TSDJ BUG SP - 76-622-31-04-001-2018-00035-01-(25-03-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-622-31-04-001-2018-00035-01-(25-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JUSTICIA PEN AL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
C.I.D.
Código: GSP-FT-39 Versión:1 Fecha de aprobación:
15/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA
Radicación: 76-6622-31-04-001-2018-00035-01 (T-191-20)
Accionante: NORBERTO PATIÑO FLÓREZ
Accionado: NUEVA EPS
Aprobado Según Acta No. 076 de la fecha Guadalajara de Buga, veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinte (2020)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala el grado de jurisdiccional de consulta respecto de la providencia del seis (06) de marzo de dos mil veinte (2020), mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo , Valle del Cauca , impuso sanción a la doctora Silvia Patricia Londoño como Gerente Zonal Palmira , y al doctor Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente de Salud, de la NUEVA EPS , por incumplimiento a la orden impartida mediante sentencia No. 33 del 13 de junio de 2018.
HECHOS
El señor Norberto Patiño Flórez, interpuso tutela en contra de NUEVA EPS, y por medio de sentencia No. 33 del 13 de junio de 2018, el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo,
HECHOS
El señor Norberto Patiño Flórez, interpuso tutela en contra de NUEVA EPS, y por medio de sentencia No. 33 del 13 de junio de 2018, el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, tuteló sus de rechos fundamentales, a la vida, a la salud, a la igualdad y vida digna, y ordenó a la EPS accionada suministrarle el servicio de transporte.
ACTUACIÓN PROCESAL
Manifestó el señor Norberto Patiño Flórez , por medio de su agente oficioso, el pasado veinte (20) de febrero que pese a la orden dada por el Ju ez, la NUEVA EPS se negó a prestarle el servicio de transporte.
En razón a lo anterior, a través de auto interlocutorio No. 039 de fecha veinticuatro (24) de febrero de los corrientes, Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca ordenó dar inició las diligencias previas y dispuso requerir dentro del trámite del incidente de desacato a la doctora Silvia Patricia Londoño como Gerente Zonal Palmira y al doctorR ad. 2018-00035-0 1(T-191-2 0)
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Danilo Alejandr o Vallejo como Vicepresidente de Salud, de la NUEVA EPS para que cumplieran el fallo de tutela.
Luego del requerimiento, el dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020), procedió a dar trámite al incidente de desacato, ordenando dar traslado del contenido del incidente y sus anexos a los requeridos, concediéndoles un término de tres (3) días para que
trámite al incidente de desacato, ordenando dar traslado del contenido del incidente y sus anexos a los requeridos, concediéndoles un término de tres (3) días para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Allí mismo, dispuso tener como pruebas el escrito de incidente de desacato y copia del fallo de tutela.
Finalmente, para el día seis (06) de marzo de dos mil veinte (2020) Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo , Valle del Cauca, decidió declarar en desacato y sancionar con de un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la doctora Silvia Patricia Londoño como Gerente Zonal Palmira, y al doctor Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente de Salud, de la NUEVA EPS.
Las providencias anteriormente enunciadas fueron notificadas a los correos electrónicos: secretaria.general@nuevaeps.com.co, n.sepulveda@utp.edu.co y tributaria@nuevaeps.com.co
PROVIDENCIA CONSULTADA
Consideró el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo , Valle del Cauca, que no se dio cumplimiento a la orden de tutela a pesar de que se tenía conocimiento por parte de los requeridos y del trámite de incidente de desacato, concluyendo que la doctora Silvia Patricia Londoño como Gerente Zonal Palmira, y al doctor Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente de Salud, de la NUEVA EPS ; quienes desobedecieron de manera injustificada la de cisión de tutela e ignoraron la situación particular de la accionante, declarándolos en desacato y sancionando con arresto.
Vicepresidente de Salud, de la NUEVA EPS ; quienes desobedecieron de manera injustificada la de cisión de tutela e ignoraron la situación particular de la accionante, declarándolos en desacato y sancionando con arresto.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
Esta Sala es competente para revisar, en grado de consulta, la sanción impuesta por Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo , Valle del Cauca , a la doctora Silvia Patricia Londoño como Gerente Zonal Palmira , y al doctor Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente de Salud, de la NUEVA EPS, conforme lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y los parámetros que para el efecto ha fijado la Corte Constitucional.
2. Naturaleza del incidente de desacato.
La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, desde la Sentencia T-652 de 2010, entre otras, ha precisado:
[…] (i) el fundamento normativo del desacato se halla en los artículos 52 y 27 del Decreto 2591 de 1991; (ii) el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 consagra un trámite incidental especial, el cual concluye con un auto que no es susceptible del recurso de apelaciónR ad. 2018-00035-0 1(T-191-2 0)
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pero que debe ser objeto del grado de jurisdicción de consulta en efecto suspensivo si dicho auto es sancionatorio. Todo lo cual obedece a que la acción de tutela es un trámite especial, preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos
pero que debe ser objeto del grado de jurisdicción de consulta en efecto suspensivo si dicho auto es sancionatorio. Todo lo cual obedece a que la acción de tutela es un trámite especial, preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales; (iii) el incidente de desacato procede a solicitud de parte y se deriva del incumplimiento de una orden proferida por el juez de tutela en los términos en los cuales ha sido establecido por la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada1 y emana de los poderes disciplinarios del juez constitucional; (iv) el juez que conoce el desacato, en principio, no puede modificar el contenido sustancial de la orden proferida o redefinir los alcances de la protección concedida 2, salvo que la orden proferida sea de imposible cumplimiento o que se demuestre su absoluta ineficacia para proteger e l derecho fundamental amparado3; (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta4, con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impa rtidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada 5; (vi) el trámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato6, quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento7; (vii) el objetivo de la sanción de arresto y multa por
quien se afirma ha incurrido en desacato6, quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento7; (vii) el objetivo de la sanción de arresto y multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamados por los tutelantes, por lo cual se diferencia de las sanciones penales que pudieran ser impuestas 8; (viii) el ámbito de acción del juez, definido por la parte resolutiva d el fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)” 9. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”10… 11 (Negrillas fuera de texto).
De lo anotado en precedencia, se puede extraer que el incidente de desacato se presenta de manera excepcional, es decir, su inicio sólo es procedente cuando la entidad o persona responsable de dar cumplimiento a una sentencia proferida por un Juez de la República, en la que se ordena la protección de derechos fundamentales no lo hace o lo hace de manera parcial, sin ninguna justificación.
4. Caso concreto.
El a sunto que ocupa la atención de la Sala, es adelantar el grado jurisdiccional de
no lo hace o lo hace de manera parcial, sin ninguna justificación.
4. Caso concreto.
El a sunto que ocupa la atención de la Sala, es adelantar el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la sanción por desacato impuesta a la doctora Silvia Patricia
1 Ver entre otras la Sentencia T -459 de 2003. 2 Sentencias T-368 de 2005 y T -1113 de 2005. 3 Ibídem. 4 Sobre las facultades del juez de primera instancia, del juez del desacato y del juez de consulta para introducir cambios accidentales a la orden original, Cfr. la sentencia T -086 de 2003. 5 Sentencia T-1113 de 2005. 6 Sentencias T-459 de 2003, T-368 de 2005 y T-1113 de 2005. 7 Sentencia T-343 de 1998. 8 Sentencias C-243 de 1996 y C -092 de 1997. 9 Sentencia T-553 de 2002. 10 Sentencia T-1113 de 2005. 11 CC SC-367/14.R ad. 2018-00035-0 1(T-191-2 0)
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Londoño como Gerente Zonal Palmira , y al doctor Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente de Salud, de la NUEVA EPS , por el in cumplimiento de la orden dada mediante sentencia No. 33 de trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).
En ese orden de ideas, se advierte que una vez se informó sobre el desobedecimiento de la orden de tutela emanada, el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo , Valle del Cauca, dispuso el seguimiento de las etapas procesales correspondientes al incidente
En ese orden de ideas, se advierte que una vez se informó sobre el desobedecimiento de la orden de tutela emanada, el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo , Valle del Cauca, dispuso el seguimiento de las etapas procesales correspondientes al incidente de desacato, efectuando el requerimiento a los sancionados, que fue notificado a través del correo electrónico secretaria.general@nuevaeps.com.co , n.sepulveda@utp.edu.co y tributaria@nuevaeps.com.co
Acto seguido, dictó auto de apertura formal que fue remit ido en todo caso a través de las direcciones electrónicas: secretaria.general@nuevaeps.com.co, n.sepulveda@utp.edu.co y tributaria@nuevaeps.com.co
La NUEVA EPS ejerció su defensa a través de apoderado judicial ; primero alegó que, remitiría la solicitud del accionante al área responsable de salud, a fin de analizar la y generar los trámites pertinentes para autorizar el servicio de transporte. Luego de ello, generó una nueva respuesta en la que informaba que era d eber del usuario realizar la solicitud con 15 días de antelación, y este aún no la había realizado , por lo tanto, no tenían el conocimiento de la necesidad del servicio.
Sin embargo, contrario a lo dicho por la demandada, se tiene que el accionante radicó la solicitud de prestación del servicio de transporte, el pasado 20 de febrero de 2020, y a la fecha, la entidad prestadora de los servicios de salud ni siquiera a adelantado las acciones pertinentes para que su paciente acceda al servicio de salud, pese al requerimiento y el llamado que le hizo el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, pues
a la fecha, la entidad prestadora de los servicios de salud ni siquiera a adelantado las acciones pertinentes para que su paciente acceda al servicio de salud, pese al requerimiento y el llamado que le hizo el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, pues solo se limitó la NUEVA EPS , a decir que el usuario no había radicado la solicitud de transporte, negando la prestación del servicio, a pesar de que existe una orden de tutela dada desde el 13 de junio de 2018.
En el caso que se analiza, se avizora que la doctora Silvia Patricia Londoño como Gerente Zonal Palmira , y el doctor Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente de Salud, de la NUEVA EPS , no han ejecutado las acciones a su cargo para asegurar el servicio de transporte requerido e imponiendo a Norberto Patiño Flórez cargas administrativas que no debe soportar como usuario de la entidad prestadora de salud.
Demostrada está entonces la responsabilidad tanto objetiva – incumplimiento al fallo de tutela – como subjetiva pues a pesar de los requerimientos y el conocimiento de la orden constitucional que media en el presente asunto, la doctora Silvia Patricia Londoño como Gerente Zonal Palmira , y el doctor Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente de Salud, de la entidad accionada, obligados a acatar lo dispuesto por el Juez de tutela, no han adelantado las gestiones necesarias para lograr la efectivización de l servicio requerido ordenado por el médico tratante, poniendo en peligro la integridad d el accionante , cuyos derechos fueron amparados desde el 13 de junio de 2018.R ad. 2018-00035-0 1(T-191-2 0)
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accionante , cuyos derechos fueron amparados desde el 13 de junio de 2018.R ad. 2018-00035-0 1(T-191-2 0)
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Resulta importante reiterar que los funcionario s han hecho caso omiso a los requerimientos realizados para que diera cumplimiento a la orden constitucional en el trámite incidental, omisión desobligante y burlesca, frente a los intereses del afiliad o.
Por tanto, es predicab le la responsabilidad subjetiva de l os doctores Silvia Patricia Londoño como Gerente Zonal Palmira , y Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente de Salud, de la NUEVA EPS , quien es a pesar de tener conocimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, el plazo perentorio para cumplirla y el inicio de las actuaciones incidentales, con su renuente actitud, demuestra n la poca importancia que da a las órdenes judiciales, que volunta riamente optan por desobedecer.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA VALLE DEL CAUCA, SALA PENAL DE DECISIÓN PENAL , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. - Confirmar el auto interlocutorio No. 046 de marzo 06 de 2020, mediante el cual el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, sancionó a los doctores Silvia Patricia Londoño como Gerente Zonal Palmira , y Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente de Salud, de la NUEVA EPS, por desacato frente al fallo de tutela de 13
Silvia Patricia Londoño como Gerente Zonal Palmira , y Danilo Alejandro Vallejo como Vicepresidente de Salud, de la NUEVA EPS, por desacato frente al fallo de tutela de 13 de junio de 2018 , que amparó los derechos fundamentales del señor Norberto Patiño Flórez.
Segundo. - Como consecuencia de lo anterior, devuélvase el expediente al Juzgado de origen a efectos de que se cumpla lo ordenado en auto de 06 de marzo de 2020.
Tercero. - Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
Los Magistrados,
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA
2018-00035 T-191-20
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
2018-00035 T-191-20
(Con Permiso)
JUAN CARLOS SANTACRÚZ LÓPEZ
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