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TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-000-2020-00002-01-(11-03-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-000-2020-00002-01-(11-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE ASUNTOS PENALES

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicados: 76622-60-00-000-2020-00002-01. AC-065-22.

Procesado: HERIBERTO BUENO RODRÍGUEZ y otros.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otros.

Aprobado según Acta No.096 en Guadalajara de Buga, once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación propuesto por los defensores de HERIBERTO BUENO RODRÍGUEZ, JOSÉ EMILSON MARTÍNEZ CASTAÑO y CRISTIAN DAVID BARÓN VASCO contra el auto interlocutorio proferido el 27 de septiembre de 2021 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, que resolvió no rechazar la totalidad de pruebas la Fiscalía General de la Nación , por la alegada no entre ga de los elementos materiales probatorios y/o evidencia física descubiertos en la audiencia de acusación, dentro de los tres días siguientes a la misma.1

SITUACIÓN FÁCTICA

Fueron expuestos en los siguientes términos:

“En el Municipio de Roldanillo Valle, durante el año 2018 y 2019, se identificó una estructura delictiva, realizaban las actividades de homicidio, bajo la modalidad de sicariato, tráfico local de

“En el Municipio de Roldanillo Valle, durante el año 2018 y 2019, se identificó una estructura delictiva, realizaban las actividades de homicidio, bajo la modalidad de sicariato, tráfico local de sustancias estupefacientes, en unos sectores estratégicos y d e predominio, calle 5 y 6, carrera 9, barrio LLANITOS, LA PLANEA, EL HUBERTO, CIUDAD VERDE, BAR TICO y MIYAKI, entre otros sectores, y que quienes se determinaban en esa actividad presuntamente ilícita, eran TRINO, EL OVEJO (QEPD), POPEYE (QEPD), CHUCHA y BURRA, para ese entonces.

Las primeras actividades permitieron evidenciar que alias TRINO, había sido capturado por tráfico de estupefacientes en diligencia de allanamiento y registro y que por tal razón su primo y líder alias HERIBERTO o CORRONCHO, se d eterminaba con JULIAN PANESSO, funcionario público, de la oficina de registro de instrumentos públicos de esa municipalidad, quien coordinaba las actividades de la venta y distribución, con DIEGO TOBON, CHEO, MINCHO, PINKI, OSCAR,

EL TIO, EL 14, LA MONA Y MAICOL.

De lo anterior da cuenta los resultados del programa metodológico, donde se llevaron a cabo actividades de verificación, informes de policía judicial, interrogatorio de indiciado, interceptación

1 Asunto asignado al despacho por reparto del 22 de febrero de 2022.

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicados: 76622-60-00-000-2020-00002-01. AC-065-22.

Procesado: HERIBERTO BUENO RODRÍGUEZ y otros.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otros.

2 de comunicaciones realizadas a algunas líneas celulares, tal es el caso de los números utilizados opr algunos de sus integrantes : de JULAN PANESSO 317 -3687054, 316 -736-5504, HERIBERTO 3126419714, DIEGO TOBON 3128190460, LA MONA 3104270229, entre otros, a través de las cuales se logra evidenciar la distribu ción, almacenamiento y comercialización de sustancias estupefacientes, compra y tenencia de armas de fuego, de igual manera se realizaron reconocimientos fotográficos con los testigos de cargo, judicializaciones e inspecciones judiciales a los procesos de los interfectos y capturados, vigilancia de cosas, entre otros actos de investigación que permitieron establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearos los hechos delictivos.

Frente a lo anterior, las labores investigativas condujeron a concretar algunos eventos derivados y/o relacionados con la organización “LOS ONIX” ocasionados en oposición y con la finalidad de apoderarse del territorio contra otras estructuras delincuenciales de dicho municipio, identificándolos a través de líneas celulares o la información aportada por el testigo de la Fiscalía

General de la Nación así:

apoderarse del territorio contra otras estructuras delincuenciales de dicho municipio, identificándolos a través de líneas celulares o la información aportada por el testigo de la Fiscalía

General de la Nación así:

EVENTO No.1. HOMICIDIO DE ALIAS “OVEJO”. El siete (7) de febrero de 2019, en la carrera 11B calle 1 BARRIO EL HUMBERTO, de Roldanillo Valle, se presentó el homicidi o por arma de fuego del señor JEHISON FERNEY RODOÑEZ BOLAÑOS…SPOA766226000185201900090.

EVENTO No.2. HOMICIDIO DE ALIAS “BOLLO NEGRO”. El pasado 24 de febrero de 2019, en la carrera 7 calle 19 barrio La Granja de Roldanillo Valle, de múltiples disparos fu e asesinado

ANDRES FELIPE GARCIA VACCA, SPOA 796226000185201900138.

EVENTO No.3 HOMICIDIO ALIAS POPEYE. El 31 de marzo del año 2019, calle 7 1 -76 de Roldanillo Valle, alias POPEYE fue agredido de varios disparos de arma de fuego, OSCAR MARINO GOMEZ, spoa 766226000185201900220.

EVENTO 4. HOMICIDIO DE MAURICIO BECERRA. El 29 de agosto de 2019, en la calle 14 A 532 de Roldanillo Valle, al interior de un inmueble, dos sujetos a bordo de una motocicleta, alcanzaron con varios disparos de arma de fuego a MAUR ICIO BECERRA VERA…spoa 766226000185201900858.

APREHENSIÓN DE LA MENOR. Cuando transcurrían las 23:00 horas del pasado 21 de

alcanzaron con varios disparos de arma de fuego a MAUR ICIO BECERRA VERA…spoa 766226000185201900858.

APREHENSIÓN DE LA MENOR. Cuando transcurrían las 23:00 horas del pasado 21 de septiembre de 2019, en el sector de PLANITOS de Roldanillo Valle, los patrulleros Murillo y Benítez, logran la aprehensión de la menor NMS, cuando fue sorprendida llevando consigo 192 gramos de marihuana cannabis, representada en 25 bolsas, que momentos antes había sido provista por alias La Mona, para darlas en venta. SPOA 766226001244201900041.

Los criterios de las interceptacion es telefónicas, permitía demostrar la comunicación entre los diferentes actores de la estructura, en cuando a la determinación con total comprensión del tráfico de sustancias estupefacientes y homicidios selectivos, en las que vincularon a una meno de edad en la venta y distribución de los elementos ilícitos.

HERIBERTO BUENO RODRÍGUEZ, alias “H, HERIERTO o CORRONCHO”. Líder de la organización delictual denominada “LOS ONIX”, coordina todas las actividades ilícitas relacionadas con la distribución de sust ancias estupefacientes en el Municipio de Roldanillo, en los sectores definidos de poder de la organización, y es el encargado de autorizar la comisión de homicidios en el área de georreferenciación y distribuir funciones entre sus integrantes, entre los que habían menores de edad. (…).

JOSÉ ERMILSON MARTÍNEZ CASTAÑO, alias “MINCHO”: Como miembro de la estructura denominada “los ónix”, se determinó a la venta y distribución de sustancias estupefacientes a los

que habían menores de edad. (…).

JOSÉ ERMILSON MARTÍNEZ CASTAÑO, alias “MINCHO”: Como miembro de la estructura denominada “los ónix”, se determinó a la venta y distribución de sustancias estupefacientes a los puntos de expendio y participa en el homicidio de Alias Popeye.

CRISTIAN DAVID BARÓN VASCO, alias “CHEO”: Su función o rol, de la estructura denominada “los ónix”, lo compromete a la venta y distribución de sustancias estupefacientes a los puntos de expendio y en el homicidio de Ovejo y Bollo Negro (…)”.

ANTECEDENTES PROCELAES RELEVANTES

1. El 4 de octubre de 2019 an te el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Roldanillo, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contraRadicados: 76622-60-00-000-2020-00002-01. AC-065-22.

Procesado: HERIBERTO BUENO RODRÍGUEZ y otros.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otros.

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HERIBERTO BUENO RODRÍGUEZ -por los delitos de concierto para delinquir con fines de homicidio y tráfico, fabricación o porte es estupefacientes. Art. 340 inciso 2º; homicidio agravado -a título de determinador-. Art. 103 y 104 #7; fabricación, tráfico, porte o tenencias de arma de fuego, partes o municiones agravado. Art 365

numerales 1 y 5; uso de menores para la comisión de delitos. Art. 188D y , tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Art 376 inciso 2º-; JOSÉ EMILSON MARTÍNEZ CASTAÑO y CRISTIAN DAVID BARÓN VASCO –por los delitos de concierto para delinquir con fines de homicidio y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Art 340 inciso 2º; homicidio agravado. Art 103 y 104 #7; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. Art 635 numerales 1 y 5y otras cuatro personas -Julián Antonio Panesso Leal, José Jair Ríos Soto, José Eulices López Marín y Ney Yuliana Arias Guerrero-, cargos que no fueron aceptados por los precitados.

2. El 27 de enero de 2020 la Fiscalía presentó escrito de acusación, mismo que le correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.

3. El 13 de noviembre d e dicho año, se instaló audiencia de formulación de acusación, en la que la Fiscalía solicito la variación por cuanto llegó a un preacuerdo con Julián Antonio Panesso Leal, José Jair Ríos Soto , José Eulices López Marín y Ney Yuliana Arias Guerrero, gene rándose para ello 766226000000202100002. El convenió fue aceptado y el 17 de febrero de 2021 se emitió sentencia, misma que quedó debidamente ejecutoriada.

4. En la misma fecha -17/02/21se realizó la acusación contra HERIBERTO BUENO

aceptado y el 17 de febrero de 2021 se emitió sentencia, misma que quedó debidamente ejecutoriada.

4. En la misma fecha -17/02/21se realizó la acusación contra HERIBERTO BUENO

RODRÍGUEZ, JOSÉ EMILSO N MARTÍNEZ CASTAÑO y CRISTIAN DAVID BARÓN

VASCO.

5. El 13 de abril de 2021 ad portas de la diligencia preparatoria, la Fiscalía indicó que había llegado a un convenio parcial con CRISTIAN DAVID BARÓN VASCO solo respecto del delito de concierto para delinquir con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes -Art. 340 inciso 2º-.

Se dejó constancia que frente a la precitada persona, se continuaría el cauce normal del proceso por los punibles de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

6. La preparatoria se instaló el 27 de julio del referido año , ocupando dos sesiones –24 de julio y 27 de septiembre - momento procesal en que la Fiscalía sustentó sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el Despacho procedió a su decreto.

Es pertinente señalar que el defensor de CRISTIAN DAVID BARÓN VASCO indicó que en el presente asunto la diligencia de acusación se efectuó el 17 de febrero de 2021 y el juez le ordenó a la fiscal que realizar a la entrega de los elementos, ante lo cual ella argumentó que se demoraría un poco, dado que en la oficina solo tenia un escáner, sin embargo, al ver que pasaban los días y no llegaban los documentos, el 8 de abril de

juez le ordenó a la fiscal que realizar a la entrega de los elementos, ante lo cual ella argumentó que se demoraría un poco, dado que en la oficina solo tenia un escáner, sin embargo, al ver que pasaban los días y no llegaban los documentos, el 8 de abril de dicho año le envió un oficio a la fisc al requiriendo los elementos y, se los entrega ron electrónicamente el 13 de abril, es decir, pasados 53 días desde la diligencia de acusación, por lo cual, se debe dar aplicación a la sanción de rechazo contemplada en el artículo 346 del ordenamiento procedimental penal.Radicados: 76622-60-00-000-2020-00002-01. AC-065-22.

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Por su parte el abogado de HERIBERTO BUENO RODRÍGUEZ y JOSÉ EMILSON MARTÍNEZ CASTAÑO manifestó, coadyuva la petición de su colega, ya que no recibieron en debido tiempo copia de los elementos probatorios y evidencia física enlistados en e l escrito de acusación , viéndose en la obligación de oficiar a la fiscalía para dicho fin , además, el ente persecutor estaba en la obligación de cumplir con el traslado dado que en virtud de la pandemia, ellos no podían desplazarse al despacho fiscal a tomar las copias.

La delegada de la Fiscalía General de la Nación adujo, se debe tener en cuenta que se esta trabajando de forma virtual, tienen un solo escáner en la oficina y, su asistente, por un error humano, no pudo enviar los documentos en el término, además, tienen una gran

La delegada de la Fiscalía General de la Nación adujo, se debe tener en cuenta que se esta trabajando de forma virtual, tienen un solo escáner en la oficina y, su asistente, por un error humano, no pudo enviar los documentos en el término, además, tienen una gran carga laboral y deben atender un sinfín de peticiones, por lo cual no se puede decir que actuaron de mala fe o con dolo, y si bien el traslado de elementos no se realizó dentro de los 3 días siguientes a la acusación, lo cierto es que no se esta in cumpliendo u ocultando alguna información a los defensores, siendo esto lo que sanciona el canon 346 del CPP.

DECISIÓN APELADA

En decisión del 27 de septiembre de 2021 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, resolvió no acceder a la petición de la bancada de la defensa referente a rechazar la totalidad de pruebas de la Fiscalía General de la Nación, por la alegada falta de entrega de los elementos materiales probatorios y/o evidencia física dentro de los tres días siguientes a la formulación de acusación.

Para tal efecto argumentó, el descubrimiento probatorio que se hace una vez finalizada la acusación garantiza que las partes no sean sorprendidas con posterioridad al acto procesal precitado con algún otro elemento nuevo. Entonces, cuando ese descubrimiento no se hace se sanciona con el rechazo tal y como lo establece la norma, misma que aparentemente no tiene ningún tipo de duda, sin embargo, la jurisprudencia ha indicado que el hecho de que ese descubrimiento no se haga dentro de los tres días no conlleva automáticamente al rechazo, puesto que puede hacerse posteriormente,

misma que aparentemente no tiene ningún tipo de duda, sin embargo, la jurisprudencia ha indicado que el hecho de que ese descubrimiento no se haga dentro de los tres días no conlleva automáticamente al rechazo, puesto que puede hacerse posteriormente, siempre y cuando sea antes de la preparatoria, debiéndose tener en cuenta que pueden concurrir errores humanos en el traslado.

Agregó, en la actualidad se trabaja de forma virtual y eso significa que la fiscalía debe escanear los documentos, enviarlos por correo o algún otro medio tecnológico y ello conlleva a que existan mas posibilidades de algún tipo de error, como, por ejemplo, que los correos reboten, que el escáner deje ilegibles los documentos, que no abran en determinados computadores, entre otros.

Afirmó, en este asunto si bien la fiscalía envió los documentos el 8 de abril de 2021, lo cierto es que si hizo el traslado y no se puede pregonar una intención de ocultamiento y menos aún de sorprender a la defensa, aunado al hecho de que la preparatoria se instaló el 27 de julio, es decir, se les concedió a los abogado un tiempo más que prudencial para que pudieran estudiar los documentos entregados, lo que se traduce en que el error humano de la fiscalía fue subsanado y, además, no se les está ocultando información.Radicados: 76622-60-00-000-2020-00002-01. AC-065-22.

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LA APELACIÓN

El defensor de CRISTIAN DAVID BARÓN VASCO solicitó se revoque la decisión del A

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LA APELACIÓN

El defensor de CRISTIAN DAVID BARÓN VASCO solicitó se revoque la decisión del A quo, para lo cual reiteró, se deben rechazar todas las pruebas de la Fiscalía tal y como lo establece el artículo 346 del CPP, dado qu e se vulneró el debido proceso porque el traslado no se hizo en el término adecuado, y precisamente por eso el 8 de abril ofició al ente persecutor para que hiciera el traslado.

El apoderado de HERIBERTO BUENO RODRÍGUEZ y JOSÉ EMILSON MARTÍNEZ CASTAÑO adujo, habló con su colega preocupado porque no se había efectuado el traslado y por eso decid ieron requerir a la Fiscal para que procediera en tal sentido y, por ello, el traslado se hizo mucho tiempo después de la acusación , sin respetar los términos de ley y ello conlleva a una sanción, debiéndose respetar la norma.

Como no recurrente la Fiscalía General de la Nación reseñó, una cosa es el descubrimiento tardío y otra, la falta de descubrimiento, la norma sanciona es este ultimo evento porque no se puede sorprender a la contra parte. En tal sentido, si bien no se hizo el traslado en el término de ley, ello no obedeció a una actitud dolosa, fue un error humano dado que la Fiscalía solo cuenta con una asistente, quien es la que se encarga de escanear y corre r los traslados, pero es una situación compleja en virtud de la pandemia y a causa de la gran cantidad de asuntos que tiene el despacho.

humano dado que la Fiscalía solo cuenta con una asistente, quien es la que se encarga de escanear y corre r los traslados, pero es una situación compleja en virtud de la pandemia y a causa de la gran cantidad de asuntos que tiene el despacho.

No obstante ello, antes de la realización de la audiencia preparatoria, se subsanó lo sucedido, por cuanto a los defensores se les entregaron los elementos para el estudio pertinente y no existió ocultamiento alguno.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia. - Esta Sala resulta competente para conocer del asunto, conforme lo previsto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de un auto proferido en primera instancia por un Juzgado Penal del Circuito Especializado respecto del cual este Tribunal es superior funcional.

2. Problema Jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si es procedente rechazar la totalidad de pruebas de la Fiscalía, al tenor de lo descrito en el artículo 346 del C.P.P., por la alegada falta de descubrimiento a la bancada de la defensa.

3. Trámite de la Audiencia Preparatoria.

Dentro de la sistemática penal acusatori a la audiencia preparatoria es el escenario natural para las discusiones probatorias, por cuanto es en dicho espacio donde se debaten todos los asuntos referentes a los medios de prueba que habrán de practicarse en el juicio oral.2

2 CSJ Auto del diecinueve (19) de agoto de dos mil quince (2015). M.P. Eyder Patiño Cabrera. AP4758-2015, Rad. Nº 44559Radicados: 76622-60-00-000-2020-00002-01. AC-065-22.

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6 En reiterados pronuncia mientos la Corte ha explicado que la finalidad de la audiencia preparatoria es dar cumplimiento al principio de “depuración probatoria”, para lo cual se dispone de cuatro fases (descubrimiento, enunciación, estipulación y solicitud probatoria), actos que l es compete a las partes y cuya secuencia no es un asunto de forma, sino presupuesto de las condiciones de validez de la prueba3.

En el curso de la diligencia las partes (Fiscalía y defensa) e intervinientes (Ministerio Publico y Victima) en primer lugar, manifiestan sus observaciones pertinentes al descubrimiento de los elementos probatorios ya adelantado en la audiencia de formulación de acusación y si este ha sido completo (Art. 356 Núm. 1º)4.

Posteriormente, interviene la defensa a efectos de descubrir los elementos materiales y evidencia física con que cuenta (Art. 356 Núm. 2º del C.P.P.). Luego se requiere a las partes, y si es del caso a los intervinientes, para que enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en el juicio oral y público (Ar t. 356 Núm. 3 del C.P.P.) manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias (Art. 356 Núm. 4º del C.P.P.) se concede la palabra al acusado a efectos que exprese si acepta o no los cargos (Art. 356 Núm. 5º del C.P.P.) y por último soliciten el decreto de los medios cognoscitivos que van

concede la palabra al acusado a efectos que exprese si acepta o no los cargos (Art. 356 Núm. 5º del C.P.P.) y por último soliciten el decreto de los medios cognoscitivos que van a ser llevados al debate (Art. 357 del C.P.P.)5 medios que deben reunir tres exigencias para considerárseles admisibles: (i) que se refieran directa o indirectamente a los hechos de la acusación – pertinencia-; (ii) que se requieran para el juicio oral – utilidady (iii) resulten legalmente obtenidas o recolectadas6.

4. Caso concreto.

Pasa la Sala a resolver lo que en derecho corresponda frente al presente recurso de apelación, para lo cual, desde ya advierte que comparte la conclusión a la que arribó el A quo, tal y como se pasa a exponer:

Analizado el audio de la diligencia de formulación de acusación -17/02/21-, se observa que la bancada de la defensa indicó que se le había corrido traslado del escrito de acusación sin elementos, por lo que solicitó que se hiciera entrega de éstos, dentro del término de ley, ante lo cual, el juez procedió a ordenarle a la Fiscal que procediera en tal sentido, por lo que ésta argumentó que requeriría un poco más de t iempo ante la gran cantidad de documentos.

La preparatoria se programó para el 13 de abril de 2021, sin embargo, previo a su instalación los abogados dieron cuenta que habían recibido el traslado de elementos el día anterior -13/04/21-. Ante ello, la Fiscalía argumentó que su asistente no lo pudo hacer en debido tiempo porque, por un error humano, se le pasó, además, tienen muchos

instalación los abogados dieron cuenta que habían recibido el traslado de elementos el día anterior -13/04/21-. Ante ello, la Fiscalía argumentó que su asistente no lo pudo hacer en debido tiempo porque, por un error humano, se le pasó, además, tienen muchos procesos a cargo y un solo escáner, sin embargo, no se actuó con intención, dolo o mala fe.

Frente a ello, el A quo les preguntó a los defensores que si estaban de acuerdo en aplazar la preparatoria para tener un tiempo adecuado y prudencial para poder estudiar

3 CSJ Auto Interlocutorio del 18 de junio de 2014. M.P. Eugenio Fernández Carlier, AP3299-2014, rad 43554 4 CSJ sentencia del 04 de mayo de 2011 M.P. Augusto J. Ibañez Guzmán, rad 33.844 5 CSJ Sentencia del 21 de marzo de 2012. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero, rad. 33999. 6 CSJ Auto Interlocutorio de 08 de octubre de 2015, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero, AP5911-2015, rad 46109Radicados: 76622-60-00-000-2020-00002-01. AC-065-22.

Procesado: HERIBERTO BUENO RODRÍGUEZ y otros.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otros.

7 los elementos y, los abogados estuvieron de acuerdo y, por ende, la diligencia se programó para el 27 de julio de 2021, fecha en la que se inició con el respectivo trámite que ocupó tres sesiones -27 de julio, 24 de agosto y 27 de septiembrey, donde los defensores

programó para el 27 de julio de 2021, fecha en la que se inició con el respectivo trámite que ocupó tres sesiones -27 de julio, 24 de agosto y 27 de septiembrey, donde los defensores solicitaron la exclusión de la totalidad de pruebas de la Fiscalía por no haberse realizado el descubrimiento de los elementos dentro de los 3 días siguientes a la formulación de acusación.

En el anterior contexto, en sentir de la Sala, si bien la entrega de los elementos materiales probatorios y evidencia física enlistados en la acusación no se hizo dentro de los tres días siguientes a la audiencia, lo cierto es no se puede dejar de lado que la Fiscalía justificó razonablemente los motivos por los cuales a ella y a su asistente se les pasó por alto hacer el traslado en el térmi no de ley, situación comprensible si se tiene en cuenta que la delegada del ente persecutor, como lo indicó, cuenta con una gran carga laboral, para esa época -febrero de 2021 - se trabajaba de forma netamente virtual y en este asunto son bastantes elementos materiales que se llevaran al juicio, entonces, no podría decirse que ella actuó de mala fe o de forma dolosa y mucho menos con el ánimo de ocultarle a los abogados los elementos, además, tampoco se puede dejar de lado que los mismos estuvieron puestos a disposición de los defensores, quienes solo hasta el mes de abril de 2021 decidieron oficiar a la Fiscalía , es decir, como lo dijo el A quo, actuaron con pasividad ante lo sucedido.

Aunado a ello, se debe tener en cuenta que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contempla el descubrimiento probatorio como una garantía fundamental dentro del proceso adversarial integrante del debido proceso probatorio7, y

Aunado a ello, se debe tener en cuenta que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contempla el descubrimiento probatorio como una garantía fundamental dentro del proceso adversarial integrante del debido proceso probatorio7, y que no se limita al simple hecho de que se enumere en el escrito de acusación los elementos materiales probatorios con que cuenta la Fiscalía para formular cargos contra el acusado (Núm. 5º del Art. 337 del C.P.P.), pues también implica que la defensa tenga acceso a la totalidad de los elementos revelados, resultando imperativo para el funcionario judicial velar porque el descubrimiento efectuado sea completo.

Recuerda la Sala que el descubrimiento probatorio conlleva el suministro de los elementos materiales probatorios y evidencia física a la contraparte, el cual, NO equivale –necesariamentea la entrega física, como sí a una puesta a disposición.8

En tal sentido, se insiste, los elementos si estuvieron a disposición de los defensores y, además, frente a lo sucedido, el juez les dio la oportunidad y un tiempo más que suficiente para que los estudiaran y analizaran y por eso la preparatoria se instaló el 27 de julio de 2021, ante lo cual los abogados no presentaron oposición alguna.

De igual forma, no se puede desconocer que la sanción contemplada en el canon 346 del ordenamiento procedimental penal hace referencia a que los elementos que no sean descubiertos deben ser rechazados, y en este asunto los mismos fueron entregados previo a la audiencia preparatoria y no les fueron ocultados en momento alguno, puesto que, se insiste, fueron puestos a disposición de los defensores y la Fiscalía no actuó de

descubiertos deben ser rechazados, y en este asunto los mismos fueron entregados previo a la audiencia preparatoria y no les fueron ocultados en momento alguno, puesto que, se insiste, fueron puestos a disposición de los defensores y la Fiscalía no actuó de forma dolosa o con intención de no entregarlos u ocultarlos.

7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. AP644-2017 8 CSJ SP, 21 de feb. de 2007, Rad: 25920.Radicados: 76622-60-00-000-2020-00002-01. AC-065-22.

Procesado: HERIBERTO BUENO RODRÍGUEZ y otros.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otros.

8 De ahí que, en sentir de la Sala, se reitera, los asertos de los apelantes no tienen cabida en el presente asunto y, por ende, se confirmará la decisión apelada.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BUGA, SALA DE DECISIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO.- CONFIRMAR el auto interlocutorio proferido el 27 de septiembre de 2021 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca

SEGUNDO.- Por Secretaría, devolver la actuación al Juzgado de origen, previo a las anotaciones de rigor.

TERCERO.- En virtud del estado de emergencia sanitaria decretada en el territorio nacional por la pandemia de COVID -19/CORONAVIRUS, que conllevó al cierre extraordinario de los Despachos Judiciales y demás medidas de prevención, contención

TERCERO.- En virtud del estado de emergencia sanitaria decretada en el territorio nacional por la pandemia de COVID -19/CORONAVIRUS, que conllevó al cierre extraordinario de los Despachos Judiciales y demás medidas de prevención, contención y mitigación adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura; comuníquese la presente decisión conforme el inciso 3º del artículo 169 del C.P.P. Contra esta providencia no procede el recurso alguno.

Contra la presente determinación no procede recurso alguno.

Los Magistrados,

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76622-60-00-000-2020-00002-01. AC-065-22

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76622-60-00-000-2020-00002-01. AC-065-22

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76622-60-00-000-2020-00002-01. AC-065-22

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