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TSDJ BUG SP - 76-622-31-04-001-2014-00211-01-(21-04-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-622-31-04-001-2014-00211-01-(21-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-37

Versión: 1

Fecha de aprobación: 15/02/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-622-31-04-001-2014-00211-01 (AC-028-21/40) Acusado: Leonardo Suárez Cuellar Delito: Omisión de agente retenedor o recaudador Guadalajara de Buga (Valle), abril veintiuno (21) de dos mil veintiuno (2021).

Aprobado según Acta No. 143

I OBJETIVO

Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 18 de diciembre de 2020 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, en la cual absolvió al señor LEONARDO SUÁREZ CUELLAR del cargo de autor de un delito de omisión de agente retenedor o recaudador.

II ANTECEDENTES

1. El 1 de abril de 2014, en audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía Seccional 23 de la

Unión (Valle) narró lo siguiente:

“El día 24 de junio de 2013 la doctora DORA LUZ SANTANA SANTAMARÍA como abogada jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas Nacionales de la DIAN formuló denuncia penal por la conducta punible del artículo 402 del CP omisión de agente

abogada jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas Nacionales de la DIAN formuló denuncia penal por la conducta punible del artículo 402 del CP omisión de agente recaudador o retenedor en contra del sr. LEONARDO SUAREZ CUELLAR con NIT 19116019 como representante legal de ECOMUMPACK DEL VALLE S.A. con NITRadicación: 76-622-31-04-001-2014-00211-01

Acusado: Leonardo Suárez Cuellar Delitos: Omisión de agente retenedor o recaudador

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2 900369963, en razón a que no ha dado cumplimiento de consignar las sumas recaudadas por concepto de impuestos sobre las ventas . T enía la obligación de consignar las sumas declaradas dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional dentro de los dos meses siguientes a su vencimiento, esto en relación al periodo comprendido en el año 2012 periodo 6 fecha de presentación y pagos 2013 enero 14 por valor de $1.137.000 pesos y que a la fecha señora juez, el señor no ha cancelado, como bien lo anota la constancia de parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas de la DIAN seccional Tuluá . En consecuencia pues considera la F iscalía que con base en esos EMP este ciudada no que se identifica con la cc 19166029 de Bogotá , no ha cancelado pues hasta la fecha dichos impuestos . Como consecuencia de ello considera la F iscalía que se encuentra inferida la autoría del delito de omisión del agente retenedor o recaudador, que dice que el agente recaudador que no consigne la suma retenida o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de

considera la F iscalía que se encuentra inferida la autoría del delito de omisión del agente retenedor o recaudador, que dice que el agente recaudador que no consigne la suma retenida o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los 2 meses siguientes a la fecha signada por el Gobierno Nacional presentación y pago de la respectiva retefuente o quien encargado de recaudar taza o contribuciones dentro del término legal y no las consigne incurrirá en prisión de tres a seis años y multa equivalente al doble de lo consignado; si fuere el equivalente a 1.020.000 unidades de valor tributario, en la misma sanción incurrirá sobre el impuesto sobre la venta, siendo este el inciso donde se ubica la conducta del señor LEONARDO SUAREZ CUELLAR, a quien le correspondía lo respectivo al impuesto sobre la venta, a la fecha no lo ha hecho, por esta razón se ve inmerso en dicho a rticulado. Ahora bien, el parágrafo habla que la obligación se extinguirá con pago o compensación de las mismas o la proposición de pago para la misma que hasta la fecha no lo ha hecho, es por ello que la Fiscalía desde este momento le investigará por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador conforme al inciso segundo del artículo 402 a título de autor por una conducta punible dolosa”.

2. El 10 de julio de 2014 l a Fiscalía presentó escrito de acusación contra LEONARDO SUÁ REZ

CUELLAR.

3. El 15 de marzo de 2015 , en la audiencia de formulación de acusación, con fundamento en los mismos hechos narrados en la audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía consideró a

CUELLAR.

3. El 15 de marzo de 2015 , en la audiencia de formulación de acusación, con fundamento en los mismos hechos narrados en la audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía consideró a LEONARDO SUÁREZ CUELLAR probable autor de un delito de omisión de agente retenedor o recaudador.Radicación: 76-622-31-04-001-2014-00211-01

Acusado: Leonardo Suárez Cuellar Delitos: Omisión de agente retenedor o recaudador

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3

4. El 24 de mayo de 2016 se realizó la audiencia preparatoria.

III DECISIÓN IMPUGNADA

El 18 de diciembre de 2020 el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo absolvió a LEONARDO

SUAREZ CUELLAR.

IV EL RECURSO

La Fiscalía presentó recurso de apelación en procura de que se revoque la absolución y en su lugar se condene al acusado.

V CONSIDERACIONES

1. Competencia

La Sala es competente para resolver la impugnación , ya que en el artículo 34 de la Ley 906 de 2004 se contempla que los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen del recurso de apelación de los autos y sentencias que sean proferidas en primera instancia por los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.

2. Problema jurídico

En atención a lo expresado por el impugnante corresponde ría al Tribunal dilucidar si el a quo se

circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.

2. Problema jurídico

En atención a lo expresado por el impugnante corresponde ría al Tribunal dilucidar si el a quo se equivocó al absolver al señor LEONARDO SUÁREZ CUELLAR del cargo de autor de un delito de omisión de agente retenedor o recaudador, pero ello no es viable porque la acción penal se encuentra prescrita.

En orden a sustentar el anterior aserto sea lo primero expresar que en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 se contempla lo siguiente:Radicación: 76-622-31-04-001-2014-00211-01

Acusado: Leonardo Suárez Cuellar Delitos: Omisión de agente retenedor o recaudador

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4 “ARTÍCULO 83-. Término de la prescripción de la acción penal. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo”.

En los procesos que se adelantan bajo los ritos de la Ley 906 de 2004 -como este casoel término de prescripción de la acción penal se interrumpe cuando se formula imputación, al respecto en el artículo 292 de dicha normatividad se consagra lo siguiente:

“Artículo 292. Interrupción de la prescripción. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación.

Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de

“Artículo 292. Interrupción de la prescripción. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación.

Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años”.

El delito de omisión del agente retenedor o recaudador está descrito en el artículo 402 del Código Penal con sanción de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses se prisión. En atención a que la audiencia de formulación de imputación se realizó el 1 de abril de 2014, a partir de dicha calenda comenzó a correr nuevo término de prescripción por tiempo igual a la mitad del inicial, o sea de 54 meses, el que venció el 1 de octubre de 2018. Lo anterior obliga concluir que la acción penal prescribió antes de que se pr ofiriera la sentencia impugnada.

Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVERadicación: 76-622-31-04-001-2014-00211-01

Acusado: Leonardo Suárez Cuellar Delitos: Omisión de agente retenedor o recaudador

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PRIMERO: DECLARAR que la acción penal por el delito omisión del agente retenedor o recaudador que se adelantó contra LEONARDO SUÁREZ CUELLAR se encuentra prescrita, en consecuencia se decreta en su favor cesación de la actuación procesal por dicha conducta punible.

recaudador que se adelantó contra LEONARDO SUÁREZ CUELLAR se encuentra prescrita, en consecuencia se decreta en su favor cesación de la actuación procesal por dicha conducta punible. Contra esta decisión procede recurso de reposición.

SEGUNDO: ORDENAR que por la Secretaría de la Sala se compulse copias de lo actuado con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, para lo de su competencia respecto a la decisión de prescripción.

En atención a lo consagrado como medidas sanitarias contra la pandemia del COVID 19, notifíquese por correo electrónico esta providencia.

CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-622-31-04-001-2014-00211-01

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-622-31-04-001-2014-00211-01

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-622-31-04-001-2014-00211-01

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

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