TSDJ BUG SP - 76-622-310-4001-2022-00053-01-(23-01-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-622-310-4001-2022-00053-01-(23-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-37
Versión: 1
Fecha de aprobación: 15/02/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-622-310-4001-2022-00053-01 (AC-369-23) Acusado: Carlos Alberto Agudelo Rivera Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Guadalajara de Buga (Valle), enero veintitrés (23) de dos mil veinticuatro (2024)
Aprobado según Acta No. 024
I OBJETIVO
Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia No. 058 del 28 de junio de 2023 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca), en la cual condenó a CARLOS ALBERTO AGUDELO RIVERA como autor de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
II ANTECEDENTES
1. El 02 de febrero de 2022, en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar, la Fiscalía 57 local de Roldanillo narró lo siguiente:Radicación: 76-622-310-4001-2022-00053-01
Acusado: Carlos Alberto Agudelo Rivera Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes
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Acusado: Carlos Alberto Agudelo Rivera Delito: Trafico, fabricación o porte de estupefacientes
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“… Ayer martes, 01 de febrero del 2022, a las 6:30 horas en una diligencia de registro de allanamiento que se realizó sobre la casa en la que habitualmente reside CARLOS ALBERTO AGUDELO RIVERA ubicada en la carrera 2 # 842, barrio Camellón del municipio de Bolívar Valle, fue capturado en situación de flagrancia CARLOS ALBERTO AUGUDELO RIVERA mientras conservaba dentro de su habitación con fines de venta y sin permiso de autoridad competente, 31 bolsas plásticas pequeñas que a su vez estaban en una bolsa plástica más grande, que contenían en su interior clorhidrato de cocaína, con un peso neto de 29 gramos de acuerdo con la prueba PIPH que se practicara dentro de los actos urgentes. Son estos los hechos que la Fiscalía ha considerado como jurídicamente relevantes.
Y en cuanto a la calificación jurídica de estos hechos, considera la Fiscalía que se tipifica o corresponde con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que dice de la siguiente manera: “El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias
adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescient os treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En este caso dada la situación de cantidad de sustancia nos remitimos al inciso 2 porque está claro que la cantidad de droga que se le ha incautado al señor CARLOS ALBERTO AGUDELO RIVERA no supera los 100 gramos en este caso de cocaína o sustancia estupefa ciente a base de cocaína y por ser esa la cantidad de droga incautada, la pena a la que usted se vería sometido en un eventual juicio si es declarado responsable por un juez de conocimiento seríaRadicación: 76-622-310-4001-2022-00053-01
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de mínimo 64 meses de prisión, esto serí an 5 años y 4 meses y máximo 108 meses de prisión, esa es la pena que más adelante en un eventual juicio un Juez podría imponerle si encuentra que usted es responsable de ese delito y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes sobre la base de esta manifestación, es decir, de los hechos que yo le he evidenciado en el encuadramiento jurídico de tráfico, fabricación o porte
multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes sobre la base de esta manifestación, es decir, de los hechos que yo le he evidenciado en el encuadramiento jurídico de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la Fiscalía le imputa ese delito a título de autor, verbo rector vender …”.
2. El 30 de marzo de 2022 la Fiscalía 33 seccional de Roldanillo presentó escrito de acusación
contra CARLOS ALBERTO AGUDELO RIVERA.
3. El 09 de mayo de 2022, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró a CARLOS ALBERTO AGUDELO RIVERA probable autor de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes descrito en el artículo 376 del Código Penal.
4. El 05 de julio de 2022 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.
5. El 01 de agosto de 2022 comenzó el juicio oral. En materia probatoria ocurrió lo siguiente:
5.1. Pruebas de la Fiscalía
5.1.1. El policía JHON ALEJANDRO ROMERO VELÁSQUEZ declaró que el 23 de enero de 2022 un ciudadano le informó que en un inmueble ubicado en el barrio Camellón del municipio de Bolívar (Valle) los sujetos CARLOS ALBERTO AGUDELO conocido como EL FLACO y otro conocido como GUERRILLO vendían estupefacientes; el 26 de enero de 2022, en labores de verificación, observan en el referido inmueble a una persona salir con actitud nerviosa, procediéndose a interceptarla, hallándole en su poder una bolsa plástica
2022, en labores de verificación, observan en el referido inmueble a una persona salir con actitud nerviosa, procediéndose a interceptarla, hallándole en su poder una bolsa plástica con sello hermético y con una carita feliz color amarillo, esa sustancia dio positivo para cocaína; e l sujeto manifestó que en el mencionado inmueble CARLOS ALBERTORadicación: 76-622-310-4001-2022-00053-01
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AGUDELO le había vendido esa sustancia; con esa información la Fiscalía expidió orden de allanamiento y registro del inmueble, la que se realizó el 1 de febrero de 2022 , donde se encontraban varias personas de sexo masculino, a saber: CARLOS ALBERTO AGUDELO RIVERA , GIOVANNI ALBERTO OCAMPO, ÁLVARO JOSÉ OREJUELA, VÍCTOR HUGO POSSO, BERNARDO NOREÑA ALZATE, CRISTIAN CAMILO ACOSTA y RODOLFO VÉLEZ; en la habitación que dijo el señor CARLOS ALBERTO AGUDELO es la suya se encontró, detrás de un mueble diecinueve mil pesos ($19.000.000) y una bolsa plástica que contenía 31 bolsas plásticas color azul con una sustancia en su interior de características similares al bazuco.
5.1.2. NIXON JESÚS DÍAZ ARROYO declaró que es investigador del CTI ; realizó el análisis preliminar PIPH a la muestra que le fue allegada en cadena de custodia, tratándose
características similares al bazuco.
5.1.2. NIXON JESÚS DÍAZ ARROYO declaró que es investigador del CTI ; realizó el análisis preliminar PIPH a la muestra que le fue allegada en cadena de custodia, tratándose de una bolsa plástica que contenía 3 bolsas pequeñas, con una sustancia color beige en su interior y que según los resultados correspondió a cocaína.
5.1.3 JORGE IVÁN MIRANDA CASTAÑO declaró que es el P ersonero del municipio de Bolívar; en agosto de 2020 recibió un documento firmado por 18 personas del barrio Camellón, donde informaban que en el inmueble donde residía el señor CARLOS ALBERTO AGUDELO vendían y consumían estupefacientes; que el expendedor era ese sujeto; ese documento lo remitió al alcalde municipal para que tomara las acciones pertinentes; en varios concejos de seguridad se tocó ese tema ; conoce a CARLOS ALBERTO AGUDELO alias SUSO, quien es consumidor de sustancias psicoactivas ; en los concejos de seguridad de los años 2020,2021 y 2022 está plasmado que el bien inmueble donde aquél reside esta destinado a consumo de sustancias estupefacientes; no le consta que CARLOS sea expendedor de ese tipo de sustancias.
5.1.4. El policía JUAN MANUEL PAREDES BENAVIDES declaró que para realizar prueba de PIPH recibió del patrullero GERMÁN MARTÍNEZ una sustancia color beige en una bolsa pequeña que tenía como señal particular un stickers en forma de carita ; esa
de PIPH recibió del patrullero GERMÁN MARTÍNEZ una sustancia color beige en una bolsa pequeña que tenía como señal particular un stickers en forma de carita ; esa sustancia le fue incautada a JOSÉ ALBERTO MORALES, quien dijo haberla comprado aRadicación: 76-622-310-4001-2022-00053-01
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alias SUSO en el municipio de Bolívar ; esa sustancia dio positivo para clorhidrato de cocaína con peso neto de 0.9 gramos ; también realizó prueba de PIPH a la sustancia incautada en la diligencia de registro consistente en 31 bolsas plásticas transparentes con cierre hermético de color azul que contenía en su interior sustancia pulverulenta color beige, la que conforme a la prueba realizada dio positivo para cocaína y sus derivados con peso neto de 29 gramos.
5.1.5 ÁLVARO GÓMEZ BARRERA declaró conocer a CARLOS ALBERTO AGUDELO , eran vecinos; veía que a la casa de aquél entraba mucha gente, más que todo viciosos, habló de esa situación con alias PERRO MUECO, alias LA VACA, y alias DIABLO, quienes le dijeron que SUSO hacía lo que qu ería dentro de su casa ; esos sujetos ingresaban a consumir sustancias con CARLOS; observaba cuando carros y motos iban a la vivienda de CARLOS, allí entraba y salía gente, se demoraban casi 6 segundos, tocaban y salían, escuchaba que decían “SUSO véndame uno”, incluso confundían su casa con la de
de CARLOS, allí entraba y salía gente, se demoraban casi 6 segundos, tocaban y salían, escuchaba que decían “SUSO véndame uno”, incluso confundían su casa con la de CARLOS y llegaban a su residencia a comprar vicio, pero les aclaraba que no vendía eso; no le consta que CARLOS venda estupefacientes, pero mucha gente llegaba a su casa de manera equivocada y le decían “véndame 4”,” véndame 5”.
En la audiencia el testigo señaló al acusado como la persona a la que se refiere como CARLOS ALBERTO conocido como SUSO.
5.1.6. El policía JUAN CAMILO DUQUE MANRIQUE declaró que participó en la diligencia de registro y allanamiento al inmueble ubicado en la carrera 2 Nro. 842, barrio Camellón del municipio de Bolívar donde se capturó al señor CARLOS ALBERTO AGUDELO conocido como SUSO.
5.1.7. El investigador JHON ALEJANDRO ROMERO declaró que entrevistó a JOSÉ ALBERTO MORALES TORRES el 26 de enero de 2022.Radicación: 76-622-310-4001-2022-00053-01
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5.1.8. Ante la imposibilidad de localizar a JOSÉ ALBERTO MORALES TORRES se introdujo como prueba de referencia la entrevista que dio el 26 de enero de 2022, en la que dijo lo siguiente: “Yo meto mi vicio casi todos los días, debo consumir diario, hace un
introdujo como prueba de referencia la entrevista que dio el 26 de enero de 2022, en la que dijo lo siguiente: “Yo meto mi vicio casi todos los días, debo consumir diario, hace un mes me vine a vivir a Bolívar en una finca, un conocido me llevó a comprar lo mío en una casa que es un solo piso, dos puertas café, techo en tejas de barro, en esa casa venden y nos dejan soplar, yo llego a comprar todos los días, allí venden tres manes, uno le dicen SUSO, es flaco, otro es IVÁN a quien le dicen GUERRILLO, que es alto, flaco, con barba y otro que le dicen FLACO que es bajito, ellos venden a diez mil pesos, en unas veces me venden en una bolsa con una carita feliz, otras veces bolsas de color azul, pido el favor que esa gente no se vaya a dar cuenta de esta información”.
5.1.9 AURENTINO VÉLEZ MUÑOZ declaró vivir en el barrio Camellones, en la carrera 2 Nro. 8 -46 y que conoce al señor CARLOS ALBERTO AGUDELO , que a su casa llegó personal de la SIJIN a quienes le dio una entrevista en la que manifestó que en la casa de CARLOS mantenían de 12 a 14 personas viciosas y que solo eso podía decir.
Con la entrevista rendida por el testigo se le impugnó credibilidad, pues cuando la rindió dijo: “En esa casa se venía viendo la venta y consumo de vicio , se reunían alrededor de 10-16 personas que se sabe que son consumidores del pueblo que son conocidas, el señor que vivía ahí y acolitaba esta situación era el señor CARLOS ALBERTO, SUSO, él
de 10-16 personas que se sabe que son consumidores del pueblo que son conocidas, el señor que vivía ahí y acolitaba esta situación era el señor CARLOS ALBERTO, SUSO, él es el que vendía vicio en esa casa. Al principio se sentía un olor a marihuana, ya después se sentía el olor a basuco, y eso era lo que vendían en esa casa. También mantenía toda esa gallada de pelados consumidores y rateros. En el año 2020 se hizo una petición por la comunidad para que se tomaran represalias contra esa casa donde vivía alias SUSO, esa petición se envió a la gobernación, alcaldía y a la Estación de Policía Bolívar, cuando hicieron el allanamiento fue lo mejor para nosotros”.Radicación: 76-622-310-4001-2022-00053-01
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5.2 Pruebas de la defensa
5.2.1 RODOLFO VÉLEZ PÉREZ declaró que es consumidor de estupefacientes; para enero y febrero de 2022 consumía en la casa de CARLOS ALBERTO , pero ahí n o se vendía estupefacientes; el día del allanamiento en la casa de CARLOS habían 7 persona, estuvieron revisando la casa pero no encontraron nada, vio cuando uno de la SIJIN soltó una bolsa, “se enredaron porque se quedó el vicio en la chaqueta engarzada”, el funcionario de la SIJIN se enredó con el vicio , se le enredó con una poltrona y luego lo levantó y lo colocó en el s uelo, al lado de la poltrona ; en ese allanamiento le quitaron
funcionario de la SIJIN se enredó con el vicio , se le enredó con una poltrona y luego lo levantó y lo colocó en el s uelo, al lado de la poltrona ; en ese allanamiento le quitaron $29.800; a la casa de CARLOS llegaba gente que él dejaba ir a consumir, pero ahí no vendían drogas , el bazuco era llevado por GUERRILLO y MAYCOL a quienes se lo s compraban.
5.2.2 CARLOS JOSÉ AGUDELO declaró que es hijo de CARLOS ALBERTO AGUDELO; en la casa de su papá había varias personas cuando llegaron a hacer un procedimiento y hallaron droga e iniciaron el proceso contra su padre como vendedor de estas sustancias; su papá no vende estupefacientes, sino que es adicto a esas sustancias; su papá vivía solo; hablaba con su papá, él le decía que tenía una adicción muy fuerte y que la opción era permitir el consumo para “tener su parte”.
5.2.3 VÍCTOR HUGO POSSO declaró que conoce a CARLOS ALBERTO AGUDELO; para el día del allanamiento estaba en la vivienda de aquél consumiendo estupefacientes, estaban 7 personas en la sala de la casa cuando lleg ó la SIJIN; antes del allanamiento había ido alias GUERRILLO y MAICOL a quienes le compraron la sustancia y empezaron a consumirla; CARLOS apodado SUSO no es vendedor de estupefacientes, todos en el municipio de Bolívar saben que él es consumidor; vio cuando un funcionario de la SIJIN tiró una bolsa detrás de del sofá; iban a consumir droga a la casa de CARLOS y éste
municipio de Bolívar saben que él es consumidor; vio cuando un funcionario de la SIJIN tiró una bolsa detrás de del sofá; iban a consumir droga a la casa de CARLOS y éste recibía a cambio sustancias para su propio consumo.Radicación: 76-622-310-4001-2022-00053-01
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5.2.4. CARLOS ALBERTO AGUDELO RIVERA renunció a su derecho de guardar silencio; declaró que para el día del allanamiento estaba con siete compañeros , irrumpen en su vivienda dos funcionarios de la SIJIN ; e staba sentado en su cama y sus compañeros estaban en la poltrona ubicada a dos metros de él ; vio cuando un policía se agachó y de su mano izquierda descargó una chuspa al piso, luego la recogió y preguntó de quién era, a lo que le responde que representa la casa, el funcionario le dice que entonces es suyo y fue capturado; los requisaron a todos, a R ODOLFO PÉREZ alias PERRO MUECO le sacaron $29.800 del bolsillo y ese dinero lo reportaron como suyo ; es consumidor de bazuco, permitía a sus compañeros consumir en su casa y ellos le compartían; no es cierto que la sustancia incautada estaba en su casa; nunca ha vendido estupefacientes.
III DECISIÓN IMPUGNADA
El 28 de junio de 2023 el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo resolvió condenar a CARLOS ALBERTO AGUDELO RIVERA a 64 meses de prisión , inhabilitación para el
III DECISIÓN IMPUGNADA
El 28 de junio de 2023 el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo resolvió condenar a CARLOS ALBERTO AGUDELO RIVERA a 64 meses de prisión , inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes a título de autor de un delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. Para fundamentar la condena argumentó lo siguiente:
“(…) Ahora bien, el tema objeto de discusión gira sobre dos tópicos, el primero sobre la materialidad del delito contra la salud pública, pues conforme a los testigos de descargo, la sustancia incautada no le pertenecía al aquí procesado y esta fue llevada por un miembro de la SIJIN a la vivienda; y segundo respecto a su responsabilidad, a lo que las pruebas de descargo exteriorizan que se trata es de un consumidor, más no de un vendedor de sustancias.
Conforme a lo argumentado por la Fiscalía, en los hechos jurídicamente relevantes, debidamente verbalizados en los actos de imputación y acusación, al momento de la diligencia de registro y allanamiento a la vivienda ubicada enRadicación: 76-622-310-4001-2022-00053-01
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la carrera 2 Nro. 8 -42 del municipio de Bolívar, Valle, encontraron en la habitación Nro. 01 una bolsa plástica que contenía en su interior 31 bolsas plásticas color azul con una sustancia en su interior con características similares al bazuco.
habitación Nro. 01 una bolsa plástica que contenía en su interior 31 bolsas plásticas color azul con una sustancia en su interior con características similares al bazuco.
Pues bien, al analizar el relato íntegro que ofreció el uniformado JHON ALEJANDRO ROMERO VELÁSQUEZ, se observa que no incurre en ningún tipo de contradicción o que el acontecer delictual que describió sea ilógico, que permita restar credibilidad a su versión, en tanto que fue claro, contundente y reiterativo en expresar que, luego de recibir información de fuente no formal sobre la venta de estupefacientes por parte de CARLOS ALBERTO AGUDELO RIVERA en su vivienda, esta información fue debidamente verificada, donde al llegar a la vivienda descrita observan salir a un ciudadano quien al realizarle una requisa, se le encuentra en su poder una bolsa plástica con sello hermético y con una carita feliz color amarillo, siendo esta incautada y sometida a PIPH la sustancia que tenía en su interior y que cuyo resultado dio positivo para clorhidrato de cocaína con un peso de 0.9 gramos, procediéndose a entrevistar a este ciudadano donde indicó que quien le vendió dicha sustancia había sido el señor CARLOS ALBERTO AGUDELO. De esta manera procedió a entregar esta información al intendente jefe Sanín y a la Fiscalía EDA donde el delegado fiscal expide la orden de registro y allanamiento, la cual se hace efectiva el 1 de febrero de 2022 en el inmueble, donde se encontraban varias personas de sexo masculino, entre ellas, CARLOS ALBERTO AGUDELO RIVERA quien dice ser el dueño del inmueble,
allanamiento, la cual se hace efectiva el 1 de febrero de 2022 en el inmueble, donde se encontraban varias personas de sexo masculino, entre ellas, CARLOS ALBERTO AGUDELO RIVERA quien dice ser el dueño del inmueble, a Giovanni Alberto Ocampo, Álvaro José Orejuela, Víct or Hugo Posso, Bernardo Noreña Alzate, Cristian Camilo Acosta y Rodolfo Vélez quienes dicen que estaban de manera transitoria, procediéndose a informar el motivo de la presencia policial, seguidamente se revisa la habitación uno (01) que dice el señor Carlos Alberto ser su habitación, encontrándose detrás de unos mueblesRadicación: 76-622-310-4001-2022-00053-01
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y en presencia de él, 19 mil pesos y una bolsa plástica que a la vez contenía 31 bolsas plásticas color azul con una sustancia en su interior características similares al bazuco, procediéndose con la captura de CARLOS ALBERTO.
Indicó el uniformado que, luego de esta diligencia se procedió a entrevistar personas del sector, quienes manifestaron que el señor CARLOS ALBERTO se dedicaba al expendio de estupefacientes.
Ahora bien, como se indicó existe controversia respecto a la sustancia incautada en la vivienda objeto del allanamiento, en efecto, al valorar de manera minuciosa la declaración del patrullero ROMERO VELÁSQUEZ, resulta diáfano y creíble su dicho, al explicar de manera detallada que luego de recibir información, siendo debidamente verificada, contrario a lo manifestado
manera minuciosa la declaración del patrullero ROMERO VELÁSQUEZ, resulta diáfano y creíble su dicho, al explicar de manera detallada que luego de recibir información, siendo debidamente verificada, contrario a lo manifestado por el Ministerio Público, se logra ingresar a la vivienda, donde incauta una sustancia con características similares al bazuco, la cual se e ncontraba distribuida en 31 bolsas plásticas color azul, siendo claro en precisar, que esta fue hallada cerca de un mueble en presencia del señor CARLOS ALBERTO, versión que fue corroborada con lo dicho por el otro uniformado que participó en el allanamiento, esto es, JUAN CAMILO DUQUE.
Al respecto, los testigos de descargo como lo fueron RODOLFO VÉLEZ PÉREZ, VÍCTOR HUGO POSSO y del mismo procesado CARLOS ALBERTO AGUDELO RIVERA, manifestaron que esta sustancia no estaba en la vivienda y esta fue llevada por los mismos uniformados, sin embargo, al corroborar sus versiones entre sí, se vislumbran contradicciones en aspectos relevantes, veamos: De la valoración meticulosa de lo informado inicialmente por RODOLFO VÉLEZ PÉREZ, indicó con detalles como observaron al miembro de la SIJIN que soltaba una bolsa, vieron cuando esta se le quedó “engarzada”Radicación: 76-622-310-4001-2022-00053-01
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en la cacheta, se le enredó el “vicio” con la poltrona y que luego lo levantó y lo
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en la cacheta, se le enredó el “vicio” con la poltrona y que luego lo levantó y lo colocó en el sitio, al lado de la poltrona y que le dijeron al uniformado por qué hacía eso, a lo que éste respondió que era la palabra de él contra la de ellos, que todos iban para la cárcel.
Por su parte, VÍCTOR HUGO POSSO al respecto manifestó que en la casa encontraron unas papeletas de bazuco que no eran de ellos y son testigos que un funcionario de la SIJIN las puso detrás del mueble, que en ese momento CARLOS ALBERTO estaba en el borde de la cama junto a la mesa y observó cuando el de la SIJIN colocó la droga, la tiró detrás del sofá. Que antes del allanamiento había ido alias GUERRILLO y MAICOL a quienes les compraron una o dos papeletas a 10 mil pesos y empezaron a consumirla.
En una escena diferente, el procesado CARLOS ALBERTO en su testimonio indicó que observó cuando un funcionario de la SIJIN se agacha y de su mano izquierda descarga una chuspa al piso, luego la recoge y pregunta de quién es, a lo que le respondió que él era la persona responsable de la casa, y que este funcionario le dice: entonces esto es suyo, que GEOVANY RENGIGO POSSO alias LUCIFER con lágrimas en los ojos, le dice al uniformado que eso no es de don CARLOS, que eso era de él, que era injusto, sin embargo es capturado.
Véase como en estos tres testimonios se evidencia contradicciones respecto
alias LUCIFER con lágrimas en los ojos, le dice al uniformado que eso no es de don CARLOS, que eso era de él, que era injusto, sin embargo es capturado.
Véase como en estos tres testimonios se evidencia contradicciones respecto al modo en que supuestamente el uniformado llevó la sustancia a la vivienda, la dejó al lado de un mueble y luego le fue incautada al procesado; pues relataron 3 hechos y situaciones distintas, iniciando con lo narrado por el señor RODOLFO quien indicó como observaron cuando supuestamente el uniformado “se enredó con el vicio” y luego lo puso en la poltrona y que al ver esto le hicieron reclamo al uniformado a lo que éste les respondió que era laRadicación: 76-622-310-4001-2022-00053-01
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palabra de él contra la de ellos, pero de estas dos situaciones nada dijo el testigo VICTOR HUGO y tampoco el procesado, quien en ultimas solo agregó que, observó cuando al uniformado se le caía de la manga de la camisa la bolsa, la descarga en el piso y luego la recoge, pero nada dijo sobre el “enredo” que según lo dicho tuvo el uniformado con la sustancia, ni tampoco el reclamo que le hicieron a este, hecho que incluso para esta Judicatura es relevante, pues si era cierto sobre el actuar del uniformado de llevar una sustancia a una diligencia de allanamiento y hacerla pasar como elemento incautado, actuación que se conoce como un falso positivo, debieron exponer los reclamos que le hicieron al uniformado y las manifestaciones que realizó sobre el requerimiento
diligencia de allanamiento y hacerla pasar como elemento incautado, actuación que se conoce como un falso positivo, debieron exponer los reclamos que le hicieron al uniformado y las manifestaciones que realizó sobre el requerimiento por su mal actuar, sin embargo, nada de esto se dijo y en suma, esa situación no fue puesta en conocimiento de las autoridades, para las respectivas investigaciones disciplinarias.
Otro hecho que llama la atención respecto a la existencia de la sustancia en la vivienda, se centra en lo dicho por el señor VICTOR HUGO quien señaló que antes de la diligencia de allanamiento había ido alias GUERRILLO y MAICOL a quienes le compraron la sustancia y empezaron a consumirla, tenían entre una o dos papeletas, se pregunta esta Judicatura, ¿qué pasó entonces con esta cantidad de sustancia relacionada por este testigo, si lo que se incautó fueron 31 papeletas? Por su parte, el procesado CARLOS ALBERTO indicó que en su vivienda no había bazuco, estaban esperando que les llevaran a la casa para consumir; evidenciándose contradicciones en su versión pues como se puede observar, el testigo VÍCTOR HUGO manifestó que sí había sustancia y la estaban consumiendo, mientras el procesado indicó totalmente lo contrario.
Así las cosas, para esta Juzgadora quedó debidamente demostrado el hallazgo de la sustancia incautada en la vivienda donde residía el señor CARLOS ALBERTO AGUDELO RIVERA, hecho que encuentra respaldo en las pruebasRadicación: 76-622-310-4001-2022-00053-01
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de cargo y de descargo, y conforme a lo pretendido por la defensa a través de sus testigos, no se derrumbó lo allegado por la Fiscalía, pues se demostró como el uniformado en cumplimiento de una orden de allanamiento, ingresó a la vivienda referida y halló una bolsa, que a su vez contenía 31 bolsas plásticas y en cada una de ellas una sustancia de estupefaciente, que al hacerle la prueba preliminar PIPH arrojo resultado positivo para cocaína y sus derivados con peso de 29.0 gramos de acuerdo a lo indicado por el funcionario que realizó esta prueba preliminar, esto es, JUAN MANUEL PAREDES BENAVIDES.
Esta judicatura no advierte falencia alguna en torno a los motivos que hicieron posible la diligencia de allanamiento a la residencia del acusado, ya que el señalamiento que hizo el informante en torno a la actividad de venta de alucinógenos en la casa en donde se practicó la diligencia, junto con la verificación que directamente hicieron miembros de la policía judicial, quienes rindieron su respectivo informe, bajo declaración jurada, manifestación que también exteriorizó el uniformado JHON ALEJANDRO ROMERO VELÁSQUEZ en su testimonio rendido en el juicio oral, satisfacen el estándar probatorio para sustentar de manera razonable y sin duda alguna, sobre la comisión del delito investigado y su ejecución en el inmueble que fue registrado, pues de la información precisa que suministró una fuente humana y los reclamos de la comunidad del barrio Camellón del municipio de Bolívar, se desprende que en la
investigado y su ejecución en el inmueble que fue registrado, pues de la información precisa que suministró una fuente humana y los reclamos de la comunidad del barrio Camellón del municipio de Bolívar, se desprende que en la vivienda funcionaba un expendio de sustancias estupefacientes a cargo de un sujeto llamado CARLOS ALBERTO AGUDELO RIVERA. En el presente caso, contrario a lo indicado por el representante del Ministerio Público, la información obtenida, si fue materia de verificación por parte de los investigadores, funcionarios de la policía judicial que incluso observaron actividades en esa vivienda, pues de ahí salió el ciudadano José Alberto Morales a quien se le incautó sustancia de estupefaciente, tratándose de cocaína con un peso neto de 0.9 gramos, conforme a lo indicado por losRadicación: 76-622-310-4001-2022-00053-01
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