TSDJ BUG SP - 76-622-31-04-001-2011-00005-01-P-042-16-(30-03-2017)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-622-31-04-001-2011-00005-01-P-042-16-(30-03-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
i )
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR ERES
ÉTICA
Código: Versión: Fecha de
GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación : 76-622-31-04-001-2011-00005-04 (P-042-16)
Procesado : LUIS ALBERTO RAMIREZ FRANCO
DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN
Delito : CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES Aprobado según Acta No. 097 en Guadalajara de Buga, treinta (30) de marzo dos mil diecisiete (2017) 1 2
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia No 090 de 09 de septiembre de 2016, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, por medio de la cual CONDENÓ a DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN y LUIS ALBERTO RAMIREZ FRANCO, por el delito de Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legalidad, en calidad de autores, a las penas principales de 54 meses de prisión, multa de setenta (70) SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de siete (07) años, para cada de los condenados, negándoles el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y otorgándoles el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
2. HECHOS
públicas por un periodo de siete (07) años, para cada de los condenados, negándoles el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y otorgándoles el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
2. HECHOS Mediante denuncia elevada el 07 de julio de 2005 por los veedores del Municipio de La Unión - Valle del Cauca, se puso en conocimiento de la Fiscalía el fraccionamiento del proyecto BPIM 054, denominado CONSTRUCCION Y/O AMPLIACIÓN REDES DE76-622-31-04-001 -2011 -00005-04
LUIS ALBERTO RAMIREZ FRANCO - DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES ACUEDUCTO BARRIO SAN PEDRO, MUNICIPIO DE LA UNION VALLE, presupuestado en un costo de $18.535.620; por parte del Gerente de Planeación y Proyectos, ING. LUIS ALBERTO RAMIREZ, y la Alcaldesa Del Municipio De La Unión, Dra. DIANA FABIOLA ALONSO
BELTRAN.
Según los denunciantes, el ING. LUIS ALBERTO RAMIREZ y la Dra. DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN fraccionaron el proyecto BPIM 054 en tres contratos de obra pública [COP 05 de 20041, COP 09 de 20042 y COP 20 de 20041 2 3], que al no superar el monto de $8.950.001 de pesos, cada uno, fueron adjudicados directamente a diversos contratistas; a pesar de que "(...) estos tres contratos tenían el mismo certificado de disponibilidad presupuesta! (No 1409), fueron ejecutados mediante un mismo programa o proyecto (BPIM 054), en el mismo sector (BARRIO SAN PEDRO), y todos
diversos contratistas; a pesar de que "(...) estos tres contratos tenían el mismo certificado de disponibilidad presupuesta! (No 1409), fueron ejecutados mediante un mismo programa o proyecto (BPIM 054), en el mismo sector (BARRIO SAN PEDRO), y todos ejecutados en un periodo de tres meses y su costo total una suma de $15.401.749 pesos
3. ANTECEDENTES
1. En virtud de los hechos denunciados, el 28 de julio de 2005, la Fiscalía Sexta Seccional de Guadalajara de Buga dispuso la apertura de la investigación previa y ordenó escuchar en versión libre al ING.
LUIS ALBERTO RAMIREZ FRANCO y la Dra. DIANA FABIOLA
ALONSO BELTRAN.
El Ing. RAMIREZ FRANCO, Gerente de Planeación y Proyectos de la Alcaldía Municipal de la Unión, explicó que si bien existía un solo certificado de disponibilidad presupuestal, que era el No 1409, no por ello el proyecto debía ejecutarse en el mismo momento, pues la ejecución del mismo estaba supeditada a que los recursos económicos se encontraren en tesorería "(■••) y como lo anoté anteriormente el efectivo de caja en tesorería está dado por las transferencias de la Nación mensualmente. (...)se puede observar [entonces] que la contratación se ejecutó conforme a los lineamientos de contratación estatal, dado que son de diferentes montos o valores y con este parámetro se realizó la contratación teniendo en cuenta el Pian anuaiizado de caja, es decir, el efectivo que hay en el momento en la tesorería para cancelar la obra o el contrato [pues] si no hay los recursos no se puede contratar la totalidad de la obra por lo tanto se contrata por obra conforme al
que hay en el momento en la tesorería para cancelar la obra o el contrato [pues] si no hay los recursos no se puede contratar la totalidad de la obra por lo tanto se contrata por obra conforme al proyecto (...) Además se debe tener en cuenta que no es la única inversión que se ejecuta por este sector, dado que existen otras inversiones que dependen también de las transferencias como son la construcción de Alcantarillados y programas de saneamiento 1 Construcción y/o ampliación de redes de acueducto en la Carrera 19 entre Calles 19, 20, 21 y 22 del Barrio San Pedro. 2 Construcción de red de acueducto en la Carrera 20 entre Calles 21 y 22 del Barrio San Pedro 3 Construcción de red de acueducto en la Carrera 18A entre Calles 21 y 22 del Barrio San Pedro 276-622-31-04-001-2011 -00005-04 LUIS ALBERTO RAMIREZ FRANCO - DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES básico rural, por lo cual debe haber una programación o una planeación de los recursos destinados a este sector, por lo cual se ejecuta en diferente tiempo". Sobre el fraccionamiento de contratos indicó "(...) No existe dicho fraccionamiento como lo quieren hacer ver los veedores, dado que la contratación realizada para la ejecución del proyecto está contratada con diferentes personas y en diferentes tiempos como también se puede observar que los objetos de los contratos son diferentes dado que tiene diferentes sitios o sectores de ejecución de las obras y que fueron totalmente ejecutadas y recibidas a satisfacción por el Municipio"4. La Ing. DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN, en calidad de Alcaldesa del Municipio de la Unión, explicó que en toda
de las obras y que fueron totalmente ejecutadas y recibidas a satisfacción por el Municipio"4. La Ing. DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN, en calidad de Alcaldesa del Municipio de la Unión, explicó que en toda alcaldía debe existir un banco de proyectos y que a esos proyectos se les otorga una disponibilidad presupuestal "para asegurar que dentro del presupuesto si existen esas apropiaciones ", pero que ello no significa que se deba realizar un solo contrato ya que la ejecución de los mismos depende del flujo de caja "puesto que son recursos del sistema general de participaciones que nos llega mes a mes, así que en particular en este proyecto las obras se fueron ejecutando a medida de que se tenían los recursos"5. Ateniente a la denuncia, indica "(...) No hay celebración indebida de contratos puesto que las obras ejecutadas corresponden a diferentes sectores del Barrio "San Pedro", esto no significa que se hacen diferentes etapas de una misma obra sino que cada obra corresponde a un sector y su ejecución depende del ingreso mensual de los recursos del sistema general de participaciones que nos entrega la Nación para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico". La fiscalía llama a declarar JULIAN HERNANDEZ AGUIRRE6, en calidad de Gerente Financiero del Municipio de la Unión, quien indica (i) que la ejecución del presupuesto tiene cuatro momentos: la intención, el compromiso, la obligación y el pago (ii) que se puede iniciar la ejecución de un proyecto a partir de la apropiación presupuestal o del flujo de efectivo (iii) que si la ejecución se realiza solo con la apropiación presupuestal, sin la certeza del ingreso del recurso, ello podría generar un déficit al cierre de la
presupuestal o del flujo de efectivo (iii) que si la ejecución se realiza solo con la apropiación presupuestal, sin la certeza del ingreso del recurso, ello podría generar un déficit al cierre de la vigencia fiscal, considerado una falta gravísima -ley 819 y ley 734- (iv) que una disponibilidad presupuestal puede tener varios registros presupuéstales, que se ejecutan en la medida en que exista el flujo de recursos -Art. 71 del decreto ley 111 de 1996- (v) que el Municipio de la Unión adoptó como parámetro para ejecutar el presupuesto la existencia del recurso en caja (vi) que el 4 Cfr fls 65 al 69 5 Cfr fls 70 al 72 6 Cf fls 74 al 77 376-622-31-04-001-2011 -00005-04 LUIS ALBERTO RAMIREZ FRANCO - DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES certificado de disponibilidad presupuestal es emitido para garantizar la legalidad del recurso pero la ejecución del proyecto se "da a partir de los recursos que en su medida fueron ingresando y se utilizaron para tas obras que estaban programadas" (vii) que no existe ninguna norma que indique que un solo certificado de disponibilidad debe usarse en una sola apropiación y (viii) que la diferencia entre certificado de disponibilidad y registro de disponibilidad, radica en que la primera afecta la apropiación de manera preliminar y el segundo en forma definitiva ya que implica compromiso de gastos. Respecto al proyecto 054 explica "(...) tenemos que tener en cuenta la fuente de financiación del mismo la cual es AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO BASICO DE RECURSOS DE PROPOSITOS
compromiso de gastos. Respecto al proyecto 054 explica "(...) tenemos que tener en cuenta la fuente de financiación del mismo la cual es AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DE RECURSOS DE PROPOSITOS GENERALES DE LIBRE INVERSION DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES, este recurso está dado para financiar todos los programas tanto de acueducto, alcantarillado, llámese mantenimiento, construcción, ampliación y subsidios de aseo y acueducto y alcantarillado. Al municipio de la Unión, Valle del Cauca, le ingresan durante la vigencia fiscal aproximadamente $434.000.000 con los cuales se deben cubrir todos los gastos descritos anteriormente, además de ello, ingresan al municipio como lo determina la ley 715 de 2001, en forma mensualizada, de esta forma la programación del gasto se da de acuerdo al PAC, que es el instrumento que ha adoptado la administración municipal para hacer la ejecución de presupuesto sin peligro que se genere un Déficit Fiscal".
2. Conforme lo anterior, en fecha 07 de septiembre de 2005, la Fiscalía Sexta Seccional de Guadalajara de Buga profiere resolución inhibitoria a favor del ING. LUIS ALBERTO RAMIREZ FRANCO y la Dra. DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN, al considerar que "(...) el Municipio de la Unión trabaja con un plan mensualizado de caja", y por ello era dable considerar el fraccionamiento de proyecto BPID
054. Dicha providencia es comunicada a los indiciados, a sus defensores de confianza y a los denunciantes. Estos últimos interponen recurso de apelación, el cual es resuelto por la Fiscalía Quinta Delegada
054. Dicha providencia es comunicada a los indiciados, a sus defensores de confianza y a los denunciantes. Estos últimos interponen recurso de apelación, el cual es resuelto por la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga, quien revoca la resolución inhibitoria a efectos de que se continúe con la indagación pues la explicación dada por los indiciados "no aparece totalmente justificada cuando de parte de los impugnantes se demuestra un programa global de construcción de una red de acueducto, por una suma igualmente total, que debió asumirse en esas condiciones, lo que Implicaría una variación a la forma de contratación".
3. Reasumida la actuación se toma diligencia de ampliación de versión libre a la Ing. DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN y, nuevamente, mediante resolución 09 de febrero de 2006 se emite 476-622-31-04-001-2011-00005-04
LUIS ALBERTO RAMIREZ FRANCO - DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES resolución inhibitoria a favor del ING. LUIS ALBERTO RAMIREZ FRANCO y la Dra. DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN; providencia respecto de la cual los denunciantes solicitan su revocatoria, que fue decretada por la Fiscalía Sexta de Buga el 21 de julio de 2006 al considerar que ante la presencia de nuevas pruebas se advierte que "(...) si hubo recursos suficientes entre los meses de agosto y septiembre para haber efectuado la convocatoria pública". Contra dicha decisión, el apoderado de ALONSO BELTRAN interpone recurso de apelación, empero la Fiscalía Delegada ante Tribunal
"(...) si hubo recursos suficientes entre los meses de agosto y septiembre para haber efectuado la convocatoria pública". Contra dicha decisión, el apoderado de ALONSO BELTRAN interpone recurso de apelación, empero la Fiscalía Delegada ante Tribunal resuelve abstenerse de conocer la alzada, dado que dicha providencia no es susceptible de ese recurso.
4. En virtud de lo anterior, se ordena la vinculación a la actuación, mediante diligencia indagatoria, del ING. LUIS ALBERTO RAMIREZ
FRANCO y la Dra. DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN.
5. Acopiada una serie de prueba documental, la Fiscalía procede a definir la situación jurídica de los indagados imponiéndoles medidas de aseguramiento -no privativas de la libertadconsistentes en la obligación de presentarse cuando sean requeridos ante la autoridad competente, la prohibición del salir del país y la prestación de una caución prendaria en cuantía de diez (10) SMLM, que posteriormente fue rebaja a cinco (05) SMLMV, como presuntos autores responsables del delito de CONTRATO SIN
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES7.
La anterior providencia fue confirmada en alzada por la Fiscalía Quinta Delegada ante Tribunal8.
6. Vencido el término de la instrucción, se decreta el cierre de la investigación y se corre traslado a los sujetos procesales para que presenten sus alegatos de conclusión.
7. Descorrido el traslado a las partes para alegatos conclusivos, procede la fiscalía a calificar el mérito sumarial de lo actuado dentro de la investigación adelantada en contra de los señores LUIS
ALBERTO RAMIREZ FRANCO Y DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN,
procede la fiscalía a calificar el mérito sumarial de lo actuado dentro de la investigación adelantada en contra de los señores LUIS ALBERTO RAMIREZ FRANCO Y DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN, por el injusto de celebración indebida de contratos en su modalidad de contrato sin cumplimiento de requisitos legales9.
4. RESOLUCION DE ACUSACION Sobre la calidad de los acusados, de acuerdo a las declaraciones rendidas por éstos y la prueba documental aportada, se tiene que DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN y LUIS ALBERTO RAMIREZ FRANCO fungían como servidores públicos, aquella en calidad de
7 Cfr fll35 al 165 Cuaderno Original No 3 8 Cfr fl 233 al 243 Cuaderno Original No 3 9 Cf fls 1 al 33 Cuaderno Original No 4 576-622-31 -04-001 -2011 -00005-04 LUIS ALBERTO RAMIREZ FRANCO - DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES Alcaldesa Municipal de la Unión Valle y este último en calidad de Gerente de Planeación y Proyectos de Inversión. Que de acuerdo a sus funciones, ALONSO BELTRAN era la persona encargada de ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concurso y escoger a los contratistas (Art. 11 núm. 3o, lit. b de la ley 80 de 1993); y RAMIREZ FRANCO, conforme acto administrativo de delegación (Resolución 069), era quien intervenía y tramitaba la etapa precontractual de los contratos. Según la Fiscalía, conforme la prueba obrante en la actuación, resultaba incuestionable "(...) que la mandataria Municipal como el Gerente de Planeación y Proyectos de Inversión desconocieron los
etapa precontractual de los contratos. Según la Fiscalía, conforme la prueba obrante en la actuación, resultaba incuestionable "(...) que la mandataria Municipal como el Gerente de Planeación y Proyectos de Inversión desconocieron los lineamientos contenidos en la ley 80 de 1993, más concretamente los principios de transparencia y selección objetiva, al evadir el trámite dispuesto en el artículo 11 del decreto ídemCONVOCATORIA PUBLICApara la escogencia de los contratistas, a expensas de contratar aisladamente obras que constituían un solo objeto contractual". Y es que, a juicio del ente acusador, durante la vigencia del 2004, la administración municipal de la Unión Valle dividió artificialmente la unidad natural del objeto del proyecto BPIM 054, celebrando reiteradamente contratos sin superar el 10% de la menor cuantía, pero que sumados exigían el adelantamiento del procedimiento dispuesto en el artículo 11 del decreto 2179 de 2002, práctica que se conoce como fraccionamiento de contrato y que indudablemente riñe con las normas que gobiernan la contratación estatal. Para la Fiscalía resulta evidente que el fraccionamiento operó al haberse celebrado cuatro contratos, en el lapso de tres meses, para ejecutar una única obra "Construcción y/o ampliación redes de acueducto barrio San Pedro, Municipio La Unión Valle", en forma fragmentada, es decir, adjudicando la ejecución de los 434 metros lineales de acueducto en tramos consecutivos y bajo la misma sección y rubro presupuesta!; fraccionamiento que no fue motivado por criterios razonables de interés público sino por el interés de soslayar las normas de contratación pública al constatarse que la
sección y rubro presupuesta!; fraccionamiento que no fue motivado por criterios razonables de interés público sino por el interés de soslayar las normas de contratación pública al constatarse que la entidad municipal si contaba con los recursos suficientes para desarrollar la obra en un solo contrato. Así las cosas, el hecho de haberse ceñido la administración municipal de la Unión Valle, al procedimiento previsto en el decreto 2170 de 2001 para la contratación directa del 10% de la menor cuantía, en nada favorece a quien los tramitó y a quien los celebró, pues en virtud del principio de legalidad que rige la contratación administrativa, carecían de facultad para escoger arbitrariamentefraccionado el objeto contractualel proceso a seguir en la adjudicación de los contratos, y por el contrario, ante lo reglado del procedimiento, estaba en el deber de seleccionar el contratista 676-622-31-04-001 -2011 -00005-04 LUIS ALBERTO RAMIREZ FRANCO - DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES mediante convocatoria pública y por ende bajo los lineamientos del artículo 11 del decreto 2170 de 2002. En efecto, el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales se concreta al haberse tramitado la ejecución del proyecto BPIM 054 sin observancia de requisitos legales esenciales y celebrar los contratos sin verificar su cumplimiento. y que sus presuntos autores son LUIS ALBERTO RAMIREZ FRANCO -en la tramitacióny DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN -celebración-". Y el hecho de que se hubiese atribuido por parte de la burgomaestre a ciertos funcionarios la facultad de adelantar
presuntos autores son LUIS ALBERTO RAMIREZ FRANCO -en la tramitacióny DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN -celebración-". Y el hecho de que se hubiese atribuido por parte de la burgomaestre a ciertos funcionarios la facultad de adelantar algunos trámites precontractuales no puede dejarse de lado que en su calidad de alcaldesa Municipal de la Unión era la garante de la guarda integra del ordenamiento jurídico en los actos de la administración local, y además, como representante legal de la entidad, estaba llamada a efectuar los controles necesarios. Por tanto, a juicio de la representante de la fiscalía, el delito fue cometido a título de dolo ya que los elementos de juicio conducen a demostrar que los mencionados sindicados actuaron con conocimiento y voluntad, y con plena conciencia de la antijuridicidad de la conducta, toda vez que sabían cuáles eran los trámites y requisitos que se imponían para llevar a cabo los procesos de contratación dada la experiencia laboral que sobre estos temas registran. En ese entendido, profiere resolución de acusación contra LUIS ALBERTO RAMIREZ FRANCO y DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN como autores y responsables del delito de CONTRATO SIN
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
La anterior decisión fue apelada y confirmada por la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga, mediante resolución interlocutoria No 040 de 03 de junio de 201110.
5. AUDIENCIA PREPARATORIA Vencido el termino de traslado del artículo 400 del C.P.P., se lleva a cabo audiencia preparatoria en la que se decreta un conjunto de prueba documental referida a la identificación plena de los
5. AUDIENCIA PREPARATORIA Vencido el termino de traslado del artículo 400 del C.P.P., se lleva a cabo audiencia preparatoria en la que se decreta un conjunto de prueba documental referida a la identificación plena de los acusados, se solicita certificación con el fin de verificar si contra la procesada cursan otros procesos por idéntico delito y si la contraloría sigue investigación en contra de los acusados.
Adicional a ello, en recurso de alzada, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga ordena de oficio la práctica de los siguientes testimonios: FRANCISCO JAVIER BLANDON, JOHN JAIME 10 Cfr fls 54 al 68 776-622-31-04-001-2011-00005-04
LUIS ALBERTO RAMIREZ FRANCO - DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES
MONTOYA GIRALDO, HECTOR FABIO GUTIERREZ VELEZ, MARINO
CAICEDO y CARLOS EDUARDO ALVAREZ.
6. PRACTICA PROBATORIA FRANCISCO JAVIER BLANDON ALZATE.- Ingeniero Civil, manifiesta haber ejecutado obras civiles en el Municipio de la Unión, Valle del Cauca, durante la administración de la Dra. DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN y administraciones anteriores.
Aclara que los procesos de contratación de la Administración Municipal se manejaban a través de la oficina de obras públicas o de planeación, despacho encargado de realizar las invitaciones en la cartelera del Municipio para que se presentaran las propuestas. Expresa que normalmente la Administración solicitaba al contratista, de manera directa, la presentación de la propuesta,
de planeación, despacho encargado de realizar las invitaciones en la cartelera del Municipio para que se presentaran las propuestas. Expresa que normalmente la Administración solicitaba al contratista, de manera directa, la presentación de la propuesta, cuando el monto era menor al 10% de la menor cuantía, empero cuando el valor del contrato superaba dicha suma, la selección del contratista se debía realizar a través de convocatoria pública, fijando en la cartelera el proceso, su número, el objeto a contratar "(...) y ya uno pasaba a la oficina de planeación y pedía los datos básicos del proceso, cantidad de obra, plazos y forma de pago". Respecto al contrato nominado como COP-05 de 2004, ejecutado por él, advierte que elaboró la propuesta para la construcción de unas redes de acueducto, Barrio San Pedro, Carrera 19 con Calles 20, 21 y 22, por un valor de $8.680.490 de pesos, a solicitud de la Oficina de Planeación y Obras Públicas, que fue aprobada en su integridad y aclara que en ningún momento tuvo contacto o conversaciones con la Alcaldesa Diana Fabiola Alonso Beltrán ni tampoco recuerda haber visto a Luis Alberto Ramírez mientras ejecutaba la obra. El testigo expresa no recordar si para la fecha en que ejecutó a cabalidad el COP 05 se llevaron a cabo otras obras por el sector, "pero simultáneamente sé que no habían otras obras", pues "(...) recuerdo que era una vía que estaba sin pavimento, pero no recuerdo haber visto más maestros en ese sector". Advierte, finalmente, que el Barrio San Pedro, lugar donde se ejecutó la obra, es un sector amplio del Municipio de la Unión Valle,
recuerdo que era una vía que estaba sin pavimento, pero no recuerdo haber visto más maestros en ese sector". Advierte, finalmente, que el Barrio San Pedro, lugar donde se ejecutó la obra, es un sector amplio del Municipio de la Unión Valle, que comprende varias calles y carreras, pero que la propuesta y la ejecución de la obra se realizó únicamente sobre las redes de acueducto de la Carrera 19 con calles 20, 21 y 22, es decir, sobre 213 metros lineales, aproximadamente 3 cuadras, en donde se empalmaron las redes de acueducto existentes a las redes nuevas construidas. 876-622-31-04-001-2011 -00005-04 LUIS ALBERTO RAMIREZ FRANCO - DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES JHON JAIME MONTOYA.- Actualmente trabaja en una empresa de transportes y relata que para la época de los hechos se dedicaba a contratar obras civiles con el Municipio de la Unión, referentes a la construcción, acueducto y alcantarillado, en calidad de maestro de obra, labor aprendida de manera empírica. Expresa conocer de vista a Diana Alonso Beltrán y aclara que previa a su administración, ya ejecutaba obras con el Municipio específicamente durante el mandato del Dr. Hildebrando. Interrogado sobre cómo se enteró del proyecto de construcción indica "(...) Cuando uno está en el gremio, uno se entera por lo que sale en las carteleras que anuncian los contratos, entonces yo lo que hice fue presentar mi presupuesto y de esta manera fue que yo realicé este contrato [COP-009]" Sobre la ejecución del COP-009 de 2004, indica no haberse fijado
sale en las carteleras que anuncian los contratos, entonces yo lo que hice fue presentar mi presupuesto y de esta manera fue que yo realicé este contrato [COP-009]" Sobre la ejecución del COP-009 de 2004, indica no haberse fijado en la ejecución de otras obras por el sector, que la obra a su cargo comprendía la construcción de una red de acueducto de una sola cuadra y que su trabajo hizo empalme con otra obra de la carrera 19, pero no recuerda "(...)si la obra de la carrera 19 se hizo antes de que se realizara el contrato". HECTOR FABIO GUTIERREZ VELEZ.- Bachiller Agrícola, actualmente vinculado con la Administración Publica en el tema de salud y atención al usuario. Refiere haber estado vinculado laboralmente en ACUAVALLE, desde el 2002 hasta el 2004; empresa donde estaba encargado de la instalación de redes de las acueducto y de la planta de tratamiento de aguas. Aclara que para el año 2004, ya como trabajador independiente, ejecutó varias obras civiles con la Administración de la Dra. Diana Alonso Beltrán, entre ellas la COP-020 cuyo objeto era la construcción de una red de acueducto en el Barrio San Pedro, de una extensión de una sola cuadra, en el sector "Sinai", específicamente en la carrera 18 A desde la calle 21 a la calle 22. Indica haber tenido conocimiento de las otras obras realizadas en el sector "(...) porque nací y viví en el Barrio", pero aclara que las mismas no se ejecutaron al mismo tiempo y que la instalación que le correspondió realizar "conectaba a una red antigua, la que baja con Ia calle 21. Es decir "Era una obra totalmente independiente".
mismas no se ejecutaron al mismo tiempo y que la instalación que le correspondió realizar "conectaba a una red antigua, la que baja con Ia calle 21. Es decir "Era una obra totalmente independiente". Expresa que a pesar de haber sido invitado a presentar la propuesta por parte de la Oficina de Planeación, en razón a la experiencia que había tenido en el área de instalaciones de acueductos, no tuvo ninguna relación con Diana Alonso Beltrán, "(...) a mí me pidieron que hiciera la propuesta y yo la hice, yo tenía 976-622-31-04-001-2011 -00005-04 LUIS ALBERTO RAMIREZ FRANCO - DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES conocimiento, pero si tuve apoyos en unos valores y todo eso, los tuve que conseguir, pero yo hice la propuesta". Finalmente, sobre las dimensiones del Barrio San pedro, señala que comprende casi la mitad del Municipio de la Unión "(...) por ahí unas 10 a 12 calles y unas 15 carreras" MARINO CAICEDO RODRIGUEZ.- Tecnólogo en Topografía, actualmente funcionario de la Alcaldía Municipal de la Unión, indica que para el 2004 trabajaba como técnico operativo, nombrado por la Ing. Diana Alonso Beltrán, y su labor era servir de apoyo a la oficina de planeación en cuanto a la parte técnica. Refiere que lo nombraron como supervisor o interventor en algunas obras, que su superior era Luis Alberto Ramírez Franco y que la Oficina de Planeación era la encargada de las invitaciones. Advierte que las obras no se ejecutaron el mismo día, porque "(...) casi siempre las inversiones se hacen de acuerdo a una programación que hay y las actividades se programan dentro del
Oficina de Planeación era la encargada de las invitaciones. Advierte que las obras no se ejecutaron el mismo día, porque "(...) casi siempre las inversiones se hacen de acuerdo a una programación que hay y las actividades se programan dentro del pian de inversión del Municipio, es decir, las obras se ejecutaban de acuerdo a una programación y dependiendo del dinero que iba llegando se iba ejecutado". Sobre las obras contratadas en el Barrio San Pedro, indica que entre ellas no había ningún tipo de empalme, "porque eran calles distintas, en el mismo barrio pero calles distintas", y una vez le fueron puestos de presentes los contratos COP-005, COP-009 y COP-020 concluye diciendo que (i) todos los contratos se hicieron el mismo sector, (ii) todos tenían el mismo objeto (iii) pero que la construcción de las redes de acueducto era en diferentes partes del Municipio. Termina diciendo que el encargado de "planear" los contratos era el Jefe de Planeación, y que a su cargo se encontraba llevar a cabo la interventoría técnica de la mayoría de las obras, desconociendo la identidad de los funcionarios encargados de realizar la interventoría administrativa y financiera. CARLOS EDUARDO ALVAREZ QUINTERO.- Tecnólogo en Topografía de la Universidad del Quindío, indica que trabajó para la Administración Municipal de la Unión, Valle del Cauca, desde el 2001 hasta el 2008, desempeñándose en los cargos de topógrafo, jefe de bancos de proyectos de la secretaria de tránsito y en la unidad de régimen subsidiado, "(...) cuando empezó la administración de Diana Alonso, ya trabajaba en la Alcaldía Municipal (...) yo venía de las anteriores administraciones en el
jefe de bancos de proyectos de la secretaria de tránsito y en la