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TSDJ BUG SP - 76-616-6000-184-2021-00094-01

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-616-6000-184-2021-00094-01
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

PREACUERDOS - Si bien se torna inadmisible asignar a los hechos una calificación que no corresponda con la realidad fáctica, es posible tomar como referente una denominación jurídica distinta a la adecuación típica con fines exclusivamente punitivos, es de cir, como un mecanismo para conceder rebajas de pena en contraprestación por la aceptación de responsabilidad, aunque ello no significa que puedan otorgarse beneficios sin restricción alguna pues existe un margen de maniobrabilidad de la Fiscalía al moment o de celebrar preacuerdos/PERSPECTIVA DE GÉNERO - Los operadores jurídicos tienen el deber de identificar las relaciones asimétricas de poder, discriminación y subordinación que afectan de manera diferenciada a las mujeres en contextos de violencia intrafa miliar, especialmente en zonas rurales, donde este fenómeno suele agudizarse debido al arraigo del machismo, la desigualdad y la poca presencia estatal. Este enfoque no solo permite visibilizar las múltiples formas de maltrato (más allá de las agresiones físicas), sino también entender cómo operan factores como la dependencia económica, la manipulación emocional y la intimidación como mecanismos de control y perpetuación del daño/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - El preacuerdo base de la sentencia objeto de apelación, además de constituir un beneficio irrazonable para el procesado, vulnera el derecho de la víctima a la verdad, a la justicia y a las garantías judiciales mínimas, al invisibilizar el maltrato al que fue sometida. Tal situación afecta la legitimidad del proceso y perpetúa la impunidad frente a patrones de violencia de género que exigen una respuesta institucional seria, efectiva y conforme al enfoque diferencial.

legitimidad del proceso y perpetúa la impunidad frente a patrones de violencia de género que exigen una respuesta institucional seria, efectiva y conforme al enfoque diferencial.

Auto de segunda instancia (AC-040-24) del 26 de junio de 2025, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: anula la actuación a partir del auto que impartió aprobación al preacuerdo.

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