TSDJ BUG SP - 76-616-60-00-184-2015-00055-01-(10-05-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-616-60-00-184-2015-00055-01-(10-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
i ® Y ntc°
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR é §
ERES ÉTICA
Código: Versión: Fecha de
GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76-616-6000-184-2015-00055-01 (AC-262-17)
Procesado: Jhon Edison Serna Rodríguez Delito: Inasistencia Alimentaria Aprobado según Acta No.153 en Guadalajara de Buga, diez (10) de mayo del año dos mil diecinueve (2019) Hora: 9:30 a.m.
OBJETO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia No. 007 del 13 de junio de 2017, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Trujillo, Valle del Cauca, que resolvió ABSOLVER a Jhon Edison Serna Rodríguez del delito de Inasistencia Alimentaria. HECHOS El 03 de marzo de 2015, ante la Comisaría de Familia de Trujillo, Valle del Cauca, la señora Yeni Lorena Serna Aguirre presentó denuncia en contra de John Edison Serna Rodríguez por el punible de Inasistencia Alimentaria, al aducir que dicho ciudadano no cumplía con la obligación alimentaria para con su menor hijo N.S.S desde hace 4 años, a pesar de haberse comprometido el 27 de mayo de 2009 en la Comisaría de Familia de Trujillo, Valle del
cumplía con la obligación alimentaria para con su menor hijo N.S.S desde hace 4 años, a pesar de haberse comprometido el 27 de mayo de 2009 en la Comisaría de Familia de Trujillo, Valle del Cauca, a dar una cuota semanal a favor de su hijo de $20.000 pesos semanales, $80.000 pesos mensuales, -la cual se debía incrementar anualmente conforme el aumento del SMLMV-, además del 50% del vestuario del menor.ANTECEDENTES PROCESALES Previa solicitud presentada por la Fiscalía, se celebró audiencia de formulación de imputación, el 18 de mayo de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Rio Frió, Valle del Cauca, en curso de la cual se formuló imputación contra Jhon Edison Serna Rodríguez, en calidad de autor, del delito de Inasistencia Alimentaría (Inc. 2o del Art. 233 del C.P.)1. El 16 de junio de 2016, la Fiscal 01 Local de Rio Frío, presentó escrito de acusación, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo, Valle del Cauca; funcionario que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 02 de agosto 2016. Dentro de la actuación se aportó acta de conciliación de 06 de septiembre de 2016, donde John Edison Serna Rodríguez se comprometió a pagarle a Yeni Lorena la suma de $2.500.000 COP, por los dineros atrasados de alimentos, los cuales pagaría en dos contados. La audiencia preparatoria se celebró el 25 de enero de 2017. El juicio oral inició el 29 de marzo de 2017 y fue agotado en tres
por los dineros atrasados de alimentos, los cuales pagaría en dos contados. La audiencia preparatoria se celebró el 25 de enero de 2017. El juicio oral inició el 29 de marzo de 2017 y fue agotado en tres sesiones. Dentro de las pruebas practicadas, se escuchó como testigo de cargo a Yeni Lorena Serna Aguirre, Yuliana Alejandra Agudelo Aguirre y Marleni Arredondo de Aguirre; como testigos de descargo, al acusado John Edison Serna Rodríguez. El 23 de mayo de 2017 se presentaron los alegatos finales, ese mismo día se anunció que el sentido del fallo sería de carácter absolutorio, y el 13 de junio de 2017 se leyó la sentencia de primera instancia.
Radicación: 76-616-6000-184-2015-00055-01 (AC-262-17)
Procesado: Jhon Edison Serna Rodríguez
Delito: Inasistencia Alimentaria
PRACTICA PROBATORIA ESTIPULACIONES PROBATORIAS Las partes acordaron tener como hechos ciertos y probados
1. Contenido del Registro Civil de nacimiento de N.S.S., mediante el cual se acredita su condición de menor de edad e hijo de la querellante y el acusado. 1 Cfr fl 18
22. Contenido del acta de conciliación, de 27 de mayo de 2009, mediante la cual se fijó la cuota alimentaria ante la Comisaria de Familia de Trujillo.
3. Contenido del acta de conciliación de 25 de enero de 2010, ante la Fiscalía Local de Sopo Cundinamarca, en la cual se dejó constancia que Serna Rodríguez se puso al día con las cuotas alimentarias adeudadas a su hijo, hasta el mes de
ante la Fiscalía Local de Sopo Cundinamarca, en la cual se dejó constancia que Serna Rodríguez se puso al día con las cuotas alimentarias adeudadas a su hijo, hasta el mes de enero de 2010.
4. Contenido del acta de conciliación realizada el 27 de marzo de 2015, ante la Fiscalía Primera Delgada de Rio frió, la cual fue declarada fracasada.
5. Contenido de la tarjeta alfabética de Jhon Edison Serna Rodríguez, en la cual se advierte que se identifica con la C.C.
No. 1.116.724.004
Radicación: 76-616-6000-184-2015-00055-01 (AC-262-17)
Procesado: Jhon Edison Serna Rodríguez
Delito: Inasistencia Alimentaria
TESTIGOS DE LA FISCALIA YENY LORENA SERNA AGUIRRE - Madre del menor N.S.S., afirma que el acusado, progenitor de su menor hijo, nunca ha cumplido con sus deberes alimentarios y mucho menos le ha brindado afecto, apoyo y compañía al menor. Dice que solo ella es la que ha velado por su menor hijo. Dice la testigo "(...) Jhon Edison no ha brindado a su hijo Nicolás ningún sentimiento como padre, de parte de él solo hay desprecio, no lo visita, no salía con éi, lo desconocía en ia calle, no le prestaba atención cuando lo llevaba a la casa paterna. En los dos años que estuvo acá en Trujillo con la abuela mía, no lo visitaba, nunca le colaboraba con las tareas de la escuela ni con las cosas para estudiar; todo se lo daba yo, uniformes, elementos de estudio, porque la educación es gratuita" Relata que se casó con Jhon Edison Serna en el año 2008 y se
colaboraba con las tareas de la escuela ni con las cosas para estudiar; todo se lo daba yo, uniformes, elementos de estudio, porque la educación es gratuita" Relata que se casó con Jhon Edison Serna en el año 2008 y se separaron en agosto de 2009, que fruto de dicha unión procrearon al menor N.S.S. con quien se fue a trabajar a la edad de 6 meses a la ciudad de Bogotá. Actualmente, el menor cumplió 8 años de edad y ella es la que se encarga de su sostenimiento gracias a que se encuentra laborando en un restaurante de Bogotá donde se gana $800.000 mil pesos mensuales. Narra la testigo "(...) Me fui para Bogotá para donde mi mamá con el niño que tenía 6 meses de edad, con el conocimiento del Papá, quien no dijo nada porque no se interesaba por N., eso fue a los dos días de separados, desde entonces he venido frecuentemente con el niño a donde mi abuela materna, al principio fue difícil, el 3Radicación: 76-616-6000-184-2015-00055-01 (AC-262-17)
Procesado: Jhon Edison Serna Rodríguez
Delito: Inasistencia Alimentaria 9 trato con el Papá, no había contacto, el niño le tenía mucho miedo, él se lo llevaba obligado en una moto, sin permiso, a la fuerza, así llorara, se lo llevaba para donde sus abuelos paternos. En un comienzo yo le decía que no le tuviera miedo porque era el papá, él no lo regresaba y yo tenía que ir por el niño. Para mí era contraproducente porque el niño le tenía miedo y se lo llevaba a ¡a fuerza".
Sobre el acusado dice que ha desempeñado varios oficios, que vive
no lo regresaba y yo tenía que ir por el niño. Para mí era contraproducente porque el niño le tenía miedo y se lo llevaba a ¡a fuerza". Sobre el acusado dice que ha desempeñado varios oficios, que vive en la casa de sus padres con su compañera sentimental y dos hijas menores de edad, que desconoce cuánto devenga y que siempre ha sido una persona sana y apta para trabajar. Afirma que ha recibido de Jhon Edison Serna una amortización en el pago de la deuda de alimentos, en el mes de octubre y noviembre de 2016, por valor de $2.050.000, pero que actualmente le adeuda $850.000 pesos. Concluye su testimonio diciendo "llevo ocho años en estas vueltas, en Bogotá y aquí en Trujillo, yo he levantado al niño, por dos años lo tuvo su abuela estudiando, yo continué trabajando en Bogotá para mandarle al niño, desde los 6 meses de edad, Jhon Edison en nada le ha colaborado, aparte de ahora que le han hecho cumplir en algo. En octubre de 2016 recibí un $1.250.000 pesos y el 24 de noviembre de 2016, recibí $800.000 pesos. En diciembre el niño no ha recibido de su papá ni un juguete, ni ropa, ni una caricia. Nunca le ha colaborado en nada, actualmente no recibe aporte, no se comunica con él y le ha garantizado un teléfono celular para que lo llame y nada".
YULIANA ALEJANDRA AGUDELO AGUIRREPrima de Yeni
Lorena Serna Aguirre. Dice que conoce a Yeni Lorena y al acusado desde que se casaron, y da fé que se separaron en el 2009 por los mal tratos y porque el
Lorena Serna Aguirre. Dice que conoce a Yeni Lorena y al acusado desde que se casaron, y da fé que se separaron en el 2009 por los mal tratos y porque el procesado no le daba nada al niño. Manifiesta que la progenitoria del menor es quien ha velado por el sostenimiento de N.S.S., que desde el 2015 al 2017 Serna Rodríguez no le ha mandado nada a su hijo y ello lo sabe porque la mamá del menor se lo comentó. Relata que del 2015 al 2017 el menor vivió en Trujillo con su abuela materna y a pesar de ello Serna Rodríguez no le suministraba nada, incluso, cuenta que en varías ocasiones el acusado fue a visitar a su hijo y se lo llevaba a la fuerza, porque N.,S.S. le tenía miedo. 4i Afirma que ello lo sabe porque la progenltora se lo comentó, pero no le consta del miedo del niño hacia su padre. Sobre el acusado dice que ha desempeñado varios oficios, que actualmente labora como ayudante de construcción, que tiene una pareja con dos hijas menores, que siempre ha vivido en la casa de sus papas. MARLENI ARREDONDO DE AGUIRRE.- Abuela de Yeni Lorena Serna Aguirre. Cuenta que tuvo el menor a cargo durante dos años, que la irresponsabilidad y los malos de Jhon Edison Serna Rodríguez a su nieta fueron los motivos de su separación. Indica que el acusado visitó al menor "ya grandecito", pero el niño le tenía miedo, y que mientras N.S.S. estuvo con ella, fue ella y su nieta las que velaron por el sostenimiento de N.S.S.
TESTIGOS DE LA DEFENSA.
le tenía miedo, y que mientras N.S.S. estuvo con ella, fue ella y su nieta las que velaron por el sostenimiento de N.S.S.
TESTIGOS DE LA DEFENSA.
JHON EDISON SERNA RODRIGUEZ-. Acusado, padre del menor. Bachiller, actualmente se desempeña como ayudante de construcción, vive en unión libre, tiene tres hijos N.S.S., M.S.V, y Y.S.V. (aporta copia de los registros de nacimiento de M.S.V. y Y.S.V.) Relata que estuvo casado con Yeni Lorena Serna, que su relación duró aproximadamente un año porque "no había tolerancia", que fruto de su relación procrearon a N.S.S., quien actualmente tiene 8 años de edad. Afirma que todo lo manifestado por Yeni Lorena Serna es falso, porque él siempre ha velado por su menor hijo y cuenta que días después de la separación fue él quien acudió a la Comisaría de Familia de Trujillo para que se fijara una cuota alimentaria a favor de N.S.S. para poder tener derecho a visitar al menor, porque Yeni Lorena Serna no se lo dejaba ver. Para tal efecto, aporta expediente 0069 de 27 de mayo de 2009, radicado en la Comisaria de Familia de Trujillo donde se encuentra toda la actuación por él desplegada a fin de que Yeni Lorena Serna le dejara ver a su menor hijo. Narra que la cuota alimentaria fue fijada en mavo de 2009. en un valor de $20.000 pesos semanas, $80.000 mensuales, los cuales cumplió sin ningún contratiempo hasta septiembre de 2009:
le dejara ver a su menor hijo. Narra que la cuota alimentaria fue fijada en mavo de 2009. en un valor de $20.000 pesos semanas, $80.000 mensuales, los cuales cumplió sin ningún contratiempo hasta septiembre de 2009: Radicación: 76-616-6000-184-2015-00055-01 (AC-262-17)
Procesado: Jhon Edison Serna Rodríguez Delito: Inasistencia Alimentaria 5fecha en la cual Yeni Lorena Serna, sin ningún aviso partió de la ciudad de Trujillo con su menor hijo, impidiéndole gozar de su derecho a visitarlo.
Ante la ausencia de Yeni Lorena Serna acudió, ese mismo mes de septiembre de 2009, a la Comisaria de Familia de Trujillo donde se levantó un acta (aporta el documento) en el que consta todo lo ocurrido. No obstante, el acusado continuó pagando la cuota alimentaría de N.S.S., haciéndole entrega a la Comisaria de Familia de la suma de dinero que le correspondería al menor mes a mes, y para ello aporta acta de 09 de enero de 2010, donde la Comisaria certifica que ha cumplido de septiembre de 2009 a enero de 2010 con la cuota alimentaría del menor N.S.S. Dice que esa situación continuó hasta el 12 de enero de 2010, cuando la Fiscalía Local de Sopo Cundinamarca lo citó a audiencia de conciliación porque Yeni Lorena Serna lo había denunciado en esa ciudad por el delito de Inasistencia Alimentaría, de inmediato se dirigió nuevamente a la Comisaria de Familia desde donde se comunicaron con funcionarios de la Fiscalía Local de Sopo
de conciliación porque Yeni Lorena Serna lo había denunciado en esa ciudad por el delito de Inasistencia Alimentaría, de inmediato se dirigió nuevamente a la Comisaria de Familia desde donde se comunicaron con funcionarios de la Fiscalía Local de Sopo explicándoles que los pagos sí se habían realizado y que ellos tenían custodia del dinero ($420.000 COP). A orden seguido, las autoridades de familia de Trujillo le entregaron el dinero al acusado y le indicaron que se dirigiera a Bogotá para entregárselo a la madre del menor. Continua narrando que la situación con la medre de la menor continuó en esos términos hasta el mes de mayo de 2011, cuando recibió otro oficio de la Fiscalía Local de Sopo donde le informaban que la madre del menor nuevamente lo había denunciado por el delito de Inasistencia Alimentaria, en razón de ello envía a las autoridades de Cundinamarca, los respectivos soportes (los anexa) donde se acredita que nunca ha dejado de realizar los pagos de febrero de 2010 a noviembre de 2010 y que desde de diciembre de 2010 a enero de 2011 él tuvo en custodia al menor, en virtud de sus vacaciones, lapso en el corrió con todos los gastos de N.S.S., por lo que por ese tiempo no le consignó a la madre la cuota fijada. Explica que siempre se ha preocupado por el bienestar de su hijo, que mientras estuvo vinculado a la empresa Serviforestal lo afilió a al sistema de seguridad social en salud, que siempre le ha comprado ropa, juguetes y zapatos (aporta facturas) y que de los años 2011 al 2013 y del 2015 a noviembre 2016 ha cumplido con la
al sistema de seguridad social en salud, que siempre le ha comprado ropa, juguetes y zapatos (aporta facturas) y que de los años 2011 al 2013 y del 2015 a noviembre 2016 ha cumplido con la cuota alimentaria girándole el dinero a la madre del menor (aporta recibos de los giros).
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Procesado: Jhon Edison Serna Rodríguez
Delito: Inasistencia Alimentaria
6Admite que en el 2014 no realizó ningún pago de su obligación alimentaria debido a que se encontraba sin trabajo, no obstante dice que durante el trámite de esta actuación llegó a un acuerdo con Yeni Lorena Serna donde se comprometió a pagar lo adeudado por el año 2014 que correspondía a un total de $2.500.000, logrando consignarle únicamente $2.050.000 pesos. Y referente a los atrasados en el año 2017, solicita tener en cuenta que se enfrenta a una difícil situación económica, pues tiene a su cargo otras dos menores de edad y, además, se encuentra pagando los intereses de los dos millones de pesos que prestó para cumplir con el acuerdo que firmó con la madre del menor. Finalmente, refiere que es falso lo argumentado por la madre del menor, respecto a que ha abandonado afectivamente a N.S.S., y para ello aporta registro fílmico en el que se observa al menor departir tranquilamente con el grupo familiar del acusado. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Juez A quo indicó que en el presente caso se impone emitir absolución a favor de John Edison Serna Rodríguez, por ausencia de tipicidad, pues la Fiscalía no acreditó que Serna Rodríguez se haya
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Juez A quo indicó que en el presente caso se impone emitir absolución a favor de John Edison Serna Rodríguez, por ausencia de tipicidad, pues la Fiscalía no acreditó que Serna Rodríguez se haya sustraído injustificada de la obligación alimentaría para con su menor hijo. Dice la talladora de primer nivel que de las pruebas aportadas a la carpeta (comprobantes de giros efectuados durante los años 2009 a 2013 y 2015, y facturas de compras de ropa y juguetes) se logró acreditar que Serna Rodríguez siempre ha estado pendiente de su hijo, a pesar de la campaña de desprestigio del que fue víctima por parte de la madre del menor y sus parientes más cercanos, demostrando con registro fílmico y material fotográfico, que siempre ha mantenido contacto con el menor, a quien ha intentado integrar a su grupo familiar. Indica, además, que de las pruebas aportadas por Serna Rodríguez se demostró que el acusado desde el mismo momento de la separación ha cumplido con su obligación alimentaría, incluso, fue él, después de que la madre del menor se fuera a Cundinamarca, quien se acercó a la Comisaría de Familia de ese Municipio a fin de requerirla para que le permitiera ver a su hijo y que se fijara una cuota alimentaria x x con la que cumplió de forma casi continua, salvo algunas excepciones, enviándole dinero a donde quiera que ésta se
encontrara Radicación: 76-616-6000-184-2015-00055-01 (AC-262-17)
Procesado: Jhon Edison Serna Rodríguez
Delito: Inasistencia Alimentaria
7Y contrario a lo manifestado por la denunciante en audiencia de juicio oral, el acusado siempre ha querido tener contacto con su hijo, al punto que ha reclamado su custodia y su derecho a visitas, realizando aportes mensuales mediante giros, adquiriendo ropa, zapatos y juguetes para obsequiárselos, y preocupándose por la salud del menor, al afiliarlo como beneficiario al régimen contributivo durante el tiempo que estuvo laborando para Serviforestal. Así, como quiera que los testimonios de Yeni Lorena Serna Aguirre, Yuliana Alejandra Agudelo Aguirre y Marleni Arredondo de Aguirre fueron controvertidos y desvirtuados mediante las pruebas documentales aportadas por el acusado, procede a emitir sentencia absolutoria a favor de Jhon Edison Serna Rodríguez, por cuanto 7a fiscalía no logró derruir la presunción de inocencia que ampara al acusado para ei periodo mencionado, su comportamiento fue licito, justificado y por ello es exonerado de toda responsabilidad en el injusto que se le imputó DE LA APELACIÓN RECURRENTE.- El Fiscal Primero Delegado de Riofrio y Trujillo censura la decisión adoptada, argumentando que el delito endilgado a Jhon Edison Serna Rodríguez sí existió, pues al momento de realizarse la imputación el acusado se encontraba atrasado en el pago de sus cuotas mensuales, y fue esta la razón por la que celebró un acuerdo con la denunciante a fin de cancelarle
momento de realizarse la imputación el acusado se encontraba atrasado en el pago de sus cuotas mensuales, y fue esta la razón por la que celebró un acuerdo con la denunciante a fin de cancelarle $2.500.000 pesos por concepto de los dineros atrasados, "de ios cuales dio la suma de $2.050.000 pesos, es decir le quedó adeudando a la denunciante hasta ese momento la suma de $450.000 pesos". Anota que en dicho acuerdo no se tuvo en cuenta los aumentos de ley desde el 2009 al 2016 ni el 50% del vestuario de N.S.S. En ese entendido considera que la suma adeudada por alimentos, por valor de $450.000 configura el punible de Inasistencia Alimentaria, pues es claro que Serna Rodríguez no ha cancelado la totalidad de los dineros atrasados y adeudados a su menor hijo, incumpliendo con lo pactado en diligencia de conciliación celebrada en la Comisaría de Familia de Trujillo, Valle, el 27 de mayo de 2009, y en acta de conciliación de 06 de septiembre de 2016. Advierte, además, que Jhon Edison Serna Rodríguez abandonó a su suerte a su menor hijo N.S.S. todo el año 2014 y varios meses de los años anteriores, estructurándose para ese tiempo el delito investigado.
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Procesado: Jhon Edison Serna Rodríguez
Delito: Inasistencia Alimentaria 8« Conforme lo anterior, solicita se revoque la sentencia A quo y en su lugar se condene a Jhon Edison Serna Rodríguez por el punible de Inasistencia Alimentaria, y corolario a ello no se compulsen copias
8« Conforme lo anterior, solicita se revoque la sentencia A quo y en su lugar se condene a Jhon Edison Serna Rodríguez por el punible de Inasistencia Alimentaria, y corolario a ello no se compulsen copias penales contra Yeni Lorena Serna Aguirre y Marleni Arredondo de Aguirre. NO RECURRENTES.- Ni la defensa ni el apoderado de víctimas se pronunciaron durante el traslado de los No Recurrentes. CONSIDERACIONES DE LA SALA En primer lugar se estima procedente señalar que esta Corporación es competente para resolver la impugnación incoada por la defensa, de acuerdo a lo consagrado en el numeral Io del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Ocupa a la Sala determinar si el procesado ha cumplido con su obligación alimentaria o si se sustrajo sin justa causa de su deber, al observar que durante el término de incumplimiento realizó abonos a su obligación. Pues bien, está probado que el 27 de mayo de 2009 en la Comisaria de Familia de Trujillo, a petición del acusado, se realizó una conciliación entre Yeni Lorena Serna Aguirre, madre del menor N.S.S. y Jhon Edison Serna Rodríguez, en la que éste se comprometió a aportar una cuota semanal de $20.000 pesos, la cual sería entregada los días sábados en la Comisaría de Familia. También está acreditado que Jhon Edison Serna Rodríguez cumplió con su obligación alimentaria desde el mes de mayo de 2009 hasta el 2013 (omitiendo el pago de algunas cuotas), tiempo en el que afilió a su menor hijo como beneficiario al Sistema de
También está acreditado que Jhon Edison Serna Rodríguez cumplió con su obligación alimentaria desde el mes de mayo de 2009 hasta el 2013 (omitiendo el pago de algunas cuotas), tiempo en el que afilió a su menor hijo como beneficiario al Sistema de Seguridad Social en Salud y se encargó de comprarle ropa, zapatos y juguetes. Ya para el 2014, Jhon Edison Serna Rodríguez se vio en la imposibilidad económica de seguir aportando para el sostenimiento de su hijo N.S.S. en virtud a que se encontraba desempleado y a cargo de sus otras dos hijas menores de edad, razón por la que, por este tiempo, no realizó ningún pago por concepto de cuotas alimentarias. No obstante, durante el desarrollo del juzgamiento, la madre del menor y el acusado alcanzaron un acuerdo en el que Jhon Edison Serna se comprometió a cancelar la suma de $2.500.000 por las cuotas alimentarías atrasadas [del año 2014], de los cuales se tiene Radicación: 76-616-6000-184-2015-00055-01 (AC-262-17)
Procesado: Jhon Edison Serna Rodríguez Delito: Inasistencia Alimentaria 9constancia que solo pudo cancelar $2.050.000, dada la dificultad de conseguir el resto del dinero.
Igualmente, se probó que para los años 2015 y 2016, Jhon Edison Serna Rodríguez realizó varios aportes por concepto de alimentos a
favor de su hijo N.S.S...
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Procesado: Jhon Edison Serna Rodríguez Delito: Inasistencia Alimentaria Con ello se demuestra que la denunciante, Yeni Lorena Serna Agulrre, mintió en su testimonio al manifestar que el acusado nunca le ha ayudado en el sostenimiento de su menor hijo, pues de acuerdo a la prueba documental aportada por la defensa se tiene constancia que Serna Rodríguez siempre ha velado por el sostenimiento de N.S.S., y el tiempo en que se ha sustraído de su obligación, ha sido porque se ha visto enfrentado a serlas dificultades económicas (desempleo) que le impedido, incluso, procurar el sustento de sus otras dos menores hijas.
Así, las constancias expedidas por la Comisaria de Trujillo y recibos arrimados a la actuación demuestran que el acusado entre mayo de 2009 a marzo de 2015 (marco factico de la acusación) pagó a la progenitora de su hijo la suma de $6.538.00 pesos, suma que cubre la cuota por alimentos conforme se comprometió en la audiencia de conciliación celebrada con la denunciante, concluyéndose por tanto que durante el período reclamado Serna Rodríguez cumplió oportunamente con una suma de dinero para sostener los gastos de su hijo. En cuanto a los gastos de salud, no existe discusión sobre el cumplimiento de lo pactado porque no se demostró que el menor haya sufrido afecciones de salud, máxime que durante el tiempo en que Jhon Edison Serna se encontraba vinculado con una empresa privada era él quien se encargaba de cotizar por su hijo. Igual
cumplimiento de lo pactado porque no se demostró que el menor haya sufrido afecciones de salud, máxime que durante el tiempo en que Jhon Edison Serna se encontraba vinculado con una empresa privada era él quien se encargaba de cotizar por su hijo. Igual situación ocurre con el vestuario del que se prueba, mediante recibos, que el acusado ha cumplido parcialmente con su entrega. Respecto al compromiso en la regulación de visitas y recreación, el acusado aportó registro fílmico e imágenes que dan cuenta de los momentos compartidos con su menor hijo, amén que la misma denunciante indicó que mientras el menor estuvo viviendo donde su abuela materna en el Municipio de Trujillo, el acusado iba a visitarlo. Aunado a ello, advierte la Sala, que ha sido la progenitora del menor quien ha ejercido la custodia de N.S.S. de forma abusiva, sustrayendo al menor de compartir tiempo con su padre, 10comportándose, además, de una manera arbitra ria e ilegal, al punto que compareció al juicio lanzando improperios y falsedades contra el padre de su menor hijo. Para la Sala, es claro que en los términos del cc ncepto de alimentos previsto en el artículo 24 de la Ley 1098 de 20( 8, el acusado Serna Rodríguez ha cumplido, dentro de su capacidad económica con cada una de los aspectos que comprenden la obligac ón alimentaria para con su menor hijo N.S.S. Y respecto a las cuotas adeudas, es clara a imposibilidad de constatar que Jhon Edison Serna Rodríguez s i sustrajo sin justa causa de su obligación alimentaria porqu-- si bien cumplió parcialmente con el pago de la cuota alimen'aria entre los años
constatar que Jhon Edison Serna Rodríguez s i sustrajo sin justa causa de su obligación alimentaria porqu-- si bien cumplió parcialmente con el pago de la cuota alimen'aria entre los años 2009 y 2015, también lo es que el ente acusador no probó los ingresos económicos del acusado para esa ép< ca y mucho menos desvirtuó las dificultades económicas que, seg«»n Serna Rodríguez, se encontraba atravesando. Tampoco probó el ente acusador que Jhon E < ison Serna contara con ingresos adicionales o que tuviera dinero .¡dicional en cuentas de ahorro para concluir que su incumplimiento se debe al capricho o rebeldía frente a la obligación alimentaria pacte da, máxime cuando el acusado refirió que (i) atendió la conciliac ón alcanzada en el 2016, dentro de su capacidad económica, y qu ■ (ii) se encuentra a cargo de otras dos menores de edad. En estas condiciones, es claro que si bien . 1 procesado se ha sustraído a sus deberes alimentarios en alguna' oportunidades, sus incumplimientos no han sido totales ni permanentes porque, según se acreditó en el juicio, ha cumplido en la medida de sus posibilidades con la cuota alimentaria acordad; en la audiencia de conciliación, así como el cumplimiento de debeies como recreación, visitas, entre otras. Por tanto, para la Sala no es posible fundamer tar una condena en contra de Jhon Edison Serna Rodríguez con ba .e únicamente en el hecho de que no cumplió con el pago de la totalidad de las cuotas alimentarias, pues de lo probado en el juicio se observa que ha desplegado acciones claramente dirigidas a la satisfacción del
hecho de que no cumplió con el pago de la totalidad de las cuotas alimentarias, pues de lo probado en el juicio se observa que ha desplegado acciones claramente dirigidas a la satisfacción del gravamen alimentario que en él recae. En ese orden, tal y como lo indico la juez A q 10, la Sala concluye que en este caso el ente acusador no acred có que la conducta omisiva que se atribuye al procesado, con .istente en que el incumplimiento en el pago de sus obligaciones alimentarias con su Radicación: 76-616-6000-184-2015-00055-01 (AC-262-17)
Procesado: Jhon Edison Serna Rodríguez Delito: Inasistencia Alimentaria iiRadicación: 76-6L6-< )00-184-20L5-00055-01 (AC-262-17)
Procesado: Jhon Edií n Serna Rodríguez Delito: Inasistei ia Alimentaría hijo N.S.S. se I ubiera producido "sin justa causa", razón por la cual la conducta ern ilgada a Serna fipdríguez resulta atípica.
En consecuenc 3 de lo anterior, se confirmará la decisión de primer nivel, teniendo en cuenta que en el caso sub judice no se reunieron los presupuest» s del artículo 381 del CPP para emitir una sentencia condenatoria e t contra del procesado. En mérito de I > expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Je Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA CONFIRMAR a sentencia No. 007 del 13 de junio de 2017, proferida por e Juzgado Promiscuo Municipal de El Trujillo, Valle del
de la República y por autoridad de la ley, FALLA CONFIRMAR a sentencia No. 007 del 13 de junio de 2017, proferida por e Juzgado Promiscuo Municipal de El Trujillo, Valle del Cauca, que res )lvió ABSOLVER a Jhon Edison Serna Rodríguez del delito de Inasis .encia Alimentaria. Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraoi dinarío de casación que deberá interponerse ante el Tribunal dentrc de los cinco días siguientes a la última notificación, conforme lo n gula el artículo 183 del C.P.P. modificado por el artículo 98 de 11 Ley 1395 de 2010.