🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-000-2025-00001-01-(28-08-2025)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-000-2025-00001-01-(28-08-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala Segunda de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 76-622-6000-000-2025-00001-01 (AC-324-25)

Procesados: Julián David Cardona, Francisco Javier Patiño

Gallego, Daniel Mauricio Patiño Rodríguez, Jhon Bayrón Mendoza, Miguel Ángel Caicedo Sánchez, José Jair Ríos Soto, Jesús Andrés Rodas Alba, Esteban Muñoz Álzate, Edward Andrey Trochez Hincapié.

Delito: Concierto para delinquir agravado y homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego y municiones y porte ilegal de estupefacientes.

Guadalajara de Buga, Valle, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Aprobada mediante Acta No. 483

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal resuelve el recurso de apelación presentado por los apoderados de los sentenciados, Julián David Cardona , Daniel

Aprobada mediante Acta No. 483

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal resuelve el recurso de apelación presentado por los apoderados de los sentenciados, Julián David Cardona , Daniel Mauricio Patiño Rodríguez, José Jair Ríos Soto, Edwar Andrés Trochez Hincapié, Miguel Ángel Caicedo Sánchez, contra el auto interlocutoria de l 03 de julio de 2025 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga , por medio del cual decidió negar la nulidad solicitada por la Defensa, a partir de la audiencia de formulación de imputación.Radicación: 76-622-6000-000-2025-00001-01 (AC-324-25) Procesados: Julián David Cardona, Francisco Javier Patiño Gallego, Daniel Mauricio Patiño Rodríguez, Jhon Bayrón Mendoza, Miguel Ángel Caicedo Sánchez, José Jair Ríos Soto, Jesús Andrés Rodas Alba, Esteban Muñoz Álzate, Edwar Andrés Trochez Hincapié.

Delito: Concierto para delinquir agravado y homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego y municiones y porte ilegal de estupefacientes.

2

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

76. ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver:

2.1 Los días 12 y 13 de septiembre de 2024, ante el Juzgado

Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

76. ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver:

2.1 Los días 12 y 13 de septiembre de 2024, ante el Juzgado Segundo Municipal de Roldanillo, se llevó a cabo audiencia de legalización de allanamiento y registro, legalización de incautación, legalización de captura, control posterior de legalidad o interceptación de comunicaciones, formulación de imputación y medida de aseguramiento.

2.2 En el marco de la audiencia de impu tación, el representante del ente acusador expresó lo siguiente:

“La fiscalía simplemente les va a contar de una manera muy clara y muy sencilla las razones por las cuales el día de hoy se inicia la acción penal en contra suya en atención a unas circunsta ncias de modo y tiempo lugar en igual sentido dirección pues miraremos cómo esas presuntas conductas humanas que ustedes desplegaron en determinado tiempo, modo y lugar pues se pueden adecuar a unos tipos penales, a unos delitos que están contemplados en e l código penal, ¿vale? Entonces por los hechos únicamente relevantes que la fiscalía buscará imputar el día de hoy son los siguientes: es que usted señor Daniel Mauricio Patiño identificado con célula 94.527.321 conocido como alias el caleño, Francisco Javier, Mauricio Patiño Rodríguez identificado con célula 16.545.963 conocido como alias el bizco o Fabio, usted señor Jesús Andrés Rodas Alba identificado con cédula 1.113.778.823 conocido como alias papujo o cucho, usted señor Julián David Cardona identificado con célula 1.113.781.255 conocido como alias Julián ; usted Miguel Ángel

identificado con cédula 1.113.778.823 conocido como alias papujo o cucho, usted señor Julián David Cardona identificado con célula 1.113.781.255 conocido como alias Julián ; usted Miguel Ángel Caicedo Sánchez identificado con célula 1.006.592.680; usted señor John Bayron Mendoza identificado con cédula 1.006.290.254 conocido con el alias de gringo ; usted señor Esteban Muñoz Álzate con cédula 1.113.786.088 conocido como alias orejas, solo orejón y usted señor Eduar Andrey Trochez Hincapié identificado con cédula 16.553.738 y usted José Jair Ríos Soto identificado con célula 1.113.785.824 conocido como alias totum o, pues se concertaron de manera voluntaria, al menos desde el mes de febrero hasta el 11 de septiembre del año 2024, con la finalidad de hacer parte de una concertación o un grupo criminal conocido como los de la M o los deRadicación: 76-622-6000-000-2025-00001-01 (AC-324-25) Procesados: Julián David Cardona, Francisco Javier Patiño Gallego, Daniel Mauricio Patiño Rodríguez, Jhon Bayrón Mendoza, Miguel Ángel Caicedo Sánchez, José Jair Ríos Soto, Jesús Andrés Rodas Alba, Esteban Muñoz Álzate, Edwar Andrés Trochez Hincapié.

Delito: Concierto para delinquir agravado y homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego y municiones y porte ilegal de estupefacientes.

3

Delito: Concierto para delinquir agravado y homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego y municiones y porte ilegal de estupefacientes.

3

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

Michael los cuales tenían como finalidad principal controlar la comercialización de su estupefacientes, tales como: marihuana, bazuco y cocaína en el municipio de Roldanillo departamento del Valle del Cauca mediante la venta a domicilio o al menudeo en las calles del municipio de Roldanillo, así como también la realización de homicidios selectivos en procura de poder mantener el control o el monopolio de las referidas, de la comercialización de su estupefacientes en el municipio de Roldanillo, bajo la anterior premisa la fiscalía ha podi do establecer que esta concertación o esta empresa criminal que es liderada por una persona de sexo masculino conocida como Michael, pues que es liderada por esta persona, pues tiene a su cargo dos brazos los cuales permiten pues coexistir o existir a través del tiempo con esa permanencia en el tiempo del municipio de Roldanillo. El primer brazo, que es fundamental para eso pues estamos hablando de la comercialización de su estupefacientes los cuales se encargan o este brazo se encarga de adquirir, suministrar empacar y comercializar estupefacientes en los distintos puntos principales del municipio de Roldanillo, esto a través de unos expendedores o jíbaros que son los encargados de dinamizar la comercialización en las calles o en domicilio, en los domicili os, en igual sentido

y comercializar estupefacientes en los distintos puntos principales del municipio de Roldanillo, esto a través de unos expendedores o jíbaros que son los encargados de dinamizar la comercialización en las calles o en domicilio, en los domicili os, en igual sentido dirección pues en este brazo también existe una persona que es el coordinador es la persona que se encarga de suministrarles a cada uno de esos jíbaros ese estupefaciente. Vamos a tener entonces que también de otro lado existe un segundo brazo, que es de vital importancia y es el brazo de carácter sicarial los cuales pues es el encargado de realizar homicidios selectivos mediante la utilización de distintas armas de fuego, de distintos calibres, en contra digamos que de personas que venden droga sin autorización o de personas que tienen o quieren ingresar a quedarse con el monopolio o con el control de la venta de su estupefacientes en el municipio de Roldanillo . Bajo esa premisa o entendiendo cómo funciona a muy grosso modo, esta estru ctura la fiscalía ha podido establecer que al menos USTED SEÑOR MIGUEL, USTED SEÑOR JULIÁN, USTED SEÑOR CRISTIAN y USTED SEÑOR JOHN BAYRON MENDOZA conocido como alias gringo, pues el rol al interior de esa estructura pues era la de ser campanero y además de ello pues realizar actividades asociadas al sicariato, de igual sentido pues se tiene que USTED SEÑOR DANIEL MAURICIO PATIÑO, respecto USTED SEÑOR FRANCISCO MAURICIO PATIÑO alias Fabio, frente usted señor JESÚS ANDRÉS RODAS ALBA conocido como alias papujo y usted señor ESTEBAN MUÑOZ

PATIÑO, respecto USTED SEÑOR FRANCISCO MAURICIO PATIÑO alias Fabio, frente usted señor JESÚS ANDRÉS RODAS ALBA conocido como alias papujo y usted señor ESTEBAN MUÑOZ ALZATE y usted señor EDUARD ANDREY TROCHES HINCAPIÉ, en compañía de JOSÉ JAVIER (JAÍR) RÍOS SOTO , pues evidentemente ustedes pues dentro de la estructura delincuencial se dedicarían básicamente, pues a ser comercializadores de esos estupefacientes o sea realizar actividades de jibareo oRadicación: 76-622-6000-000-2025-00001-01 (AC-324-25) Procesados: Julián David Cardona, Francisco Javier Patiño Gallego, Daniel Mauricio Patiño Rodríguez, Jhon Bayrón Mendoza, Miguel Ángel Caicedo Sánchez, José Jair Ríos Soto, Jesús Andrés Rodas Alba, Esteban Muñoz Álzate, Edwar Andrés Trochez Hincapié.

Delito: Concierto para delinquir agravado y homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego y municiones y porte ilegal de estupefacientes.

4

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

comercialización de estupefacientes, con una salvedad y es que usted o la fiscalía ha podido establecer que USTED SEÑOR EDUARD ANDREY TROCHES HINCAPIÉ pues sería la pers ona encargada de coordinar el suministro de primer sentido , el

usted o la fiscalía ha podido establecer que USTED SEÑOR EDUARD ANDREY TROCHES HINCAPIÉ pues sería la pers ona encargada de coordinar el suministro de primer sentido , el abastecimiento en igual sentido el suministro a los otros expendedores en el municipio de Roldanillo en el departamento del Valle Del Cauca. En desarrollo de esa concertación la fiscalía ha po dido establecer entonces que por una serie de eventos asociados al homicidio, los cuales son de la siguiente manera: el primer evento que tiene la fiscalía es que para el día 15 de septiembre del año 2023, sobre las 20 horas aproximadamente en la cancha l a bombonera, ubicada sobre la calle 5 en el municipio de Roldanillo departamento del Valle Del Cauca se encontraba n tranquilamente en estado de indefensión los ciudadanos Gabriel Fernando Sánchez identificado con cédula 1113788999 conocido como alias mirla en compañía de Guilbert Steven Vivas Martínez identificado con cédula 1007753277, cuando de manera intempestiva llegaron en una motocicleta dos personas de sexo masculino las cuales pues la primera ella o la que conduce el que conducía esa motocicleta pues ERA USTED SEÑOR JOHN BAYRON MENDOZA identificado con cédula 1.006.290.254 conocido como alias el gringo y la persona que iba como parrillero pues era el ciudadano Guillermo Restrepo Toro identificado con cédula 1112631999 conocido con el alias o remoquete de este último entonces con una previa división de trabajo de tareas, este último pues desenfundó un arma de fuego tipo pistola calibre 765 con serial 97 74 48 para la cual pues no tenían permiso expedido por

último entonces con una previa división de trabajo de tareas, este último pues desenfundó un arma de fuego tipo pistola calibre 765 con serial 97 74 48 para la cual pues no tenían permiso expedido por parte del departamento de comercio y cont rol de armas del ministerio de defensa nacional . I niciaron disparándoles de manera indiscriminada en contra de las referidas personas, generando entonces en ese momento la muerte instantánea del ciudadano Gabriel Fernando Sánchez a causa de dos disparos recibidos en la cabeza y dejando gravemente herido el ciudadano Wilmer Vivas quien recibió pues posterior a ello atención médica en el hospital más cercano, los cuales pues lograron salvarle la vida, posteriormente a ello y en atención a esa división de tareas pues USTED SEÑOR JOHN BAYRON MENDOZA, conduciendo la moto pues huyeron del lugar, hacia rumbo desconocido. (El segundo evento que la fiscalía tiene entonces es que para el 26 de enero del 2024, sobre las 20 horas aproximadamente, sobre la calle 5 #70 n 40 en el barrio de la Ceiba del municipio de Roldanillo , se encontraba tranquilamente sentado en la vía pública el ciudadano Galiciano García Gálvez identificado con cédula 1113781642 quien fue abordado por una motocicleta, la cual era conducido por un hombre desconocido y quien iba de parrillero, era el ciudadano –señoría perdóname es en este punto 2 no se va a imputar es frente a Cristian esta persona pues no va a estar en la imputación)Radicación: 76-622-6000-000-2025-00001-01 (AC-324-25)

perdóname es en este punto 2 no se va a imputar es frente a Cristian esta persona pues no va a estar en la imputación)Radicación: 76-622-6000-000-2025-00001-01 (AC-324-25) Procesados: Julián David Cardona, Francisco Javier Patiño Gallego, Daniel Mauricio Patiño Rodríguez, Jhon Bayrón Mendoza, Miguel Ángel Caicedo Sánchez, José Jair Ríos Soto, Jesús Andrés Rodas Alba, Esteban Muñoz Álzate, Edwar Andrés Trochez Hincapié.

Delito: Concierto para delinquir agravado y homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego y municiones y porte ilegal de estupefacientes.

5

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

El segundo evento que se va a imputar es este y es el siguiente: y es que el 18 de marzo del 2024 la vía que conduce el municipio de Roldanillo al municipio de Zarzal a la altura del sector conocido como los lagos de la abuela, iba tranquilamente una motocicleta de placas OYX20 los ciudadanos John Fray Zapaquita Luna, identificado con cédula 11097395506 y en compañía del ciudadano Cristian Camilo Carrillo Celades alias la chinga cuando fueron abordados por un vehículo tipo taxis color amarillo de placas BXK 042 que era conducido por usted señor JULIÁN DAVID CARDONA identificado con cédula 1113781255 el cual pues el

fueron abordados por un vehículo tipo taxis color amarillo de placas BXK 042 que era conducido por usted señor JULIÁN DAVID CARDONA identificado con cédula 1113781255 el cual pues el interior de ese vehículo es en la parte trasera ib a el ciudadano o usted señor JOHN BAYRON MENDOZA identificado con cédula número 1.006.290.254 conocido como alias el gringo junto al ciudadano Julio Enrique Trujillo los cuales pues desde la parte trasera y con un previo en división de trabajo o de tarea e n desarrollo de la conducta criminal, pues desenfundaron armas de fuego para las cuales no tenían permiso de autoridad competente expedido por parte del departamento de comercio control de armas del ministerio de defensa y de manera indiscriminada y sin a rgumento alguno, iniciaron a dispararle en contra de las personas que se movilizan en la motocicleta generando entonces que las mismas se cayeran y generando entonces que el ciudadano John Frey Zapaquita Luna quedara herido en el lugar generando una incapacidad médico legal de 120 días de carácter definitivo con deformidad física y además funcional pues quedando esta persona parapléjica producto de los impactos de armas de fuego que recibió de parte de usted señor JOHN BAYRON que disparó desde la parte trasera de ese vehículo tipo taxi y dejando gravemente herido al ciudadano Cristian Camilo Carrillo quien posterior a ello pues fue atendido en un hospital del municipio de Roldanillo los cuales pues lograron salvarle la vida posterior a ello y en atención a e sa división de tareas pues fue USTED SEÑOR JULIÁN DAVID CARDONA quien iba conduciendo ese taxi quien se encargó de huir manejando ese lugar

salvarle la vida posterior a ello y en atención a e sa división de tareas pues fue USTED SEÑOR JULIÁN DAVID CARDONA quien iba conduciendo ese taxi quien se encargó de huir manejando ese lugar y sacar a los sicarios de en ese taxi. “El cuarto tiene que ver con que, para el día 20 de marzo del año 2024 siendo aproximadamente las 23 horas sobre la calle séptima con carrera 7 norte del municipio de Roldanillo se encontraba tranquilamente en la calle el ciudadano Bryan Steven Restrepo identificado con cédula 1113302263 conocido como alias bombi cuando fue abordado por una motocicleta que era conducida por el ciudadano CRISTIAN ANDRÉS GIRALDO ZAPATA con cédula 1112758257 y de parrillero IBA USTED SEÑOR MIGUEL ÁNGEL CAICEDO SÁNCHEZ quien quienes portando un arma de fuego tipo revólver calibre 38 para la cual no tenían permiso de autoridad competente más exactamente del departamento de comercio y control de arma pues desenfundado la misma como parrillero y procedió aRadicación: 76-622-6000-000-2025-00001-01 (AC-324-25) Procesados: Julián David Cardona, Francisco Javier Patiño Gallego, Daniel Mauricio Patiño Rodríguez, Jhon Bayrón Mendoza, Miguel Ángel Caicedo Sánchez, José Jair Ríos Soto, Jesús Andrés Rodas Alba, Esteban Muñoz Álzate, Edwar Andrés Trochez Hincapié.

Delito: Concierto para delinquir agravado y homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego y municiones y porte ilegal de estupefacientes.

6

Delito: Concierto para delinquir agravado y homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego y municiones y porte ilegal de estupefacientes.

6

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

dispararle en múltiples oportunidades en contra de la humanidad del ciudadano Bryan Restrepo generando entonces la muerte instantánea lugar de los hechos y posterior a ello pues emprendieron la huida en esa motocicleta con rumbo desconocido. Vamos a tener entonces como quinto evento el quinto evento que para el día 30 de junio del año 2024 siendo aproximadamente las 8 y 30 horas sobre la carrera 3 #6 -51 barrio el prado municipio de Roldanillo fueron asesinados mediante la utilización de arma de fuego calibre 9 milímetro los ciudadanos Cristián Camilo Carrillos Celades identificado con cédula 1151958757 conocido como alias la chinga, y Dumar Alexander Noguera Muñoz identificado con cédula 1151958757 los cuales murieron en ocasión a los múltiples disparos recibidos. A través de los distintos actos investigativos se ha podido establecer que USTED SEÑOR JULIAN DAVID CARDONA Y USTED SEÑOR EDUARD ANDREY TROCHES HINCAPIÉ pues fueron las personas de encargadas de campaniar a través de la utilización de un vehículo a los ciudadanos Cristi an Camilo Carrillos Celades y el ciudadano Dumar Alexander Noguera Muñoz a través de la utilización de un vehículo y el seguimiento que le hicieron a la

un vehículo a los ciudadanos Cristi an Camilo Carrillos Celades y el ciudadano Dumar Alexander Noguera Muñoz a través de la utilización de un vehículo y el seguimiento que le hicieron a la víctima para que posteriormente a ello, pues sicarios utilizando armas de fuego pues pudieran cegar la vida en contra de la vida de estos dos ciudadanos. Vamos a tener como sexto hecho jurídicamente relevante que en desarrollo de una diligencia de allanamiento registro que fuese realizada para el día 11 de septiembre del año 2024 por parte de miembros de la policía judicial adscrito a la Sijin en el departamento del Valle Del Cauca en la carrera número o en la carrera 11 número 205 en la habitación número 1 en la cual pues era habitada por parte del ciudadano de USTED SEÑOR FRANCISCO MAURICIO PATIÑO RODRÍGUEZ conocido como alias bizco o mith se le encontró al interior de ella lo que serían múltiples papeletas, que en su interior pues contenían un peso neto de 12.7 gramos de cocaína los cuales pues estaban pues parcializados y listos para su comercialización. El otro evento jurídicamente relevante que vamos a tener y que ya sería el último vamos a tener entonces que en una diligencia de allanamiento registro realizada el 11 de septiembre del año 2024 sobre las 4 y 25 horas de la mañana, en la calle 12 número 2 – 39 del municipio de Roldanillo, se encontró entonces en esa diligencia de allanamiento registro al interior de la habitación que era habitada por parte de USTED SEÑOR JULIÁN DAVID CARDONA identificado con cédula 1113 181255 se le encontró al interior de un

diligencia de allanamiento registro al interior de la habitación que era habitada por parte de USTED SEÑOR JULIÁN DAVID CARDONA identificado con cédula 1113 181255 se le encontró al interior de un bolso tipo canguro un revólver calibre 38 marca mith wesson color niquelado, con número externo 29532 y además d e ellos cinco cartuchos calibre 38 marca indumil para los cuales pues usted no tenía permiso de autoridad competente más exactamente el departamento de comercio control de armas de fuego del ministerio deRadicación: 76-622-6000-000-2025-00001-01 (AC-324-25) Procesados: Julián David Cardona, Francisco Javier Patiño Gallego, Daniel Mauricio Patiño Rodríguez, Jhon Bayrón Mendoza, Miguel Ángel Caicedo Sánchez, José Jair Ríos Soto, Jesús Andrés Rodas Alba, Esteban Muñoz Álzate, Edwar Andrés Trochez Hincapié.

Delito: Concierto para delinquir agravado y homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego y municiones y porte ilegal de estupefacientes.

7

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

defensa nacional para poder portar y mucho menos pues tener en ese lugar de habitación pues esas armas de fuego, poniendo entonces usted en peligro la seguridad pública a partir de tener en ese lugar de habitación pues esas armas de fuego sin permiso autoridad competente. Dicho lo anterior entonces la fiscalía pues ha podido probar señores o

usted en peligro la seguridad pública a partir de tener en ese lugar de habitación pues esas armas de fuego sin permiso autoridad competente. Dicho lo anterior entonces la fiscalía pues ha podido probar señores o va a tener o tener elementos materiales para poder pensar de que ustedes, pues eran conscientes de que estaban haciendo parte de una concertación para delinquir dedicada a la comercialización de estupefacientes y la rea lización de homicidios selectivos en el municipio de Roldanillo en igual sentido dirección usted al menos JULIAN el ciudadano MIGUEL y el ciudadano JOHN conocido como alias el gringo, pues eran conscientes de que estaban realizando atentados en contra de personas humanas a través de la utilización de armas para los cuales no tenían permiso autoridad competente y bajo esa premisa y entendiendo tal situación pues ustedes quisieron la realización de estas situaciones, con las conductas humanas que ustedes desplegaron pues pusieron en peligro los bienes jurídicos de la vida la seguridad pública y la salud pública y en igual sentido se tiene que para el momento y usted no tenía justificación legal para la realización de estos actos o sus presuntos actos delincuen ciales, tendremos entonces que para el momento de los hechos pues ustedes eran personas mayores de edad que tenían la capacidad de comprender la licitud de sus actos y que en igual sentido y dirección no se encuentra con ningún elemento material probatorio que pueda hacer inferir en este escenario de imputación, que cuentan con algún tipo de trastorno mental ya sea permanente o transitorio o algún tipo de inmadurez psicológica que le hubiese permitido enajenarse de la comprensión de la licitud de sus actos. Bajo esta premisa entonces la fiscalía buscará imputar pues al menos

trastorno mental ya sea permanente o transitorio o algún tipo de inmadurez psicológica que le hubiese permitido enajenarse de la comprensión de la licitud de sus actos. Bajo esta premisa entonces la fiscalía buscará imputar pues al menos al menos cuatro delitos. Vamos a proceder a explicarlos, el primero de ellos es el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR establecido en el artículo 340 del código penal, el artículo 340 nos establece lo siguiente: y es artículo 340 cuando varias personas se concierten con la finalidad de cometer delitos cada una de ellas será pena por una sola conducta, con pena de prisión de 48 a 108 meses de prisión vamos a tener entonces que la fiscalía cuenta con elementos para poder probar en un escenario de inferencia razonable que ustedes todos se concertaron de manera voluntaria que duraron con una permanencia en el tiempo eso desde febrero hasta septiembre del año 2024 que esa concertación se dio co n la finalidad de cometer delitos determinables en este caso el tráfico de estupefacientes y la realización de homicidios selectivos en el municipio de Roldanillo y que evidentemente cada uno de ustedes cumplía un rol determinado al interior de esa de esa concertación para delinquir, vamos a ver que como esa concertación se dio con una finalidad de traficar estupefacientes y además realizar homicidios selectivos pues la misma tendrá una pena y asíRadicación: 76-622-6000-000-2025-00001-01 (AC-324-25) Procesados: Julián David Cardona, Francisco Javier Patiño Gallego, Daniel Mauricio Patiño Rodríguez, Jhon Bayrón Mendoza, Miguel Ángel Caicedo Sánchez, José Jair Ríos Soto, Jesús

Procesados: Julián David Cardona, Francisco Javier Patiño Gallego, Daniel Mauricio Patiño Rodríguez, Jhon Bayrón Mendoza, Miguel Ángel Caicedo Sánchez, José Jair Ríos Soto, Jesús

Andrés Rodas Alba, Esteban Muñoz Álzate, Edwar Andrés Trochez Hincapié.

Delito: Concierto para delinquir agravado y homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego y municiones y porte ilegal de estupefacientes.

8

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

lo dice el inciso segundo del 340 de 8 a 18 años y una multa de 2.700 a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ahora bien aprovechando que estamos en este mismo título vamos a ver que como también se utilizaron armas de fuego en desarrollo de unos homicidios la fiscalía buscará imputar el artículo 365 del código penal que establece el delito de FABRICACIÓN TRÁFICO PORTE TENENCIA ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES que nos establece el que sin permiso autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte almacenes distribuya, venda, suministre, repare, transporte o tenga en su lugar armas de fuego de defensa personal o sus partes esenciales accesorios esenciales o municiones incurrirá en pena de prisión de 9 a 12 años evidentemente también concurre otro delito que es el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES el que sin permiso de autoridad

accesorios esenciales o municiones incurrirá en pena de prisión de 9 a 12 años evidentemente también concurre otro delito que es el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES el que sin permiso de autoridad competente cultive y conserve financie y plante plantaciones de marihuana –perdón ese no es el delito -, es este el que sin permiso el 376 el que sin permiso autoridad competente salvo lo dispuesto sobre la dosis personal in troduzca al país así sea en tránsito o saque del transporte lleve consigo almacene conserve labore venda ofrezca adquiera financia suministre a cualquier tipo de título droga que produzca dependencia incurrirá en prisión de 8 a 20 años y multa de 1.000 a 50.000 salarios legales mensuales vigentes, si la cantidad de droga no excede los mil gramos de marihuana los 200 gramos de achís los 100 gramos de cocaína o base de cocaína o derivados de la amapola la pena será de 4 a 6 años de prisión y una multa de 2 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes vamos a tener que como también hubieron homicidios o sea delitos que atentan en contra de la vida la fiscalía imputará el artículo 103 del código penal y es el delito de HOMICIDIO el cual nos establece lo sig uiente: el que matare a otro incurrirá en pena de 208 a 450 meses de prisión dejando claridad entonces que la fiscalía va a imputar una circunstancia de agravación el cual la pena será de 480 a 600 meses de prisión cuando se aproveche el estado en defensión de la víctima o sea el número séptimo del artículo 104.

entonces que la fiscalía va a imputar una circunstancia de agravación el cual la pena será de 480 a 600 meses de prisión cuando se aproveche el estado en defensión de la víctima o sea el número séptimo del artículo 104. Dicho lo anterior entonces la fiscalía o la fiscalía, entonces formará imputación de la siguiente manera : frente a usted señor DANIEL

MAURICIO PATIÑO RODRÍGUEZ LA FISCALÍA LE IMPUTARÁ EL

DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO CON FINES

DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES DEL ARTÍCULO 340, INCISO

SEGUNDO A TÍTULO DE AUTOR.

Frente a usted señor FRANCISCO MAURICIO PATIÑO RODRÍGUEZ

IDENTIFICADO CON CÉDULA NÚMERO 16545963 EL DELITO DE

COMO AUTOR DEL DELIT O DE CONCIERTO PARA DELINQUIR

AGRAVADO CON FINES DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES

ARTÍCULO 340 INCISO SEGUNDO ES UN CONCURSO

HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE FABRICACIÓN TRÁFICO PORTE DE ESTUPEFACIENTES DEL ARTÍCULO 366 376 VERBO RECTOR TENER EN UN LUGAR. VAMOS A TENER ENTONCES QUERadicación: 76-622-6000-000-2025-00001-01 (AC-324-25) Procesados: Julián David Cardona, Francisco Javier Patiño Gallego, Daniel Mauricio Patiño Rodríguez, Jhon Bayrón Mendoza, Miguel Ángel Caicedo Sánchez, José Jair Ríos Soto, Jesús Andrés Rodas Alba, Esteban Muñoz Álzate, Edwar Andrés Trochez Hincapié.

Rodríguez, Jhon Bayrón Mendoza, Miguel Ángel Caicedo Sánchez, José Jair Ríos Soto, Jesús Andrés Rodas Alba, Esteban Muñoz Álzate, Edwar Andrés Trochez Hincapié.

Delito: Concierto para delinquir agravado y homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego y municiones y porte ilegal de estupefacientes.

9

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

ÉSTE SE DA PUES CON EL INCISO SEGUNDO POR CUANTO LA CANTIDAD DE DROGA NO EXCEDIÓ LOS ESTABLECIMIENTOS EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 366 Y PUES ESO SE DA CON

LA MODALIDAD DE AUTOR A TÍTULO DE DOLO.

Vamos a tener entonces que frente a usted señor JESÚS ANDRÉS

RODAS ALBA PUES LA FISCALÍA LE IMPU

Consultar sobre este documento ...