ello quedó consignado en un recibo. El compromiso fue que viajaría en dos o tres meses después del pago. Le entregó su pasaporte, pasado judicial y cédula de ciudadanía, documentos que le regresó un mes después de cerrado el negocio. El mismo 30 de diciembre de 2007 el señor JORGE ELIECER LÓPEZ le manifestó que el dinero había sido consignado a nombre de LINA MARÍA PACHECO en la cuenta del esposo de ella -JUAN CARLOS VELÁSQUEZ-. Esperó que llegaran los supuestos contratos de trabajo, hasta que dos meses antes de presentar la denuncia se enteró que no existía nada relacionado con lo que se le había prometido. (v) El 3 de junio de 2009 el señor FABIO ÁNDRES RAMÍREZ RESTREPO denunció que compró oferta laboral en España por cinco millones cincuenta mil pesos ($5.050.000) al señor JORGE ELIECER LÓPEZ, para viajar el 19 de marzo de 2008 y que en caso de algún Inconveniente saldría en dos o tres meses más. El 19 de diciembre de 2007 le entregó a dicho sujeto tres millones pesos ($3.000.000) y el 27 de diciembre de ese mismo año le dio dos millones cincuenta mil pesos ($2.050.000). El primer pago quedó consignado en un recibo, del segundo pago no se le entregó recibo pero tiene testigos de ello. Le entregó al señor JORGE ELIECER LÓPEZ su pasaporte, pasado judicial y cédula de ciudadanía, documentos que le regresó un mes después de cerrado el negocio. En enero de 2008 el señor JORGE ELIECER LÓPEZ le manifestó que el dinero

cédula de ciudadanía, documentos que le regresó un mes después de cerrado el negocio. En enero de 2008 el señor JORGE ELIECER LÓPEZ le manifestó que el dinero había sido consignado a LINA MARÍA PACHECO en la cuenta del esposo de ella -JUAN CARLOS VELÁSQUEZEsperó que llegaran los supuestos contratos de trabajo, hasta 3Radicación: 76-616-6000-184-2009-00056-01

Procesado: Una Maria Pacheco López y otros Deiito: Estafa en concurso homogéneo. que dos meses antes de presentar la denuncia se enteró que no existía nada relacionado con lo que se le había prometido.

(vi) El 8 de mayo de 2009 el señor JOSÉ LUIS AGUDELO CASTAÑO denunció que compró oferta para trabajar en España por cinco millones de pesos ($5.000.000) al señor JORGE ELIECER LÓPEZ VELÁSQUEZ, suma que canceló en su totalidad el 15 de noviembre de 2007, quedando ello consignado en un recibo y oficio donde el segundo de los nombrados se comprometió a tramitar el contrato y la visa, y que en caso de no lograrse devolvería el dinero. Le entregó al señor JORGE ELIECER LÓPEZ VELÁSQUEZ su pasaporte, pasado judicial y cédula de ciudanía, dichos documentos no le fueron devueltos. Mediante acta de compromiso del 17 de julio de 2009 la señora LINA MARÍA PACHECO LÓPEZ manifestó que vendió contrato al señor JOSÉ LUÍS AGUDELO LONDOÑO para trabajar en Barcelona (España) por valor de cinco millones

LINA MARÍA PACHECO LÓPEZ manifestó que vendió contrato al señor JOSÉ LUÍS AGUDELO LONDOÑO para trabajar en Barcelona (España) por valor de cinco millones de pesos $5.000.000, de los cuales $2.000.000 fueron para el señor JORGE ELIECER LÓPEZ VELÁSQUEZ, y que el 5 de agosto de 2009 devolvería la totalidad del dinero. En el escrito de acusación se afirmó que en audiencias de conciliación el señor JORGE ELIECER LÓPEZ VELÁSQUEZ se comprometió a devolver las sumas que le fueron entregadas por cada uno de ios denunciantes y gestionar la devolución del dinero con la señora LINA MARÍA PACHECO, pero no cumplió. Que la señora LINA MARÍA PACHECO LÓPEZ era la encargada de tramitar los contratos y presentarlos en la embajada de España para la obtención de las visas, pero ello tampoco se cumplió. El señor JUAN CARLOS VELÁSQUEZ VILLADA -primo del señor JORGE ELIECER LÓPEZ VELÁSQUEZ y esposo de la señora LINA MARÍA PACHECO LÓPEZprestó su cuenta para que le consignaran parte del dinero de la estafa.

2. El 20 de febrero de 2014, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía Primera Local de Riofrío consideró a la señora LINA MARÍA PACHECO LÓPEZ y a los señores JUAN CARLOS VELÁSQUEZ VILLADA y JORGE ELIECER LÓPEZ VELÁSQUEZ probables coautores de un concurso de seis (6) estafas.

señores JUAN CARLOS VELÁSQUEZ VILLADA y JORGE ELIECER LÓPEZ VELÁSQUEZ probables coautores de un concurso de seis (6) estafas.

3. El 4 de febrero de 2016 se realizó la audiencia preparatoria.Radicación: 76-616-6000-184-2009-00056-01

Procesado: Lina María Pacheco López y otros Delito: Estafa en concurso homogéneo.

4. EI16 de marzo de 2016 se dio inicio al juicio oral; en su desarrollo se practicaron las

siguientes pruebas: ESTIPULACIONES PROBATORIAS: a) La Fiscalía y la defensa acordaron tener como probado el contenido del extracto de la cuenta Bancaria No. 2009-858144-23 perteneciente al señor JUAN CARLOS VELÁSQUEZ VILLADA (Folios 588 a 595).

PRUEBAS DE LA FISCALÍA: a) El señor RODRIGO DE JESÚS RAMÍREZ IBARRA declaró que el 30 de octubre de 2007 compró al señor JORGE ELIECER LÓPEZ contrato para trabajar en Barcelona

(España) por $5.000.000, suma que canceló en dos cuotas: la primera el 17 de octubre de 2007 por $3.000.000 y la segunda el 30 de octubre del mismo año por el valor restante. Por dichos pagos se le entregaron recibos firmados por el señor JORGE ELIECER LÓPEZ, quien se comprometió que saldría del país el 9 de diciembre de 2007 o si ocurría algo en enero de 2008, pero no cumplió. Le entregó su pasado judicial, pasaporte y cédula de ciudadanía para los trámites, se los regresó al mes siguiente. El

si ocurría algo en enero de 2008, pero no cumplió. Le entregó su pasado judicial, pasaporte y cédula de ciudadanía para los trámites, se los regresó al mes siguiente. El señor JORGE ELIECER LÓPEZ le dijo que el dinero lo había consignado a la señora UNA MARÍA PACHECO y al señor JUAN CARLOS VELÁSQUEZ. Pasó un año y le seguían diciendo que estuviera tranquilo, que se estaban adelantado trámites. En el año 2008 se comunicó telefónicamente con la señora LINA MARÍA PACHECO, quien le dijo que solo faltaba que llegaran unos números para radicarlos en la embajada. Al ver que no se concretaba el negocio presentó denuncia de lo ocurrido. El dinero que entregó no le fue devuelto. Con el señor RODRIGO DE JESÚS RAMÍREZ IBARRA se introdujo: i) la denuncia que mencionó, la cual carece de fecha de presentación; ii) fotocopias de recibos por valor de $3.000.000 del 18 de octubre de 2007 y $2.000.000 de octubre 30 de 2007; iii) acta conciliación de! 4 de agosto de 2009 ante la Fiscalía Primera Local de Rio frío (Folios 616 a 625). 5Radicación: 76-616-6000-184-2009-00056-01

Procesado: Lina María Pacheco López y otros Delito: Estafa en concurso homogéneo. b) El señor JHON JAIRO MEJIA SABOGAL declaró que el señor JORGE ELIECER LÓPEZ le vendió un contrato para laborar en España por $3.500.000, suma que pagó

Delito: Estafa en concurso homogéneo. b) El señor JHON JAIRO MEJIA SABOGAL declaró que el señor JORGE ELIECER LÓPEZ le vendió un contrato para laborar en España por $3.500.000, suma que pagó en 2 dos cuotas: la primera el 1 de octubre de 2007 por $1.000.000 y la segunda el 14 de octubre de 2007 por $2.500.000 para salir del país en diciembre de 2007. El señor JORGE ELIECER LÓPEZ le manifestó que había consignado el dinero a la señora LINA MARÍA PACHECO, pero pasó más de un año y ello no ocurrió, razón por la cual decidió denunciar. En Bogotá se encontraba la señora LINA MARCELA PACHECO LÓPEZ y su esposo JUAN CARLOS VELÁSQUEZ, respecto de quienes había escuchado que habían ayudado a salir del país a varias personas, razón por la cual confió en el señor JORGE ELIECER LÓPEZ. En enero de 2008 se comunicó con la señora LINA MARÍA PACHECO, pero ella le decía que los contratos ya iban a salir. El dinero que entregó no le fue devuelto.

Con el señor JHON JAIRO MEJIA SABOGAL se introdujo: i) la denuncia que mencionó, la cual carece de fecha de presentación; ii) fotocopias de recibos por valor de $1.000.000 del 1 de octubre de 2007 y $2.500.000 de octubre 14 de 2007; iii) acta conciliación del 12 de agosto de 2009 ante la Fiscalía Primera Local de Rio frió (Folios 626 a 635).

del 1 de octubre de 2007 y $2.500.000 de octubre 14 de 2007; iii) acta conciliación del 12 de agosto de 2009 ante la Fiscalía Primera Local de Rio frió (Folios 626 a 635). c) El señor FABIO ANDRÉS RAMÍREZ RESTREPO declaró que en el año 2007 compró al señor JORGE ELIECER LÓPEZ oferta laboral para trabajar en España por $5.050.000, suma que pagó en dos cuotas: el 19 de diciembre de 2007 le dio $3.000.000 y el 27 de diciembre del mismo año $2.050.000. El compromiso era que la salida del país se realizaría el 19 de marzo de 2008 y que en caso de que se presentara algún inconveniente se realizaría dos o tres meses después, pero ello no se cumplió, El señor JORGE ELIECER LÓPEZ le dijo que el contrato era para trabajar en una empresa de envíos, que la encargada de los trámites en Bogotá era la señora UNA MARÍA PACHECO a quien se le consignaba el dinero en la cuenta del esposo. Como pasó el tiempo y no se cumplió con lo pactado, decidió denunciar. El dinero que entregó no le fue devuelto.Con el señor FABIO ANDRÉS RAMÍREZ RESTREPO se introdujo: i) la denuncia que mencionó, la cual carece de fecha de presentación; ii) recibo por valor de $3.000.000 de

diciembre 19 de 2007; iii) acta conciliación del 12 de agosto de 2009 (Folios 636 a 645). d) El señor VÍCTOR ALFONSO FIERNÁNDEZ declaró que en diciembre de 2007 unos amigos y familiares lo alentaron para adelantar trámite de salida del país. El 21 de diciembre de 2007 le entregó $3.000.000 al señor JORGE ELIECER LÓPEZ y el 24 de diciembre del mismo año $2.050.000 para la obtención de un contrato de trabajo en España en una empresa de correos; el viaje era para el 7 u 8 de enero de 2008, pero ello no se cumplió. Después de varios meses el señor JORGE ELIECER dijo que la señora LINA MARÍA PACHECO era la persona que estaba realizando los trámites en la embajada y que a ella le había consignado el dinero. Se comunicó telefónicamente con dicha dama como al año o año y medio después, ella le manifestó que estaba tramitando los contratos, pero que no tenía el dinero. Nunca se cumplió lo acordado, razón por la cual decidió denunciar. No se le hizo devolución del dinero que entregó. Con el señor VÍCTOR ALFONSO HERNÁNDEZ se introdujo: i) denuncia que presentó el 13 de marzo de 2009; ii) fotocopias de recibos por valor de $3.000.000 del 21 de diciembre de 2007 y $2.050.000 de diciembre 24 de 2007; iii) acta conciliación del 17 de

junio de 2009 (Folios 657 a 663).

Radicación: 76-616-6000-184-2009-00056-01

Procesado: Lina María Pacheco López y otros Delito: Estafa en concurso homogéneo. e) El señor JUAN PABLO TREJOS VÉLEZ declaró que por comentarios de amigos se enteró que el señor JORGE ELIECER LÓPEZ tenía ofertas laborales para trabajar en un hotel en España. El 30 de diciembre de 2007 su padre MIGUEL ANGEL TREJOS le hizo entrega a dicho señor de $5.050.000, para salir del país a finales de enero de 2007, pero ello no ocurrió; lo buscó en varias ocasiones durante más o menos un año, pero siempre le decía que ya iba a salir, luego le dijo que el dinero había sido consignado a la señora LINA, con la cual se comunicó telefónicamente, pero ella le manifestó que se habían presentado inconvenientes con la embajada, que esperara, pero el compromiso nunca se cumplió. No recuerda la fecha en que presentó la denuncia.

7Radicación: 76-616-6000-184-2009-00056-01

Procesado: Una María Pacheco López y otros Delito: Estafa en concurso homogéneo.

Con el señor JUAN PABLO TREJOS VÉLEZ se introdujo: i) la denuncia que mencionó, la cual carece de fecha de presentación; ii) fotocopias de recibo de $5.050.000 de! 30 de

diciembre de 2007; iii) acta conciliación del 12 de agosto de 2009 (Folios 664 a 671). f) El señor JOSÉ LUIS AGUDELO LONDOÑO declaró que en el año 2007, el señor JORGE ELIECER LÓPEZ le vendió una oferta laboral para trabajar en España en una empresa de transporte por valor de $5.050.000; el trabajo empezaría en un plazo máximo de tres meses, pero ello nunca ocurrió. EI17 de julio de 2009 se desplazó con el señor JORGE ELEICER LÓPEZ a Bogotá y la señora LINA MARÍA PACHECO se comprometió a devolver el dinero. Con el señor JOSÉ LUIS AGUDELO LONDOÑO se introdujo: i) denuncia del 8 de mayo de 2009; ii) fotocopia de recibo por $5.000.000 del 15 de noviembre de 2007; iii) acta conciliación del 11 de junio de 2009; iv) oficio del 17 de julio de 2009 firmado por la señora LINA MARÍA PACHECO LÓPEZ en la cual se comprometió a devolver el dinero; v) oficio del 15 de noviembre de 2007 signado por JORGE ELIECER LÓPEZ VELÁZQUEZ en el cual se comprometió a devolver el dinero en caso de no ser aprobada la visa y el contrato de trabajo (Folios 672 a 683).

PRUEBAS DE LA DEFENSA: g) El señor LIBANIEL OSPINA MARTÍNEZ declaró que conoció al señor JORGE ELIECER LÓPEZ como funcionario de la Policía en el Municipio de Trujiilo; en el 2007 le entregó a aquel la suma de $5.000.000 para obtener un contrato de trabajo en España; el dinero lo

LÓPEZ como funcionario de la Policía en el Municipio de Trujiilo; en el 2007 le entregó a aquel la suma de $5.000.000 para obtener un contrato de trabajo en España; el dinero lo consignó el señor JORGE ELIECER LÓPEZ a una señora LINA, quien era la responsable de tramitar los contratos para laborar en España. En Bogotá la señora LINA le dijo que el contrato iba a salir, pero ello no ocurrió. h) El señor CARLOS ALBERTO AGUDELO GIL declaró que el señor JORGE ELICER LÓPEZ le ofreció, como intermediario de la señora LINA PACHECO, un contrato de trabajo para laborar en España. La señora LINA le manifestó que la salida era en dos o tres meses, que tenía los contratos y el dinero, que estuviera pendiente del aviso del viaje. Se sintió estafado por la señora LINA MARIA PACHECO, pues era la directamenteRadicación: 76-616-6000-184-2009-00056-01

Procesado: Una María Pacheco López y otros Delito: Estafa en concurso homogéneo. responsable y quien lo llamaba a informarle los trámites. Entregó al señor JORGE ELICER LÓPEZ la suma de S2.000.000. i) La señora MARIA ELENA CHALARCÁ OSPINA declaró que es cuñada de JORGE ELIECER LÓPEZ VELÁSQUEZJ quien era intermediario de la señora LINA MARÍA PACHECO. Su ex esposo JULIAN RAMÍREZ le ayudó al señor JORGE ELIECER a vender una oferta de trabajo, por ello recibió un $1.000.000, el excedente lo consignaron a la señora LINA MARÍA PACHECO, f

PACHECO. Su ex esposo JULIAN RAMÍREZ le ayudó al señor JORGE ELIECER a vender una oferta de trabajo, por ello recibió un $1.000.000, el excedente lo consignaron a la señora LINA MARÍA PACHECO, f Con la señora MARÍA ELENA CHALARCA OSPINA se introdujo recibo firmado por ella por valor de $1.000.000 del 24 de octubre de 2007 (Folio 722) j) El señor JULIÁN RAMIRÉZ AGUDELO declaró que convivió con la señora MARÍA ELENA CHALARCA. La señora LINA MARÍA PACHECO le comentó que tenía vínculos con la embajada y adelantaba trámites para obtener contratos laborales en España. Le colaboró al señor JHON JAIRO MEJÍA SABOGAL para que hablara con la señora LINA MARÍA, no tuvo alguna otra intervención. No recibió comisión por los contratos laborales. El señor JORGE ELIECER LÓPEZ era el intermediario, recibía los dineros y los documentos. La señora LINA MARÍA era la directamente responsable del trámite de los contratos. a. En la fase de alegatos finales la Fiscalía solicitó sentencia condenatoria contra los acusados como coautores de seis estafas. b. El titular del Juzgado Tercero Penal Municipal de Tuluá anunció que condenaría a los acusados. DECISIÓN IMPUGNADA El 8 de febrero de 2017 e! Juzgado Tercero Penal Municipal de Tuluá condenó a la señora LINA MARÍA PACHECO LÓPEZ y a los señores JUAN CARLOS VELÁSQUEZ

DECISIÓN IMPUGNADA El 8 de febrero de 2017 e! Juzgado Tercero Penal Municipal de Tuluá condenó a la señora LINA MARÍA PACHECO LÓPEZ y a los señores JUAN CARLOS VELÁSQUEZ VILLADA y JORGE ELIECER LÓPEZ VELÁSQUEZ a 38 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 77,77Radicación: 76-616-6000-184-2009-00056-01

Procesado: Una María Pacheco López y otros Delito: Estafa en concurso homogéneo. salarios mínimos legales mensuales vigentes como coautores de un concurso de 6 estafas; argumentó lo siguiente: i) el tema de la caducidad se desestimó en segunda instancia; ii) las pruebas practicadas e introducidas en el juicio oral demostraron que los acusados estafaron a varias personas residentes en el Municipio de Tupo, obteniendo provecho ilícito valiéndose de artimañas para lograr que aquellos esperanzados en encontrar une mejor oportunidad laboral en España les entregaran sumas de dinero; iii) se demostró que el señor JORGE ELIECER LÓPEZ VELÁSQUEZ era el encargado de recibir el dinero y depositar parte del mismo en las cuentas de LINA MARÍA PACHECO

LÓPEZ y JUAN CARLOS VELÁSQUEZ VILLADA.

RECURSO La defensa del señor JORGE ELIECER LÓPEZ VELÁSQUEZ impugnó el fallo en procura de que sea revocado; argumenta que las querellas presentadas por los denunciantes fueron extemporáneas, por lo que se configura caducidad de las mismas.

CONSIDERACIONES

de que sea revocado; argumenta que las querellas presentadas por los denunciantes fueron extemporáneas, por lo que se configura caducidad de las mismas.

CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA De acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Sala es competente para resolver la impugnación.

2. PROBLEMA JURÍDICO: En atención a los argumentos expuestos por la parte impugnante el Tribunal debe dilucidar si las querellas que dieron origen a este proceso habían caducado antes de ser presentadas.

10Radicación: 76-616-6000-184-2009-00056-01

Procesado: Una María Pacheco López y otros Delito: Estafa en concurso homogéneo.

En orden a cumplir esa tarea sea lo primero expresar que en el artículo 73 de la Ley 906 de 2004 se consagra lo siguiente: “Artículo 13. Caducidad de ia querella. La querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a ia comisión del delito. No obstante, cuando el querellante legítimo por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, el término se contaré a partir del momento en que aquellos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a seis (6) meses. ” En segundo lugar se debe destacar que en el artículo 77 de la Ley 906 de 2004 se contempla lo siguiente: “ARTICULO 11. “ Extinción. La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados en ia ley,!.

imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados en ia ley,!. Ahora bien, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 74 la Ley 906 de 2004 el delito de Estafa es querellable cuando la cuantía no excede de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como los hechos que nos ocupan ocurrieron en el año 2007, es pertinente precisar que 150 salarios mínimos legales mensuales en esa época equivalían a sesenta y cinco millones cincuenta y cinco mil pesos ($65.050.000), lo que significa que los delitos de Estafa tratados en este proceso son querellares, ya que la cuantía de cada uno de ellos fue inmensamente inferior a ese tope; en efecto, RODRIGO DE JESÚS RAMÍREZ IBARRA declaró que entregó $5.000.000, JHON JAIRO MEJÍA SABOGAL declaró que nentregó $3.500.000 y FABIO ANDRÉS RAMÍREZ RESTREPO, VÍCTOR ALFONSO HERNÁNDEZ, JUAN PABLO TREJOS VÉLEZ y JOSÉ LUIS AGUDELO LONDOÑO declararon que cada uno dio $5.050.000.

Radicación: 76-616-6000-184-2009-00056-01

Procesado: Una Maña Pacheco López y otros Delito: Estafa en concurso homogéneo.

Para dilucidar si en este caso las querellas fueron presentadas oportunamente, se debe precisar que respecto a esa temática la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 16 de marzo de 2016 emitida en el Proceso No. 40.900

Para dilucidar si en este caso las querellas fueron presentadas oportunamente, se debe precisar que respecto a esa temática la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 16 de marzo de 2016 emitida en el Proceso No. 40.900 (SP3468-2016) con ponencia del Honorable Magistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ indicó lo siguiente: “1.2. Regulación normativa de la caducidad de la querella y hermenéutica jurisprudencial. (...) En la decisión de 3 de febrero de 2010, la Sala, al fijar el sentido y alcance del artículo 34 de la Ley 600 de 2000, señaló que la norma regulaba dos eventualidades. De una parte, el término de caducidad cuando el querellante legítimo tenía conocimiento inmediato del hecho punible, y de otra, el término de caducidad cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados, el querellante legítimo solo se enteraba del hecho tiempo después. Para la primera hipótesis se dijo que era de seis (6) meses contados a partir de la comisión del hecho. Para la segunda, que era, en principio, de seis (6) meses, contados desde la desaparición de los motivos de fuerza mayor o caso fortuito que habían impedido su conocimiento oportuno, pero que este término en ningún caso podía ser superior de un (1) año contado desde la comisión del delito, de suerte que si el conocimiento sobrevenía dentro de ios

seis meses siguientes al hecho, disponía de seis (6) meses para intentarlo, y 12Radicación: 76-616-6000-184-2009-00056-01

Procesado: Una María Pacheco López y otros Delito: Estafa en concurso homogéneo. si sobrevenía después de los seis (6) meses , disponía del término que faltara para completar un año, «La disposición regula dos eventualidades distintas relacionadas con la caducidad de la querella. La primera, cuando el querellante legítimo se entera acerca de la comisión del punible en la misma fecha de su ocurrencia. Y la segunda, cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito le impiden conocerla en ese momento. Para el primer evento, el precepto determina que la querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes.

Respecto del segundo, dispone que "el término se contará a partir del momento en que aquéllos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a un (1) año”. «La primera hipótesis no reviste ninguna dificultad. Se trata de una situación meramente objetiva, que consiste en verificar si la querella se presentó dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión del delito. Tal eventualidad no sucedió en el presente caso, según quedó analizado en el acápite precedente, de manera que por ese aspecto debería darse razón al casacionista, en el sentido de encontrarse caducada la querella cuando se activó la jurisdicción. «Ahora bien, una lectura desprevenida de la segunda hipótesis conduciría a afirmar que el interesado cuenta con un (1) año para presentar la querella, contado desde el momento de conocer la ocurrencia de la conducta punible, sin importar la época en que obtiene ese conocimiento. Tal entendimiento de

afirmar que el interesado cuenta con un (1) año para presentar la querella, contado desde el momento de conocer la ocurrencia de la conducta punible, sin importar la época en que obtiene ese conocimiento. Tal entendimiento de la disposición, sin embargo, es equivocado. Su examen detenido y contextualizado permite arribar a conclusión diversa. 13Radicación: 76-616-6000-184-2009-00056-01

Procesado: Lina María Pacheco López y otros Delito: Estafa en concurso homogéneo. «En efecto, la norma en esa segunda hipótesis se refiere a dos circunstancias temporales, una cuando establece el término a partir del cual debe contarse la caducidad, situación que acontece tan pronto las razones de fuerza mayor o caso fortuito desaparecen y entonces el querellante legítimo conoce la ocurrencia del hecho punible, y la otra cuando dispone que ese lapso, en todo caso, no puede exceder de un (1) año. Es obvio que el primero de esos términos debe ser inferior al segundo o, a lo sumo, igual a este último; no otra cosa se deduce de la última expresión contenida en la disposición examinada, es decir, “sin que en este caso sea superior aun (1) año”. «Pero, ¿cuál es ese prímer lapso al cual se refiere la segunda hipótesis regulada en el articulo 34? La norma no lo dice expresamente, sino que se limita a señalar que el término no puede exceder de un (1) año. Sin embargo, su lectura integral indica que se trata, en principio, de los seis (6) meses señalados

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