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TSDJ BUG SP - 76-622-3184-001-2024-00224-01-(13-11-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-622-3184-001-2024-00224-01-(13-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA DE TUTELA

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-49 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32 1

Consejo Superior de la Judicatura

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ADOLESCENTES

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-622-3184-001-2024-00224-01 (T-1138-24) Accionante: María Elid Arias de Zuluaga Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones -ColpensionesGuadalajara de Buga, noviembre trece (13) de dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 524

I OBJETIVO

Decide el Tribunal imp ugnación contra la S entencia No. 109 del 03 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo en el trámite de la acción de tutela presentada por la señora MARÍA ELID ARIAS DE ZULUAGA contra la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.

II ANTECEDENTES

1. El apoderado de la accionante narra que la señora MARÍA ELID ARIAS DE ZULUAGA tiene 64 años de edad y es viuda de HÉCTOR DE JESÚS ZULUAGA OSPINA quien falleció

1. El apoderado de la accionante narra que la señora MARÍA ELID ARIAS DE ZULUAGA tiene 64 años de edad y es viuda de HÉCTOR DE JESÚS ZULUAGA OSPINA quien falleció el 09 de junio de 2023; en julio de 2023 su prohijada solicitó reconocimiento de sustitución pensional, pretensión que fue negada , “En la resolución que niega la pensión a la beneficiaria legítima MARIA ELID ARIAS DE ZULUAGA, se advierte que puede presentar el recurso de reposición con la ÚNICA advertencia de que debe ser por escrito. (...) La señora MARIA ELID radicó su RECURSO, dentro del sistema de PQRS que le posibilitó la sede electrónica de Colpensiones, sin recibir otras instrucciones o restricciones para ello.

Colpensiones respondió que debía radicar su recurso mediante el portal de trámites o deRadicación: 76-622-3184-001-2024-00224-01 (T-990-24)

Accionante: María Elid Arias De Zuluaga

Accionado: Administradora Colombiana d e PensionesColpensiones-

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manera física, sin embargo, nada dijo sobre los términos y al intentar radicar el recurso el portal referido impidió hacerlo. Posterior a esto, se realizaron dos peticiones a COLPENSIONES solicitándoles que resolvieran el recurso, teniendo en cuenta que se radicó de manera oportuna de manera electrónica y las nuevas instrucciones respecto de

portal referido impidió hacerlo. Posterior a esto, se realizaron dos peticiones a COLPENSIONES solicitándoles que resolvieran el recurso, teniendo en cuenta que se radicó de manera oportuna de manera electrónica y las nuevas instrucciones respecto de la radicación no permitían el trámite. A pesar de las peticiones, COLPENSIONES se ha negado a responder el recurso y reiteran que debe radicarse en el portal de trámites, a sabiendas que no era posible la radicación por ese medio (...) El señor HECTOR DE JESUS ZULUAGA OSPINA, de su primer matrimonio tenía una hija mayor de edad en condición de discapacidad llamada MARIA DEL SOCORRO ZULUAGA, que aún vive y de la cual conoce la existencia la señora María Elid; Esta última conoce que la señora María del Socorro tien e derecho al 50% de la pensión y solo reclama el 50% para sí. (...) La señora MARIA DEL SOCORRO ZULUAGA, en conjunto con la persona designada como apoyo judicial conocen a su vez y aceptan que la señora Maria Elid, tiene derecho al 50% de la pensión del fallecido Hector de Jesus Zuluaga Ospina.”

El apoderado de la accionante solicita “Que se declare que COLPENSIONES, vulnera los derechos fundamentales a la DIGNIDAD HUMANA, MÍNIMO VITAL, SEGURIDAD SOCIAL y DE PETICIÓN, al negarse a responder de manera opo rtuna las peticiones, negarse a resolver el recurso que la entidad recibió y al negarse a reconocer el derecho pensional de la accionante. Que se ordene a COLPENSIONES que resuelva el recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la reso lución SUB 286311 del 18 de octubre de

la accionante. Que se ordene a COLPENSIONES que resuelva el recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la reso lución SUB 286311 del 18 de octubre de 2023, radicado 2023 -10841437, mediante la cual se negó el reconocimiento de prestaciones económicas (sustitución pensional), de la señora MARIA ELID ARIAS DE ZULUAGA (...) Se sirva vincular al trámite a la señora María Del Socorro Zuluaga Galvis.”

Para fundamentar lo expuesto la parte accionante anexó lo siguiente:

(i) Copia del poder otorgado por la accionante al abogado JOHN FREDY SOTO DUQUE con el fin de que presente recurso de reposición y apelación en contra de la resolución SUB 286311; así mismo, en dicho poder se otorgan facultades para presentar peticiones, recursos, acciones de tutela, entre otros.Radicación: 76-622-3184-001-2024-00224-01 (T-990-24)

Accionante: María Elid Arias De Zuluaga

Accionado: Administradora Colombiana d e PensionesColpensiones-

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(ii) Resolución SUB-286311 del 18 de octubre de 2023 de COLPENSIONES donde se informa que, una vez analizadas y revisadas cada una de las pruebas aportadas en la investigación administrativa; no se acreditó el contenido y la veracidad de la solicitud presentada por MARÍA ELID ARIAS DE ZULUAGA.

informa que, una vez analizadas y revisadas cada una de las pruebas aportadas en la investigación administrativa; no se acreditó el contenido y la veracidad de la solicitud presentada por MARÍA ELID ARIAS DE ZULUAGA.

(iii) Recurso del 04 de diciembre de 2023 atacando la citada resolución SUB-286311 por la accionante a través de su apoderado judicial –sin recibido-.

(iv) Formulario electrónico PQRS que cons igna tipo de trámite “ petición”, texto de la solicitud “recurso de reposición y apelacion a la resolución sub286311-2023” con fecha 04 de diciembre de 2023.

(v) Respuesta del 05 de diciembre de 2023 de COLPENSIONES a la accionante informándole que, si no estaba de acuerdo con la resolución SUB286311 -2023, podía presentar un recur so de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Pudiendo realizar la solicitud a través del Portal de Trámites en su página web o de manera presencial en cualquier Punto de Atención Colpensiones (PAC). Debiendo adjuntar los documentos pertinentes y siendo necesario diligenciar los formularios correspondientes. Ofreciendo asistencia adicional, a través de líneas de atención y la página web oficial de Colpensiones.

(vi) Impresión de pantalla de la página de Colpensiones donde se evidencia un mensaje que dicta “ En el momento no encontramos acto administrativo notificado sobre el cual puedas interponer recurso”.

(vii) Respuesta del 02 de enero de 2024 de COLPENSIONES a la accionante informando que la solicitud correspondía a la misma presentada el 23/12/2023, con el número de

puedas interponer recurso”.

(vii) Respuesta del 02 de enero de 2024 de COLPENSIONES a la accionante informando que la solicitud correspondía a la misma presentada el 23/12/2023, con el número de radicado 2023_20600857 y que una vez fuera resuelta, recibirá una única respuesta en su dirección de notificación. Para más información, podía contactarse a través de las líneas de servicio al ciudadano o visitar su página web o Puntos de Atención Colpensiones (PAC). (viii) Copia del d erecho de petición de la accionante con fecha marzo de 2024 –sin díapresentado por la accionada a través de apoderado a COLPENSIONES con el objetivo que dicha entidad resolviera el recurso y la petición presentados.Radicación: 76-622-3184-001-2024-00224-01 (T-990-24)

Accionante: María Elid Arias De Zuluaga

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(ix) Copia del oficio de radicado BZ2024_6129250-0887626 del 05 de abril de 2024 donde COLPENSIONES informa a la accionante que la solicitud radicada el 4 de diciembre de 2023, con el n úmero 2023_19578571, ya cuenta con una respuesta y adjunta tres folios para su conocimiento. Que si no está de acuerdo con la Resolución 286311, puede presentar un recurso de reposición y apelación dentro de los 10 días siguientes a la notificación, a trav és del Portal de Trámites de su página web o en cualquier Punto de

para su conocimiento. Que si no está de acuerdo con la Resolución 286311, puede presentar un recurso de reposición y apelación dentro de los 10 días siguientes a la notificación, a trav és del Portal de Trámites de su página web o en cualquier Punto de Atención Colpensiones (PAC). Detallando los pasos para realizar el trámite y los documentos necesarios. Para más información, podía contactarse a las líneas de atención o PAC.

(x) Copia de la providencia emanada del Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión – Valle, donde remiten por competencia la presente acción a la oficina de apoyo judicial de Roldanillo para que sea asignada ante el superior funcional.

2. La señora ADRIANA CONSTANZA RIO S MELGAREJO - Directora de acciones

constitucionales de COLPENSIONES – contestó que:

“(...) en respuesta a la petición de 4 de julio de 2023 con radicado Nro. 2023_10841437 presentada por la señora María Elid Arias de Zuluaga, está administradora emitió la Resolución SUB 286311 de 18 de octubre de 2023 por la cual decidió Negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, acto administrativo que indicó en su artículo segundo lo siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese a la señora MARIA ELID ARIAS D E ZULUAGA, haciéndole saber que en caso de inconformidad contra la presente resolución, puede interponer por escrito los recursos de Reposición y/o Apelación. De estos recursos podrá hacerse uso dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, manifestando por escrito las razones de inconformidad, según el

puede interponer por escrito los recursos de Reposición y/o Apelación. De estos recursos podrá hacerse uso dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, manifestando por escrito las razones de inconformidad, según el C.P.A.C.A. (...) Ahora, verificado el expediente administrativo del causante no se observa trámite de recursos en curso, si bien la ciudadana realizó un trámite virtual en donde presentó una PQR S, este fue atendido de manera oportuna mediante la comunicación de 05 de diciembre de 2023 No de Radicado BZ2023_19578571-3333564 indicando lo medios y cómo se presentan losRadicación: 76-622-3184-001-2024-00224-01 (T-990-24)

Accionante: María Elid Arias De Zuluaga

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recursos. (...) Así las cosas, es pertinente indicar que actualmente no existe solicitud de reconocimiento prestacional pendiente por resolver por parte de esta entidad, sumado a ello, se debe advertir que Colpensiones estableció una serie de procedimientos para resolver las solicitudes de reconocimiento pensional, motivo por el cual no habría lugar a resolver sobre el reconocimiento de una prestación sin que anteceda petición formal junto con los formularios requeridos para dicho trámite y los documentos que lo acompañen y permitan realizar un estudio in tegral de la prestación. (...) Por último, se observa que mediante la Resolución SUB331177 de 28 de noviembre de 2023 se reconoció

requeridos para dicho trámite y los documentos que lo acompañen y permitan realizar un estudio in tegral de la prestación. (...) Por último, se observa que mediante la Resolución SUB331177 de 28 de noviembre de 2023 se reconoció y ordenó el pago de una pensional con ocasión del fallecimiento de Héctor de Jesús Zuluaga Ospina a favor de María Del Socorro Zuluaga Galvis, por lo que, teniendo en cuenta que terceras personas pueden tener legítimo interés en la presente acción constitucional, y considerando el nexo causal entre el reconocimiento de la sustitución pensional objeto de la presente acción y María Del Socorro Zuluaga Galvis, de manera respetuosa solicito a su vinculación, para tales efectos se remiten los formularios de las solicitudes prestaciones donde se observan sus datos de contacto y ubicación.”

La entidad accionada anexó lo siguiente : (i) Copia del trámite de notificación No. 2023_18826965 adiado el 20 de noviembre de 2023 donde se evidencia que fue firmado por la accionante MARIA ELID ARIAS y se notifica de la decisión emitida en la resolución No. SUB -286311; y (ii) Copia de la resolución No. SUB -286311 donde se niega el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la accionada.

3. El 27 de agosto de 2024 el Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo negó la acción de tutela; el apoderado de la actora impugnó; esta Sala el 23 de septiembre decidió anular lo actuado por falta de vinculación de la señora MARÍA DEL SOCORRO ZULUAGA GALVIS.

tutela; el apoderado de la actora impugnó; esta Sala el 23 de septiembre decidió anular lo actuado por falta de vinculación de la señora MARÍA DEL SOCORRO ZULUAGA GALVIS.

4. El 27 de septiembre de 2024 señora NANCY ZULUAGA, en calidad de guardadora designada en apoyo de su hermana MARÍA DEL SOCORRO ZULUAGA , manifestó lo

siguiente:

“1. FRENTE A LOS HECHOS:Radicación: 76-622-3184-001-2024-00224-01 (T-990-24)

Accionante: María Elid Arias De Zuluaga

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Teniendo en cuenta que la parte vinculada conoce a la señora MARIA ELID ARIAS DE ZULUAGA, frente a los hechos 1 y 2 y los hechos 11,12 y 13, manifiesto que son ciertos, los mismos que corresponden a las condiciones personales de la tutelante y la relación con el fallecido HECTOR DE JESUS

ZULIAGA OSPINA y la vinculada MARIA DEL SOCORRO ZULUAGA.

Manifiesto también que no me consta que la accionante mantuviera comunicación permanente con mi padre en vida y que son hechos que deberán probarse, sin embargo, me consta que ella fue la esposa de nuestro difunto padre HECTOR DE JESUS ZULUAGA OSPINA por más de cinco años y que dependía económicamente de él al momento del fallecimiento.

probarse, sin embargo, me consta que ella fue la esposa de nuestro difunto padre HECTOR DE JESUS ZULUAGA OSPINA por más de cinco años y que dependía económicamente de él al momento del fallecimiento.

Respecto de los hechos 3 al 10, los mismos corresponden al trámite que realizó la señora Maria Elid ante COLPENSIONES y esta parte si bien conoce que el trámite se realizó, no le constan las particularidades del caso ni como respondió la entidad ante la petición formulada.

II. PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LAS PRETENSIONES

En calidad de parte vinculada y conociendo que la decisión de la señora juez puede afectar los derechos de MARIA DEL SOCORRO ZULUAGA, solicito que se acceda a las pretensiones del escrito de Tute la, porque las mismas van encaminadas a exigir que COLPENSIONES responda y resuelva el recurso presentado dentro del término oportuno.

Se conoce claramente que el recurso va encaminado a que la señora MARIA ELID ARIAS DE ZULUAGA, obtenga el derecho que le corresponde a la sustitución pensional de su fallecido esposo en la proporción derivada de su calidad de cónyuge y quien dependia económicamente de su esposo.

No existirá oposición alguna para que se le conceda a la señora Maria Elid Arias de Zuluaga, el 50% de la pensión a la que tiene derecho, lo cual se ratificaRadicación: 76-622-3184-001-2024-00224-01 (T-990-24) Accionante: María Elid Arias De Zuluaga Accionado: Administradora Colombiana d e PensionesColpensionesAccionante: María Elid Arias De Zuluaga

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en el presente escrito y se hará igualmente en el pronunciamiento frente al recurso ante COLPENSIONES.

No tiene sentido dilatar un trámite administrativo, conociendo el derecho que le asiste a la Tutelante.

III. FRENTE A LOS DERECHOS VULNERADOS

Claramente se está afectando el derecho de petición al negarse la entidad a resolver el recurso presentado a tiempo y sin que la misma hubiera advertido condiciones particulares para su presentación, que no pueden exigírsele a un ciudadano del común.

Con la negativa de COLPENSIONES, se afecta igualmente el derecho a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas.

IV. FRENTE LA LEGITIMACIÓN EN LA VINCULACIÓN

Si bien las preten siones van encaminadas a obtener una respuesta de COLPENSIONES y no necesariamente a que la misma sea en favor a lo requerido en el recurso, esta parte se encuentra interesada en la solución de esta controversia y ratifica que no se opone a que la señora M ARIA ELID ARIAS DE ZULUAGA, obtenga el derecho que legítimamente le corresponde”.

La guardadora de la señora MARÍA DEL SOCORRO ZULUAGA anexó copia del acta de conciliación del 26 de septiembre de 2023 donde se observa como tema “ PERSONA EN

ESTADO DE DISCAPACIDAD”.

La guardadora de la señora MARÍA DEL SOCORRO ZULUAGA anexó copia del acta de conciliación del 26 de septiembre de 2023 donde se observa como tema “ PERSONA EN

ESTADO DE DISCAPACIDAD”.

5. El 27 de octubre de 2024 la Doctora LUDY SANTIAGO - Directora de Acciones Constitucionales de COLPENSIONES -contestó lo siguiente:Radicación: 76-622-3184-001-2024-00224-01 (T-990-24)

Accionante: María Elid Arias De Zuluaga

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“(...) En atención al auto admisorio de la acción impetrada y al auto con fecha del 25 de septiembre d e 2024, informo al despacho que descorro traslado en los siguientes términos, El señor John Fredy Soto Duque, promueve acción de tutela en contra de Colpensiones con el fin de que se proteja el derecho fundamental en favor de María Elid Arias de Zuluaga pa ra el reconocimiento como mecanismo transitorio de la Pensión de vejez provisional, sin acreditar la legitimación en la causa por activa, por cuanto no se observa poder especial en favor del señor John Fredy Soto Duque, para solicitar el amparo de los derecho fundamentales de la ciudadana María Elid Arias de Zuluaga que es la persona afectada con la presunta omisión.

Al respecto, se debe indicar que precisamente el poder especial otorgado debe ser para la gestión o el presunto daño inmediato alegado dentro de la presente

persona afectada con la presunta omisión.

Al respecto, se debe indicar que precisamente el poder especial otorgado debe ser para la gestión o el presunto daño inmediato alegado dentro de la presente acción de tutela, en este orden de ideas, debe indicarse que evidentemente el poder adjunto al presente trámite es para presentar recursos y no especial para la presentación de la acción de tutela.

Por ello, es claro y evidente que el seño r John Fredy Soto Duque carece de legitimación para interponer la presente acción de tutela, por lo cual, desde ya, solicito de manera comedida honorable Juez se declare la improcedencia de la acción, por ausencia de legitimación en la causa por activa.

Ahora, con relación al objeto de la acción de tutela se debe indicar que en respuesta a la petición de 4 de julio de 2023 con radicado Nro. 2023_10841437 presentada por la señora María Elid Arias de Zuluaga, está administradora emitió la Resolución SUB 286311 de 18 de octubre de 2023 por la cual decidió Negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, acto administrativo que indicó en su artículo segundo lo siguiente: "ARTÍCULO SEGUNDO: Notifiquese a la señora MARIA ELID ARIAS DE ZULUAGA, haciéndole saber que en caso de inconformidad contra la presente resolución, puede interponer por escrito los recursos de Reposición y/o Apelación. De estos recursos podrá hacerse uso dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, manifestando por escrit o las razones de inconformidad, según el C.P.A.C.A."Radicación: 76-622-3184-001-2024-00224-01 (T-990-24)

dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, manifestando por escrit o las razones de inconformidad, según el C.P.A.C.A."Radicación: 76-622-3184-001-2024-00224-01 (T-990-24)

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Así las cosas, es claro administrativa y legalmente el término para presenta recursos en contra del mencionado acto administrativo, vale indicar que, el mismo se notificó de manera personal con acta No. 2023_18826965 en donde se indicó: "Enterado de su contenido, se informa que contra la presente Si procede el (los) recurso(s) de Reposición y/o en subsidio de apelación, los cuales en determinado Caso deben ser interpuestos ante Colpensiones, dentro de lo s diez (10) días hábiles siguientes a la notificación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la ley 1437 del 2011."

Ahora, verificado el expediente administrativo del causante no se observa trámite de recursos en curso, si bien la ciudadana realizó un trámite virtual en donde presentó una PQRS, este fue atendido de manera oportuna mediante la comunicación de 05 de diciembre de 2023 No de Radicado BZ2023_195785713333564 indicando lo medios y como se presenta los recursos.

Sobre el particular, se precisa al despacho que Colpensiones es una entidad cuya estructura se basa en procesos, por tal razón, por cada uno de ellos se desarrolló

3333564 indicando lo medios y como se presenta los recursos.

Sobre el particular, se precisa al despacho que Colpensiones es una entidad cuya estructura se basa en procesos, por tal razón, por cada uno de ellos se desarrolló un formulario, el cual es obligatorio para todos los trámites y cumple con el propósito de reunir los datos e información básica de cada ciudadano para agilizar no sólo la radicación de la solicitud, sino para dar una repuesta de fondo y oportuna por parte del área encargada. Es importante señalar que la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, se encuentra facultada para exigir el diligenciamiento de los formularios, conforme a lo consagrado en el Decreto 019 de 2012, artículo 4, Ley 1755 de 2015.

En virtud de lo expuesto, para poder gestionar el ingreso de documentos, revisión y decisión de cada solicitud presentada en Colpensiones de forma correcta, las radicaciones se efectúan para cada ciudadano por separado, asignando un trámite independiente a cada persona, donde quedan asociados los documentos que exclusivamente a ella le pertenecen y que son necesarios para decidirla solicitud; Así las cosas, es pertinente indicar que actualmente no existe solicitud de reconocimiento prestacional pendiente por resolver por parte de esta entidad,Radicación: 76-622-3184-001-2024-00224-01 (T-990-24)

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sumado a ello, se debe advertir que Colpensiones estableció una serie de

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sumado a ello, se debe advertir que Colpensiones estableció una serie de procedimientos para resolver las solicitudes de reconocimiento pensional, motivo por el cual no habría lugar a resolver sobre el reconocimiento d e una prestación sin que anteceda petición formal junto con los formularios requeridos para dicho trámite y los documentos que lo acompañen y permitan realizar un estudio integral de la prestación.

Conforme a lo anterior, es importante tener en cuenta que Colpensiones es una entidad cuya estructura se basa en procesos, por tal razón, por cada uno de ellos se desarrolló un formulario, el cual es obligatorio para todos los trámites y cumple con el propósito de reunir los datos e información básica de cada ciudadano para agilizar no sólo la radicación de la solicitud, sino para dar una repuesta de fondo y oportuna por parte del área encargada. Es importante señalar que la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, se encuentra facultada para exigir el diligenciamiento de los formularios, conforme a lo consagrado en el Decreto 019 de 2012, Artículo 4, Ley 1755 de 2015, artículo 15.

(...) "Presentación y radicación de peticiones. Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por es crito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y Otros instrumentos estandarizados para facilitar se diligenciamiento. En todo caso, los peticionarios no quedarán impedidos pa ra aportar o formular con Su petición argumentos, pruebas 0 documentos adicionales que los

formularios y Otros instrumentos estandarizados para facilitar se diligenciamiento. En todo caso, los peticionarios no quedarán impedidos pa ra aportar o formular con Su petición argumentos, pruebas 0 documentos adicionales que los formularios no contemplen, sin que por Su utilización las autoridades queden relevadas del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá del contenido de dichos formularios Estos formularios, de acuerdo con el tipo de solicitud (Derechos de Petición, Reconocimiento de Prestaciones Económicas, Recursos, entre otros), deben ir acompañados de ciertos documentos, que han sido previamente establecidos, y que se deben presentar al momento de radicar el caso como tal, todo esto, en aras de responder a cada una de las peticiones de acuerdo a la ley y mantener la trazabilidad al interior de nuestra entidad, lo cual permite realizar mejoras yRadicación: 76-622-3184-001-2024-00224-01 (T-990-24)

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estudiar todas las posibilidades que permitan una mayor eficiencia en la atención, dentro de las políticas de seguridad

Por último, se observa que mediante la Resolución SUB331177 de 28 de noviembre de 2023 se reconoció y ordenó el pago de una de una sustitución pensional con ocasión con ocasión del fallecimiento de Héctor de Jesús Zuluaga Ospina a favor de María Del Socorro Zuluaga Galvis, por lo que, teniendo en

noviembre de 2023 se reconoció y ordenó el pago de una de una sustitución pensional con ocasión con ocasión del fallecimiento de Héctor de Jesús Zuluaga Ospina a favor de María Del Socorro Zuluaga Galvis, por lo que, teniendo en cuenta que terceras personas pueden tener legítimo interés en la presente acción constitucional, y considerando el nexo causal entre el reconocimiento de la sustitución pensional objeto de la presente acción y María Del Socorro Zuluaga Galvis, de manera respetuosa solicito a su vinculación, para tales efectos se remiten los form ularios de las solicitudes prestaciones donde se observan sus datos de contacto y ubicación.

FALTA DE LEGITIMACIÓN POR ACTIVA DE ABOGADO SIN PODER

En este sentido, la Constitución Política consagra en su artículo 86 la acción de tutela como un mecanismo especial para que todos los ciudadanos puedan reclamar ante los jueces, por sí mismos o por quien actué a su nombre, la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por las autoridades públicas o particulares encargados de la prestación de un servicio público.

Ahora bien, el artículo 10 del Decreto Estatutario 2591 de 1991, reglamentó la acción de tutela, y establece que ésta puede ser ejercida por “cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”. De tal manera, que el amparo debe invocarse y solicitarse por el titular de los derechos presuntamente vulnerados, quien puede hacerlo por sí mismo o a través de representante. Además, se permite la agencia de derechos ajenos, cuan do el facultado legalmente para hacerlo “no esté en condiciones de promover su propia

presuntamente vulnerados, quien puede hacerlo por sí mismo o a través de representante. Además, se permite la agencia de derechos ajenos, cuan do el facultado legalmente para hacerlo “no esté en condiciones de promover su propia defensa”; por intermedio de la Defensoría del Pueblo o los personeros municipales.Radicación: 76-622-3184-001-2024-00224-01 (T-990-24)

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Al respecto, el Alto Tribunal Constitucional en sentencia T 406 de 2017 M.P. Iván Humberto, indicó:

“De acuerdo con la normatividad, existen cuatro conductos a través de los cuales se puede interponer la acción de tutela por parte de la persona presuntamente vulnerada en sus derechos:

(i) Por sí misma. En este caso no se precisa de profesional del derecho. (ii) Cuando se trata de personas jurídicas, incapaces absolutos o menores de edad1, el facultado para presentar la demanda es el representante legal.

(iii) A través de abogado, caso en el cual se requiere de un poder que expresamente otorgue la facultad para interponer la acción tuitiva.

(iv) Por intermedio de un agente oficioso, o sea, una persona indeterminada, la cual no requiere de poder, pero debe especificar que lo hace en esa calidad y siempre que el titular del derecho “n o esté en condiciones” de promoverla directamente.

cual no requiere de poder, pero debe especificar que lo hace en esa calidad y siempre que el titular del derecho “n o esté en condiciones” de promoverla directamente.

Del mismo modo, se ha entregado a los Defensores del Pueblo y a los Personeros Municipales, la posibilidad de interponer la acción de tutela, con fundamento en el inciso final del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, y la interpretación que jurisprudencialmente ha dado esta Corporación a los artículos 462 ibídem y 282 de la Carta Magna.”

Ahora bien, la Cor

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