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TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2011-00237-(28-05-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2011-00237-(28-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 766226000-185-2011-00237- (AC-228-25)

PROCESADO JAVIER MAURICIO RUIZ GRANADA

DELITO DESTRUCCIÓN, SUPRESIÓN U OCULT AMIENTO DE

DOCUMENTO PÚBLICO.

Buga, Valle, miércoles veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2.025)

Aprobado según Acta No. 266

1. OBJETO

Sería el caso pronunciarse acerca de la recusación formulada por la defensa en contra de la Juez Penal del Circu ito de Roldanillo, dentro de la causa que se adelanta en contra de l señor JAVIER MAURICIO RUIZ GRANADA por la probable comisión del delito de destrucción, ocultamiento y supresión de documento público, pero ello no es procedente por las

causa que se adelanta en contra de l señor JAVIER MAURICIO RUIZ GRANADA por la probable comisión del delito de destrucción, ocultamiento y supresión de documento público, pero ello no es procedente por las siguientes razones.Rad No. 766226000-185-2011-00237-(AC-228-25) Procesado: Javier Mauricio Ruz Granada Delito: Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público Decisión: Se abstiene de resolver 2

2. ANTECEDENTES PRCESALES RELEVANTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

Según lo condensado en el escrito de acusación de la Fiscalía, los hechos que se consignaron fueron los siguientes:

“En la carrera 7 N° 9 – 02 al interior del despacho del Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo Valle ubicado en el palacio de justicia de Roldanillo, entre los meses de Diciembre de 2010 y febrero de 2011, el señor JAVIER MAURICIO RUIZ GRANADA identificado con la cedula de ciudadanía N° 16.553.957, en calidad de Secretari o del Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo cargo en el cual se posesion ó el día 05 de abril de 2010 según acta N° 012 de dicha fecha, elaboró en ejercicio de sus funciones los oficios N° 1857 del 8 octubre de 2010, oficio N° 2469 del 5 de noviembre de 2010 y oficio N° 2982 del 13 de enero de 2011, dirigidos al Ingeniero FREDY ALEXANDER VIDAL CEPERO coordinador de la planta Cartago de Ecopetrol. Oficios que fueron entregados a su

de noviembre de 2010 y oficio N° 2982 del 13 de enero de 2011, dirigidos al Ingeniero FREDY ALEXANDER VIDAL CEPERO coordinador de la planta Cartago de Ecopetrol. Oficios que fueron entregados a su destinatario a través de la ventanilla única de ECOPETROL, oficios expedidos sin la autorización de los Jueces Carlos Eduardo Rivera, ni tampoco por el Dr. Álvaro Enrique Betancourt Martínez, ni con el visto bueno de los citados funcionarios quienes para ese entonteces regentaban como Jueces Penales del Circuito de Roldanillo. Ante la visita realizada por funcionaros de ECOPETROL el día 16 de febrero de 2011, a las instalaciones del Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, se evidenció que teniendo el dominio y custodia en su función pública, el señor JAVIER MAURICIO RUIZ GRANADA había destruido los referidos oficios, ya que de los mismos no existían copias en la carpeta de la actuación, ni en los oficios remitidos por el despacho Judicial de estos documentos constitutivos de piezas procesales, ni en los archivos del juzgado. JAVI ER MAURICIO RUIZ GRANADA conocía que destruía en ejercicio de sus funciones como servidor público un documento constitutivo de pieza procesal, lo cual es una conducta ilícita y contrario a la ley Colombiana, sin embargo, a pesar de ese conocimiento quiso hacerlo y con esa conducta lesion ó efectivamente y sin justa causa el bien jurídico tutelado de la Fe Publica. JAVIER MAURICIO RUIZ GRANADA tenía la capacidad para determinarse de acuerdo con esta comprensión por ser usted persona mayor de edad, no padece n ingún

bien jurídico tutelado de la Fe Publica. JAVIER MAURICIO RUIZ GRANADA tenía la capacidad para determinarse de acuerdo con esta comprensión por ser usted persona mayor de edad, no padece n ingún trastorno mental, ni pertenece a un grupo poblacional especial con diversidad sociocultural. JAVIER MAURICIO RUIZ GRANADA además les era exigible comportarse de otra manera, es decir, NO destruir en ejercicio de sus funciones como servidor público un documento constitutivo de pieza procesal”.Rad No. 766226000-185-2011-00237-(AC-228-25) Procesado: Javier Mauricio Ruz Granada Delito: Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público Decisión: Se abstiene de resolver 3

2.2. Formulación de imputación

Este periplo procesal se llevó a cabo el día 2 3 de julio del año 2 .024, a instancias del Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Roldanillo, allí la Fis calía con fundamento en los citados hechos de relevancia penal y los elementos materiales probatorios , evidencia física que había recolectado , le atribuyó al procesado JAVIER MAURICIO RUIZ GRANADA la presunta comisión de l delito de acceso , destrucción, sup resión u ocultamiento de documento público, estipulado en el artículo 292 incisos 2 y 3 del Código Penal, verbo rector suprimir.

2.3. Formulación de acusación

Por reparto del 22 de octubre del año 2 .024, correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo.

2.3. Formulación de acusación

Por reparto del 22 de octubre del año 2 .024, correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo.

Previo a la audiencia de formulación de acusación se instaló audiencia de preclusión el día 06 de junio del año 2 .024, en la que se solicitó por la Fiscalía la prescripción de la acción penal. Petición que fue respaldada po r el apoderado de víctimas , más no por el Ministerio P úblico que conceptuó que la acción penal no ha fenecido.

En audiencia del 5 de julio del año 2 .024, la Juez negó el pedido de preclusión, al estimar que la acción penal no estaba prescrita.

En audi encia de formulación de acusación de fecha 21 de mayo del año 2.025 la defensa recusó a la Juez, al considerar que al decidir la preclusión valoró medios de prueba que son relevante para resolver sobre la responsabilidad penal de su representado , lo que vi cia la imparcialidad de la funcionaria.

Ante esta postulación el Ministerio P úblico y la Fiscalía se opusieron al señalar que la recusación , toda vez que es infundada y dilatoria d e este proceso.Rad No. 766226000-185-2011-00237-(AC-228-25) Procesado: Javier Mauricio Ruz Granada Delito: Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público Decisión: Se abstiene de resolver 4

Al respecto la Juez se pronunció y resolvió no aceptar la r ecusación propuesta por el defensor y orden ó la remisión de las presentes diligencias a esta Corporación para su definición.

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Al respecto la Juez se pronunció y resolvió no aceptar la r ecusación propuesta por el defensor y orden ó la remisión de las presentes diligencias a esta Corporación para su definición.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia para decidir

En primer lugar, se debe resaltar que por disposición del artículo 60 inciso 2 de la Ley 906 de 2004, le corresponde a esta Corporación en su calidad de superior funcional de la Juez recusada, resolver esta controversia, no obstante, ello no es posible por las siguientes razones:

La discusión que debía resolver la Sala se regía por establecer si la Juez Penal del Circuito de Roldanillo, se encuentra inmersa en la causal de recusación prevista en el artículo 56 numeral 14 de Ley 906 de 2004 y 335 de la misma normatividad , debido a que resolvió la preclusión pla nteada por la Fiscalía, razón por la cual valoró elementos de conocimiento con trascendencia en la responsabilidad penal del procesado , lo que vicia su imparcialidad.

Al respecto , se debe puntualizar el procedimiento a seguir tratándose de recusaciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 906 de 2004, esto ha mencionado la Alta Corporación:

Requisitos y formas de recusación . Si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo.

Si el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento. En caso de no aceptarse, se enviará a

podrá recusarlo.

Si el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento. En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para que dec ida de plano. Si la recusación versa sobre magistrado decidirán los restantes magistrados de la Sala.Rad No. 766226000-185-2011-00237-(AC-228-25) Procesado: Javier Mauricio Ruz Granada Delito: Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público Decisión: Se abstiene de resolver 5

La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código, pero presentada la recusación, el funcionario resolverá inmediatamente mediante providencia motivada […]

5. A su turno, el artículo 57 de la misma codificación -modificado

por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010prevé:

Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito.

En caso de presentars e discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación.

Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente. (Negrilla fuera de texto

quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación.

Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente. (Negrilla fuera de texto original)

6. Por su parte la Sala, respecto al significado de tales disposiciones, esto es, la manera en que debe agotarse el trámite de recusación y la competencia para pronunciarse sobre la misma señaló

que1:

En tales condiciones, se observa que «…en caso de no aceptarse…» la recusación planteada por alguna de las partes «se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano» , quien de acuerdo con las pautas fijadas en el artículo 57 de la misma codificación, que regula el trámite para el impedimento que se integra al presente, es «… quien le sigue en turno, o , si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos e stuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano…».

Por cuanto no otra lectura puede darse a la reforma introducida con la Ley 1395 de 2010, que, a más de modificar el artículo antes referido, alteró el artículo 341 del estatuto procesal penal para priva r, de manera inicial, la competencia del superior funcional a fin de resolver este tipo de asuntos. […]

1 En la providencia CSJ AP4589-2015 de 11 agosto 2015, rad. 46.501, reiterada en el auto AP5201 -2015, de

9 septiembre de 2015, rad. 46732, AP4816-2018 de 31 de octubre de 2018, rad. 54045 y AP1831-2020 de 5 de agosto de 2020.Rad No. 766226000-185-2011-00237-(AC-228-25) Procesado: Javier Mauricio Ruz Granada Delito: Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público Decisión: Se abstiene de resolver 6

1.2. Asimismo, en caso de presentarse discusión en cuanto al funcionario a quien corresponda continuar con el trámite, la integración de normas antes re ferida, permite que se evacue el procedimiento estipulado en el inciso segundo del artículo 57 ejusdem […] Casos en los cuales, deberá ser el superior funcional común de las autoridades judiciales involucradas quien resuelva de plano y de manera definitiva el asunto y, en el evento de tratarse de despachos de diversos distritos judiciales corresponderá su resolución a esta Sala como fue explicado en CSJ AP, 7 mar. 2011, Rad. 35951. (Negrilla fuera del texto)

7. Esta Colegiatura, en reciente pronunciamiento2, señaló que: […] en los casos en los cuales el funcionario no acepte la recusación planteada por una de las partes del proceso, el asunto deberá ser sometido a consideración del homólogo que le siga en turno o, de no haber alguno en la misma circunscripción a la cual está adscrito, habrá de corresponder a aquel del lugar más cercano en términos geográficos […] […] Es claro entonces que la recusación -que no aceptó el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior

habrá de corresponder a aquel del lugar más cercano en términos geográficos […] […] Es claro entonces que la recusación -que no aceptó el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilladebe ser sometida a consideración del Magistrado de la misma especialidad y categoría del recusado que se ubique en «el lugar más cercano», tal y como lo contempla el artículo 57 de la Ley 906 de 2004 aplicable al caso, como quiera que en e l Distrito Judicial de Barranquilla solo existe ese funcionario de quien se pretende la separación del conocimiento del asunto. (Negrilla fuera del texto).3

Siguiendo los parámetros trazados por la Corte , se determina que en los casos en los cuales el fun cionario no acepte la recusación p ropuesta por una de las partes, el asunto deberá ser sometido a consideración del homólogo que le siga en turno o, de no existir alguno en la misma circunscripción a la cual está adscrito, habrá de corresponder a aquel del lugar más cercano en términos geográficos, quien, de encontrar igualmente infundada la solicitud, pondrá fin de manera definitiva al incidente, sin que sea necesari o en ningún momento la intervención del superior funcional común, que sería, en este caso, la Sala Penal de esta Corporación.

Conforme a lo anterior, es evidente que esta Colegiatura por el momento carece de competencia para emitir pronunciamiento con relación a la

2 AP4754 de 2024 del 21 de agosto de 2024, Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal.

Conforme a lo anterior, es evidente que esta Colegiatura por el momento carece de competencia para emitir pronunciamiento con relación a la

2 AP4754 de 2024 del 21 de agosto de 2024, Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal. 3 CSPJAP-8021-2024Rad, 67734 del 11 de diciembre del año 2024, M.P. Jorge Hernán Diaz Soto.Rad No. 766226000-185-2011-00237-(AC-228-25) Procesado: Javier Mauricio Ruz Granada Delito: Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público Decisión: Se abstiene de resolver 7

recusación impetrada por la defe nsa en contra de la titular de l Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, dentro del presente tramite.

Siendo así, la recusación que no aceptó de manera motivada la Juez Penal del Circuito de Roldanillo debe ser sometida a consideración de l funcionario (a) de su misma especialidad y categoría, que en este caso sería a quien le sigue en turno, como lo regula el artículo 57 de la Ley 906 de 2004 o en su defecto remitir el expediente al lugar más cercano, donde opere un par.

En consecuencia, la Sala se abstendrá de darle trámite al asunto y dispondrá la r emisión inmediata de las diligencias a la Juez Penal del Circuito de Roldanillo, para que imparta el trámite de rigor.

Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga,

4. R E S U E L V E

PRIMERO: ABSTENERSE de conocer la recusación formulada por el

Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga,

4. R E S U E L V E

PRIMERO: ABSTENERSE de conocer la recusación formulada por el defensor en contra de la titular de l Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, acorde con lo expuesto ut supra.

SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a la Juez Penal del Circuito de Roldanillo, para que imparta el trámite de rigor.

TERCERO: COMUNICAR de esta providencia a l as partes e intervinientes que actúan dentro del presente trámite.

CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.Rad No. 766226000-185-2011-00237-(AC-228-25) Procesado: Javier Mauricio Ruz Granada Delito: Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público Decisión: Se abstiene de resolver

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 766226000-185-2011-00237-(AC-228-25)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 766226000-185-2011-00237-(AC-228-25)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 766226000-185-2011-00237-(AC-228-25)

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

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