TSDJ BUG SP - 76-616-60-00-184-2012-00096-01-(11-09-2015)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-616-60-00-184-2012-00096-01-(11-09-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
....
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR m ffS m
E R E S ' í
Código: Versión: Fecha de
GSP-FT-37 1 aprobación: 15/02/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOSE JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76-616-60-00-184-2012-00096-01 (AC-265-15) Guadalajara de Buga (Valle), Septiembre once (11) de dos mil quince (2015)
Aprobado según Acta No. 326 OBJETIVO Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 19 de junio de 2015 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo, en la cual condenó al señor JAVIER RODRÍGUEZ como autor de un delito de Inasistencia alimentaria.
ANTECEDENTES
1. El 13 de noviembre de 2014 la Fiscalía Primera Local de Riofrío Valle presentó escrito de acusación en el cual narró que el 5 de junio de 2012 la señora BLANCA DORIS TRIVIÑO denunció que desde el mes de junio de 2011 el señor JAVIER RODRÍGUEZ no cumple la obligación alimentaria que tiene para con su hija en común ANGIE CAROLINA RODRÍGUEZ TRIVIÑO, a pesar de haberse comprometido a entregar cuota alimentaria
de ochenta y seis mil pesos ($86.000) mensuales.
2. El 4 de diciembre de 2014, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró al señor JAVIER RODRÍGUEZ probable autor de un delito de Inasistencia alimentaria, el cual ubicó en el inciso segundo del artículo 233 del Código Penal.Proceso: 76-616-60-00-184-2012-00096-01
Acusado. Javier Rodríguez.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
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3. El 13 de febrero de 2015 se realizó la audiencia preparatoria.
4. El 27 de marzo de 2015 se dio inicio a la audiencia de juicio oral; en su desarrollo sucedió lo siguiente en materia probatoria: a) Se introdujeron estipulaciones en las que las partes pactaron tener demostrado lo siguiente: (i) Contenido del registro civil de nacimiento de la menor ANGIE CAROLINA RODRÍGUEZ TRIVIÑO en el que se advera que nació el 26 de enero de 2001, que su madre es la señora BLANCA DORIS TRIVIÑO GUTIERREZ y su padre el señor JAVIER RODRIGUEZ (Folio 68). (ii) Contenido de acta de audiencia de conciliación realizada el 13 de marzo de 2012 (Folios 69 a 70). (iii) Contenido de acta de audiencia de conciliación realizada el 20 de septiembre de 2012 (Folios 71 a 72). (iv) Contenido de tarjeta alfabética del señor JAVIER RODRÍGUEZ, en la cual se advera que se identifica con la cédula de ciudadanía 6.498.978 (Folios 73 a 74). (v) Contenido de estudio
alfabética del señor JAVIER RODRÍGUEZ, en la cual se advera que se identifica con la cédula de ciudadanía 6.498.978 (Folios 73 a 74). (v) Contenido de estudio socioeconómico del señor JAVIER RODRÍGUEZ (Folios 75 a 76). (vi) Contenido de 9 consignaciones de cuotas alimentarias realizadas por el señor JAVIER RODRÍGUEZ (Folios 78 a 82). (vii) Contenido de un recibo de entrega de cuota alimentaria realizada por el señor JAVIER RODRÍGUEZ (Folio 83). b) La señora BLANCA DORIS TRIVIÑO declaró que desde el año 2007 el señor JAVIER RODRÍGUEZ dejó de ayudar económicamente a su hija menor ANGIE CAROLINA RODRÍGUEZ TRIVIÑO, a pesar de trabajar como cortador de madera con moto sierra; dicho señor se comprometió a entregar cuotas de ochenta y seis mil pesos ($86.000) mensuales, ha entregado algunas, pero debe más o menos cuatro millones de pesos ($4.000.000). c) La señora DIANA MARCELA GARCÍA declaró que conoce a la señora BLANCA DORIS, quien es la única que responde por la hija que tiene, debido a que el padre de la niña no le ayuda, a pesar de que trabaja como cortador de madera con moto sierra. d) El señor ANSELMO RODRÍGUEZ declaró que es hermano del acusado, quien ha estado pendiente de su hija ANGIE CAROLINA RODRÍGUEZ TRIVIÑO, incluso le ha prestado dinero para que le dé a dicha menor; su hermano tiene un problema en la columna
pendiente de su hija ANGIE CAROLINA RODRÍGUEZ TRIVIÑO, incluso le ha prestado dinero para que le dé a dicha menor; su hermano tiene un problema en la columna 2Proceso: 76-616-60-00-184-2012-00096-01 Acusado. Javier Rodríguez.
Delito: Inasistencia Alimentaria. ) '-r vertebral, por eso y debido a su inestabilidad laboral no ha podido ponerse al día con las cuotas alimentarias que adeuda; su hermano no tiene trabajo fijo, y cuando lo hace le pagan quince o dieciséis mil pesos el día.
DECISIÓN IMPUGNADA El 19 de junio de 2015 el Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo Valle condenó al señor JAVIER RODRÍGUEZ a cuarenta (40) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor de un delito de Inasistencia alimentaria, además le negó el sustitutivo de suspensión condicional de la ejecución de la pena en atención a prohibición contenida en el artículo 193 numeral 6 de la Ley 1098 de 2006. Para fundamentar la decisión condenatoria el a quo argumentó lo siguiente: i) Con la denuncia y el testimonio de la señora BLANCA DORIS TRIVIÑO y la declaración de la señora DIANA MARCELA GARCIA se demostró que el acusado dejó de cumplir la obligación alimentaria que tiene para con su hija ANGIE CAROLINA RODRÍGUEZ TRIVIÑO. ii) El acusado en forma consciente orientó su voluntad para no cumplir su obligación alimentaria, sin que exista justa causa para ello, ya que durante el tiempo que ha
TRIVIÑO. ii) El acusado en forma consciente orientó su voluntad para no cumplir su obligación alimentaria, sin que exista justa causa para ello, ya que durante el tiempo que ha trabajado ha recibido salario, parte del cual ha debido entregar para la manutención de su menor hija. EL RECURSO La defensa técnica presentó recurso de apelación en procura de que se absuelva al acusado o en su defecto se le conceda suspensión condicional de la ejecución de la pena, prisión domiciliaria o vigilancia electrónica; para fundamentar sus pretensiones argumenta lo siguiente: 3Proceso: 76-616-60-00-184-2012-00096-01 Acusado. Javier Rodríguez.
Delito: Inasistencia Alimentaria. i) El a quo se equivocó al concluir que el acusado se sustrajo sin justa causa ai cumplimiento de su obligación alimentaria, pues con las estipulaciones quedó demostrado que entre el 13 de marzo de 2012 al 4 de diciembre de 2014 hizo entrega de cuotas alimentarias que sumaron ochocientos trece mil pesos ($813.000); además no tuvo en cuenta que la defensa demostró que el acusado padece limitación física y que por ello no ha dado todo lo que corresponde. ii) La Fiscalía no probó el dolo, es decir que el acusado quiso sustraerse al cumplimiento de su obligación alimentaría. iii) El a quo no tuvo en cuenta que la señora BLANCA DORIS TRIVIÑO afirmó tener conocimiento que el acusado tiene esposa y otra hija. iv) El juez de primera instancia no tuvo en consideración que el acusado no tenía capacidad económica para cumplir la obligación alimentaria para con su hija ANGIE CAROLINA
RODRÍGUEZ TRIVIÑO.
- El juez de primera instancia no tuvo en consideración que el acusado no tenía capacidad económica para cumplir la obligación alimentaria para con su hija ANGIE CAROLINA
RODRÍGUEZ TRIVIÑO.
Respecto a las peticiones de conceder al acusado suspensión condicional de la ejecución de la pena, prisión domiciliaria o vigilancia electrónica, el apelante nada argumentó. NO RECURRENTES El apoderado de las víctimas, actuando como no recurrente, expuso que se debe confirmar la sentencia condenatoria, ya que es evidente que el señor JAVIER RODRÍGUEZ cometió el delito de Inasistencia alimentaria por el cual fue acusado.
CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA De acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la impugnación.
4Proceso: 76-616-60-00-184-2012-00096-01 Acusado. Javier Rodríguez.
Delito: inasistencia Alimentaria. p
2. CONTROVERSIA En atención a los argumentos expuestos por el impugnante y a los hechos narrados en la acusación, el problema jurídico que debe dilucidar el Tribunal radica en establecer si las pruebas practicadas e incorporadas en el juicio oral logran producir convencimiento, más allá de toda duda, de que el señor JAVIER RODRÍGUEZ desde el mes de junio de 2011 se sustrajo sin justa causa al cumplimiento de su obligación de suministrar alimentos a su menor hija ANGIE CAROLINA RODRÍGUEZ TRIVIÑO.
No se analizará lo concerniente a la petición del apelante de conceder al acusado
se sustrajo sin justa causa al cumplimiento de su obligación de suministrar alimentos a su menor hija ANGIE CAROLINA RODRÍGUEZ TRIVIÑO. No se analizará lo concerniente a la petición del apelante de conceder al acusado suspensión condicional de la ejecución de la pena, prisión domiciliaria o vigilancia electrónica, porque nada argumentó al respecto. En orden a cumplir la tarea anunciada sea lo primero expresar que en el artículo 233 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 1o de la Ley 1181 de 2007, se establece lo siguiente: ARTICULO 233.- INASISTENCIA ALIMENTARIA.-EI que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos íegaimente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo , cónyuge o compañero permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de treinta y dos a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (30.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor” (Negrillas fuera del texto). La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al referirse a la configuración del delito de marras, en sentencia del 19 de enero de 2006 emitida en el Proceso No 21.023 con ponencia del Magistrado ÁLVARO ORLANDO PÉREZ
PINZÓN dijo lo siguiente: 5Proceso: 76-616-60-00-184-2012-00096-01
Proceso No 21.023 con ponencia del Magistrado ÁLVARO ORLANDO PÉREZ
PINZÓN dijo lo siguiente: 5Proceso: 76-616-60-00-184-2012-00096-01
Acusado. Javier Rodríguez.
Delito: Inasistencia Alimentaria. \ “El legislador penal colombiano, dentro de ios “Delitos contra la familia", considera -y lo ha hecho por tradición-re sponsable de la conducta punible de inasistencia alimentaria a quien se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos íegalmente debidos. (...) El comportamiento consiste en sustraerse, esto es, en apartarse, en salirse, en “separarse de lo que es de obligación” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española), en este caso, brindar los alimentos a los que se refiere la normatividad citada." (Negrillas del Tribunal) Pues bien, con el registro civil de nacimiento de la menor ANGIE CAROLINA RODRÍGUEZ TRIVIÑO -cuyo contenido fue estipulado por las partesse demostró que nació el 26 de enero de 2001, que su madre es la señora BLANCA DORIS TRIVIÑO GUTIERREZ y su padre el señor JAVIER RODRÍGUEZ (Folio 68).
El parentesco aludido obliga concluir que el acusado tiene obligación alimentaria para con dicháymenor; en efecto, en el artículo 411 del Código Civil se consagra que se deben alimentos: i) al cónyuge; ii) a los hijos ya sean matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos; iii) a los padres naturales o adoptivos; iv) a los hermanos legítimos; v) al
alimentos: i) al cónyuge; ii) a los hijos ya sean matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos; iii) a los padres naturales o adoptivos; iv) a los hermanos legítimos; v) al cónyuge divorciado o separado sin su culpa a cargo del cónyuge culpable; y vi) al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada. Con actas de audiencias de conciliación realizadas el 13 de marzo de 2012 (Folios 69 a 70) y el 20 de septiembre de 2012 (Folios 71 a 72) -cuyos contenidos fueron estipulados por las partes-, se demostró que al acusado cumplía parcialmente la obligación alimentaria que tiene para con su menor hija ANGIE CAROLINA RODRÍGUEZ TRIVIÑO; en efecto, en la última acta citada se lee que debía entregar cuotas mensuales de ochenta y seis mil pesos ($86.000), pero que a esa calenda, o sea al 20 de septiembre de 2012 debía la suma de quinientos sesenta y nueve mil ($569.000) pesos, lo que significa atraso en el aporte de aproximadamente 7 cuotas alimentarias. óProceso: 76-616-60-00-184-2012-00096-01 Acusado. Javier Rodríguez.
Delito: Inasistencia Alimentaria. t f Los títulos de consignación y recibo de cuotas alimentarias estipulados por las partes revelan que al acusado hizo los siguientes aportes: (i) julio de 2012: $80.000. (ii) septiembre de 2012: $86.000. (iii) octubre de 2012: $86.000. (iv) noviembre de 2012:
revelan que al acusado hizo los siguientes aportes: (i) julio de 2012: $80.000. (ii) septiembre de 2012: $86.000. (iii) octubre de 2012: $86.000. (iv) noviembre de 2012: $132.000. (v) febrero de 2013: $80.000. (Vi) abril de 2013: $45.000. (vii) julio de 2013: $88.000. (viii) diciembre de 2013: $85.000. (ix) marzo 19 de 2013: $31.000. Ante esa situación probatoria corresponde establecer si el incumplimiento parcial denunciado ocurrió sin justa causa. Si bien las señoras BLANCA DORIS TRIVIÑO y DIANA MARCELA GARCÍA declararon que el acusado ejerce la actividad de cortador de madera con motosierra, el señor ANSELMO RODRÍGUEZ precisó que por esa clase de trabajo al acusado le pagan quince o dieciséis mil pesos al día, pero que esa labor no es permanente sino eventual o esporádica. También el señor ANSELMO RODRÍGUEZ declaró que por estar el acusado enfermo de la columna vertebral su inestabilidad laboral se ha incrementado. Los cuotas alimentarias que ha dado al acusado a su menor hija, la carencia de trabajo permanente, y el problema de salud que tiene -situaciones no desvirtuadas por la Fiscalíaimpiden concluir que deliberadamente no quiera cumplir de manera permanente su obligación alimentaria, sino que esas circunstancias, ajenas a su voluntad, se lo impiden, pero que cuando obtiene algún recurso económico trata de hacerle frente a esa obligación.
su obligación alimentaria, sino que esas circunstancias, ajenas a su voluntad, se lo impiden, pero que cuando obtiene algún recurso económico trata de hacerle frente a esa obligación. La Corte Constitucional en la Sentencia C-237 dei 20 de mayo de 1997 al referirse a la configuración del delito de Inasistencia alimentaria expresó lo siguiente: 7Proceso: 76-616-60-00-184-2012-00096-01 Acusado. Javier Rodríguez.
Delito: inasistencia Alimentaria. y'J “El verbo "sustraer", que constituye el núcleo de la conducta punible, expresa la idea de separarse de lo que le corresponde por obligación, prescindiendo, en consecuencia, de cumplir ésta. Es una conducta activa, maliciosa, claramente regulada, de modo que deja de incriminarse cuando ocurren descuidos involuntarios o cuando se presentan inconvenientes de los que pueden incluirse dentro de las justas causas” (Negrillas del Tribunal) El acusado no se ha sustraído al cumplimiento de su obligación alimentaria, sino que se atrasa en el aporte de las cuotas que debe entregar o consignar para su hija, ese incumplimiento parcial no permite concluir que de manera dolosa ha cometido el delito que se le endilga, ya que no se ha separado de su deber, no ha prescindido de aportar dinero a su descendiente, pues lo hace, unas veces en las oportunidades debidas, otras después, atendiendo sus particulares circunstancias económicas y laborales.
Con relación al concepto de justa causa contenido en el artículo 233 de la Ley 599 de 2000, norma que tipifica el delito de inasistencia alimentaria, la Corte Constitucional en la
Sentencia C-237 de 1997 indicó:
Con relación al concepto de justa causa contenido en el artículo 233 de la Ley 599 de 2000, norma que tipifica el delito de inasistencia alimentaria, la Corte Constitucional en la Sentencia C-237 de 1997 indicó: “Es de destacar que la expresión "sin justa causan , es considerada por un sector de la doctrina como un elemento superfluo, producto de una falta de técnica legislativa, que en nada modifica la descripción de la conducta, pues se refere a la misma exigencia de la antijuridicidad, en tanto que para otros autores, es un elemento normativo del tipo que permite al juez eximir de responsabilidad a quien incurra en la conducta de inasistencia alimentaria, con fundamento en causales legales o extralegales, distintas a las de justificación previstas en el artículo 29 del Código Penal, y que impiden al obligado la satisfacción de su compromiso, a pesar de su voluntad. 8Proceso: 76-616-60-00-184-2012-00096-01 Acusado. Javier Rodríguez.
Delito: Inasistencia Alimentaria.
Cualquiera sea la postura dogmática que se asuma, lo cierto es que la carencia de recursos económicos no sólo impide la exigibilidad civil de la obligación, sino -a fortiorila deducción de la responsabilidad penal, dado que cuando el agente se sustrae al cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia constitutiva de fuerza mayor, como lo es la carencia de recursos económicos, la conducta no es punible por ausencia de culpabilidad (art. 40-1 Código Penal)” Al analizar las pruebas practicadas e introducidas al juicio oral con el fin de verificar si
fuerza mayor, como lo es la carencia de recursos económicos, la conducta no es punible por ausencia de culpabilidad (art. 40-1 Código Penal)” Al analizar las pruebas practicadas e introducidas al juicio oral con el fin de verificar si quedó demostrado que el incumplimiento parcial del acusado respecto a su obligación alimentaria fue sin justa causa, se concluye que ello no quedó acreditado plenamente, pues es posible que en los meses que no dio dinero para su hija, careciera de recursos económicos, lo que impide afirmar con certitud que el incumplimiento parcial sea injustificado. La Fiscalía no aportó pruebas para demostrar la capacidad económica del acusado ni su situación laboral durante los lapsos que no aportó cuotas alimentarias; esa omisión genera duda respecto a si la causa del incumplimiento parcial fue injustificada, incertidumbre que impide predicar que lo actuado demuestra comisión de delito de Inasistencia alimentaria. En aplicación del principio de in dubio pro reo, según el cual las dudas se deben resolver a favor del acusado, resulta obligatorio concluir que los tiempos durante los cuales el acusado dejó de aportar las cuotas alimentarias carecía de recursos económicos para hacerlo, lo que descarta la adecuación del comportamiento investigado en la abstracta descripción legal contenida en el artículo 233 del Código Penal. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de asuntos penales para adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y
por autoridad de la ley, 9Proceso: 76-616-60-00-184-2012-00096-01 Acusado. Javier Rodríguez.
Delito: inasistencia Alimentaria.
RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 19 de junio de 2015 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo, en la cual condenó al señor JAVIER RODRÍGUEZ como autor de un delito de Inasistencia alimentaria.
FernandoyAfanador Vaca Secretario 10