TSDJ BUG SP - 76-622-31-04-001-2025-00041-01-(24-05-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-622-31-04-001-2025-00041-01-(24-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76622-31-04-001-2025-00041-01 / T-0679-25
ACCIONANTE NICOLÁS ZULUAGA MAYOR
ACCIONADO INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y
ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX
Guadalajara de Buga Valle, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Discutido y Aprobado en ACTA No. 331
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Sería el caso desatar la impugnación formulada por el señor NICOLÁS ZULUAGA MAYOR contra el fallo de tutela No. 039 del veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2.025) , emitido en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo , Valle del Cauca, en el cual resolvió declarar improcedente la acción , sin embargo, se enc uentra una irregularidad insalvable que se deberá corregir.Rad. No. 76622-31-04-001-2025-00041-01 / T-0679-25
Accionante: Nicolás Zuluaga Mayor Accionado: Icetex Decisión: Nulidad por falta de vinculaciones
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2. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
El ciudadano Nicolás Zuluaga Mayor manifestó que, gracias al crédito
Accionado: Icetex Decisión: Nulidad por falta de vinculaciones
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2. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
El ciudadano Nicolás Zuluaga Mayor manifestó que, gracias al crédito educativo otorgado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – en adelante ICETEX, bajo la modalidad “Línea Tradicional Protección Constitucional 0%” , logró culminar exitosamente sus estudios de Derecho en la Fundación Universitaria del Área Andina. Que, al cumplir con los requisitos para acceder a la condonación del 25% del capital del crédito, tal como le fue informado por dicha entidad, el saldo actual del mismo asciende a $28.6 21.809,65. No obstante, hasta la fecha no se le ha aplicado el referido beneficio.
Sostuvo que esta obligación ha dificultado el cumplimiento de los pagos, dado que gran parte del valor abonado se destina al pago de intereses y no al capital, situación que calificó como "injusta, desproporcionada y que perpetúa una deuda impagable". Además, afirmó que no se tuvo en cuenta su calidad de víctima del conflicto armado, condición que le otorga beneficios adicionales en materia de condonaciones y alivios financieros, sobre los cuales no fue informado.
Que desde el año 2024, ha elevado múltiples peticiones al ICETEX solicitando la aplicación de la condonación y la adopción de medidas que alivien su situación, sin obtener respuesta de fondo.
Que actualmente se encuentra desempleado, lo cual agrava su situación económica, por lo que solicitó la protección de sus derechos fundamentales al
la aplicación de la condonación y la adopción de medidas que alivien su situación, sin obtener respuesta de fondo.
Que actualmente se encuentra desempleado, lo cual agrava su situación económica, por lo que solicitó la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y al acceso a la educación. En consecuencia, pidió que se ordene al ICETEX aplicar de manera inmedi ata la condonación correspondiente y demás beneficios derivados de su condición de víctima del conflicto armado. Adjuntó la documentación que consideró pertinente.
Mediante auto No. 110 del 8 de mayo de 2025, el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca admitió la demanda de tutela, notificando a las partes y vinculando al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).Rad. No. 76622-31-04-001-2025-00041-01 / T-0679-25
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- Al trámite constitucional arribaron las siguientes respuestas:
- Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)
La apoderada judicial de la UARIV reconoció que Nicolás Zuluaga Mayor se encuentra inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV) por desplazamiento forzado. No obstante, afirmó que no consta ninguna solicitud pendiente por resolver a su nombre y que su e ntidad carece de competencia para atender lo
encuentra inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV) por desplazamiento forzado. No obstante, afirmó que no consta ninguna solicitud pendiente por resolver a su nombre y que su e ntidad carece de competencia para atender lo reclamado en la acción de amparo. Aclaró, además, que su entidad cuenta con programas de crédito educativo 100% condonable para víctimas del conflicto armado en programas de pregrado. Por ello, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva y su desvinculación del trámite.
- Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX
La apoderada judicial del ICETEX informó que, de acuerdo con sus registros el señor Zuluaga Mayor figura como beneficiario del crédito No. 5500853, correspondiente a la Línea Tradicional “Protección Constitucional 0%”, modalidad matrícula, otorgado el 29 de julio de 2020 para el período académico 2022 -2, con destino al cuarto semestre del programa de Derecho.
Aclaró que se realizaron un total de “diez giros” (sic) a favor de la institución educativa en la cual cursó sus estudios el actor , y que los subsidios de sostenimiento fueron entregados directamente al estudiante.
Verificó que el señor Zuluaga Mayor cumple con los requisitos para la condonación por graduación, al encontrarse clasificado en el grupo A del SISBÉN. Sin embargo, su aplicación depende de la disponibilidad de recursos por parte del Gobierno Nacional, priorizando las solicitudes radicadas ha sta agosto de 2024, en orden de presentación y hasta el agotamiento de dichos recursos.
SISBÉN. Sin embargo, su aplicación depende de la disponibilidad de recursos por parte del Gobierno Nacional, priorizando las solicitudes radicadas ha sta agosto de 2024, en orden de presentación y hasta el agotamiento de dichos recursos.
Añadió que la competencia para aprobar dichas condonaciones recae en la Junta Asesora Nacional, por lo que el ICETEX no tiene la facultad para resolverRad. No. 76622-31-04-001-2025-00041-01 / T-0679-25
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directamente la solicitud. Informó que el caso sería presentado al Comité Técnico Nacional el 10 de mayo de 2025.
Afirmó también que ya se había dado respuesta al peticionario el 29 de abril del mismo año, a través del correo electrónico suministrado, razón por la cual no se configuró vulneración de derecho fundamental alguno, existiendo carencia actual de objeto por hecho superado.
- Departamento Nacional de Planeación
El representante del Departamento Nacional de Planeación in formó que esa entidad carece de competencia para resolver lo solicitado en la demanda de tutela, por lo que pidió se declarara la falta de legitimación por pasiva y la improcedencia de la acción respecto de su representada.
- De la decisión impugnada
Mediante sentencia No. 039 del veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo , Valle del Cauca denegó el amparo solicitado al considerarlo improcedente, al no cumplir los requisitos para su procedencia, señalando que no es el mecanismo idóneo para reclamar
(2025), el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo , Valle del Cauca denegó el amparo solicitado al considerarlo improcedente, al no cumplir los requisitos para su procedencia, señalando que no es el mecanismo idóneo para reclamar lo pretendido, debiendo acudir a la jurisdicción ordinaria.
- El Recurso
El fallo fue impugnado por el promotor, sin presentar argumentación alguna.
De la revisión al plenario, dada s las pretensiones del demandante, los anexos aportados, las respuestas ya reseñadas, se pudo establecer que , se omitió la vinculación al trámite constitucional del Comité Técnico Nacional y la Junta Asesora Nacional, ambos adscritos al ICETEX, la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público , las que de forma directa están involucradas en el reclamo tuitivo, específicamente en lo concerniente al crédito educativo aludido por el actor, y demás temas que se surtan y repercutan frenteRad. No. 76622-31-04-001-2025-00041-01 / T-0679-25
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a la discusión en cuanto a la viabilidad de la condonación y pago del beneficio reclamado. La omisión avizorada puede alterar de manera directa la decisión final, de igual manera, en la condición en que se encuentran pueden aportar información importante para la resolución del asunto, sin perder de vista que se les debe respetar su derecho de defensa y doble instancia.
Ahora bien, esta Sala no encuentra los presupuestos para acudir a la
información importante para la resolución del asunto, sin perder de vista que se les debe respetar su derecho de defensa y doble instancia.
Ahora bien, esta Sala no encuentra los presupuestos para acudir a la vinculación en sede de segunda instancia para el caso bajo estudio, en virtud a que, dadas las pretensiones del accionante, su discusión no es de aquellas de suma urgencia, y las vinculaciones advertidas o al menos no hay soporte que así lo determinen , no fueron sobrevinientes. Frente a este tópico, esto se aclaró por la Corte:
“… Dicho criterio fue reiterado en el auto A553/21 de la misma Corporación, providencia en la que reitera la facultad de integrar el contradictorio en segunda instancia: «La indebida integración del contradictorio no implica, per se, la invalidación del tr ámite y tampoco obliga al juez de segunda instancia o a la Corte Constitucional a retrotraer las actuaciones en todos los casos. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, existen dos alternativas cuando se constata la indebida integración del contra dictorio. Primero, la declaratoria de nulidad de todo lo actuado y la consecuente devolución del proceso al juez de primera instancia, para que se corrijan los errores procesales y se inicie nuevamente la actuación “con la concurrencia de la parte que no fue vinculada”.
Segundo, la integración el contradictorio por medio de la vinculación del tercero con interés. El juez de segunda instancia y la Corte Constitucional en sede de revisión sólo pueden optar por la vinculación, sin necesidad de decretar la nulidad, cuando: (i ) a pesar de la indebida integración del contradictorio existe una necesidad o exigencia ineludible de evitar la
en sede de revisión sólo pueden optar por la vinculación, sin necesidad de decretar la nulidad, cuando: (i ) a pesar de la indebida integración del contradictorio existe una necesidad o exigencia ineludible de evitar la dilación del trámite tutelar, o (ii) las circunstancias que dan lugar a la vinculación son posteriores a las decisiones de instancia y, por tanto, no era posible exigirle al juez de primera instancia notificar a terceros cuyo interés no era deducible del expediente. En este evento, la vinculación es procedente pues no supone una vulneración del derecho fundamental al debido proceso del tercero vinculado…”1
Así las cosas, la vinculación y notificación dentro de un trámite de amparo constitucional, son mecanismos procesales que permiten ejercer el derecho de defensa, así como el uso de las formas propias de cada proceso, toda vez que no es admisible adelantar las indistintas etapas, sin integrar de manera efectiva el litisconsorcio necesario, con quienes de manera directa o
1 STP8363-2023 Radicación N° 132032 aprobada en Acta No. 155, del quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023), MP. Fernando León Bolaños Palacios.Rad. No. 76622-31-04-001-2025-00041-01 / T-0679-25
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indirecta se vean afectados con las decisiones adoptadas ,2 en tanto que las garantías procesales subsisten de manera independiente a la decisión final que se adopte por el juez de tutela, sin que puedan ser concebidas como un acto
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indirecta se vean afectados con las decisiones adoptadas ,2 en tanto que las garantías procesales subsisten de manera independiente a la decisión final que se adopte por el juez de tutela, sin que puedan ser concebidas como un acto meramente formal.
Bajo este contexto, en el sub júdice se decretará la nulidad de lo actuado, a partir inclusive, del auto del 08 de mayo de 202 5, para que se rehaga el presente trámite con la debida integración del contradictorio , bajo la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso. Para reanudar la actuación, la Juez Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca deberá vincular y notificar en la debida forma al Comité Técnico Nacional y la Junta Asesora Nacional, ambos adscritos al ICETEX, a la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin desconocer las demás vinculaciones que se deriven o estimen pertinentes.
De esta manera se le s garantizará la oportunidad de ejercer sus derechos fundamentales de defensa y contradicción; se a clara que las pruebas hasta ahora recaudadas tendrán validez y eficacia, respecto de quienes tuvieron oportunidad de contradecirlas, en los términos del inciso 2° del artículo 138 del Código General del Proceso.
Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga -Valle, en Sala de Decisión Constitucional,
3. R E S U E L V A
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de la presente actuación, a partir
el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga -Valle, en Sala de Decisión Constitucional,
3. R E S U E L V A
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de la presente actuación, a partir inclusive, del auto admisorio 3, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor NICOLÁS ZULUAGA MAYOR, para que se proceda de conformidad con
2 Corte Constitucional. Auto de marzo 13 de 1997 M.P. Fabio Morón Díaz. 3 Auto 110 del 08 de mayo de 2025.Rad. No. 76622-31-04-001-2025-00041-01 / T-0679-25
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lo dispuesto en la parte considerativa de esta decisión, dejando con validez y eficacia las pruebas recaudadas en este trámite, en los términos del inciso 2° del artículo 138 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: Envíese la presente actuación a su despacho de origen, para que se dé cumplimiento a lo ordenado.
TERCERO: Notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76622-31-04-001-2025-00041-01 / T-0679-25
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76622-31-04-001-2025-00041-01 / T-0679-25
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76622-31-04-001-2025-00041-01 / T-0679-25
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76622-31-04-001-2025-00041-01 / T-0679-25
Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario Sala Penal