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TSDJ BUG SP - 76-616-60-00-184-2015-00090-01-(23-07-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-616-60-00-184-2015-00090-01-(23-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76616-60-00-184-2015-00090-01

Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Proyecto discutido y aprobado por Acta No.257

1. OBJETIVO

Decidir los recursos de apelación presentado s por la Fiscalía y la víctima , contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Trujillo, Valle del Cauca , el 14 de diciembre de 2020 , a través de la cual absolvió a Giovanni Scarpetta Muñoz del delito de Inasistencia alimentaria.

2. ANTECEDENTES.

2.1.- El presente asunto se adelantó en cumplimiento de las reglas contenidas en la Ley 1826 de 2017 –procedimiento especial a breviado-, por lo que la comunicación de cargos se llevó a cabo a través del traslado del escrito de acusación, verificado el 26 de noviembre de 2018, atribuyéndole el delito de Inasistencia alimentaria, a título de autor, señalado en el artículo 233 incis o 2º del Código Penal, con fundamento en los siguientes hechos:

de noviembre de 2018, atribuyéndole el delito de Inasistencia alimentaria, a título de autor, señalado en el artículo 233 incis o 2º del Código Penal, con fundamento en los siguientes hechos:

“La señora SINDY TATIANA PAVAS SOLORZANO presenta denuncia penal el 28 de abril de 2015 ante la Comisaría de Familia de Trujillo, Valle, en contra del señor GIOVANNI SCARPETA MUÑOZ por el punible de Inasistencia Alimentaria, quien es el padre de su menor hija SARA SOFIA SCARPETTA PAVAS, quien no ha cumplido con su obligación alimentaria desde el año 2013 a pesar que el día 21 de abril de 2010 se comprometió en el Instituto Colombiano de Bienes tar Familiar (I.C.B.F.) de la ciudad de Cali, Valle, a dar una cuotaRadicación: 76616-60-00-184-2015-00090-01

Acusado: Giovanni Scarpetta Muñoz

Delito: Inasistencia alimentaria

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mensual para su hijo de $150.000= pesos mensuales. Adjuntó a la denuncia copia del Registro Civil de Nacimiento de la menor S.S.S.P. de 9 años de edad en la actualidad y copia de una Acta de Audiencia de Conciliación realizada entre las partes el 21 de abril de 2010 en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.) Centro Zonal Sur, Regional Valle del Cauca en la ciudad de Cali, Valle, donde se fija una cuota alimentaria a favor de la menor… de $150.000= pesos mensuales, cuota que deberá ser aumentada cada año de acuerdo al incremento or denado por el gobierno nacional. Además el señor GIOVANNI SCARPETTA

de $150.000= pesos mensuales, cuota que deberá ser aumentada cada año de acuerdo al incremento or denado por el gobierno nacional. Además el señor GIOVANNI SCARPETTA MUÑOZ responderá por los gastos de educación y salud. También el señor SCARPET TA MUÑOZ suministrará a su hijo mínimo tres (3) mudas de ropa completas al año incluido un kit completo de aseo en tamaño grande cada dos meses.

La denunciante SINDY TATIANA PAVAS SOLORZANO allegó a la Fiscalía doc umento suscrito por la misma donde manifi esta que al mes de mayo del año 2015 el denunciado GIOVANNI SCARPETTA MUÑOZ le adeudaba por concepto de alimentos debidos a su hija… la suma de $2.539.696= pesos y copia del Auto No.082 del 24 de mayo de 2013 emanado del Instituto Colombiano de Bienestar F amiliar (I.C.B.F.) de la ciudad de Cali y firmado por el Defensor de Familia, JEAN PIERRE AGUADO GOMEZ, donde se dispone iniciar un proceso administrativo de restablecimiento de derecho a favor de la menor… ante unos posibles tocamientos realizados a la misma por el padre…

El día 22 de julio de 2015 se llevó a cabo en esta Fiscalía Audiencia de Conciliación entre las partes donde la señora SINDY TATIANA PAVAS SOLORZANO dice que el denunciado le adeuda a la fecha por concepto de alimentos la suma de $2.539. 696= pesos y el señor GIOVANNI SCARPETTA MUÑOZ dice que esto no es verdad , que él siempre ha dado su cuota mensual de $150.000= pesos y que solamente no ha podido cumplir con el kit de aseo

GIOVANNI SCARPETTA MUÑOZ dice que esto no es verdad , que él siempre ha dado su cuota mensual de $150.000= pesos y que solamente no ha podido cumplir con el kit de aseo para su hija cada dos meses y las tres mudas de ropa al año. Se dec laró fracasada la diligencia ya que la denunciante… insiste en el atraso en sus cuotas alimentarias del señor SCARPETTA MUÑOZ, ya que en algunos meses deja de consignar y en otros da la cuota incompleta. La denunciante SINDY TATIANA PAVAS anexó a la dilige ncia copia del extracto de la cuenta de ahorros del Banco de Bogotá, donde se consigna el dinero a la menor S.F., en el periodo comprendido entre el 30 de enero de 2013 al 1º de mayo de 2015.

El día 11 de julio de 2018 la señora SINDY TATIANA PAVAS SOLOR ZANO denunciante en este asunto presentó ante la Fiscalía un docu mento de 5 páginas, donde especi fica mes por mes y año por año la deuda que tiene el señor GIOVANNI SCARPETTA MUÑOZ por concepto de alimentos a favor de la menor S.S.S.P. desde el año 2013 ha sta julio del año 2018, arrojando un gran total para esa fecha según la denunciante de $10.773.124= pesos.

Los testigos LINA MARCELA VALENCIA LÓPEZ amiga de la denunciante SINDY TATIANA PAVAS SOLORZANO y CARLOS ALBERTO PAVAS RIVEROS padre de la denunciant e y abuelo de la víctima… son acordes en manifestar que el señor GIOVANNI SCARPETTA

PAVAS SOLORZANO y CARLOS ALBERTO PAVAS RIVEROS padre de la denunciant e y abuelo de la víctima… son acordes en manifestar que el señor GIOVANNI SCARPETTA MUÑOZ no cumple con su obligación alimentaria a favor de la menor… desde hace más de cinco años y que la persona que le proporciona lo necesario a la menor… para su subsistencia es su mamá… quien labora como estilista con la ayuda de su actual compañeroRadicación: 76616-60-00-184-2015-00090-01

Acusado: Giovanni Scarpetta Muñoz

Delito: Inasistencia alimentaria

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permanente y del abuelo de la menor… Dice el testigo Carlos Alberto Pavas que el señor GIOVANNI SCARPETTA MUÑOZ es una persona sana y apta para trabajar y que ha laborado como maletero en el aeropuerto de Bogotá y también como mesero.”

2.2.- Radicado el escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo, Valle del Cauca, se programó la audiencia concentrada para el 3 de julio de 2019, fecha en la que se l levó a cabo dicho acto. Las Partes estipularon el parentesco entre la víctima y el acusado; fijación de la cuota alimentaria por valor de $150.000 el 21 de agosto de 2010 por el ICBF; copia de un auto 082 de mayo de 2013 del ICBF; conciliación fracasada ce lebrada en la Fiscalía de Riofrío el 22 de julio de 2015; identificación del procesado y constancia laboral de la empresa Taescol Ltda. Seguidamente se realizó la enunciación y solicitudes probatorias; el Juzgado las decretó.

identificación del procesado y constancia laboral de la empresa Taescol Ltda. Seguidamente se realizó la enunciación y solicitudes probatorias; el Juzgado las decretó.

2.3.- El juicio oral inició el 18 de septiembre de 2019. En esta oportunidad se ingresaron las estipulaciones probatorias anunciadas en la audiencia anterior. La Fiscalía presentó su teoría del caso. Inició la práctica de las pruebas:

2.3.1.- Sindy Tatiana Pavas Solórzano . Denuncia nte. Madre de la víctima. Trabaja independiente como estilista. Hace 10 años vivía en Bogotá y desde hace 7 años reside en el municipio de Trujillo. Está casada hace 3 años, vive con su esposo y con su hija Sara Sofía, quien es hija de Giovanni Scarpetta M uñoz. Sobre los hechos relató lo sigu iente “ nosotros nos conocimos en el aeropuerto donde ambos trabajábamos, empezamos una amistad, luego esa amistad pasó a ser una relación que relativamente era buena. Ahí fue donde yo quedé en estado de gestación; empez amos a convivir, la relación no era muy buena que digamos porque la comunicación con el señor es algo compleja; igual, no niego, tengo carácter fuerte, por eso la relación no funcionaba. Decidimos separarnos un tiempo, cuando la nena nació me vine para Cal i; en ese tiempo Giovanni decidió consignar un dinero arbitrariamente, igual ahí fue donde se inició el proceso con Bienestar Familiar donde firmamos el acta en el año 2010… ese año se motivó el proceso de inasistencia alimentaria o acordar una cuota alime ntaria

tiempo Giovanni decidió consignar un dinero arbitrariamente, igual ahí fue donde se inició el proceso con Bienestar Familiar donde firmamos el acta en el año 2010… ese año se motivó el proceso de inasistencia alimentaria o acordar una cuota alime ntaria porque la niña nació de 32 semanas de gestación en Bogotá y requería unos cuidados especiales, el cual la leche que también debía consumir ella era muy costosa y obviamente los pañales y todos los cuidados que generan un niño o un menor. El señor de cidió solo aportar $100.000 pesos mensuales, pues obviamente no me alcanzaba, de hecho no pude terminar mi temporada de los 40 días de licencia, tuveRadicación: 76616-60-00-184-2015-00090-01

Acusado: Giovanni Scarpetta Muñoz

Delito: Inasistencia alimentaria

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que empezar a trabajar para poderle suministrar a mi hija lo necesario; todo ese tiempo tuve el apoyo de mi señor padre, y en ese momento vivía con mi padre, mi madre y mis hermanos, sacamos la niña adelante. Se instauró el acta de conciliación, precisamente por los gastos que requería la menor y pues el señor se negaba a suministrar algo más de lo que él prop orcionaba. En el año 2010 todo era maravilla, el señor consignaba como era, sí envió en el año 2010 unos dos kits de aseo, casi finalizando el mismo regresé con él a la ciudad de Bogotá, vivimos en el barrio La Rocita, no recuerdo muy bien la dirección, pe ro era la casa de la señora madre del señor Giovanni Scarpetta. Ahí convivimos hasta el año 2013, principios de año 2013, porque pues igual, la

bien la dirección, pe ro era la casa de la señora madre del señor Giovanni Scarpetta. Ahí convivimos hasta el año 2013, principios de año 2013, porque pues igual, la relación se tornaba conflictiva entre ambas partes y por el estado emocional que consideré yo como madre, no era un ambiente sano para mi hija y se lo dije a él. De ahí me trasladé a una vivienda a cuadra y media de donde estaba la mamá y yo seguía laborando en el aeropuerto El Dorado… Él en el año 2013 consignó hasta el mes de mayo $150.000 pesos. La comunicación q ue yo le hice a él era que en el acuerdo era pues él debía hacer el ajuste de esa cuota porque pues la cuota se había fijado en el 2010 y pues obviamente tenía que tener un incremento porque el dinero iba devaluando cada vez más. El señor solo pagó hasta e l mes de mayo porque mi señora madre instauró una denuncia, acto que yo entendí hasta cierto punto; igual lo s meses siguientes de junio a diciembre no proporcionó cuota; en ese año la cuota debía ser de $171.682 pesos, basados en el acuerdo ya firmado. El señor no la consignaba en su totalidad y tampoco consignó los equivalentes a las primas que también se comprometió, tampoco daba el kit de aseo, desde ese año no da kit de aseo y ese año tampoco suministró ropa para su hija, ni medicamentos, ni aporte para útiles escolares… En el año 2014 el señor no consignó, en ese año tendría que estar consignando la cuota total de $179.407 pesos, más lo de las cuotas del aporte de primas del mes de junio y de diciembre; perdón, corrijo, sí consignó, pero solo

consignando la cuota total de $179.407 pesos, más lo de las cuotas del aporte de primas del mes de junio y de diciembre; perdón, corrijo, sí consignó, pero solo $150.000 pesos, le estoy diciendo a él que me debe cancelar los excedentes de ese acuerdo, que son 399.084 en todo el año del 2014. Y en el año 2013, en total de ese año, me debe $1.398.608 pesos. En el 2015 su cuota debía ser mes a mes de $187.700, en este año solo consignó de enero al mes de marzo, $150.000 pesos y por ese concepto debe a esos meses $113.100 pesos; para el mes de abril solo consignaba $100.000 pesos y de ahí es donde se dice que debe $789.300 pesos, más el aporte de junio y diciembre en la prima, e n total son $999.052 pesos… En el año 2016 la cuota era de $200.800 pesos, en este año no consignaba cuota, pero hubo un bloqueo de tarjeta que se manifestó acá el d ía 30 de marzo del presente año. Yo le solicité a él que me colaborara… debe las 12 cuotas más los aportes a las primas, en ese año son $2.509.900 pesos, lo que debe del año 2016. Para el año 2017 el ajuste daba una cuota de $214.850 pesos mensuales, tampoco consigna ni se sabe del señor Giovanni, donde yo sí le he insistido a él que siempre so lucione lo de la tarjeta, que puede comunicarse con su hija y tampoco manifiesta interés ; allí en

todo ese año el valor es de $2.707.110 pesos. En el año 2018 el señor debía cancelarRadicación: 76616-60-00-184-2015-00090-01

Acusado: Giovanni Scarpetta Muñoz

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una cuota de $227.526 pesos, ese año tampoco consigna en su totalidad y t ampoco sus primas y eso equivale a $2.866.826 pesos… El 2019 lo anexo porque igual en este período no ha cumplido a cabalidad y yo estoy haciendo cuenta de lo que el señor me está adeudando a mí y a mi hija por cuestión de alimentos; en el 2019 el señor de bía cancelar $241.177 pesos, en lo corrido del año, hasta el mes de mayo por ese concepto él no había cancelado absolutamente nada, el mes de junio y julio tampoco y hasta el día 18 de agosto el señor Giovanni consignó $100.000 pesos, o sea que también le anexo $141.177 pesos del mes de agosto que debe y la prima del mes de junio no la aportó sabiendo que él ya estaba trabajando; en total del año 2019, sin contar los $141.177 pesos, serían $1.176.973 pesos; en total la deuda por alimentos desde el año 2013 hasta la fecha del mes de julio de 2019 era $12.657.553 pesos. También quiero aprovechar el espacio para aclarar que yo siempre, a pesar de que tuvimos un impase con una denuncia, que yo siempre le insistí a él que hablara con la niña y él decía que no. Y yo, siempre que he tenido disponibilidad de tiempo, porque yo trabajo y mi horario no se maneja de manera convencional, y él ha querido

tuvimos un impase con una denuncia, que yo siempre le insistí a él que hablara con la niña y él decía que no. Y yo, siempre que he tenido disponibilidad de tiempo, porque yo trabajo y mi horario no se maneja de manera convencional, y él ha querido comunicarse con ella, se la he podido comunicar.” Se corre traslado a las partes del documento consultado por la testigo para relacionar los meses adeudados por el procesado respecto de la cuota alimentaria. Se trata de una liquidación realizada por la querellante. En relación con la víctima, manifestó su nombre: Sara Sofía Scarpetta Pavas; dijo que “ es una niña sana, vive conmigo, con mi esposo y en el momento con mi señor padre en la vivienda del barrio El Planchón en la calle 20 No.17 -38. Es una niña que estudia en el colegio Julián Olaya en grado 3 -2; es una niña muy activa, muy alegre; una niña muy sana en todos los asp ectos.” Expresó que trabaja como estilista en un negocio de su propiedad que está ubicado en la vivienda donde reside con su hija, para estar pendiente de ella. Devenga aproximadamente $300.000 pesos semanales, libres de gastos. Su esposo es técnico en mec ánica agropecuaria; trabaja en oficios como guadañero en hacienda, él le colabora; en estos momentos es quien está cubriendo los gastos que debería cubrir el señor Giovanni para la niña. Cuando la menor se enferma él es el que compra los medicamentos; tamb ién aporta la mitad del dinero cuando debe comprarle ropa a la niña. Su padre, el abuelo de la menor, fue quien le colaboró los dos primero s años con los gastos que no cubría el procesado;

dinero cuando debe comprarle ropa a la niña. Su padre, el abuelo de la menor, fue quien le colaboró los dos primero s años con los gastos que no cubría el procesado; después, fue su esposo quien los asumió. El acusado no visita de ma nera constante a la menor, solo lo hace cuando tiene que asistir a audiencia en el municipio, es decir, solamente las ocasiones que ha tenido que ir al municipio desde el año 2018 por diligencias judiciales. Padre e hija hablan por teléfono; él le dice que vaya a visitarlo a Bogotá, pero la menor no ha querido. Él “ cuando se acuerda ” le escribe al celular y la denunciante, si tiene tiempo disponible, permite que se puedan comunicar. En relación con la actividad laboral del acusado manifestó lo siguiente: “ el señor trabajaba en el aeropuerto, él era auxiliar de bodega, duró mucho tiempo trabajando en diferentes empresas en el mismo aeropuerto El Dorado, y ahora ultimo me enteré era que estaba trabajando como en algo de logística para eventos nocturnos… el señ or GiovanniRadicación: 76616-60-00-184-2015-00090-01

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siempre ha sido un hombre sano y con todas sus capacidades, normal. En el año 2015 el señor Giovanni fue padre nuevamente de dos menores mellizos.” . En enero de 2019, Giovanni envió a la niña unos regalos que habían sido enviados por otras personas y por él; ahí venía ropa, unos juguetes y unos cereales. En diciembre de 2015 envió ropa y papelería (útiles escolares); es lo único que ha recibido en especie.

personas y por él; ahí venía ropa, unos juguetes y unos cereales. En diciembre de 2015 envió ropa y papelería (útiles escolares); es lo único que ha recibido en especie. La Fiscalía le pone de presente la denuncia formulada por la testigo ante la Comisaría de Familia el 28 de abril de 2015; lo reconoció por contener su firma. Contrainterrogatorio. Durante el tiempo que convivió con el acusado eran ambos quienes proveían a la menor. Cuando hicieron la audiencia de conciliación en el ICBF a él le asignaron una cu ota mensual de $150.000 pesos mensuales. El procesado trabajó en el aeropuerto desde el 8 de octubre de 2016 hasta mayo de 2017. Trabajaba o sigue trabajando en un bar de Bogotá denominado “ Casa Babilon” como operador logístico . Lo afirma porque en las pág inas sociales del acusado observaba que estaba trabajando en esa actividad. No recuerda si aportó esos soportes a la Fiscalía. De enero a mayo de 2013 el procesado consignó $150.000 mensual, de ahí en adelante no volvió a enviar dinero hasta el 2014 que re tomó los envíos, interrumpiéndose en marzo de 2015; enviaba $150.000 mensual. La niña se encuentra bien y tiene todo lo que necesita. Aclaratorias del juzgado . Reiteró la relación de lo adeudado por el procesado año a año; aclaró que en el 2015 consignó $1 50.000 pesos hasta el mes de marzo ; como en esa época nacieron los mellizos, continuó consignando $100.000 pesos, de abril a diciembre . Él nunca le notificó que iba a

hasta el mes de marzo ; como en esa época nacieron los mellizos, continuó consignando $100.000 pesos, de abril a diciembre . Él nunca le notificó que iba a disminuir la cuota, pero lo comprendió por el nacimiento de los niños. Sobre el bloqueo de la tarjeta explicó lo siguiente: “ yo en el año 2016 vivía con mi señora madre, acá en Trujillo, en el barrio la María, ella tomaba necesariamente la tarjeta y en una de esas introdujo mal la clave varias veces y la bloqueó, yo lo llamé a él y le dije que por favor me colaborara con eso porque ya habíamos hecho un proceso de que la tarjeta que teníamos había que cambiarla por una tarjeta actualizada, él hizo ese proceso, entonces ahí fue donde se hizo una cambio de clave, y pues obviamente no la tenía apuntada en la tarjeta y la señora madre pues metió la tarjeta en el cajero y la bloqueó; a mí no me daban solución por no tener mi firma autorizada porque era el señor Giovanni y el nombre de mi hija… es la tarjeta que estaba a nombre de la niña. La tenía yo, él me la envió cuando ya se actualizó y ahí fue cuando hubo el bloqueo de clave, le notifiqué a él y le pedí hasta el mes de agosto que me solucionara eso y no me colaboró”. Del año 2016 hasta el mes de junio de 2019, el señor no ha consignado absolutamente nada. En el año 2015, cuando envió la tarjeta actualizada, también envió unas prendas de vestir (un vestido, un pijama, unas crocs y tres blusas) y papelería (cuadernos, lápices, colores) , esto ocurrió entre noviembre y diciembre de

envió unas prendas de vestir (un vestido, un pijama, unas crocs y tres blusas) y papelería (cuadernos, lápices, colores) , esto ocurrió entre noviembre y diciembre de ese año. El procesado le entregó un dinero consignado por la caja de compensación familiar en la que tenía afiliada a la menor –subsidio familiar-; actualmente ya no está afiliada porque él dejó de trabajar un tiempo; hace mes y medio aproximadamente él le solicitó que le en viara la tarjeta de identidad de la menor escaneada, pero no sabe siRadicación: 76616-60-00-184-2015-00090-01

Acusado: Giovanni Scarpetta Muñoz

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era para vincularla de nuevo a la caja de compensación. Cuando dijo que el acusado no estaba trabajando en una época, quiso decir que de manera formal y por ende no cotizaba EPS ni caja d e compensación, pero sí laboraba de forma independiente en logística. Él se excusa en que no ha estado trabajando, pero por las redes sociales la testigo ha constatado que sí está realizando actividades laborales. A través de los estados de wahtsaap, Faceb ook y amigos en común en Bogotá , familiares y vecinos de él se ha enterado de que sí está trabajando.

Carlos Alberto Pavas Riveros . Pensionado de la Policía Nacional. Estudiante de pregrado en psicología. En los últimos 10 años ha vivido en la ciudad de C ali, pero hace 3 meses está radicado en el municipio de Trujillo. Es divorciado y tiene tres hijos. Reside con su hija Tatiana, su nieta y yerno. Tatiana tiene solamente una hija, Sara

hace 3 meses está radicado en el municipio de Trujillo. Es divorciado y tiene tres hijos. Reside con su hija Tatiana, su nieta y yerno. Tatiana tiene solamente una hija, Sara Sofía. El papá de la niña es Giovanni Scarpetta. La menor tiene 9 años. Conoció que la relación sentimental entre su hija y el procesado fue complicada; igualmente, que por parte de Giovanni no ha habido un apoyo económico hacia la menor, como es su responsabilidad. En términos generales siempre se ha dado cuenta de esas dificultades, de la poca asistencia por parte del acusado en ese ámbito, incluso cuando vivían juntos su hija se quejaba de que aquel no cumplía a cabalidad con sus obligaciones como padre, por lo que se veía abocada a trabajar y a pedirle apoyo al testigo. El aporte económico ha sido muy deficiente de parte del procesado. Por su parte ha brindado un apoyo constante para su nieta, en la medida que se lo ha solicitado su hija. Le ha enviado dinero, ropa, útiles, entre otros. Siempre la ha ayudado porque siempre ha tenido ese tipo de dificultades con el denunciado. Esa problemática se intensificó cuando se separaron. Él ha enviado en algunas oportunidades y en otras no, pero no puede precisar las cifras ni las épocas. Cree que se separaron en el año 2009. Cuando t odavía convivía con la mamá de sus hijos, Tatiana y la menor vivieron un tiempo con ellos y ahí pudo percibir de forma más clara la inasistencia alimentaria en la que ha incurrido Giovanni Scarpetta. Asume que en el tiempo en que el acusado convivía con la denunciante, era él quien cubría los gastos

la inasistencia alimentaria en la que ha incurrido Giovanni Scarpetta. Asume que en el tiempo en que el acusado convivía con la denunciante, era él quien cubría los gastos de manutención de la niña, aunque se percibía cierta precariedad; pero desde el momento en que se separaron ha sido su hija Tatiana quien ha asumido esa responsabilidad. Ella trabaja como manicurista y en ocasio nes hace comidas para vender. Contrainterrogatorio. En términos generales Sara Sofía es una niña normal, no evidencia carencias emocionales; como futuro psicólogo no ha percibido algún síntoma indicativo de algún daño emocional. Aclaratorias del juzgado . H ace tres meses que vive con el núcleo familiar de su hija Tatiana. Antes vivía en Cali y tenía contacto permanente con sus hijos, siempre está pendiente de su situación económica y emocional; habla a diario con ellos. Viajaba cada 15 días a Trujillo a visi tar a su hijo menor y de paso visitaba a Tatiana y a su nieta. Tatiana le había comentado que se había fijado una cuota a cargo del acusado, pero que él no l a daba completa o no la daba; su hija le comentaba acerca de todas las carencias de la niña; de ahí que tengaRadicación: 76616-60-00-184-2015-00090-01

Acusado: Giovanni Scarpetta Muñoz

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la percepción de que Giovanni ha faltado continuamente con su responsabilidad; la cuota nunca la ha dado completa.

2.4.- El juicio oral continuó el 29 de julio de 2020, practicándose las siguientes pruebas:

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la percepción de que Giovanni ha faltado continuamente con su responsabilidad; la cuota nunca la ha dado completa.

2.4.- El juicio oral continuó el 29 de julio de 2020, practicándose las siguientes pruebas:

Lina Marcela Valencia López . Conoce a Sindy Tatiana Pavas Solórzano desde hace 8 o 9 años porque ella era su estilista. Tiene conocimiento de que ella es la que ve por la niña y el abuelo le ayuda, hasta hace 4 años que se casó con un cuñado de la testigo, pues él también lleva la responsab ilidad de niña. El núcleo familiar de Sindy Tatiana está conformado por ella, su hija y el esposo que se llama Leonardo de Jesús González. Siempre han sido ellos tres. El papá de Sindy Tatiana también le aporta; no sabe su nombre. Sindy Tatiana es estilist a, arregla uñas, arregla cabello; también hace aseos en casas. La conoció en Trujillo. La niña se llama Sara Sofía; está en primaria. No conocía en persona a Giovanni Scarpetta Muñoz hasta que lo vio en una de las audiencias en el juzgado. Supo que el pro cesado le envió a la menor $200.000 en diciembre del año anterior y en enero de ese año también le envió $150.000. No sabe si anterior a esos giros el acusado le ha colaborado a Sindy con la manutención de la niña. Lo que ha sabido es porque la denunciante o la víctima se lo comentan, son muy cercanas. Contrainterrogatorio. Es amiga de la denunciante desde el año 2012. Se conocieron en Trujillo, visita con frecuencia ese municipio. Reside en Tuluá,

cercanas. Contrainterrogatorio. Es amiga de la denunciante desde el año 2012. Se conocieron en Trujillo, visita con frecuencia ese municipio. Reside en Tuluá, corregimiento Tres Esquinas. El padre de Sindy Tatiana resi de en Cali. Aclaratorias del Despacho . La niña le ha manifestado que no le gusta estar con el padre. En ocasiones la menor se ha negado a recibirle las llamadas; aclaró que pocas veces la llama. La niña le dice que no se siente a gusto con su progenitor, q ue tiene por tal al actual esposo de la denunciante. No sabe si el acusado desarrolla alguna actividad laboral.

La Fiscalía renunció al testimonio de Edgar Moreno Vargas ; culminó con la fase probatoria a su cargo. Se suspendió el acto audiencial para cont inuar con la práctica de pruebas de la Defensa.

2.5.- En sesión del juicio oral del 30 de septiembre de 2020 se escuchó la declaración del acusado.

Giovanni Scarpetta Muñoz . Procesado. 34 años. Bachiller. Reside en Bogot á. Por solicitud de la Defensa, l eyó un informe contable elaborado por una contadora pública,Radicación: 76616-60-00-184-2015-00090-01

Acusado: Giovanni Scarpetta Muñoz

Delito: Inasistencia alimentaria

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en el que se relacionan unos pagos realizados por el acusado para la manutención de la víctima, hasta el año 2016. Durante ese año, refirió lo siguiente: “ Para el año 2016 la señora Tatiana Pavas tuvo un bloqueo de tarjeta por mal digitalización, entonces

la víctima, hasta el año 2016. Durante ese año, refirió lo siguiente: “ Para el año 2016 la señora Tatiana Pavas tuvo un bloqueo de tarjeta por mal digitalización, entonces acudió a mí para reponer la clave, cuando fui a reponer la clave ya el banco me exigía la huella y firma de la niña, le comuniqué a la señora Tatiana Pavas y después de eso le perdí totalmente el contacto a ella, no sabía en qué lugar estaba, no sabía el estado de la niña, completamente nada hasta el año 2018, para noviembre, que fue cuando me llegó la citación de Riofrío por inasistencia alimentaria; ahí fue cuando ya me enteré que estaba viviendo en Trujillo, hasta esa fecha” Antes de perder el contacto, lo último que supo es que estaban viviendo en la ciudad de Cali. En el trascurso del año 2019 realizó tres consignaciones en el Banco de Bogotá por valor de $100.000 pesos cada una; enseñó a trav és de medio virtual los soportes de las consignaciones . Desde que tuvieron la última reunión en la ciudad de Cali no ha podido volver a visitar a la niña; la comunicación vía telefónica ha sido muy inestable. Cuando la llama solo puede hablar con ella de 1 0 a 15 minutos. En ocasiones la llamada se transfiere al buzón de voz o no le contestan; recibió un mensaje un poco grosero por parte de la denunciante en el que le reclama por no consignar la cuota e indicándole que a la niña no le correspondía llamarlo a él, dado que en ocasiones anteriores, por solicitud de la menor, le había suministrado su número telefónico. Contrainterrogatorio. Durante los últimos 5 años ha estado trabajando en empresa, pero no consecutivo. También ha

correspondía llamarlo a él, dado que en ocasiones anteriores, por solicitud de la menor, le había suministrado su número telefónico. Contrainterrogatorio. Durante los últimos 5 años ha estado trabajando en empresa, pero no consecutivo. También ha trabajado como independiente. No ha estado enfermo ni incapacitado durante ese tiempo. Tiene más obligaciones. Tiene dos hijos de cinco años y está a cargo de su progenitora, quien últimamente ha estado delicada de salud. En los últimos cinco años no ha estado privado de la libertad. No ve a la niña desde el 2018. A veces trata de comunicarse pero no le

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