TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2012-00730-01-(20-05-2015)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-622-60-00-185-2012-00730-01-(20-05-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
p. U O/
AUTO INTERL0CUT0RI0
SEGUNDA INSTANCIA ER ES
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RS$^QN$ABILI DAD
ÉTICA
JUSTICIA PENAL BUGA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE: ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS
RADICACIÓN Nro: 76622-60-00-185-2012-00730-01
ACUSADO: DANIEL RENTERIA CUESTA DELITO: HURTO CALIFCADO Y OTROS Fecha de lectura Guadalajara de Buga, miércoles veinte (20) de mayo del año 2015
Aprobado según Acta 145 de fecha 14/05/2015
1. OBJETIVO Conforme la sustentación del recurso de apelación realizado por la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, esta Sala de Decisión Penal procede a revisar la providencia interlocutoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago-Valle, mediante la cual no avaló el preacuerdo suscrito por el procesado, el ente acusador y los apoderados de víctimas, dentro de la actuación que se adelanta en contra de DANIEL RENTERIA CUESTA por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO AGRAVADO. ¡Comprometidos con la calidad!
Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax j Correo electrónico \RAD. AC-135-15
Acusado: Daniel Rentería Cuesta Delito: Hurto Calificado, Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo
2. ANTECEDENTES
Correo electrónico \RAD. AC-135-15
Acusado: Daniel Rentería Cuesta Delito: Hurto Calificado, Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo
2. ANTECEDENTES En audiencia pública de verificación de legalidad de preacuerdo celebrada el día 20 de marzo del año en curso, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago Valle, improbó el referido acto de negociación, celebrado entre la Fiscalía General de la Nación, el procesado y los apoderados de víctimas, por considerar inicialmente que no se puede reconocer al -reo la rebaja de pena por indemnización integral establecida en el artículo 269 del Código Penal, debido a que en la actualidad no ha reparado a las víctimas en los términos que fue pactado en el acuerdo.
Además, no se evidencia que el procesado haya restituido el 50% del incremento patrimonial que percibió fruto de su actuar delictual, para que el preacuerdo fuese procedente, pues, si bien se comprometió en la negociación a pagar a las víctimas la suma de $ 10.000.000, cancelando $ 6.000.000 a la firma del acuerdo y $ 4.000.000 que garantizaría mediante garantía personal firmando una letra de cambio; a la fecha no se acredita que el responsable haya restituido el referido porcentaje exigido por la ley e indemnizado los perjuicios ocasionados a la entidad agraviada. Precisa la a-quo en su decisión que otros de los aspectos que impide impartir aprobación al preacuerdo, es que no se podía según los elementos de acreditación allegados por la Fiscalía, degradarse la participación del procesado de
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Acusado: Daniel Rentería Cuesta
que impide impartir aprobación al preacuerdo, es que no se podía según los elementos de acreditación allegados por la Fiscalía, degradarse la participación del procesado de
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Acusado: Daniel Rentería Cuesta Delito: Hurto Calificado, Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo coautor a cómplice, dado que los mismos demuestran que DANIEL RENTERIA CUESTA, es (COAUTOR) de las conductas punibles objeto de investigación, pues, su aporte en el acto criminal fue decisivo para su configuración. 3-RECURSO La Fiscalía General de la Nación se apartó de los derroteros establecidos por la Juez de Primer Grado, precisando según se logra extractar de sus confusos argumentos, que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha pregonado que le está vedado al juez en los preacuerdos hacer un control material del contenido de la negociación que celebra el ente acusador, con el procesado y las víctimas, como en efecto aquí se efectuó por parte de la a-quo; razón por la cual reclama ante esta Corporación sea revocada la decisión objeto de apelación, y como consecuencia se imparta aprobación al preacuerdo.(registro minuto 01:15:25) 4-CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme a los argumentos expuestos por la delegada de la Fiscalía General de la Nación en la sustentación del recurso de apelación, debidamente expuestos en anteriores acápites, persiguen el fin de lograr ante esta instancia colegida, se revoque la decisión objeto de ataque, sobre la base que el preacuerdo suscrito con el procesado, la
de apelación, debidamente expuestos en anteriores acápites, persiguen el fin de lograr ante esta instancia colegida, se revoque la decisión objeto de ataque, sobre la base que el preacuerdo suscrito con el procesado, la Fiscalía y las victimas, cumple con los requisitos de 3v ÓRAD. AC-135-15 '
Acusado: Daniel Rentería Cuesta Delito: Hurto Calificado, Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo legitimidad para su aprobación, contrario a lo expuesto por la Juez quien considera que el mismo se torna ilegal.
Conforme a lo dicho habrá de precisarse que el sistema oral acusatorio cuya implementación en Colombia se dio a partir de la vigencia del Acto Legislativo 03 de 2002, estableció formas de terminación anticipada del proceso como mecanismos idóneos para la solución de los conflictos que le son propios. Desde entonces y a través de la Ley 906 de 2004 encargada de su regulación, se definieron dos de esas modalidades, estructuralmente diferenciadas como lo precisó la Corte Constitucional en la Sentencia de Tutela 091 de 2006, al señalar: “Una lectura sistemática del nuevo estatuto procesal penal permite deslindar dos modalidades de terminación anticipada del proceso perfectamente diferenciadas en su estructura , consecuencias y objetivos político criminales: (i) Los preacuerdos y negociaciones entre el imputado o acusado y el fiscal; y (ii) la aceptación unilateral de cargos por parte del imputado o acusado. “En el primer caso se trata de verdaderas formas de negociación entre el fiscal y el procesado , respecto de los cargos y sus consecuencias punitivas , las cuales
(ii) la aceptación unilateral de cargos por parte del imputado o acusado. “En el primer caso se trata de verdaderas formas de negociación entre el fiscal y el procesado , respecto de los cargos y sus consecuencias punitivas , las cuales demandan consenso. En el segundo caso , el presupuesto es la aceptación de los cargos por parte del procesado, es decir que no existe transacción y en consecuencia no requieren consenso.
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Acusado: Daniel Rentería Cuesta Delito: Hurto Calificado, Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo “En cuanto a la primera modalidad el Título II del Libro III de la Ley 906 de 2004 introduce una regulación sistemática e integral del nuevo instituto, de los “Preacuerdos y Negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado", con las reglas específicas relativas a finalidades (348), improcedencia (349), oportunidad (350 u 352L modalidades (351), aceptación total o parcial de caraos (353).
Con relación a que aspectos pueden ser objeto de acuerdo, dentro del marco de negociación entre la Fiscalía General de la Nación y el procesado, se establece de lo señalado en los artículos 351 a 352 de la ley 906 de 2004, los “hechos imputados y sus conse€menci<isF , circunstancia que permiten según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal convenir no solo el grado de participación, si no que además otorga un margen amplio al ente acusador para pactar la pena a imponer, como los beneficios y subrogados a que haya lugar, siempre que se respete el cerco de legitimidad, para cada caso en
grado de participación, si no que además otorga un margen amplio al ente acusador para pactar la pena a imponer, como los beneficios y subrogados a que haya lugar, siempre que se respete el cerco de legitimidad, para cada caso en particular. Ese margen de maniobra que tiene la fiscalía como titular de la acción penal, para negociar con el procesado, implica renunciar en ciertos eventos al grado de participación del encartado, su forma de culpabilidad y situaciones que implique una rebaja de sanción entre otros aspectos, a fin de que el ente acusador, pueda adelantar su tarea
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Acusado: Daniel Rentería Cuesta Delito: Hurto Calificado, Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo investigativa de manera eficaz, puesto que aquella es la única que “cuenta con los elementos de juicio suficientes para determinar cuál puede ser el futuro de su teoría del caso y así examinar cuanto, conforme el riesgo anticipado, es factible otorgar al procesado a cambio de su aceptación de responsabilidad penal1 ”.
Es por lo anterior que la injerencia del juez en ese marco de negociación es minúscula, puesto que solo debe limitarse a que el acuerdo cumpla con los mínimos de legalidad exigidos, como la protección de garantías fundamentales, filtro que una vez superado “obligan al juez de conocimiento2 3 ”, impartirle su aprobación. No obstante, para que esa negociación sea procedente “en delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la fiscalía hasta tanto se
No obstante, para que esa negociación sea procedente “en delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente?”, requisito sin el cual no es posible avalar ningún acuerdo, dado que según la línea de pensamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia “ constituye un acto de obligatorio cumplimiento 1 Auto del 07 de mayo del año 2014 radicado 43.523 M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia. 2 Artículo 351 inciso 4 ley 906 de 2004. 3 Artículo 349 de la ley 906 de 2004
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Acusado: Daniel Rentería Cuesta Delito: Hurto Calificado, Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo para aquellos delitos que llevan inmersos el provecho económico...4”.
Lo expuesto encuentra su razón de ser como lo sostiene nuestro máximo Tribunal Constitucional en la sentencia C059 del 03 de febrero del año 2013, al precisar que una de las finalidades del artículo 349 de la ley 906 “...es evitar que quienes han obtenido provecho económico mediante la comisión de delitos, puedan recurrir a los instrumentos de la justicia negociada, para obtener generosos beneficios punitivos, sin comprometer sus fortunas ilegales ” Descendiendo los anteriores argumentos al caso objeto de estudio se establece que el acusado restituyó la totalidad
justicia negociada, para obtener generosos beneficios punitivos, sin comprometer sus fortunas ilegales ” Descendiendo los anteriores argumentos al caso objeto de estudio se establece que el acusado restituyó la totalidad del dinero que según lo expuesto en el escrito de acusación se alcanzó apropiar de forma ilegal de las arcas del Hospital San Antonio de Roldanillo Valle, esto es, la suma de $4.860.000, pues, se acreditó por parte de la apoderada de víctimas, al minuto 03:49 del registro de la audiencia que el procesado según lo pactado en la conciliación efectuada al interior del preacuerdo “ consignó el valor de seis millones de pesosf, en favor del señalado centro hospitalario, lo que indica que la negociación realizada con el encartado es procedente, dado que reintegró en su totalidad “ ...el incremento..” legalmente percibido con su actuar delictual; resultando así infundados los argumentos expuestos por la Juez para no aprobar el preacuerdo con relación a este tópico. 4 Auto del 14 de mayo del ano 2009 radicación No. 29473
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Acusado: Daniel Rentería Cuesta Delito: Hurto Calificado, Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo En lo que respecta a la no cancelación por parte del encartado de los cuatro millones de pesos $ 4.000.000, restantes fruto del acuerdo conciliatorio que se pactó por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), y con los que la entidad agraviada se consideraba reparada e indemnizada, no es posible avalar el preacuerdo, dado que la negociación involucra una rebaja de sanción por este
suma de diez millones de pesos ($10.000.000), y con los que la entidad agraviada se consideraba reparada e indemnizada, no es posible avalar el preacuerdo, dado que la negociación involucra una rebaja de sanción por este concepto, exigiéndose para su procedencia según lo señala el canon 269 del Código Penal la materialización efectiva de los perjuicios ocasionados con el acto criminal. Pues, debe precisarse que al acudir el procesado con la apoderada de la entidad hospitalaria agraviada a la figura jurídica de la conciliación con miras a lograr una indemnización, y así obtener el encartado una rebaja de sanción por reparación, se concreta que al ser el indicado mecanismo un acto complejo según lo señala la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del 27 de agosto del año 2014, requiere no solo de la manifestación de voluntad de las partes “acuerdo”, sino que además, debe ir precedido del “efectivo cumplimiento de lo pactado”, en aras de garantizar el resarcimiento de los perjuicios ocasionados con la conducta, y por consiguiente el enjuiciado pueda acceder a los beneficios punitivos que por dicho mecanismo le otorga el legislador; resultando de esta forma acertada la postura asumida por la Juez de primer grado al improbar el
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Acusado: Daniel Rentería Cuesta Delito: Hurto Calificado, Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo preacuerdo por no garantizarse el pago de los perjuicios ocasionados con el actuar delictual del acusado.
Otro de los aspectos que llama la atención de la Sala es
Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo preacuerdo por no garantizarse el pago de los perjuicios ocasionados con el actuar delictual del acusado.
Otro de los aspectos que llama la atención de la Sala es que revisada en su integridad la carpeta, no se encontró elemento material probatorio alguno de los relacionados en el acta de pre-acuerdo, que permita inferir la autoría o participación del acusado en las conductas delictivas que le fueron endilgadas en la formulación de imputación, a ñn de no comprometer su principio de presunción de inocencia, lo que imposibilita además de lo señalado impartir por el momento aprobación al preacuerdo. Lo expuesto encuentra su razón de ser en la sentencia T-091 de febrero 10 del 2006, con ponencia del Magistrado JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO, el cual señaló: “En el nuevo sistema la carga de la prueba radica igualmente en el órgano de investigación penal La aceptación unilateral de cargos conduce necesariamente a una sentencia condenatoria que debe estar fundada en el “convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda” (Art.7°). De manera que la sentencia condenatoria producida sin agotar el debate público debe contar con el presupuesto relativo a la existencia de evidencia o material probatorio sobre la responsabilidad aceptada del procesado 9RAD. AC-135-15 v c ft
Acusado: Daniel Rentería Cuesta \ Delito: Hurto Calificado, Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo En ese mismo sentido la Sentencia del 23 de agosto de 2007 emitida en el proceso 27337, la Sala de
Acusado: Daniel Rentería Cuesta \ Delito: Hurto Calificado, Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo En ese mismo sentido la Sentencia del 23 de agosto de 2007 emitida en el proceso 27337, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con
ponencia del Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ indicó: “...debe significar la Sala, que por virtud de la forma extraordinaria de terminación del proceso penal inserta en el capítulo de acuerdos y preacuerdos, remitida a la teleología que anima la Ley 906 de 2004, encaminada a facultar soluciones consensuadas a la pretensión punitiva estatal, la exigencia probatoria pasible de cumplir para efectos de la emisión de fallo de condena, dista mucho de corresponderse con la exhaustiva demostración instituida respecto de la tramitación ordinaria, entre otras razones, porque no se faculta la controversia propia de la audiencia del juicio oral y la decisión se funda no en pruebas, dentro del estricto sentido que a estas otorga la normatividad en cita, sino en elementos materiales probatorios, evidencia física e informes que hasta el momento del avenimiento de voluntades, ha recopilado el ente acusador. Precisamente, como soporte constitucional y legal del presupuesto material demandado para emitir fallo de condena en los casos de acuerdos y preacuerdos, advierte el artículo 327 del C.P.P., que a fin de no comprometer el principio de presunción de inocencia, en estos eventos debe allegarse el mínimo requerido en
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Acusado: Daniel Rentería Cuesta
artículo 327 del C.P.P., que a fin de no comprometer el principio de presunción de inocencia, en estos eventos debe allegarse el mínimo requerido en
10RAD. AC-135-15
Acusado: Daniel Rentería Cuesta Delito: Hurto Calificado, Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo aras de “...inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad Lo expuesto es suficiente para concluir, que al no aportarse por parte del ente acusador ese mínimo de EMP requeridos que permita inferir razonablemente, como se indicó la autoría y participación del acusado en los delitos materia de investigación, sumado a que se no se acreditó el pago total de la reparación pactada en el preacuerdo por parte del procesado, la decisión proferida por la Juez de primer grado debe ser confirmada Finalmente se le advierte a la Juez que incurre en un error al cuestionar la degradación de participación del acusado
(autor-cómplice) dentro de ese marco de negociación, pues como lo ha reiterado la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal en múltiples decisiones, el ente acusador es el único que tiene competencia paira debatir la imputación, dado que es una acto propio de su actividad, y por consiguiente el juez no puede cuestionarla, al menos que se evidencie el quebrantamiento de garantías fundamentales o el principio de legalidad; de lo contrario se estaría convirtiendo en un coacusador. Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, nRAD. AC-135-15
Acusado: Daniel Rentería Cuesta
coacusador. Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, nRAD. AC-135-15
Acusado: Daniel Rentería Cuesta Delito: Hurto Calificado, Agravado y otros Motivo: Apelación Auto que imprueba preacuerdo 5-RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión interlocutoria proferida el día 20 de marzo del año 2015, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago Valle, dentro de la actuación que se adelanta en contra de DANIEL RENTERIA CUESTA, por los delitos de Hurto Caliñcado y Agravado y Falsedad en Documento Público; atendiendo lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: La presente decisión queda notificada en estrados a los sujetos procesales y contra ella no procede recurso alguno.
1 CÚMPLASE:
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